tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post1055737368565966976..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: De nuevo sobre crímenes y castigosJuan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-19079578188609260612008-08-13T18:48:00.000+02:002008-08-13T18:48:00.000+02:00Lo primero que habría que dilucidar en lo referent...Lo primero que habría que dilucidar en lo referente al famoso párrafo del 25.2 "Las penas privativas de libertad...en trabajos forzados" es si estamos ante el fundamento de las penas o ante un criterio de ejecución penal. La doctrina dividida como casi siempre y yo sin talla y sin tablas como para pronunciarme en público, salvo en cuestiones de venganza privada.<BR/> Ya nos ha recordado Tomás que el TC dice que los fines reso y reedu son un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria del que no se derivan derechos subjetivos (Auto TC 15/1984, de 1 de Enero y STC 2/1987 de 21 de Enero).<BR/> Lo de la reeducación ha de ponerse en relación con los arts 9.1 y 27 de la Constitución, por lo que tela.<BR/> La reinserción trata de favorecer el contacto ex-delincuente-sociedad.<BR/> Entonces depende de lo que se entienda del famoso párrafo. Si se entiende que reedu y reinser son dos aspectos de la actuación penitenciaria por los que se aspira a que la prisión no interrumpa el proceso de desarrollo de la personalidad del recluso y que se traten de corregir los efectos nocivos del internamiento facilitando las relaciones individuo-sociedad , tiene razón Garciamado al afirmar que tales fines se las traen flojas a los presos vips.<BR/> Respecto a la prevención general negativa, la intimidación de la que habla Garciamado no sólo es inútil cuando "el delinquir sale a cuenta" sino porque la noción de intimidación se basa en hipótesis que casi nunca pueden comprobarse y que es diferente dependiendo del personaje a aplicar, porque dentro de los presos vips también hay clasificaciones.<BR/> Lo que es cierto es que las ideas de retribución, prevención general y especial son criticables y solo una reforma de la sociedad encaminada a la consecución de la igualdad absoluta en lo material evitará el delito en las personas imputables.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-75670654530946003652008-08-13T02:00:00.000+02:002008-08-13T02:00:00.000+02:00Donde dice "Liszt" debe decir "Feuerbach". Y todo ...Donde dice "Liszt" debe decir "Feuerbach". Y todo lo demás debe estar repleto de pifias similares.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-40548178808382028422008-08-13T01:45:00.000+02:002008-08-13T01:45:00.000+02:00No hay vuelta de hoja teórica. La visión liberal d...No hay vuelta de hoja teórica. La visión liberal de la pena apela sobre todo a la prevención general negativa: la pena como coste (si se quiere, lo más respetuoso con el reo). Y eso es el núcleo irrenunciable para cualquiera que tenga ojos en la cara. Lo fundamental es que quede claro que <I>crime doesn't pay</I>... o al menos, no tanto como para que <I>valga (más que) la pena</I>. Esto supone que debe atenderse a todas las vías de <I>payment</I> que tiene el <I>crime</I>.<BR/><BR/><I>(Inciso: sobre esto, los de Law & Economics han escrito lo suyo, pero ya lo teníamos claro desde Fichte. Y v.Liszt. Y Lardizábal. Y va ahora Herr Prof. Feindstrafrecht himself y dice que lo fundamental en la pena es dejar claro que el delito fue una empresa fallida. La vida te da sorpresas, <A HREF="http://www.youtube.com/watch?v=qbi2HunKux8" REL="nofollow">que decía el otro</A>)</I>.<BR/><BR/>El modo más directo de contrarrestar la <I>rentabilidad</I> estrictamente económica de la infracción es el comiso. Tiene la ventaja de que al <I>parecer</I> menos punitivo, no queda claro qué garantías debe revestir. Anda la UE proponiendo que adoptemos para ciertos choros comiso "inverso" (i.e. comiso de TODO lo que tengan salvo si prueban su origen legal). Lo jodido siempre es <I>chercher le parné</I>. Pero ahí ya hemos topado con... con todo.<BR/><BR/>Con respecto a la determinación de la dureza de las penas: siendo España el país nº 1 de Europa en encarcelamientos (con un 0'15 de nuestra población entre rejas el mes pasado); con penas de 5 años para cada robo, de hasta 9 o hasta 13 años y pico por pasar unas papelinas o unas pastillas, etc., probablemente podamos reducir este debate a su ámbito propio: la criminalidad violenta <B>múltiple</B> y la delincuencia socioeconómica <B>masiva</B>. Porque cada cosa va por vías distintas. <BR/><BR/>Lo de los violadores, mejor otro siglo.<BR/><BR/>Con respecto a la criminalidad violenta reiterada: en los últimos días asistimos a supuestos de gente que sale de prisión tras cumplir 18 años por muchos asesinatos. Eso ocurre porque la pena máxima entonces era de 30 años, la ya derogada redención de penas por el trabajo les quitaba 1/3 de la pena y además al amigo De Juana el ejecutivo (adivinen: PP) le redujo dos años por un libro y unos cursos (luego el ejecutivo anuló 6 meses de esa rebaja previamente concedida, por incorrecta. Adivinen: PSOE).<BR/><BR/>Hoy estas rebajas ya no son posibles. A partir de dos asesinatos (o con tela y terrorismo de por medio) <A HREF="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html#a74" REL="nofollow">te montas en 40 años como Felipón</A>. Ya no hay redención de penas por el trabajo. Y la libertad condicional para estos condenados es virtualmente inalcanzable (<A HREF="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html#a78" REL="nofollow">art. 78 CP</A>). Ocurre que en estos casos, los escándalos llegan a la gente cuando la ley ya ha cambiado, pero siempre hay (pedro)jetas que tienen que venderte un periódico.<BR/><BR/>(Por cierto: lo escandaloso es eso de "cumplirá sólo 40 años de una condena de 300". No puede haber un corrector de periódicos -periodistas, seguro que sí- que crea que hay condenas de 300 años en España).<BR/><BR/>La cuestión de la delincuencia empresarial masiva es otro percal. Aquí la investigación policial y económica es nimia, el compadreo es regla, y sólo logras pillar cacho por alguna cosilla de nada y la intentas exprimir al máximo... pero UNA cosilla <A HREF="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t7.html#a131" REL="nofollow">prescribe a los tres o a los cinco años </A>(terrible)... Y con frecuencia para pillar pelo hay que tirarse nosecuánto de comisiones rogatorias y demás. Eso sí: aún prescrito, <A HREF="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t6.html#a127" REL="nofollow">se puede decomisar</A>. The parrot's chocolate. <BR/><BR/>...Anonymousnoreply@blogger.com