tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post8456692371976148679..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: Lucha políticaJuan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-50579564514715679162010-09-16T11:50:03.711+02:002010-09-16T11:50:03.711+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-59856285666522685402007-11-09T00:37:00.000+01:002007-11-09T00:37:00.000+01:00Siempre me ha parecido que el tipo penal del artíc...Siempre me ha parecido que el tipo penal del artículo 607.2 del CP era tan ambiguo, que hacía prácticamente imposible su aplicación (incluso en ocasiones he llegado a pensar que tal ambigüedad tenía por objetivo, precisamente, que no pudiera aplicarse).<BR/><BR/>Habrá que leer la sentencia cuando se publique, pero en mi opiniòn, negar la existencia real del holocausto ni implica su justificaciòn, ni tampoco niega que el holocausto fuera un delito de genocidio (si no existíó, no puede ser delito ni no-delito).<BR/><BR/>Por tanto, si lo que se pretende es tipificar como delito la negación de la existencia real del holocausto, hágase con claridad y precisión, y no chapuceramente. Aunque, la verdad, tipificar como delito la negaciòn de la realidad me parece tan ridículo como la propia negación.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-43150094848964664692007-11-08T11:26:00.000+01:002007-11-08T11:26:00.000+01:00Parece que el TC ha declarado inconstitucional el ...Parece que el TC ha declarado inconstitucional el 607.2 del Código Penal, que castigaba la negación del holocausto.<BR/>Les copio la noticia, por si interesa (creo que viene en El Mundo).<BR/><BR/>MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado declarar inconstitucional el precepto del Código Penal que sanciona con prisión de uno a dos años la difusión de ideas que nieguen o justifiquen los genocidios.<BR/><BR/>La decisión la tomó ayer el Pleno del TC al considerar de forma mayoritaria que la vigente redacción del artículo 607.2 del Código Penal vulnera la libertad ideológica, en conexión con la libertad de expresión, ambas garantizadas en la Constitución con rango de derecho fundamental. <BR/><BR/>El artículo 607.2 del Código Penal, que ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico tras la decisión de ayer del Tribunal Constitucional, establecía que «la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo [delitos de genocidio], o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años». <BR/><BR/>El delito de apología del genocidio fue introducido en el Código Penal en 1995 en clara sintonía con preceptos similares existentes en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Países como Austria y Alemania aplican activamente leyes penales específicas para combatir la negación del Holocausto judío y el segundo de ellos promovió el pasado abril, aprovechando su Presidencia de turno en la UE, un acuerdo para armonizar la legislación de los Veintisiete en esta materia. <BR/><BR/>El Tribunal Constitucional ha deliberado durante meses sobre el delito tipificado en el artículo 607.2 a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad promovida en junio de 1999 por la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona. <BR/><BR/>A este tribunal le correspondió examinar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Varela, ex presidente del disuelto grupo filonazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade) y propietario de la polémica Librería Europa, de Barcelona. <BR/><BR/>En noviembre de 1998, un juez de lo penal condenó a Varela por distribuir y vender libros, carteles y vídeos «en los que de forma reiterada e inequívocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad judía se negaba la persecución y el genocidio sufridos por dicho pueblo». En las publicaciones que Varela vendía se exaltaba el régimen de Hitler y se defendían tesis revisionistas. <BR/><BR/>En una sentencia pionera, el Juzgado le impuso tres años de prisión por un delito de incitación al odio por razones de raza o etnia (artículo 510 del Código Penal) y dos años de cárcel por apología del genocidio (artículo 607.2). <BR/><BR/>Esta condena, sin embargo, quedó paralizada en 1999 tras el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia de Barcelona. El tribunal de apelación consideró que el artículo 607.2 no tiene otro contenido más que castigar la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen determinados hechos históricos, lo que, a su juicio, choca con la libertad de expresión. <BR/><BR/>«Se castiga la difusión de unas ideas sin exigir ningún otro elemento, como injurias o incitar a atacar a grupos», razonó la Audiencia, que subrayó que «toda limitación de un derecho fundamental debe estar justificada por la protección de otro derecho que merezca la misma consideración» y el delito del artículo 607.2 protege un bien jurídico «muy difuso». <BR/><BR/>El Pleno del TC aprobó ayer la ponencia presentada por Eugeni Gay, aunque no fue una decisión pacífica: tres magistrados anunciaron votos particulares discrepantes en los que defenderán la constitucionalidad de sancionar como delito la apología del genocidio. <BR/><BR/>La sentencia, que no se conocerá previsiblemente hasta la próxima semana, librará al dueño de la Librería Europa de la condena a dos años de cárcel que pesa sobre él desde hace nueve años, sobre la que ya no tendrá que pronunciarse la Audiencia de Barcelona.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-6597153972647896432007-11-07T23:23:00.000+01:002007-11-07T23:23:00.000+01:00No dé ideas, no dé ideas. Por cierto, al president...No dé ideas, no dé ideas. Por cierto, al presidente socialista de la Diputación de Málaga, un tal Salvador Pendón, le han condenado por lo penal por agredir a un oponente político en el bar del pueblo. Preguntado sobre si piensa dimitir, la risa se ha escuchado a kilómetros. Los de IU, sin cuyo apoyo el tal Salvador no sería Presidente de la cosa, ni sabe, ni contesta.<BR/><BR/>Ahora bien, apreciado profesor, si se acepta su propuesta, que me parece sugestiva, al menos que la lucha reglamentaria entre los contendientes sea el pancracio. Ya que lo hacemos, hagámoslo en condiciones, y de la forma más aproximada posible a la vida (política) misma.Anonymousnoreply@blogger.com