tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post4434129570456210234..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: Esposas o velinasJuan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-32497717461236176542013-01-02T15:29:26.220+01:002013-01-02T15:29:26.220+01:00"La entrega de la mujer". Por todos los ..."La entrega de la mujer". Por todos los dioses del universo conocido. ¿Es que no cambiaremos nunca?Etelvinanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-67707932963742333562013-01-02T10:44:03.799+01:002013-01-02T10:44:03.799+01:00Querida(y ahora compartida en este querer) Etelvin...Querida(y ahora compartida en este querer) Etelvina:<br /> Yo me refería, y creo que por ahí lo anda rumiando también el profesor, al divorcio como modo de transmisión de la propiedad, enlazando con la doctrina del título y el modo para estos menesteres. Todo ello argumentando que: el contrato sería el propio matrimonio (divorcio en el caso) y la tradición, la entrega de la cosa conocida como mujer coitalmente disponible.<br /> En definitiva, el derecho de pernada como justa causa en la teoría de contratos. El divorcio de estos dos no da para más (no así su matrimonio como sospecho)<br /> Esta pensión parece abundar en dicha concepción. Tal es la crítica que yo entendí en el texto y a ella me uno.<br />Por descontado sus argumentos, Etelvina, son también los míos, aunque mantengo la idea de que la "compensación" no puede obedecer a lo que generalmente se aduce (así usted también cuando dice: "entre otras cosas la edad y las posibilidades de trabajo del que la recibe") pues la que la solicitaba nunca ha trabajado y fue voluntaria su exclusión de cualquier relación laboral, pese a lo cual ha sido considerada merecedora de ella, lo cual nos lleva a pensar en dos posibilidades: un alarde de proteccionismo paterna-lista o la teoría del título y el modo aplicada a cascoporro.<br />Por tanto, una institución tan elevada como la compensación no pertenece a este asunto, quizá a otros, dado que aquí no caben ni el matrimonio (en el sentido que usted comenta) ni los deberes conyugales (cada uno se ha dedicado a vivir la vida loca) la crítica no es pues para el divorcio, fíjese que lo que aquí se está demoliendo es el matrimonio (qué de sutil, qué de velado)<br /> Y, desde luego, discriminación hay, y mucha y para muchos y por mucho (vaya, se me escaparon los muchos)<br /><br />Salvo mejor opinión.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17982318003608853782noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-91950192992065386142012-12-31T19:27:30.507+01:002012-12-31T19:27:30.507+01:00Queridos amigos (los dos):
En mi primer comentario...Queridos amigos (los dos):<br />En mi primer comentario no he querido entrar en alguna que otra cuestión que creo que aclararía mi pensamiento. Veamos<br />1.- ¿El matrimonio se reduce al coito?. Parece que Vds piensan que sí, pues afirman que la pensión compensa los polvos que el marido le echó a la mujer.<br />2.- Yo creía que los polvos del marido se compensaban con los de la mujer, pero parece que no. Por lo visto la vieja idea cristiana de que el hombre goza y la mujer aguanta no es fácil de erradicar.<br />3.- El matrimonio es muchas otras cosas: llevar la casa, cuidar de los hijos y al otro cónyuge cuando está enfermo, aguantar a los suegros, cuñados y demás familia, etc, etc. ¿No hay que tener nada de esto en cuenta cuando se "compensa"?.<br />4.- Que yo sepa, a nadie le parece mal que, cuando el régimen económico del matrimonio es el de sociedad de gananciales y sólo uno de los cónyuges ha generado patrimonio, el otro se lleve la mitad al disolverse el mismo. ¿Por qué es tan terrible en cambio la pensión compensatoria?<br />5.- Otra cosa es que ésta sea excesiva en ciertos casos. No sé si lo es en el que nos ocupa, pues desconozco la cuantía del patrimonio de Berlusconi. Lo único que digo es que, a lo mejor, los 100.000 € son calderilla para él. Y sigo diciendo que peor me parece que tenga una tal acumulación de capital, que la cuantía de la pensión.Etelvinanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-84337162943467224162012-12-31T09:06:24.659+01:002012-12-31T09:06:24.659+01:00Querida Etelvina:
También puede sostenerse la disc...Querida Etelvina:<br />También puede sostenerse la discriminación de considerar a la mujer inferior y por ello merecedora de compensación, más allá de que la supuesta inferioridad esté sustentada en la libre autonomía de la voluntad de las partes. Y aún así o aún por eso.<br /> Qué de putas seguimos siendo ¿no? porque cuando se recibe compensación qué de buenas putas somos...<br />Sin acritud. Pero se anota usted ferviente partidaria de la independencia sustentada en el desplazamiento patrimonial dependiente, no sé si me explico...<br /> Que le entre la fiebre una vez asegurado el plazo de cobro, y nunca antes. Que reclame una paga atendiendo a las posibilidades, o a su ausencia, de trabajar quién no ha dado un palo al agua en su vida (al menos, cotizando por ello) parece poco ajustado a Derecho. <br /> Pero además, y coincido plenamente con el profesor, la cuantía, de tan elevada y desproporcionada, también es discriminatoria, con el resto de féminas (e incluso maridos) allende el Derecho. Por mucho que la hayan acordado, que está por ver ese acuerdo.<br /> Lo que se dirime en ese divorcio es la justa causa para el derecho de pernada frente a la teoría de contratos. No da para mucho más.<br /><br />Salvo mejor opinión.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17982318003608853782noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-82547624731975191352012-12-30T02:36:55.957+01:002012-12-30T02:36:55.957+01:00Vamos a ver, querido amigo. Me parece que su odio ...Vamos a ver, querido amigo. Me parece que su odio por las pensiones compensatorias es un poco excesivo. En mi humilde opinión, hay que distinguir varias cosas:<br />1.- No tengo muy claro, por lo que he leído en la prensa, que esa cantidad constituya una pensión compensatoria. No sé cual era el régimen económico del matrimonio, pero parece que el marido se ha quedado con muy sustanciosos inmuebles (la esposa tuvo que abandonar el domicilio conyugal), y con todas las empresas, no menos sustanciosas. Una cosa es la pensión compensatoria, y otra la división de bienes del matrimonio, que puede pagarse en cómodos plazos.<br />2.- Si se trata de una pensión compensatoria, me parece mucho más escandalosa la acumulación de riqueza del marido, que le permite pagarla sin despeinarse un pelo, que su cuantía en sí misma considerada.<br />3.- Soy ferviente partidaria de la independencia económica de la mujer y pienso que, en España (y posíblemente en Italia) las pensiones compensatorias dan lugar en ocasiones a injusticias manifiestas. Pero también creo que si un matrimonio acuerda que uno de los cónyuges se quedará en casa en un régimen económico de separación de bienes, una pensión compensatoria adecuada, teniendo en cuenta entre otras cosas la edad y las posibilidades de trabajo del que la recibe, es indispensableEtelvinanoreply@blogger.com