tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post2058844889651224161..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: La sentencia contra De Juana Chaos por delito de amenazas terroristas.Juan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-37692706228200404962007-02-13T02:14:00.000+01:002007-02-13T02:14:00.000+01:00Tranquilo, ante-noganaréunjuicioenmiputavida, segu...Tranquilo, ante-noganaréunjuicioenmiputavida, seguro que el constitucional le da a usted la razón; o no, como diría Rajoy.<BR/><BR/>¡jajajajajajajajajajajajaja!<BR/><BR/>Aunque el tribunal se haya pasado por el forro sus argumentos le dejan a ustedes que se lleven al asesino a casa.Tumbaítohttps://www.blogger.com/profile/02057897894361759464noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-79636535873706978942007-02-12T23:36:00.000+01:002007-02-12T23:36:00.000+01:00(Perdón: middlestreet)(Perdón: <I>middlestreet</I>)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-85911331706163304062007-02-12T23:34:00.000+01:002007-02-12T23:34:00.000+01:00-----------------------------------La verdad es qu...-----------------------------------<BR/>La verdad es que ahora que han rebajado la pena se ve fácil. Pero darse prisa por escribir el post antes del pronunciamiento del TS es lo difícil. Enhorabuena.<BR/>-----------------------------------<BR/> De nuevo por la Mittelstrasse. 4 magistrados abogando por la absolución. Dos abogando por OCTUPLICAR la condena. Por favor, que no se enteren los niños.<BR/><BR/> Para Iurisprudent: <I>"And I rise my glass to the awful truth / Which you can't reveal to the ears of youth /Except to say it isn't worth a dime"</I>. <BR/><BR/>-----------------------------------<BR/><BR/>Ahora habrá que leer los fundamentos de Derecho. <BR/><BR/> Ahora todo Dios se lanza a decir que tercer grado está en manos de la DGIP. Pero hay alguna cosilla que debatir antes: <BR/><BR/> Parece que la prensa apunta a un 170.2 (que no es delito terrorista) y un enaltecimiento, que está entre los delitos terroristas (es decir: no es "TODO" por terrorismo, como en la primera condena). <BR/><BR/> El <A HREF="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1-1979.t3.html#a72" REL="nofollow">art. 72 LOGP</A> exige a los condenados por delitos de terrorismo, para acceder al tercer grado, una declaración de desafección a la banda y de colaboración con la Justicia. <BR/><BR/> ¿Se le exige este requisito a De Juana?<BR/><BR/> Costillitas se ha llevado una pena pequeñita por enaltecimiento y otra mayor por amenazas "no-terroristas". ¿Se le exige este requisito, por así decirlo, "como si toda la pena fuera por terrorismo"?<BR/><BR/> 3 soluciones: <BR/><BR/>a) Sí.<BR/><BR/>b) No. El "enaltecimiento del terrorismo" no es "terrorismo". Esto fue lo que dijo el Tribunal Supremo respecto de la apología del Terrorismo, cuando se decidía sobre la apología cometida por Otegi en territorio francés.<BR/><BR/>c) Pichí-pichí. Matizan el 72 con el argumento de que no es aplicable a TODA la condena, sino sólo a la puntita, así que tiran por la <I>middleline</I>.<BR/><BR/> (Continuará...)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-80503411453151950442007-02-12T12:18:00.000+01:002007-02-12T12:18:00.000+01:00PD:Creo que pocos presos saldrían de la carcel si ...PD:Creo que pocos presos saldrían de la carcel si les prestaran papel y pluma; o quizás muchos a fuerza de escribir y escribir alabanzas y dibujar un mundo feliz.<BR/><BR/>En esos escritos solo veo el pensamiento equivocado o no de una persona, un analisis de su realidad, de la perspectiva con que ve el mundo que le rodea. No muy distinta a muchos fanaticos del PP y del PSOE: hemiplegia moral diría alguien.<BR/><BR/>Donde hay una lista? Cualquier preso te contaría las batallas de tal o cual carcelero, carceles en las que ha ejercido, rumores generados sobre el que van de carcel en carcel...<BR/><BR/>Iba a ser más de Juana que cualquiero otro preso? ¿Necesita de Juana decir "NO vivo en un estado totalitario ETC ETC para estar resocializado? Si ese es el problema creo que de juana no necesita una carcel señorías necesitaría un psiquiatrico.<BR/><BR/>PD2: No veo las amenazas por ninguna parte, creo que dadonle bombo estan realmente convertiendolas en incitación a... la sangre caliente para los ates.IuRiSPRuDeNThttps://www.blogger.com/profile/11258084513637795810noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-51649808766166232722007-02-12T02:44:00.000+01:002007-02-12T02:44:00.000+01:00“para que no haya “derecho penal de autor” la cond...“para que no haya “derecho penal de autor” la condición amenazadora del escrito no puede darse por supuesta en razón de las circunstancias, sino que ha de seguirse del análisis objetivo de su contenido y de la probada actitud subjetiva de su autor”<BR/><BR/>Supongamos que Vitorino le dice a Juvencio: “te voy a hacer lo que se le hace a los cerdos por san Roque”. Pues bien, cualquiera que no sea un perfecto estúpido sabe que Vitorino está amenazando a Juvencio. Pero... ¿Cómo sabemos que hacerle a Juvencio lo que “se le hace a los cerdos por san Roque” es el contenido de una amenaza? Efectívamente, “en razón de las circunstancias”. <BR/><BR/>O sea, supongamos que a un perfecto desconocedor de las tradiciones españolas se le dice que Vitorino quiere hacerle a Juvencio lo que “se le hace a los cerdos por san Roque”, ya puede romperse la sesera tanto como quiera que de la sola esa información no podrá deducir que Vitoriono amenaza con la muerte al pobrecito Juvencio.<BR/><BR/>Ahora bien... Se me reprochará que también dice “ha de seguirse del análisis objetivo de su contenido”; ahora bien, del análisis objetivo de la prolación lo que se sigue es “en razón de las circunstancias” que la prolación emitida por Vitorino es una amenaza. O, lo que es lo mismo, que todo lo que se tiene que analizar no es solo el contenido de la prolación.<BR/><BR/>Un caso de derecho penal de autor patrio es la legislación que S. M. Felipe V dispuso para los gitanos. Esas disposiciones legislativas caracterizaban al mero hecho de ser gitano con un delito. ¿Eso que implicaba? Pues, por ejemplo, que los gitanos nunca pudiesen tener nada, sino sólo detentar cualquier cosa.<BR/><BR/>El derecho penal de autor contra lo que atenta es contra la igualdad de los hombres; o sea, lo que para un vecino de Burgos pudiera ser lícito –por ejemplo, tener un corral con gallinas– para un gitano sería ilícito en razón del “status personal”. Así, ser gitano en la España de S. M. Felipe V -o, salvando las distancias ser judio en la Alemania de Hitler- suponía la efectividad del status personal para conculcar la igualdad de todos los hombres.<BR/><BR/>O sea, “las circunstancias” son las caracteristicas que describirían un “status personal” que excepcionaria de la igualdad de todos los españoles y “ser un etarra” en la legislación española no es “un status personal” que prive a los que lo sean de la igualdad.Tumbaítohttps://www.blogger.com/profile/02057897894361759464noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-8405670863473924392007-02-11T23:02:00.000+01:002007-02-11T23:02:00.000+01:00Me parece muy interesante cómo señala VI (¿Mgfco. ...Me parece muy interesante cómo señala VI (¿Mgfco. y Excmo? ¿S.A.R.? Perdón, perdón) que Su Señoría dice valorar la prueba de la intención, y cómo en realidad valora la prueba de cómo se sintió X, Y o Z (y de verdad, según sé por alguno por su propia y cabreada boca). Lo cierto es que en delitos como las amenazas, el juego del elemento subjetivo es más complicado, por así decirlo "bifronte", pues está hin und her, entre la prueba del dolo y la del significado (""""objetivo"""") de la expresión delictiva.<BR/><BR/>También apunto una cosilla a su interesante análisis, y la someto a su opinión. En mi opinión, tampoco el aspecto objetivo de la tesis del señalamiento que enuncia Echarri Casi se toma a sí misma en serio. Si ese "señalar para que maten" es tomable en serio, es una provocación punible al asesinato terrorista. Si no es tomable en serio, no es una amenaza grave. Todo ello, sin entrar en los defectos probatorios en relación con el tipo objetivo (con el famoso "no se puede descartar" que esto sea una amenaza terrorista grave).Anonymousnoreply@blogger.com