tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post5725021641825812088..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: Verdad y prueba ilícita en el proceso penal. Algunos enigmas teóricos.Juan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-29183672023184787912014-02-26T17:56:55.896+01:002014-02-26T17:56:55.896+01:00Denso pero muy interesante post.Denso pero muy interesante post.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-90165677031086694432014-02-24T19:24:22.459+01:002014-02-24T19:24:22.459+01:00Sigo su blog (intermitentemente)desde hace un tiem...Sigo su blog (intermitentemente)desde hace un tiempo. Mi pregunta viene un poco a colación de este post:<br /> Segun la legislación actual en España, ¿Puedo grabar en audio una clase en la que yo soy alumno?<br />Mi interes principal es grabar una serie de aseveraciones de caracter político que suele hacer el profesor, y, si procede, presentarlas como prueba para quejarme de su actitud. Ni el profesor ni el resto de alumnos serían conscientes de ser grabados en audio. La grabación se realizaría en un aula de clase de un centro público. Todos los alumnos somos mayores de edad. Obviamente yo siempre estaría presente como alumno. La grabación se realizaría unicamente en audio. ¿Valdría como prueba? gracias y un saludoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/16901192390297401908noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-25644680859909333022014-02-24T08:46:15.528+01:002014-02-24T08:46:15.528+01:00Mario, su exposición me plantea una duda. Desde el...Mario, su exposición me plantea una duda. Desde el desconocimiento de su ordenamiento, me pregunto qué cosa es esa de "la verdad material". Si es una verdad anterior al proceso ¿cómo se asegura? ¿de dónde surge? si no es de la correcta práctica de la prueba ¿cual es su origen? ¿puede haber consenso respecto a ella o hay que admitirla como un dogma de fe? ¿cómo se puede debatir si no se aporta al proceso?<br /><br /> Por otro lado, tanto usted como el profesor parecen despreciar los rigores formalistas, entendiéndolos como caprichosos o ignorando su fundamento, así que les lanzo una última reflexión: ¿creen importante el derecho de defensa, o lo consideran un molesto obstáculo para el lucimiento de esa verdad material?<br /><br />Otro día, si les parece, hablamos de los principios constitucionales y su juego dentro del proceso penal (en el OJ español, en otros no tengo ni idea) El final del proceso, y de hecho su objeto, es una sentencia que va a necesitar motivación, congruencia, etc...si la convicción del operador jurídico no se sustenta en la prueba (correctamente obtenida y practicada) será papel mojado (y yo que me alegro) no sé cual es el sentido, entonces, de defender esa extraña idea de una verdad ajena al proceso, en Derecho, claro, como no sea la de criticar el propio proceso.<br /><br />Un saludo.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17982318003608853782noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-48377332928999000592014-02-24T06:09:44.225+01:002014-02-24T06:09:44.225+01:00La utilización de métodos como la ponderación en c...La utilización de métodos como la ponderación en caso por caso, el estudio riguroso del derecho, menos el formalismo que tanto nos acompleja podemos superar esa barrera infranqueable que nos detiene para obtener una verdad material en persecución de la justicia, que es una de los valores fundante de toda sociedad.<br /><br /><br />Ahora frente a la valoración o apreciación de la prueba debemos ser flexibles a la hora de tomarla, si supuestamente la función disuasoria es la que se busca y va dirigida a los organismos del estado para evitar que sigan tomando pruebas ilegales, para eso existe un control disciplinario para aplicar y en caso que se vulneren el derecho a la dignidad humana a su extremo para eso existe el control represivo penal, a duras penas La doctrina en general rechaza el efecto extensivo cuando los medios de prueba que hubiesen podido ser obtenidos (incluso legalmente) se sustraen a la prohibición probatoria<br /><br /><br />Estoy de acuerdo que existen verdaderos límites de las prohibiciones probatorios pero no pueden ser todas, se deben flexibilizar así lo expresa KLAUS VOLK las prohibiciones de prueba son una cuestión molesta y obstaculizan la búsqueda de la verdad, por lo que muchas prohibiciones nacen de la misma esquizofrenia del derecho. (Volk 2005 pág., 216)<br /><br /><br />Estamos de acuerdo que con el único derecho que puede existir limites es frente al derecho de la dignidad humana, a pesar que muchos autores lo relativizan y lo gradúan debe ser tomado cuidadosamente bien como expresa JÜRGEN WOLTER existe un margen de fluctuación, todo en torno al principio de proporcionalidad conforme a la averiguación de la verdad. (Wolter 2005 pág., 237)<br /><br /><br />Así este mismo autor expone que la categoría de la contrariedad extrema a la dignidad humana es de carácter preventivo-policial así para peligros de salud o frente terceros (toma de rehenes), se puede pasar por alto la garantía de la dignidad humana del afectado, por motivos de seguridad pública y defensa frente a peligros graves, conforme al principio de proporcionalidad está disponible.<br /><br /><br />Todo esto depende de la capacidad de delimitar el concepto de DIGNIDAD HUMANA, sistemática y dogmáticamente, en su alcance, donde se determine la frontera de lo no ponderable, por lo que podría existir el peligro que los enunciados dogmaticos se confundan con las exigencias jurídicos-políticas personales, esto solo se puede combatir A TRAVES DE UN CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA TENAZMENTE CONSTREÑIDO. (Wolter 2005 pág., 253)Mario Daza ♰https://www.blogger.com/profile/05275331603005355134noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-141618984367364952014-02-24T06:09:18.621+01:002014-02-24T06:09:18.621+01:00Dr. Garcia-Amado
Muy buenas, yo hice un articulo ...Dr. Garcia-Amado<br /><br />Muy buenas, yo hice un articulo parecido al respeto y pude concluir lo siguiente: <br /><br />(Puede revisarlo en: http://derechopublicomd.blogspot.com/2013/02/la-flexibilizacion-de-la-prueba-ilegal.html)<br /><br />A efecto de las grandes problemas que existen en nuestro país, por el haber adoptado un sistema acusatorio (no puro) puertorriqueño derivado del americano, que en cierto caso trae falencias como cualquier sistema procesal hoy en día, siempre he sido crítico y como van las cosas lo seguiré siendo sobre el aspecto de los operadores jurídicos más que en las parte material y adjetiva de los sistemas penales, los sujetos a quienes están dirigido la normas para aplicarla no son capaces de desarrollar una dogmatica sistemática a la hora de presentarse un caso como lo es el de PROHIBICIONES PROBATORIAS en su defecto pruebas ilícitas e ilegales, dejan a un lado un factor importante como lo es la ponderación (proporcionalidad en sentido estricto) y se dejan llevar por mero factores repetitivos o más bien mecanicistas que se elaboran en los mismos juzgados (copy and paste), la base se encuentra en la poca preparación a la hora de aplicar una ponderación frente a un caso concreto, por cierto esa es mi primera crítica.<br /><br /><br />Después de haber sobrepasado la anterior crisis y esperar que algún día todos estemos preparados para realizar juicios ponderativos en casos reales, podremos hablar de DOGMATICA EN LAS PROHIBICIONES PROBATORIAS, de allí que se mira la gran discrecionalidad del juzgador y se deje un lado el tanto formalismo (riguroso) que tanto nos aqueja en nuestro sistema procesal penal, que por tener este chanchullo problema nos hemos percatado de no afrontar a una verdad material sino meramente formal y llegar a la impunidad en muchos casos injustamente, por valorar pruebas mal valoradas o excluir pruebas mal excluidas.<br /><br /><br />Mario Daza ♰https://www.blogger.com/profile/05275331603005355134noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-32249987857549847212014-02-23T19:36:11.257+01:002014-02-23T19:36:11.257+01:00Bueno, en referencia al primer supuesto, y hasta d...Bueno, en referencia al primer supuesto, y hasta donde yo sé, el derecho penal no produce sentencias de la inocencia del acusado, sino de la no posibilidad de demostración de la culpabilidad del mismo, que es cosa bien distinta.<br /><br />La verdad, en el proceso penal, es una mera expectativa que se va conformando durante el proceso. Si la prueba se ha obtenido por medios ilícitos, y se ha de tener por no puesta, practicada, no puede producir ningún efecto en este sentido...decir otra cosa es desconocer la esencia misma del proceso penal (o una falta de formación de Derecho procesal que hace que se valoren menos las cuestiones procesales que las de otro tipo). Ello es debido a que el ilícito de la prueba en su obtención responde a la violación de las garantías del acusado...por eso,admitir esta violación es destruir el propio proceso penal, pues afecta directamente al derecho de defensa del acusado, transformándolo en otra cosa distinta a la que nuestro ordenamiento jurídico dispone.<br /><br /> Además, la sentencia debe sustentar su motivación en las pruebas de cargo correctamente obtenidas y practicadas, la convicción del juez debe basarse en la prueba admitida (incluso en momentos concretos y con los requisitos formales debidos porque sino estaríamos vulnerando, de nuevo, el derecho de defensa del acusado y, de nuevo, estaríamos ante un proceso inquisitivo pero no ante el que establece el ordenamiento)<br /><br />Si el juez tiene un conflicto con ésto...malamente, porque actuará como un justiciero y no como el juez que uno espera que le toque cuando está en un proceso penal.<br /><br />Después de la parrafada está claro que no entiendo el dilema planteado. La verdad o falsedad de la prueba será la se que obtenga de su práctica en el momento procesal oportuno y con las formalidades requeridas, todo lo demás es ajeno al proceso. También existen mecanismos para revisar una práctica de prueba realizada de manera deficiente o, con el proceso acabado, una ex novo que pudiera cambiar el resultado de la sentencia emitida.<br /><br />Y si estos mecanismos existen, es porque lo primordial del proceso penal son las garantías del procesado.<br /><br />Para finalizar, un apunte: culpable se es cuando así lo dicta la sentencia. Presuponer otra cosa distinta (sabemos que es culpable pero se le absuelve...) es una pirueta mental (por otro lado de las que aquí nos gustan, que mira que nos enredamos a veces con cada cosa jejeje)<br /><br />Besos y abrazos. <br /><br />La cuarta situación se arregla mejor procediendo contra los que chantajean al inocente y trayéndolo al proceso por acumulación ya que parece un caso claro de conexidad...salvo mejor opinión, claro.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17982318003608853782noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-49828687051807834692014-02-23T17:53:34.714+01:002014-02-23T17:53:34.714+01:00En mi comentario anterior me concentré en la cuest...En mi comentario anterior me concentré en la cuestión moral (que, al cabo, es la decisiva). Pensándolo más tarde, me doy cuenta de que la necesidad, desde el punto de vista moral, de ofrecer una solución diferenciada a los supuestos de prueba ilícita se corresponde también con una asimetría desde el punto de vista teórico-jurídico: entre los casos en los que prueba ilícita afecta a un derecho fundamental (del acusado) y aquellos otros en los que afecta a la -mera- pretensión del Estado (de hacer justicia, de ejercer su potestad punitiva). Mientras que en el primer caso ha de predominar el derecho sobre la prueba de la verdad material (porque, claro está, el derecho fundamental del acusado encarna un valor moral importante), en cambio, en el segundo supuesto, es posible que haya que dar preferencia a la verdad. Aunque según y cómo.José Manuel Paredeshttps://www.blogger.com/profile/07942614168236063498noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-53775598345920323152014-02-23T16:57:28.439+01:002014-02-23T16:57:28.439+01:00Completamente de acuerdo: en el planteamiento y en...Completamente de acuerdo: en el planteamiento y en la conclusión. De lo que se trata, en efecto, es de "poderar" (perdón por la palabrita: de decidir, a partir de una valoración) a qué se da más importancia en cada supuesto. El debate no puede ser, pues, abstracto, sino caso por caso. Y ello, porque sólo caso por caso se puede decidir cuál es la solución moralmente más correcta: si dar preferencia a la verdad "material", o bien a la protección de los derechos.José Manuel Paredeshttps://www.blogger.com/profile/07942614168236063498noreply@blogger.com