tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post754462857077686725..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: De Parot a Troitiño. 14 notas para legos. Por Jacobo Dopico Gómez-AllerJuan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger11125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-58696858914334448402011-04-30T14:29:02.702+02:002011-04-30T14:29:02.702+02:00De cómo convertir un 'delinqüente' en un p...De cómo convertir un 'delinqüente' en un preso político. De cómo se pone en duda una 'democracia'.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-19638979609130626512011-04-26T18:25:19.652+02:002011-04-26T18:25:19.652+02:00Estimado Jacobo: como ya he dicho, la sentencia no...Estimado Jacobo: como ya he dicho, la sentencia no me convence y creo que se mete en un asunto de legalidad ordinaria.<br /><br />Dicho eso, yo sí veo que el reproche en que se basa el amparo es el de que se trata de un atentado contra el derecho a la libertad, pero bajo su modalidad de no cumplimiento de la ley penal. Más aún, la propia sentencia reconoce que de haber querido regular el asunto el legislasdor de otra forma, lo habría hecho, y no dice que esa reforma sería inconstitucional. Copio el párrafo:<br /><br />"En este sentido, proyectando al caso ahora enjuiciado las consideraciones que se hicieron en la STC 19/1999, de 22 de enero, hemos de reiterar que la situación de coincidencia entre la prisión provisional en una causa y la situación de penado en otra, por su frecuencia en la realidad, no es un supuesto que, lógicamente, pudiera haber pasado inadvertido al legislador, al regular el abono del tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente para el cumplimiento de la pena o pena impuestas en la misma causa (art.58.1 CP), lo que “desde la obligada pauta de la interpretación en el sentido de la mayor efectividad del derecho fundamental y de la correlativa interpretación restrictiva de sus límites” permite entender que, si el legislador no incluyó ninguna previsión respecto a dicha situación en el art. 58.1 CP, y, en concreto, el no abono del tiempo en el que simultáneamente han coincidido las situaciones de prisión provisional en una causa y de penado en otra, fue sencillamente porque no quiso hacerlo. En todo caso, y al margen de problemáticas presunciones sobre la intención del legislador, el dato negativo de la no previsión de esa situación es indudable; y, a partir de él, no resulta constitucionalmente adecuada una interpretación en virtud de la cual pueda llegarse a una consecuencia sobre el abono del tiempo de prisión provisional en una causa para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la misma, regulado en el art. 58.1 CP, basada en un dato ausente de éste (FJ 5)"Tsevanrabtanhttps://www.blogger.com/profile/12319612979252903817noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-2878674295722019542011-04-26T17:29:53.990+02:002011-04-26T17:29:53.990+02:00Felicidades. Me ha parecido interesantísimo :)Felicidades. Me ha parecido interesantísimo :)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-35269208037616866472011-04-26T14:10:53.019+02:002011-04-26T14:10:53.019+02:00Estimado Tsevanrabtan:
¡Muy interesante su aprec...Estimado Tsevanrabtan: <br /><br />¡Muy interesante su apreciación! Releyendo la STC 57/2008, sin embargo, no tengo claro si va por ahí. Precisamente ayer comentaba la cuestión con un querido amigo constitucionalista. Me explico. <br /><br />- Si la STC apelase al controvertido "derecho a la LEGALIDAD penal" (25.2 CE) o a la regulación LEGAL de la limitación de la libertad (art. 17.1 CE), entonces en efecto podríamos encontrarnos con que la aplicación de aquella versión 58.1 era contraria a la Constitución, y podía recabarse amparo frente a ella. <br /><br />- Sin embargo, si lo que se invocaba era el daño MATERIAL a la libertad (también 17.1 CE) por una interpretación de aquel 58.1 CP posible, no forzada ni irrazonable... entonces se abre el probelma que yo señalo. <b>Si esa afectación MATERIAL a la libertad fuese inconstitucional, lo sería tanto bajo la versión antigua del 58.1 (que la PERMITÍA) como bajo la versión actual del 58.1 (que la IMPONE).</b><br /><br />Y la sentencia (http://cort.as/0lO0) parece invocar todo el rato el daño material a la libertad. Es cierto que dedica un párrafo y pico a la literalidad del art. 58.1 CP, pero creo que no invoca ninguno de los motivos que podrían abrirle la puerta. <br /><br />El que se desvía aquí soy yo, porque mi posición en materia de amparos que entran muy de lleno en materia de legalidad (por cualquiera de las vías que he señalado; pero muy señaladamente invocando el 25.2 CE) es muy restrictiva. <i>Pero yo estoy equivocado, porque el Tribunal Constitucional sostiene lo contrario; y la Constitución dice lo que el Tribunal Constitucional dice que dice...</i> ;-)<br /><br />Abrazos agradecidos,<br /><br />JDJacobo Dopiconoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-46688683102851460102011-04-26T13:18:41.702+02:002011-04-26T13:18:41.702+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Tsevanrabtanhttps://www.blogger.com/profile/12319612979252903817noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-24525998023975078912011-04-26T13:18:16.363+02:002011-04-26T13:18:16.363+02:00La sentencia del TC es muy, muy, marciana y allí e...La sentencia del TC es muy, muy, marciana y allí están los polvos. Al leerla, lo primero que me vino a la cabeza, es que no había materia constitucional por ningún lado para tumbar la interpretación del CP que hacia la AP de Las Palmas. En lo demás, estoy básicamente de acuerdo.<br /><br />Ahora bien, dicho eso, sí me gustaría decir algo en relación con el 5.5. El que sea inconstitucional antes no impide que lo sea después si se regula por Ley. Porque precisamente lo que se reprocha es que se haga una interpretación contra el reo que no se basa en lo que dice la ley. Es un recurso de amparo. Si se condena a alguien por cometer un asesinato a una pena de cuarenta años, el condenado podrá decir que la sentencia viola la CE. Y eso no implica que, si a los simpáticos amigos del Parlamento les da por ahí, no pueda modificarse el CP y fijar esa pena, y que esa reforma sea constitucional.Tsevanrabtanhttps://www.blogger.com/profile/12319612979252903817noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-2253060902010085002011-04-26T12:01:51.217+02:002011-04-26T12:01:51.217+02:00El Dr. Dopico recuerda la existencia del artículo ...El Dr. Dopico recuerda la existencia del artículo 4 del Código penal y menciona eso que antes de la eclosión de la-Constitución-como-norma-jurídica-suprema (es decir: cualquier ley que no me guste se desactiva interpretándola "conforme a la Constitución") se llamaba separación de poderes. <br /><br />Se trata de crímenes muy serios, Dr. Dopico, por los cuales se le hará responder.IOUnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-31225955421479970052011-04-26T11:05:28.758+02:002011-04-26T11:05:28.758+02:00Tan bien contado que lo he entendido hasta yo (y l...Tan bien contado que lo he entendido hasta yo (y lo del 'matrimonio homosexual obligatorio para fumadores que superen los 110 km/h' me ha puesto los pelos de punta).Un lego agradecidonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-70502292912387250932011-04-26T10:47:59.115+02:002011-04-26T10:47:59.115+02:00Excelente artículo.
Únicamente aclarar un element...Excelente artículo.<br /><br />Únicamente aclarar un elemento que es relevante en relación al punto 9.a: en 2005 no iban a soltar a Parot puesto que estaba lejos de su licenciamiento definitivo (ni aun contabilizando las redenciones). La cuestión se planteó al realizar la Refundición de condenas(trámite habitual en este tipo de casos), momento en el que el MF planteó la ruptura y la necesidad de que se realizaran dos refundiciones de 30 años como bien se explica en el artículo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-51840949039489156872011-04-25T23:11:12.494+02:002011-04-25T23:11:12.494+02:00Le ruego siga cuidando su espectro sociojurídico, ...Le ruego siga cuidando su espectro sociojurídico, su racioncinio y su buen humor.<br />Ha sido muy agradable leer; lo copio todo para recrearme y recordar las muchas noches en las que debatía y dialogaba con un juez sentado en unas escaleras.<br /><br />Goyo<br />25-abr-11Goyo Tovarhttp://goyotovar.lasideas.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-30125757199674304642011-04-25T13:47:08.745+02:002011-04-25T13:47:08.745+02:00Muchas gracias por la claridad, Sr. Dopico.
Parti...Muchas gracias por la claridad, Sr. Dopico.<br /><br />Partiendo del mismo repelús hacia Troitiño y compañía, añadiría una nota: lo más revulsivo de toda esta historia es cómo se permite que una minoría nos instrumentalice a todos -porque tocar las instituciones es tocarnos a todos- para llevar a cabo sus venganzas privadas y sus ambiciones de poder.<br /><br />Salud,un amigonoreply@blogger.com