tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post8080680111895745581..comments2023-12-06T09:32:19.531+01:00Comments on Dura lex: LA SENTENCIA DE LA SEMANA. ¿QUÉ ES PROBAR –EN DERECHO-? SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE CONVICCIÓN PROBATORIA Y ARGUMENTACIÓN SOBRE LA PRUEBAJuan Antonio García Amadohttp://www.blogger.com/profile/03083685471582401077noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-73591634682360176292011-01-07T18:45:41.348+01:002011-01-07T18:45:41.348+01:00¿Presunción de inocencia o presunción de culpabili...¿Presunción de inocencia o presunción de culpabilidad? http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Gobierno/baraja/acusados/discriminacion/tengan/probar/inocencia/elpepusoc/20110107elpepusoc_2/TesAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-52197455957838935682011-01-07T18:43:45.436+01:002011-01-07T18:43:45.436+01:00¿Presunción de inocencia o presunción de culpabili...¿Presunción de inocencia o presunción de culpabilidad?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-21792453966820529122011-01-05T21:46:27.318+01:002011-01-05T21:46:27.318+01:00Perdón, que me ha salido más oscuro de lo ya habit...Perdón, que me ha salido más oscuro de lo ya habitual. Lo que quiero expresar con el paralelo lógico es mi asentimiento: la 'verdad' procesal es una verdad relativa, local, con 'v' minúscula, y no aspira de ninguna manera a ser verdad absoluta. Añadiría que precisamente de esa suma de debilidades viene su fuerza, cuando se hacen las cosas como dios manda.<br /><br />Salud de nuevo, y buenas noches,un amigonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-40918306889666939062011-01-05T21:38:09.115+01:002011-01-05T21:38:09.115+01:00Gracias por el cumplido trabajo explicativo, que e...Gracias por el cumplido trabajo explicativo, que efectivamente entiende un lego.<br /><br />Un paralelo. Su desarrollo me evoca en cierta medida, no sé bien por qué, el viejo adagio lógico de que "dada una proposición cualquiera, existe un sistema internamente coherente de axiomas que la hace verdadera".<br /><br />Otro paralelo. En cuanto a la escapatoria que señala Iurisdictio, que efectivamente es la primera que se viene al magín al leer la entrada -efectivamente, con esos antecedentes, un tío que se esté callado y basta tiene mejores posibilidades de capear la tormenta que uno que afirme vehemente su inocencia-, me evoca el fragmento de sabiduría popular "en boca cerrada no entran contradicciones".<br /><br />Aunque estando como está el patio, ya vendrá quien construya interpretativamente una contradicción simbólica entre la actitud declarativa del antes y la actitud silenciosa del después, independientemente de los contenidos.<br /><br />Salud y gracias de nuevo,un amigonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-75898659807008477852011-01-05T19:32:42.706+01:002011-01-05T19:32:42.706+01:00Vero, è ben trovato. No obstante, algún matiz, y a...Vero, è ben trovato. No obstante, algún matiz, y alguna aportación. Respecto a la interpretación "correctora"; pues que es fácil "burlarla", bastando que el acusado se acoga a su derecho a guardar silencio, así no generando contradicciones o retractaciones "valorables" en relación a las declaraciones sumariales. Ahora bien, hay jurisprudencia sobre este supuesto, que no es menos sorprendente que la que has manejado.<br />Por lo demás, como buen sabes, soy del parecer adverso al de Marina y Ferrajoli, desde hace mucho; estoy convencido de que la verdad es intraprocessum. Y es más, creo que en no pocas ocasiones lo que convence de la verdad extraprocessum de un hecho no es tanto la prueba practicada, sea el que sea el resultado y su justificación en términos de rendimiento valorativo, como más bien lo que da por resultado "alguna prueba no practicada". Es a través de ella (de no-ella en realidad) como se alcanza la convicción acerca de la ocurencia fáctica, aunque luego no quepa, lógica y garantistamente, hacer uso de ella (de no-ella) para relatar los hechos, con lo que los hechos "probados" (o no probados) ni siquiera intrepriocesalmente serían "verdad".<br />Por otra parte, y finalmente, la aportación. Al comienzo de la experiencia juradiscista hubo en mi ciudad, tu ya sabes cual, algún caso curioso. El acusado rechazaba el derecho a declarar (ante el juez, las acusaciones, y su propia defensa), pero al término del juicio, ofrecido el derecho a "la última palabra", hacía uso de él. Y ofrecía al jurado, de un modo escénico tan directo y sigificativo como incluso dando la espalda a todo el theatro judicial, su versión. Esta versión quedaba en el "ánimo" del jurado como una decantación específica y finalísisma. En realidad, se había eludido el principio de contraducción. Ya hay jurisprudencia acerca de esta "per-versión". Curioso, no te parece.<br />El abrazo de siempre.José Calvo Gonzálezhttps://www.blogger.com/profile/15786242531238227123noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-14335374.post-47860564206615942812011-01-05T18:34:01.321+01:002011-01-05T18:34:01.321+01:00Imperdonable lo de, con perdón Galicia. En relació...Imperdonable lo de, con perdón Galicia. En relación con lo demás alguien como usted amante de la justicia y el derecho no debería obviar las cuestiones de género, reino en el que el derecho del que usted habla tiene muy poca aplicación, especialmente todo lo relativo a la presunción de inocencia y demás garantías jurídicas.Anonymousnoreply@blogger.com