tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post7785178282334558917..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: AcososJuan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-54076277595378644092007-06-30T21:30:00.000+02:002007-06-30T21:30:00.000+02:00Si A o C , en su caso, es madero o similar "picolo...Si A o C , en su caso, es madero o similar "picolo" etc... no será condenado aunque torture a B,R,D y alfabeto a la n. Si es condenado en 1ª instancia será absuelto por otro tribunal superior y si es condenado por el tribunal más alto , vamos a poner que a 12.600 años cuatro meses y un día ,será indultado a los 5 años por alguna depresión jodida de haber estado en un patio para el solo y a cuerpo de madero. Si es condenado a alguna pena inferior a la anterior , la depresión funcionará a los 8 meses aproximadamente.<BR/> ¡La misma ruina tengan que la que ellos buscan!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-29373061163679055562007-06-30T03:53:00.000+02:002007-06-30T03:53:00.000+02:00Pues ahí va: Qué cojones los del art. 173, que v...Pues ahí va:<BR/><BR/> Qué cojones los del art. 173, que vale para un roto y para un descosido. Quizá sea bueno empezar desde un principio.<BR/><BR/> ¿Dónde está ese artículo 173, que tan chistoso parece? CÁGATE: antes del INFIERNO. Antes de la TORTURA. Y forman parte del mismo capítulo. ¡¡Pero bueno!! ¿Qué tendrán que ver los malos tratos a Matilde con sacarle los huevos por la boca a un disidente político justo antes de matarle?<BR/>--------------------------------------------<BR/><BR/> La tortura es la producción de dolor hasta extremos de trato inhumano. Punto. <BR/><BR/> Pero eso no ha sido así siempre, ni en todas partes. <BR/><BR/> La tortura, en nuestra tradición jurídica, es un delito contra la administración. Un abuso de poder; pero no un delito contra los derechos de nadie. <BR/><BR/> ¿Por qué? Porque el derecho a no sufrir dolor no era reconocido en nuestros textos básicos; ni tampoco por la doctrina (con alguna excepción, como F. Carrara o Jiménez de Asúa). La doctrina clásica no podía entender qué era eso que antes del delito estaba entero y después estaba roto. Por ello, la tortura era concebida como un exceso del funcionario ante la administración. <BR/><BR/> ¿Y contra el particular? Contra el particular, el tormento era contemplado como UN ACCIDENTE DE LOS DELITOS DE LESIONES U HOMICIDIO: el ensañamiento. La "invisibilidad" (incorporeidad) del "bien jurídico" <I>derecho a no sufrir dolor</I> impedía atribuir al tormento una sustantividad propia. <BR/><BR/>-------------------------------------------<BR/><BR/> Y ahora llega la poesía, pa' joderla. Los accionistas de la Sociedad de Asfaltados del Camino al Infierno (que están en todas) se preguntan un día <I>cuál es el "bien jurídico" atacado por la tortura</I>. Y concluyen que es el acto de cosificación de la víctima. La ruptura de la relación de reconocimiento (Anerkennungsverhältnis). La falta de respeto no ya a su integridad física sino a su integridad en tanto que sujeto moral: su <B>"integridad moral"</B>.<BR/><BR/> Estamos todos locos. <BR/><BR/> Pregúntenle a cualquier víctima de la tortura qué era lo que le destrozaba mientras le freían los huevos con quemaduras eléctricas que le retorcían todos los músculos del cuerpo. A ver quién les dice lo de la Anerkennungsverhältnis.<BR/><BR/> En resumen: <BR/><BR/> Nuestras legislaciones sólo tardíamente comienzan a contemplar el bien jurídico "derecho a no sufrir dolor" como objeto de ataque de un delito común. Tradicionalmente estos ataques han sido contemplados como "tortura de funcionario" (i.e., como delito de desviación de poder, a lo sumo "pluriofensivo", en el sentido de ser <I>también</I> atentatorio contra los intereses de alguien) o como "accidentes" de los delitos contra la vida o la integridad física (ensañamiento, técnica de tipificación muy defectuosa, porque las circunstancias agravantes son normas muy toscas, comparadas con los tipos penales: no admiten tentativa, error, etc.). <BR/><BR/> El art. 173 CP es el primer intento de plasmar un atentado "común" (no de funcionario) contra el derecho a no sufrir dolor, en la línea de los delitos comunes de tortura que existen en no pocos ordenamientos latinoamericanos. Esa es la lectura que debe extraerse: <BR/><BR/>a) de su ubicación sistemática; <BR/>b) de su funcionamiento penológico (ver la regla del art. 177, que obliga a su acumulación al modo del concurso real con otros antentados, bloqueando la aplicación como concurso ideal. Esta es la misma solución que otorgan al "ensañamiento" los arts. 139 y 148 CP). <BR/><BR/> Las lecturas como las denunciadas en el post deben ser debidamente ridiculizadas: chapó por la sátira. Calzarle 2 años a una persona (que se AÑADEN a cualquier otro delito, y no entran en concurso ideal: art. 177) es sólo explicable como respuesta proporcionada a un ataque grave contra un derecho subjetivo (todas las noches leo un rato la STC 136/1999 y medito sobre ella con devoción, mirando a las alturas).<BR/><BR/> Ya lo del art. 620 es otra historia; en mi opinión, una que no merece gastar kilobytes en sátiras.Anonymousnoreply@blogger.com