Hoy he tenido la paciencia de leer la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de junio pasado y el Voto Particular firmado por dos Magistrados. Es inusualmente larga y reiterativa y no pretendo aquí, ni muchísimo menos, entrar en su análisis. He de confesar que, puesto que la lectura fue apresurada y el tema no me apasiona, me pareció primero bastante convincente la tal Sentencia y, luego, también me resultaron muy razonables las consideraciones del Voto Particular.
Son dos consideraciones absolutamente incidentales las que aquí quiero dejar, pero, antes, para que sepamos de qué se está hablando, resumiré brevísimamente los hechos del caso.
El recurso de amparo que da lugar a la referida Sentencia se plantea porque el Obispado de Cartagena retiró la idoneidad para impartir clases de religión a un varón que durante años venía realizando dicho trabajo en la enseñanza pública. Es un sacerdote que había colgado los hábitos siguiendo el procedimiento canónico al efecto establecido y que se había casado y había tenido con su esposa cinco hijos. Esta circunstancia era conocida por el Obispado cuando le otorgó la idoneidad para impartir clases de religión y moral católicas. En principio y según la normativa pertinente, los sacerdotes casados no son considerados por la Iglesia católica aptos para dictar tales enseñanzas, si bien puede el Obispo correspondiente de modo excepcional permitirlo, velando en esa resolución, entre otras cosas, porque no se produzca “escándalo”. El profesor y sacerdote casado era miembro, además, de una asociación de sacerdotes en pro del celibato libre -circunstancia que cabe suponer que también era conocida del Obispado durante el tiempo que lo consideró idóneo para la enseñanza de la fe católica y de su moral- y participó en un acto reivindicativo de las propuestas de tal asociación. Un periódico de Murcia informó sobre dicho acto y publicó unas fotos de algunos de los presentes, fotos en las que aparecía dicho sacerdote con su familia. Además, el periódico ponía en boca de esa asociación una serie de discrepancias con la doctrina oficial católica en materias como el sexo, el aborto o la planificación familiar. Según da por sentado la Sentencia y parece que las propias partes admiten, fue tal información periodística la que provocó la resolución de la jerarquía eclesiástica competente retirándole la ideoneidad para la docencia y determinando, con ello, que no se le renovara su contrato de trabajo en la enseñanza.
La Sentencia y el voto particular se extienden en consideraciones sobre el alcance de la libertad religiosa, en su dimensión colectiva, sobre la acentuada condición de empresas ideológicas o de tendencia que tienen a estos efectos laborales las iglesias, sobre la necesaria neutralidad del Estado aconfesional en asuntos estrictamente religiosos atinentes a los contenidos de la respectiva fe y a la organización interna de las iglesias y sobre el modo en que todo ello puede condicionar el alcance de ciertos derechos individuales de sus trabajadores, como los de libertad ideológica o libertad de expresión. Interesantísimos y complejos asuntos sobre los que, insisto, ni pretendo aquí explayarme ni tengo las ideas suficientemente claras. Doctores tiene la Santa Madre Iglesia...
Lo que sí me llama la atención y me enerva el espíritu crítico es la sospecha de fariseísmo eclesiástico. Tal como vienen pintados los hechos, parece que lo que en verdad, en verdad movió al Obispado para la resolución contraria a “su” trabajador no fue el pensar que las circunstancias y convicciones religiosas de éste no lo hicieran apto para el desempeño de la enseñanza religiosa católica, pues todo ello o bien era conocido ya cuando se le reconoció formalmente esa idoneidad que permitió contratarlo, o bien fue sabido por el Obispado durante los años que se mantuvo en su puesto sin que se le revocara tal aceptación. Lo que provoca tal medida es la presencia del hombre en los periódicos, con foto propia y de su familia y en el marco de una información en la que se da cuenta de las consideraciones críticas de esos sacerdotes con algunos dogmas, aunque no se ponen específicamente en boca de este trabajador afectado. Y uno no puede evitar la siguiente pregunta: ¿qué hace inidóneo a este trabajador, sus ideas o el hecho de que sean éstas públicamente conocidas? Si el Obispado ya sabía de ellas y de su situación familiar y no por ello lo estimaba inadecuado para impartir religión y moral católicas, y si lo que le molesta tan grandemente es que la sociedad conozca que ese profesor está casado, tiene hijos y discrepa de la doctrina católica oficial, podemos sospechar que el Obispado da más importancia a las apariencias que a las convicciones de los profesores de su credo. Mientras aquellas convicciones no se muestren públicamente, mientras sean “clandestinas”, como dice el Voto Particular, parece que no hay problema, que no hubo problema. Cuando, por los periódicos, todo el mundo puede tener conocimiento de lo que el Obispo ya sabía, la cosa cambia y el contrato no se renueva. ¿Se vela así por el dogma y los contenidos de tal enseñanza o se cuidan meramente las apariencias como lo único o lo que más importa? Yo diría que tiene el tema un cierto tufillo a fariseísmo, sepulcros blanqueados y esas cosas. Pero quién soy yo para juzgar de la santa conciencia de los obispos y para valorar el modo en que ellos valoran. Si hasta dice el refrán eso de vivir como un obispo...
Pero lo que más me importa es otro asunto. Con este caso he visto la luz y he entendido al fin una cuestión que me desvelaba: ahora ya capto cómo funcionan habitualmente las comisiones y tribunales que juzgan los concursos de acceso a plazas de profesor universitario funcionario. Los grandes jerifaltes de cada disciplina, los capos académicos, tienen espíritu de obispos y proceden como tales. Las disciplinas académicas, las áreas de conocimiento, son empresas ideológicas o de tendencia. Igual que para ser profesor de esta o aquella religión en un instituto no cuenta cuánto se sepa de religión y religiones, cuán profundos sean los conocimientos teológicos o cómo se domine la historia del credo respectivo, sino el placet del obispo respectivo, el sometimiento disciplinado al dogma y, sobre todo y por lo visto, el modo como se finja su acatamiento –aunque luego, sin darle publicidad, cada uno haga de su capa un sayo y coma y beba como el mismísimo obispo-, así también los que tienen en aquellos tribunales aparentemente laicos la sartén por el mango no se interesan mayormente por los saberes que los candidatos objetivamente tengan de la disciplina de turno, sino por su lealtad, sumisión y obediencia. Del mismo modo que no va el Obispado de Astorga, pongamos por caso, a reconocer idóneo para enseñar religión católica a un gran experto en tal confesión que sea ateo u homosexual declarado o divorciado con pareja de hecho o partidario del sexo libre, tampoco va el capo de la disciplina universitaria que toque a permitir que se cuele uno de otra escuela, o uno que criticó sabiamente alguna teoría del grupo académico coyunturalmente dominante o que no crea y no propague que los únicos listos y guapos son los de ese grupo, comenzando por su sheriff.
Son dos consideraciones absolutamente incidentales las que aquí quiero dejar, pero, antes, para que sepamos de qué se está hablando, resumiré brevísimamente los hechos del caso.
El recurso de amparo que da lugar a la referida Sentencia se plantea porque el Obispado de Cartagena retiró la idoneidad para impartir clases de religión a un varón que durante años venía realizando dicho trabajo en la enseñanza pública. Es un sacerdote que había colgado los hábitos siguiendo el procedimiento canónico al efecto establecido y que se había casado y había tenido con su esposa cinco hijos. Esta circunstancia era conocida por el Obispado cuando le otorgó la idoneidad para impartir clases de religión y moral católicas. En principio y según la normativa pertinente, los sacerdotes casados no son considerados por la Iglesia católica aptos para dictar tales enseñanzas, si bien puede el Obispo correspondiente de modo excepcional permitirlo, velando en esa resolución, entre otras cosas, porque no se produzca “escándalo”. El profesor y sacerdote casado era miembro, además, de una asociación de sacerdotes en pro del celibato libre -circunstancia que cabe suponer que también era conocida del Obispado durante el tiempo que lo consideró idóneo para la enseñanza de la fe católica y de su moral- y participó en un acto reivindicativo de las propuestas de tal asociación. Un periódico de Murcia informó sobre dicho acto y publicó unas fotos de algunos de los presentes, fotos en las que aparecía dicho sacerdote con su familia. Además, el periódico ponía en boca de esa asociación una serie de discrepancias con la doctrina oficial católica en materias como el sexo, el aborto o la planificación familiar. Según da por sentado la Sentencia y parece que las propias partes admiten, fue tal información periodística la que provocó la resolución de la jerarquía eclesiástica competente retirándole la ideoneidad para la docencia y determinando, con ello, que no se le renovara su contrato de trabajo en la enseñanza.
La Sentencia y el voto particular se extienden en consideraciones sobre el alcance de la libertad religiosa, en su dimensión colectiva, sobre la acentuada condición de empresas ideológicas o de tendencia que tienen a estos efectos laborales las iglesias, sobre la necesaria neutralidad del Estado aconfesional en asuntos estrictamente religiosos atinentes a los contenidos de la respectiva fe y a la organización interna de las iglesias y sobre el modo en que todo ello puede condicionar el alcance de ciertos derechos individuales de sus trabajadores, como los de libertad ideológica o libertad de expresión. Interesantísimos y complejos asuntos sobre los que, insisto, ni pretendo aquí explayarme ni tengo las ideas suficientemente claras. Doctores tiene la Santa Madre Iglesia...
Lo que sí me llama la atención y me enerva el espíritu crítico es la sospecha de fariseísmo eclesiástico. Tal como vienen pintados los hechos, parece que lo que en verdad, en verdad movió al Obispado para la resolución contraria a “su” trabajador no fue el pensar que las circunstancias y convicciones religiosas de éste no lo hicieran apto para el desempeño de la enseñanza religiosa católica, pues todo ello o bien era conocido ya cuando se le reconoció formalmente esa idoneidad que permitió contratarlo, o bien fue sabido por el Obispado durante los años que se mantuvo en su puesto sin que se le revocara tal aceptación. Lo que provoca tal medida es la presencia del hombre en los periódicos, con foto propia y de su familia y en el marco de una información en la que se da cuenta de las consideraciones críticas de esos sacerdotes con algunos dogmas, aunque no se ponen específicamente en boca de este trabajador afectado. Y uno no puede evitar la siguiente pregunta: ¿qué hace inidóneo a este trabajador, sus ideas o el hecho de que sean éstas públicamente conocidas? Si el Obispado ya sabía de ellas y de su situación familiar y no por ello lo estimaba inadecuado para impartir religión y moral católicas, y si lo que le molesta tan grandemente es que la sociedad conozca que ese profesor está casado, tiene hijos y discrepa de la doctrina católica oficial, podemos sospechar que el Obispado da más importancia a las apariencias que a las convicciones de los profesores de su credo. Mientras aquellas convicciones no se muestren públicamente, mientras sean “clandestinas”, como dice el Voto Particular, parece que no hay problema, que no hubo problema. Cuando, por los periódicos, todo el mundo puede tener conocimiento de lo que el Obispo ya sabía, la cosa cambia y el contrato no se renueva. ¿Se vela así por el dogma y los contenidos de tal enseñanza o se cuidan meramente las apariencias como lo único o lo que más importa? Yo diría que tiene el tema un cierto tufillo a fariseísmo, sepulcros blanqueados y esas cosas. Pero quién soy yo para juzgar de la santa conciencia de los obispos y para valorar el modo en que ellos valoran. Si hasta dice el refrán eso de vivir como un obispo...
Pero lo que más me importa es otro asunto. Con este caso he visto la luz y he entendido al fin una cuestión que me desvelaba: ahora ya capto cómo funcionan habitualmente las comisiones y tribunales que juzgan los concursos de acceso a plazas de profesor universitario funcionario. Los grandes jerifaltes de cada disciplina, los capos académicos, tienen espíritu de obispos y proceden como tales. Las disciplinas académicas, las áreas de conocimiento, son empresas ideológicas o de tendencia. Igual que para ser profesor de esta o aquella religión en un instituto no cuenta cuánto se sepa de religión y religiones, cuán profundos sean los conocimientos teológicos o cómo se domine la historia del credo respectivo, sino el placet del obispo respectivo, el sometimiento disciplinado al dogma y, sobre todo y por lo visto, el modo como se finja su acatamiento –aunque luego, sin darle publicidad, cada uno haga de su capa un sayo y coma y beba como el mismísimo obispo-, así también los que tienen en aquellos tribunales aparentemente laicos la sartén por el mango no se interesan mayormente por los saberes que los candidatos objetivamente tengan de la disciplina de turno, sino por su lealtad, sumisión y obediencia. Del mismo modo que no va el Obispado de Astorga, pongamos por caso, a reconocer idóneo para enseñar religión católica a un gran experto en tal confesión que sea ateo u homosexual declarado o divorciado con pareja de hecho o partidario del sexo libre, tampoco va el capo de la disciplina universitaria que toque a permitir que se cuele uno de otra escuela, o uno que criticó sabiamente alguna teoría del grupo académico coyunturalmente dominante o que no crea y no propague que los únicos listos y guapos son los de ese grupo, comenzando por su sheriff.
Hasta ahí podíamos llegar. Los concursos universitarios son ritos de paso en los que al candidato se le hace caminar sobre ascuas y pasar unos días a pan y agua con el único propósito de que acredite (¿he dicho “acreditar”?) que quiere y merece ser de “los nuestros” y no de los otros cabrones que deben ir al infierno. ¿Que sabe mucho más o es objetivamente mejor el concursante díscolo o de “los otros”? Peor para él, qué se ha creído. También hay mucho ateo experto en religión que no merece explicarla en las escuelas; pues no se trata de conocimiento y reflexión, se trata de defender los dogmas sagrados y la jerarquía eclesial y de dejar claro quién manda en cada convento.
Muchos colegas catedráticos sueñan antes que nada con ser como papas, cardenales y obispos, y algunos hasta han conseguido la pinta y las maneras. Otros se conforman con hacer de monaguillos y quitarles las casullas a los más potentes. Y todos se sienten poseídos y justificados por la gracia. Tiene una gracia que te mueres.
Creo que fue San Agustín el que ya lo dijo a tiempo: extra Ecclesiam nulla salus. Pues ya está.
Ley que los Mandarines hacen para los becarios, artículo 3614:
ResponderEliminarGrábese en las Residencias de Becarios esta leyenda:
"Aquí me asiento y permanezco, incubando el huevo de mi estirpe, creando una raza semejante a la mía y dando a los dioses cuenta del tiempo. Cuando los días hayan trasncurrido, alcanzaré la gloria de Mandarín."
Miguel Espinosa, "Escuela de Mandarines". Los Libros de la Frontera, Barcelona, 1974
Más de 30 años después, todo vuelve a su cauce primigenio.
Fue San Pablo, tontaina.
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