tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post6012827091650130476..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: Independencia de Cataluña. Diez minutos hablando en serio y entre juristasJuan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-63627457417795416072015-11-05T11:13:00.508+01:002015-11-05T11:13:00.508+01:00Muchas y muy justas palabras que de cualquier mane...Muchas y muy justas palabras que de cualquier manera evaden una cuestión central. La observación pragmática de la historia muestra como muchas, si no todas, declaraciones de independencia, son antijurídicas (comenzando por la que nuestros amigos de ultramar conservan orgullosamente en Philadelphia), en el sentido que describe esta entrada. Y sin embargo… cambian el mundo, y después de un forcejeo inicial, paren un nuevo orden jurídico.<br /><br />Para mí las palabras centrales son "forcejeo" y "parto".¿Qué es lo que puede hacer el derecho para encuadrar ese forcejeo en una discusión política, no violenta, que respete los derechos de todos los implicados? Y si parto ha de haber, ¿qué puede hacer el derecho para disminuir el dolor y los riesgos?<br /><br />Salud,<br /><br /><br />ps Quizás el ejemplo del vecino que se autoatribuye la propiedad de la casa de otra persona no esté muy centrado para disquisir sobre este caso. Me parecería mejor un ejemplo alternativo: pensemos en tres hermanos que han heredado un amplio caserón, del que habitan zonas separadas. Imaginemos que viven en un país donde el tratamiento jurídico de la propiedad inmobiliaria no se ha desarrollado, no existe ley de propiedad horizontal, y los caserones son tratados como unidades únicas e indivisibles, como un objeto mueble cualquiera. Sigamos imaginando que en un momento de su vida divergen sobre cómo tratar el caserón, y hete aquí que uno de ellos, casualmente el hermano al que le van mejor los negocios, desea segregar el apartamento de la planta baja, con acceso directo a la calle, donde vive, y los otros dos se oponen, alegando la antijuridicidad de tal segregación. Imaginemos que la tensión va subiendo de tono. ¿Qué aconsejaríamos, como hombres de paz, a esos hermanos y a ese país?un amigonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-12750749324782669932015-09-27T13:27:21.288+02:002015-09-27T13:27:21.288+02:00Si un individuo, Eladio, afirma ser dueño de mi vi...Si un individuo, Eladio, afirma ser dueño de mi vivienda, lo que hace es un hecho lícito, aunque, evidentemente, sin efecto. <br />Si monta una campaña en torno a mí, va incordiando a mis vecinos, llamando a mis acreedores, o lo que sea, con esa cantinela, realiza un acto de perturbación e inquietamiento de mi propiedad y posesión de mi bien, lo cual me legitima para emprender contra él la acción interdictal denegatoria, que le prohíba continuar sus hechos perturbadores, o el juicio cognitorio, en el cual podría además acumularse la acción resarcitoria por daños y perjuicios, puesto que sus alegaciones no son inocuas sino que conllevan una implícita acusación contra mí de haberme apropiado indebidamente de mi vivienda. <br />Ahora bien, si, no sólo hace eso, sino que acude ante un notario exhibiendo los papeles que sean (p.ej. una escritura de venta por un tercero) y el notario lo avala, estamos ante un acto jurídico que será nulo, pero cuya nulidad habrá que instar ante los tribunales, de nuevo en un juicio denegatorio (specialis) o cognitorio (generalis), acumulándose acción de resarcimiento.<br /> Mientras no haga nada de eso, Eladio es libre de decir lo que quiera.<br /> Pero la Generalidad de Cataluña no es libre de decir lo que quiera. Es un órgano de la administración pública española, cuyas facultades de acción son tasadas. Si declara la independencia de Cataluña (entendiendo por tal la separada independencia, o sea la existencia de un Estado catalán independiente y soberano), no sólo no está ejerciendo sus funciones legalmente establecidas, sino que viola el artículo 2 CE. Lo que hace no es un mero hecho, sino un acto jurídico; nulo, en verdad, pero que ha de venir declarado nulo.<br /> Siendo patente su nulidad y su gravedad y comportando un inminente peligro para España (Alemania podría reconocer al día siguiente esa "independencia" como hizo con Croacia y Eslovenia, sin esperar a una solución pacífica jurídico-internacionalmente válida), el gobierno de España debe, en las 24 horas que sigan, suspender la autonomía catalana.Lorenzo Peñahttps://www.blogger.com/profile/05971898842697693536noreply@blogger.com