tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post6090120501037098389..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: Notas sobre la teoría iusmoralista de los derechosJuan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-50796543319079742282016-10-17T02:00:36.098+02:002016-10-17T02:00:36.098+02:00Artículo interesante. Concibo una diversidad de cu...Artículo interesante. Concibo una diversidad de cuestionamientos, como: ¿no considera que el resultado que pretende la tesis iusmoralista,en su aceptación objetivista, es inviable? Ello en razón, precisamente, de que la democracia se sustenta en sociedades pluralistas. Además de que, en la aplicación del derecho positivo podemos tener jueces iusmoralistas como defensores del positivismo ideológico, éticamente escépticos. <br />¿Como puede ser viable la invalidez de una norma jurídica inmoral ante la ausencia de consenso sobre el contenido de las normas morales? <br />Parece un tema teóricamente exquisito pero imposible para arribar a un consenso, aún dentro de un contexto académico. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15486913125441289756noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-23009141197828336062014-02-12T11:26:40.000+01:002014-02-12T11:26:40.000+01:00Por favor, profesor, yo acabo de llegar. Para mí c...Por favor, profesor, yo acabo de llegar. Para mí casi todo es nuevo y aún palpito cuando empiezo un libro de un autor que me interesa.<br />Lo de usted no puede ser igual. Usted tiene una formación, que también es un lastre, un prejuicio en el sentido gadameriano.<br />Yo hablo desde la ignorante curiosidad. Mis reflexiones para nada pueden ser comparables a las de estudiosos que han dedicado toda una vida al Derecho (ni resulta creíble que yo lo pretenda)<br /> Pongamos a cada uno en su lugar, por favor, yo respeto (y mucho) a las personas, a todas. Otra cosa es que me guste girar las ideas y éstas que nos vienen de por ahí, parecieran mermadas, simples o de originalidad dispersa. O es que por aquí andamos a otras cosas y usted, que resulta muy metódico en sus planteamientos, nos tiene mal acostumbrados...y yo que me expreso así de suelto, también, también, pero a cada cual lo suyo (Ulpiano, siéntate)<br /><br />Otro saludo.<br /><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17982318003608853782noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-39235294277459697702014-02-12T10:35:28.412+01:002014-02-12T10:35:28.412+01:00Estimados Javier y Juan Carlos, gracias por sus in...Estimados Javier y Juan Carlos, gracias por sus interesantes comentarios. Por desgracia, no tengo tiempo ahora para tratar de esos asuntos sugerentes y de tales preguntas atinadas. A ver si saco un ratito estos días. <br />Pero no quiero que se me olvide un comentario completamente incidental o marginal, a propósito de algo que dice Juan Carlos Sapena, posiblemente en broma. <br />Últimamente me estoy empapando de nuevo de literatura iusteórica anglosajona, estadounidense en espeical, y me viene en serio esa sospecha y se me va acrecentando: se lo curran muy poco, escrien a huevo y a glope de ocurrencia. O sea, como yo en el blog, pero ellos en la Harvar Law Review y así. <br />Le viene una idea a pelo, la sueltan de modo más o menos elaborado y todos los papanatas tenemos dos sensaciones de inmediato: una, que, jolín, parece una simpleza eso que ahí se dice y, además, ya lo explicaron mucho mejor hace cien años un francés o un alemán o un italiano, o un español olvidado; dos, que tiene que ser que nosotros no hemos entendido en toda su solemne profundidad y originalidad esa idea del gringo. Para colmo, nos topamos un día con un colega y le preguntamos, exploratoriamente: ¿viste lo último de Fulano sobre tal cosa? Y él, que no lo ha leído ni sabía siquiera que existía tal articulejo, responde: "Sí, buenísimo, impresionante, habría que traducirlo ya mismo y publicarlo aquí". A lo que nosotros, acojonadillos, replicamos: "Sí, es buenísimo, es lo que te iba a decir, que extraordinario". Sociología del conocimiento pura: así es como se van extendiendo famas y doctrinas que no tienen media bofetada.<br />No quiero decir que toda la teoría del derecho que venga de EEUU sea mala o superficial, por supuesto que no. Pero esa sensación de tomadura de pelo y cuento chino siempre la he tenido y la tengo cuando, por ejemplo, y entre otros, leo a Dworkin y a Raz. Véase que nombro un iusmoralista y un iuspositivista. Tampoco depende de eso. <br />Pero estaré equivocado. Esto es como el chiste del que va por la autopista en sentido contrario. Quizá se deba mi trastorno a que en mi juventud leí demasiada iusfilosofía y dogmática alemana y en alemán. Cosa que, por cierto, no está o estaba al alcance de Dworkin, Raz y toda esa panoplia de genios improvisadores. <br />Saludos cordiales.Juan Antonio García Amadohttps://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-22403638568226031622014-02-12T10:16:21.951+01:002014-02-12T10:16:21.951+01:00Estupendo artículo, profesor, estaría todo el día ...Estupendo artículo, profesor, estaría todo el día leyendo.<br />Me da que estos "anglos" se lo curran poco, por mucha cátedra en Harvard con vistas al Derecho que posean.<br />Sí me parece más "currada" la posición de Ferrajoli y, a pesar de no compartirla, confieso que resulta mucho más tentadora la idea de la actuación de los Principios en los ordenamientos jurídicos que plantea, que la pura imposición fervorosa, cuasimística, que nos viene machaconamente de estos "neopilgrims".<br /><br />Me quedan, no obstante, cuestiones sin resolver:<br /><br />-¿porqué son superiores las normas morales? ¿Cual es la razón objetiva de su superioridad?<br />- Los bienes jurídicos protegidos por las normas morales encuentran también fundamentación desde la razón crítica, no siendo preciso acudir a la moral, entonces ¿porqué hemos de acudir a ella?<br />- Si existe una moral objetiva ¿dónde queda la desobediencia, el conflicto, la razón crítica?<br />- ¿Realmente existe una única moral (y verdadera)? Eso deja al Derecho como un mero secundario y a sus órganos como meros aplicadores, imposible la interpretación, lo que impide también la crítica del sistema o su reforma.<br />- Si el bien y el mal son principios absolutos y delimitados, es inútil el proceso jurídico, la contradicción, habría que reimplantar un proceso inquisitorio (afortunadamente ya olvidado) y olvidarnos del actual.<br /><br />Sin llegar a Uppsala ¿es realmente necesario hacer metafísica del Derecho? ¿realmente queremos una sociedad monolítica donde no quepa el conflicto ni la disensión? ¿Es esa sociedad practicable o alcanzable?<br />Si se afirma que un principio moral, el que sea, es objetivo y verdadero, absoluto ¿porqué hay que imponerlo? ¿no debería ser universal teniendo realmente esas cualidades? Parece con la moral, que, por el hecho de extrapolar al mundo nuestros deseos personales, los hacemos universales. Luego nos asombramos de que esta fascinante idea no sea compartida con fervor...y nos entra el impulso evangélico a golpe de cruz o de media luna.<br /><br /> La paz perpetua de Kant, además de el nombre de una taberna de su ciudad, era también la de los cementerios, pues por ahí todo...<br /><br />Un saludo.<br /><br />Javier, no comparto para nada su distinción. Es que ni la entiendo. Yo, en política y democracia estoy en Rancière, Weber,Schmitt o Ross; lo de usted no lo pillo.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17982318003608853782noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-79964961198227458122014-02-11T19:28:00.343+01:002014-02-11T19:28:00.343+01:00Al respecto, distinguiendo entre Derecho (IUS) y P...Al respecto, distinguiendo entre Derecho (IUS) y Política (LEX o legislación), hace un tiempo escribí lo siguiente:<br /><br />http://wwwespanoleslibreseiguales.blogspot.com.es/2012/12/a-vueltas-con-el-estado-de-derecho.html<br /><br />La Ley no deja de ser, por tanto un acto político por el que se impone a los destinatarios que tengan por ajustadas al IUS lo que en ella está prescrito. No deja de ser una presunción. <br /><br />El Derecho tiene su propio campo de estudio, como lo tiene la política o la moral. La praxeología puede ayudarnos bastante para delimitar qué es Derecho tanto por arriba (más allá es Política) como por abajo (más allá es moral).Javier Aviñóhttps://www.blogger.com/profile/17119463606479401933noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-12918353435420940512014-02-11T19:14:04.488+01:002014-02-11T19:14:04.488+01:00Quizá deberíamos plantearnos el asunto sobre la ba...Quizá deberíamos plantearnos el asunto sobre la base de otra distinción, partiendo de la distinción entre IUS y LEX, Derecho como producto racional de una inteligencia especializada y Ley como mandato del poder. Las naciones son dirigidas por mandatos políticos y las personas se rigen por reglas de conducta fijas. Una síntesis de cualquier sistema de Derechos Fundamentales previstos en las Constituciones occidentales, partiendo siempre de la igual dignidad de cualquier individuo que escojamos al azar, podríamos encontrarlo en algo tan simple y tan sencillo como son los vicios del consentimiento. Por ejemplo, en las prohibiciones de matar, dañar, forzar, coaccionar, engañar, defraudar o inducir a error en el marco de cada relación jurídica.<br /><br />En conclusión, Kelsen dice que lo que no es Ley no es Derecho, sino Moral. Yo pienso, por el contrario que lo que no es Derecho, es Política, poder, fuerza, coacción estatal. Como diría Wilson Woodrow, "El Estado, en su análisis final, es violencia organizada". Javier Aviñóhttps://www.blogger.com/profile/17119463606479401933noreply@blogger.com