tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post2757122384695405680..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: Qué es un estándar de prueba y qué significa la declaración de inocenciaJuan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-20012752049326926522019-09-13T20:03:43.989+02:002019-09-13T20:03:43.989+02:00Muy interesante, pero así por lo pronto me surge u...Muy interesante, pero así por lo pronto me surge una pequeña duda. Cuando usted denomina a alguien "ladrón absuelto" y afirma que "no es alguien que no robó", ¿qué estandar de prueba estaría aplicando para realizar esa "condena" digamos "moral"? Es más, ¿qué garantías le habrían sido respetadas para llegar a tan aparentemente obvia conclusión? Más que aplicar la presunción de inocencia, ¿no le parece más perjudicial la apología del escarnio público de alguien -o el reproche o el desprecio, según usted dice- de quien ha sido "juzgado" -por decir algo- socialmente, sin garantías y sin prueba de cargo suficiente? ¿Acaso es usted un juez "moral" o algo parecido?<br />El único ejemplo y con dudas en que se justificaría un cierto reproche social a pesar de la absolución, quizá podríamos encontrarlo en el supuesto de anulación de pruebas por vulneración de derechos fundamentales, aquello de la LOPJ de "no surtirá efectos" en el proceso, a pesar de que la prueba haberla "hayla". Sin embargo, me temo que eso tendría como contrapartida como mínimo matizar cuando no eliminar las garantías y la barrera a los perniciosos efectos que precisamente la anulación de la prueba pretende evitar, en suma, estaremos dando cuartelillo a los abusos investigadores.<br />Me parece sinceramente poco edificante la apología del escarnio público que parece que hace, al margen de que usted, como cualquiera de nosotros, tenemos el derecho a opinar y equivocarnos lo que consideremos oportuno.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-15263374835147664392013-09-18T00:37:22.223+02:002013-09-18T00:37:22.223+02:00Gabriel:
No sé si podríamos incluir dentro de los...Gabriel:<br /><br />No sé si podríamos incluir dentro de los variados estándares de evidencia (sin serlo) que comenta, la propia "prueba de indicios" del TS (por lo que apunta sobre la sospecha como evidencia, o estándar de) o, yendo un poco más lejos, incluso la doctrina de los frutos del árbol envenenado, que sienta sus efectos a futuro basándose en una mera proyección de la sospecha, como bien sabe cierto superjuez que anda por el mundo...<br /><br /> Sobre lo del TEDH, le agradezco la información porque la desconocía, aunque es un tribunal que no crea jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que solo resulta cosa curiosa. <br /><br /> <br /> En referencia al otro tema, el de los imputados, aunque entre moralistas (o moraleros) sea posible hablar de la prístina inocencia y darle forma de pájaro, en Derecho penal tal institución deviene imposible como objeto del proceso; porque el mismo no es otro que la pretensión penal con lo que el imputado, si se quiere apurar no el que trae causa de ello por denuncia sino el que surge a través de investigación, ya es culpable moral por el mero hecho de serlo pero solo sumará penal, si se consigue generar convicción para ello.<br /><br />Así pues debo discrepar, pero casi nada, del último párrafo del artículo pues cierta indecencia (véase Ayala tiene un auto) también se puede juzgar en los tribunales y con el Derecho en la mano, si bien de otra manera.<br /><br />Cuestión diferente es que nos ponga más una buena, y siempre larga, pena en sitio oscuro y cerrado que la mera tacha de la imputación para según qué actuaciones aunque, como bien dice el profesor, es un cuestión de garantías.<br /><br />Al final, lo importante en el proceso no es tanto la norma aplicable o el órgano interpretante como la prueba. Controla la prueba (o la instrucción) y decidirás la sentencia. En román paladino es el "no hay brazos, no hay pastelito" del chiste aquel...<br /><br />Salvo mejor opinión.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17982318003608853782noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-60021413799986442162013-09-17T21:37:17.673+02:002013-09-17T21:37:17.673+02:00El estándar "más alla de toda duda razonable&...El estándar "más alla de toda duda razonable" no es el único estándar de evidencia utilizado en el Derecho (procesal) penal. A la hora de adoptar decisiones preliminares (registros, detenciones, prisión provisional, apertura del juicio oral, etc.), aunque impliquen restricciones o incluso privaciones de la libertad, se emplean, con razón, estándares de prueba mucho menos estrictos. En algunos casos, no se requiere siquiera una sospecha individualizada.<br /><br />Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con razón o sin ella, ha extendido a ciertos procesos civiles (conexos con un proceso penal) la presunción de inocencia.<br /><br />Para más detalles:<br /><br />http://www.eale.org/conference/warsaw2013/paper/view/681/165<br /><br />http://www.eale.org/conference/warsaw2013/paper/view/682/166Gabriel Doménech Pascualhttp://www.uv.es/gadopas/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-80852691994631613092013-09-17T19:10:56.640+02:002013-09-17T19:10:56.640+02:00Efectivamente, profesor. Hay cosas que se deben re...Efectivamente, profesor. Hay cosas que se deben recordar de tanto en cuanto porque los tertulianos de pro, tan pertinaces como contumaces (y todo lo que acabe en aces) lían sin parar al personal.<br /> Y lo cierto es que anda ya cansado uno de repetirse, ora ora y tal que tal que, en tantas cenas y almuercillos...<br /><br />Resumiendo y reforzando por si algún atribulado tertuliano ésto leyere o copiare enlace o wasapeare al frenesí:<br /><br />1º La presunción de inocencia es una institución de Derecho penal. No la usen en otros ámbitos, por favor (o por sus muertos a caballo) Gracias muchas. Siguiente.<br /><br />2º Ninguna sentencia en Derecho penal declara inocente a nadie. Hagan el favor de leer bien: no culpable de los hechos quiere decir que no se han probado debidamente (los propios hechos o su participación en ellos) no que no hayan sido o el acusado no los haya cometido.<br /><br />Ahora bien, profesor, no plantea usted, supongo que pospone, si un imputado, bajo este prisma de la imposibilidad de inocencia penal, es ya culpable desde y antes del propio proceso, solo por el hecho de serlo o quizá debido a ello...<br />Ahí lo dejo, porque si no se puede ser inocente, una vez imputado solo queda ser culpable y entonces, lo que sería diferente en Derecho Penal es el significado de inocente (pelín punitivo a simple vista) y de ahí, como el pozal y la cuerda (o soga) lo de la presunción...<br /><br />Un saludo. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17982318003608853782noreply@blogger.com