tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post8741877497122398453..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: Sobre derecho penal autoritario y sobre punitivismo. Bases analíticas y una pequeña cala histórica.Juan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-82391358560319418822018-03-27T23:00:47.569+02:002018-03-27T23:00:47.569+02:00Yo sí creo que el abolicionismo es incongruente po...Yo sí creo que el abolicionismo es incongruente por definición; a menos que se admita su consecuencia natural, que no es otra que la reprivatización de la venganza. Si X viola a Y sin ser castigado, nada impide que Y por sí mismo, por tercera persona o por precio, asesine a toda la familia de X, sin ser tampoco castigado —la experiencia demuestra que los acreedores de este tipo de deudas siempre buscan su saldo con cierta usura—. Esa es la función primaria del Derecho Penal, la expropiación de la venganza, que se integra en un todo con la misma esencia del Estado, la reivindicación exitosa del monopolio de la violencia sobre un determinado territorio. Por no recordar que todo el Derecho descansa en último término sobre hechos, a los que se llega mediante el ejercicio de cierta violencia: ¿qué juez decretaría un embargo de cuenta bancaria sabiendo que el embargado podría volarle la cabeza si le saliera del cimbel e irse de rositas?<br /><br />Es más, podría llegarse a un resultado bien paradójico, habida cuenta de que no todas las personas tenemos acceso a las mismas posibilidades coercitivas. Pongo un ejemplo caricaturesco. En el Concejo X se tramita un expediente de declaración de interés público de un inmueble con vistas a su expropiación. Dicho expediente topa con la resistencia de su propietario, que se opone en el trámite de información pública, pleitea el justiprecio, se manifiesta ante la sede del Ayuntamiento y recurre a todo lo que se le pasa por el magín para defender sus intereses. Ningún Estado democrático admitiría que la voluntad de ese particular fuese doblegada por la pura amenaza física. Sin embargo, en la Arcadia del buen rollito sin leyes penales, el alcalde podría asesinarlo y seguir en el cargo tan campante, sin temer castigo alguno y sin preocuparse mucho por la venganza de los familiares del muerto; al fin y al cabo, ¿qué le impide convertir a la policía en su guardia de corps? Habríamos llegado por la vía de la laxitud a la más furiosa tiranía.<br /><br />Una duda. En el segundo párrafo del punto 1.3. “Relaciones entre autoritarismo y punitivismo”, dice usted: “[…] Porque esa es otra y no conviene que la olvidemos: ha habido y hay antipunitivistas de talante muy autoritario, y autoritarios poco punitivistas…”. Es posible que no haya entendido; pero no alcanzo a ver dónde está la diferencia entre lo que se presenta como par dialéctico. “autoritario” es el singular de “autoritarios”; y “antipunitivista” viene a ser lo mismo que “poco punitivista”. Supongo que es un gazapo.<br /><br />Me ha gustado mucho el último punto; espero la continuación. Un saludo.Jorge Janeiro Suárezhttps://www.blogger.com/profile/06178712151378781493noreply@blogger.com