tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post116964372280784318..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: ¿Multiplicación de las madres?Juan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-1169820871004243512007-01-26T15:14:00.000+01:002007-01-26T15:14:00.000+01:00Una de las cosas bonitas de la en sí relativamente...Una de las cosas bonitas de la en sí relativamente intrascendente apertura del matrimonio civil a parejas de cualquier combinación de géneros -y en eso le debo dar razón a los furibundos y paroxísticos oponentes de la reforma, coincidiendo en parte con su análisis aunque para nada con sus conclusiones- es que por fuerza de lógica hará poco a poco saltar muchas cosas. <BR/><BR/>Ilógicas, como por ejemplo los procedimientos clásicos de determinación de la filiación. Lo curioso es que el pueblo llano sabía ya desde siempre de esta ilogicidad, y sobre ella ha construido flor de gracejos más o menos malintencionados.<BR/><BR/>La cuestión de base, que precede cualquier posible regulación jurídica, es que sólo hay dos caminos lógicos para la filiación: el relativamente objetivo (prueba/s de DNA), o el relativamente subjetivo (acto positivo de un número no nulo de adultos con capacidad de decidir, número establecido convencionalmente). A este segundo camino se le da, siempre convencionalmente (y en mi modesta opinión, de forma sabia), precedencia sobre el anterior: puede adoptarse incluso en contra de la evidencia suministrada por el primer método, o aceptando conscientemente ignorarla. Las medias tintas llevan y llevarán a situaciones embarradas, sea cual sea la combinación de géneros de los decidentes -si son dos- y el instituto que formalice su unión.<BR/><BR/>Y las presuposiciones beatamente insubstanciadas -silogismos renqueantes que hacen agua por todas las junturas- del tipo, como 1. "X e Y están casados/as" y 2. "X ha parido Z", entonces "Z es hijo de X e Y" irán a hacer compañía a los silogismos del tipo 1. "Yo estoy quieto en mi silla", 2."Por la mañana tengo el sol a un lado y por la tarde por otro", entonces "el sol se me mueve en torno".<BR/><BR/>Y el derecho de familia mejorará (predicción absolutamente ilógica e infundada, pero qué carajo, una tarde de viernes es una tarde de viernes).Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-1169713628859161362007-01-25T09:27:00.000+01:002007-01-25T09:27:00.000+01:00--OFF TOPIC--Pido disculpas por hacer el comentari...--OFF TOPIC--<BR/><BR/>Pido disculpas por hacer el comentario aqui, pero me gustaría saber que opina alguien versado en estas cosas de las leyes (Y no un periodista que son los que habitualmente nos filtran la informacion) sobre todo esto de la regulacion de contenidos de Internet. Y todo el rollo de las competencias de la Sgae.<BR/><BR/>La noticia es de "La Gaceta de Los Negocios" aunque yo la he leido en este blog:<BR/><BR/>http://uriondos.blogomundo.com/2007/01/22/la-sgae-quiere-quitar-trabajo-a-los-jueces/<BR/><BR/>¿Encontrarás un momento para dedicarle un post explicativo? <BR/><BR/>Muchas Gracias!<BR/><BR/>-- FIN OFF TOPIC --<BR/><BR/>En cuanto al comentario de Achab (Lo siento, no llego a tanto como para haber entendido realmente el post completo) Estoy totalmente de acuerdo en que si se debe considerar a ambas "madres" no queda otra que el que una sea natural y la otra por adopcion... ¿como iba a ser de otro modo?. No se lo que dice la ley, pero la logica no permite otra solucion.LazyGirlhttps://www.blogger.com/profile/14282169315350797149noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-1169677013593088172007-01-24T23:16:00.000+01:002007-01-24T23:16:00.000+01:00Hmmm... Por si acaso es mi tío el que le ha prepar...Hmmm... Por si acaso es mi tío el que le ha preparado la resolución a la directora, que todo pudiera ser, vamos a quebrar un lanza en defensa de la DGRN:<BR/><BR/>- Respecto al "ius cogens", no es demasiado relevante que la norma sea cogente para su aplicación analógica. Lo relevante sería en su caso la existencia o no existencia de identidad de razón en las circunstancias y el caracter prohibitivo o restrictivo de la norma que impediría la analogía. La norma no parece restrictiva o prohibitiva (concede una facultas agendi, después de todo). La igualdad de razón en esta materia me llevaría un artículo entero. Aparte sea dicho, cogente debe de ser: como las normas y trámites de inscripción registral fueran voluntarias no habría modo de organizar un Registro.<BR/><BR/>- Respecto al segundo argumento: entiendo que lo que dice la DG es que siendo posterior la ley del 2006 a la de julio de 2005 (de matrimonio entre personas del mismo sexo), al optar por los términos restrictivos "hombre" y "varón" manifiesta una voluntad del legislador contraria a la inscripción de una segunda maternidad por esta vía, dejando abierta la de la adopción.<BR/><BR/>Supongo que la razón, en último grado, es el acercamiento de la realidad registral civil a la natural: posible doble maternidad por adopción pero no por filiación natural.<BR/><BR/>De todos modos, si yo hubiera redactado la resolución no sé por díonde hubiera tiradoAchabhttps://www.blogger.com/profile/00529235773341837449noreply@blogger.com