tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post3711501286340306695..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: ¿Hay en materia de hechos y de su prueba una única respuesta correcta en Derecho?Juan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-35744243082713462742013-06-03T00:20:40.887+02:002013-06-03T00:20:40.887+02:00¿"Malandrina"?¿"Malandrina"?AnteTodoMuchaCalmanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-45100718890436286992013-05-31T13:25:35.310+02:002013-05-31T13:25:35.310+02:00Querido Pablo, gracias por tu comentario, tan oxon...Querido Pablo, gracias por tu comentario, tan oxoniense en origen y estilo.<br />Tengo que pensarlo mejor y deberíamos hablarlo con calma, pues el tema afecta a temas que nos traemos tú y yo entre manos. <br />Por de pronto, yo partía de que es perfectamente común entre nosotros decir, por ejemplo y en relación con el art. 101 CC, que la convivencia marital debe ser probada. Existe incluso, en la jurisprudencia sobre ese tema, todo un complejo reparto de la carga de la prueba (el que paga la pensión debe probar que hay convivencia y el "conviviente" que la recibe debe probar que no es "marital"). ¿Qué hechos y de qué tipo son en realidad los que se prueban ahí? Esa es la cuestión. <br />Hay en eso hechos puramente empíricos, sin duda. También pueden concurrir hechos psíquicos, como la existencia o no de "affectio maritalis". ¿Hay algo más u otro tipo de "hechos" que sea objeto de prueba cuando se prueba que la convivencia ahí es marital? <br />La suma o concurrencia de hechos empíricos más hechos psíquicos, en su caso, da X. ¿Se trata de ver si X, esa especie de hecho complejo, es subsumible bajo "convivencia marital"? <br />Para que la convivencia marital sea subsumible bajo "convivencia marital" tiene que ser un hecho de algún tipo. Tal vez tiene que ser algo más que la mera agregación de aquellos hechos empíricos y psíquicos y en ese caso está la pregunta de cómo se prueba, antes de ver si es subsumible, ese "algo más". Mi tesis era que ese "algo más" o hecho peculiar es una especie de "hecho normativo". Pero no estoy nada seguro. Sigamos pensando y hablamos.<br />Un abrazo.Juan Antonio García Amadohttps://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-41002907620713074362013-05-31T12:16:34.485+02:002013-05-31T12:16:34.485+02:00Hola Toño, soy Pablo -no se como aparecerá este me...Hola Toño, soy Pablo -no se como aparecerá este mensajea una vez envíado. Los "hechos normativamente cargados" no parecen afirmaciones sobre hechos susceptibles de verdad o falsedad sino ejercicios de subsunción particular (hechos-predicados). Eso no quiere decir que no deban ser justificados en una decisión, pero a lo mejor la justificación de esas afirmaciones no es equiparable a la prueba de los otros hechos que mencionas. Salvo que los consideremos "hechos del lenguaje" -por decir algo- si es verdadero o falso en el lenguaje L que los hechos H1 y H2 pueden considerarse parte de la referencia del predicado M. Pero hay que asumir muchos compromisos semánticos para hacer esta movida. Un abrazo.Pablo Raúl Bonorino Ramírezhttps://www.blogger.com/profile/10661797376487216159noreply@blogger.com