Pues la semana pasada se armó el belén porque un Juzgado de lo Penal de Santander condenó a siete meses de cárcel a una mujer por un delito de género consistente en atizarle de lo lindo a otra mujer, con la que estaba casada y en proceso de separación. Concretamente, y según cuentan las crónicas, la agresora insultó a su mujer, la cogió por el cuello y le atizó contra la pared, causándole erosiones y contusiones. Iba yo a exclamar ¡Jesús, Jesús!, pero, en consideración al género y por no parecer sexista en mis expresiones, diré mejor ¡Ave María purísima! o ¡Madre del amor hermoso!
Pronto salió al quite El Delegado del Gobierno para la Violencia de Género y opinó que se trata de un error judicial gordísimo, pues se habría confundido lamentablemente la violencia de género con la violencia doméstica. O sea, que si a usted su pareja fetén y hasta legal le arrea unos mamporros, éstos tendrán un precio en pena distinto según que sean expresión de una violencia de género o una violencia doméstica. Esto, llegado el caso, a usted le puede consolar bastante. Supongo que la violencia de género es violencia doméstica, más o menos, pero hay violencia doméstica que no es violencia de género y sale un poquito mejor librada. Por ejemplo, si usted es un señor casado con un señor que le pega, o una señora esposa de otra señora un poco borde, sus padecimientos cuentan como padecimientos domésticos, no como padecimientos de género. Porque para que a usted, so víctima, se le proteja un poco más, tiene que haberse casado o ennoviado con una contraparte de género distinto del suyo. De lo cual se deduce que, visto por el lado de las víctimas (esa perspectiva está de moda, ¿no?), al menos cuando éstas son mujeres, la relación heterosexual está mejor protegida penalmente que la homosexual, cosa que resulta de lo más progresista. La explicación nos la da el mismo señor Delegado para esa Violencia, pues, según su docto y asexuado parecer, la violencia de género nace de una construcción cultural basada en la desigualdad histórica entre hombres y mujeres por medio de la cual se considera que el varón es el garante de ese orden dentro de la relación. En otras palabras, y por lo que hace al caso que comentamos: la señora que se llevó los golpes ha de tener en cuenta que a su pareja se la debe castigar menos porque no se lo monta en plan de garante del orden socialmente construido. A mi me resultan muy chulis estos argumentos, no sé a ustedes.
El debate está servido, pues varias asociaciones de homosexuales han dicho que muy bien y que qué es eso de que a ellos o ellas se les pueda pegar mejor. En cambio, la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira (¿?) Gonzalo, ha opina que muy mal y que es de una “ignorancia supina” aplicar la norma de marras a parejas homosexuales, postura con la que está de acuerdo la presidenta de la Asociación de Mujeres Progresistas. Imagino que serán mujeres progresistas heterosexuales, o progresistas lesbianas que zurran a lesbianas, pero a lo mejor estoy en el error. Por su parte, el Presidente de la Audiencia Provincial de Santander, haciendo honor a su posición institucional y al respeto debido a los juzgados cántabros, ha manifestado que muy mal y que ese juez se ha columpiado de lo lindo, y cita en su apoyo la Ley Integral de Violencia de Género de Cantabria que, como todos sabemos, es una herramienta ineludible a la hora de interpretar el Código Penal. Insiste en que en ese tema a los homosexuales que los zurzan, aunque con un poquito de esfuerzo y buena voluntad “cabría apreciar la violencia de género entre transexuales”. A operarse tocan.
Los juristas son muy dados al espiritismo y tal inclinación se ha traducido aquí en una guerra de espíritus: el varón Delegado de la Cosa, el presidente de la Audiencia y las señoras progresistas, sector pegón, son partidarias del espíritu del legislador y de que ningún juez vaya ni un pelo más allá de lo que se le hubiera ocurrido a Zapatero y sus señoras y señorías, mientras que las asociaciones de gays y lesbianas apelan al espíritu de la ley. ¿En qué quedamos?
Espero que los penalistas versados disculpen mis atrevimientos, pues de Penal sé poco y de este tema en concreto no sé nada, pues siempre me da no sé qué ponerme a leer sobre sexo en horas de trabajo. No obstante lo cual, dada mi condición de acendrado positivista y sin que sirva de precedente, me he ido a leer el artículo de las disputas por ver si estaba tan claro que lo de proteger a los homosexuales de sus parejas no podía ser jamás de los jamases. Y me encuentro que ese artículo, el 153.1 de Código Penal dice así, tal como ha quedado redactado a raíz de la Ley Orgánica (de órgano, en este caso) contra la Violencia de Género:
“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Ya sé que como auxilio interpretativo se puede echar mano de exposiciones de motivos, propósitos del legislador y cosas así. También soy consciente de que hay una sentencia del TC sobre ese artículo, que leí en su día, pero que se me olvidó, como me suele ocurrir últimamente con las decisiones de ese meteórico Tribunal. Pero también sé, creo, que el punto de partida es la letra de la ley y que a los jueces que la interpretan les corresponde también actualizarla sin violentarla y adaptarla a las nuevas necesidades y los nuevos requerimientos sociales. Y también me suena que queda la mar de bien hacer eso que se llaman interpretaciones favorables a los derechos fundamentales y maximizadoras de las garantías para everybody. Así que juguemos un ratito.
El artículo 153.1 que acabo de copiar ahí arriba no dice “el varón que”, “el zopenco machista que” o “el falócrata de mierda que”, sino “el que”: “el que golpea o maltrata con ciertos resultados “a su esposa o mujer” o señora que haya estado análogamente ligada a “él”. Pero también al tipificar el homicidio, por ejemplo, se dice “el que matare a otro” y a nadie le da por pensar ni que las mujeres estén exentas de pena en ese caso ni que vaya sexista el lenguaje del legislador por no decir “el que o la que matare a otro u otra”, y así.
¿Qué problema hay para, con una interpretación actualizadora, correctora sin pasarse y todas esas cosas, se entienda que “el que” es expresión genérica y no de género? Conseguimos de esa forma dos cosas estupendas. Una, proteger a las lesbianas que tengan la mala suerte de ir a casarse o ennoviarse con una señora que les salga rana como tío de los de antes. Y otra, que es la que más me encanta, replantear el problema de la compatibilidad con el principio constitucional de igualdad ante la ley, pues tendríamos una recomposición del problema discriminatorio: estarían protegidas las esposas frente a sus maridos y frente a sus esposas, pero no estarían protegidos los maridos frente a sus esposas y frente a sus maridos. Y ahí sí que el TC diría, si hipotéticamente cupiera un nuevo pronunciamiento, que de eso nada y que lo que faltaba y hasta ahí podíamos llegar con las bromas, andar poniendo discriminaciones entre homosexuales.
No se me escapa que la función de ése y otros preceptos similarmente monos es pretendidamente educativa de los machos y, sobre todo, propagandística, para que voten las hembras con la disciplina que los machistas les presuponen por su condición. Y por eso lo mejor que se podía hacer con ellos es tirarlos a la basura y darle una patada en el culete al legislador listillo. Pero, entretanto, no está nada mal sembrar el desconcierto con las armas hermenéuticas de tanto neoconstitucionalista y tanto jurista cortesano de pacotilla y a tanto los veinte minutos.
Pronto salió al quite El Delegado del Gobierno para la Violencia de Género y opinó que se trata de un error judicial gordísimo, pues se habría confundido lamentablemente la violencia de género con la violencia doméstica. O sea, que si a usted su pareja fetén y hasta legal le arrea unos mamporros, éstos tendrán un precio en pena distinto según que sean expresión de una violencia de género o una violencia doméstica. Esto, llegado el caso, a usted le puede consolar bastante. Supongo que la violencia de género es violencia doméstica, más o menos, pero hay violencia doméstica que no es violencia de género y sale un poquito mejor librada. Por ejemplo, si usted es un señor casado con un señor que le pega, o una señora esposa de otra señora un poco borde, sus padecimientos cuentan como padecimientos domésticos, no como padecimientos de género. Porque para que a usted, so víctima, se le proteja un poco más, tiene que haberse casado o ennoviado con una contraparte de género distinto del suyo. De lo cual se deduce que, visto por el lado de las víctimas (esa perspectiva está de moda, ¿no?), al menos cuando éstas son mujeres, la relación heterosexual está mejor protegida penalmente que la homosexual, cosa que resulta de lo más progresista. La explicación nos la da el mismo señor Delegado para esa Violencia, pues, según su docto y asexuado parecer, la violencia de género nace de una construcción cultural basada en la desigualdad histórica entre hombres y mujeres por medio de la cual se considera que el varón es el garante de ese orden dentro de la relación. En otras palabras, y por lo que hace al caso que comentamos: la señora que se llevó los golpes ha de tener en cuenta que a su pareja se la debe castigar menos porque no se lo monta en plan de garante del orden socialmente construido. A mi me resultan muy chulis estos argumentos, no sé a ustedes.
El debate está servido, pues varias asociaciones de homosexuales han dicho que muy bien y que qué es eso de que a ellos o ellas se les pueda pegar mejor. En cambio, la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira (¿?) Gonzalo, ha opina que muy mal y que es de una “ignorancia supina” aplicar la norma de marras a parejas homosexuales, postura con la que está de acuerdo la presidenta de la Asociación de Mujeres Progresistas. Imagino que serán mujeres progresistas heterosexuales, o progresistas lesbianas que zurran a lesbianas, pero a lo mejor estoy en el error. Por su parte, el Presidente de la Audiencia Provincial de Santander, haciendo honor a su posición institucional y al respeto debido a los juzgados cántabros, ha manifestado que muy mal y que ese juez se ha columpiado de lo lindo, y cita en su apoyo la Ley Integral de Violencia de Género de Cantabria que, como todos sabemos, es una herramienta ineludible a la hora de interpretar el Código Penal. Insiste en que en ese tema a los homosexuales que los zurzan, aunque con un poquito de esfuerzo y buena voluntad “cabría apreciar la violencia de género entre transexuales”. A operarse tocan.
Los juristas son muy dados al espiritismo y tal inclinación se ha traducido aquí en una guerra de espíritus: el varón Delegado de la Cosa, el presidente de la Audiencia y las señoras progresistas, sector pegón, son partidarias del espíritu del legislador y de que ningún juez vaya ni un pelo más allá de lo que se le hubiera ocurrido a Zapatero y sus señoras y señorías, mientras que las asociaciones de gays y lesbianas apelan al espíritu de la ley. ¿En qué quedamos?
Espero que los penalistas versados disculpen mis atrevimientos, pues de Penal sé poco y de este tema en concreto no sé nada, pues siempre me da no sé qué ponerme a leer sobre sexo en horas de trabajo. No obstante lo cual, dada mi condición de acendrado positivista y sin que sirva de precedente, me he ido a leer el artículo de las disputas por ver si estaba tan claro que lo de proteger a los homosexuales de sus parejas no podía ser jamás de los jamases. Y me encuentro que ese artículo, el 153.1 de Código Penal dice así, tal como ha quedado redactado a raíz de la Ley Orgánica (de órgano, en este caso) contra la Violencia de Género:
“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Ya sé que como auxilio interpretativo se puede echar mano de exposiciones de motivos, propósitos del legislador y cosas así. También soy consciente de que hay una sentencia del TC sobre ese artículo, que leí en su día, pero que se me olvidó, como me suele ocurrir últimamente con las decisiones de ese meteórico Tribunal. Pero también sé, creo, que el punto de partida es la letra de la ley y que a los jueces que la interpretan les corresponde también actualizarla sin violentarla y adaptarla a las nuevas necesidades y los nuevos requerimientos sociales. Y también me suena que queda la mar de bien hacer eso que se llaman interpretaciones favorables a los derechos fundamentales y maximizadoras de las garantías para everybody. Así que juguemos un ratito.
El artículo 153.1 que acabo de copiar ahí arriba no dice “el varón que”, “el zopenco machista que” o “el falócrata de mierda que”, sino “el que”: “el que golpea o maltrata con ciertos resultados “a su esposa o mujer” o señora que haya estado análogamente ligada a “él”. Pero también al tipificar el homicidio, por ejemplo, se dice “el que matare a otro” y a nadie le da por pensar ni que las mujeres estén exentas de pena en ese caso ni que vaya sexista el lenguaje del legislador por no decir “el que o la que matare a otro u otra”, y así.
¿Qué problema hay para, con una interpretación actualizadora, correctora sin pasarse y todas esas cosas, se entienda que “el que” es expresión genérica y no de género? Conseguimos de esa forma dos cosas estupendas. Una, proteger a las lesbianas que tengan la mala suerte de ir a casarse o ennoviarse con una señora que les salga rana como tío de los de antes. Y otra, que es la que más me encanta, replantear el problema de la compatibilidad con el principio constitucional de igualdad ante la ley, pues tendríamos una recomposición del problema discriminatorio: estarían protegidas las esposas frente a sus maridos y frente a sus esposas, pero no estarían protegidos los maridos frente a sus esposas y frente a sus maridos. Y ahí sí que el TC diría, si hipotéticamente cupiera un nuevo pronunciamiento, que de eso nada y que lo que faltaba y hasta ahí podíamos llegar con las bromas, andar poniendo discriminaciones entre homosexuales.
No se me escapa que la función de ése y otros preceptos similarmente monos es pretendidamente educativa de los machos y, sobre todo, propagandística, para que voten las hembras con la disciplina que los machistas les presuponen por su condición. Y por eso lo mejor que se podía hacer con ellos es tirarlos a la basura y darle una patada en el culete al legislador listillo. Pero, entretanto, no está nada mal sembrar el desconcierto con las armas hermenéuticas de tanto neoconstitucionalista y tanto jurista cortesano de pacotilla y a tanto los veinte minutos.
Violencia y el género
ResponderEliminarjajajaja
ResponderEliminarTal vez, sea un despropósito la ley sobre violencia de género. Si un tipo, en lugar de pegar a su pareja le sacude a la amiga tampoco es de género. Bueno, es de género estulto, pero eso, lo es siempre.
Seguimos en el mundo al revés, está claro.
Un cordial saludo.
Personalmente simpre he considerado que incluir en el tipo penal el género del autor era claramente discriminatorio: el delito es la acción de maltratar, sea quien sea quien la ejecute. Desde mi punto de vista lo más correcto hubiera sido hacer explícito que las condiciones sociales, económicas o familiares que se dan entre autor y víctima sean tenidas en cuenta como agravante si fuera el caso: tanto si la víctima va en silla de ruedas como si depende económicamente del autor podría entenderse que existe una posición de superioridad (el juez debe valorar). En resumen, que creo que lo necesario era recordar a los jueces que muchas de las mujeres maltratadas en este país no lo eran puntualmente y por gusto, sino porque sus maltratadores mantenían cierta relación de poder sobre ellas. Eso se hubiera ajustado mucho más a los principios del derecho penal que la introducción de un nuevo tipo para "machos zafios". El delito son los golpes y agresiones, el agravante aprovecharse de esa relación que existe entre una mujer y su pareja (en algunos tipos de relación, claro está).
ResponderEliminarPor otra parte, seguro que interesa a más de uno... http://www.elpais.com/articulo/sociedad/ciencia/solo/manos/funcionarios/elpepusoc/20090616elpepisoc_25/Tes
Parece que por fin se van a tratar algunos temas de verdad relevantes para el modelo de universidad que queremos, aunque no se hará abriendo un debate monográfico sobre ella, sino muchos debatitos acerca de cuestiones conexas: que si Bolonia, que si funcionarios, etc. ¡Que nadie descarte que el resultado final de ambas reflexiones sea incompatible entre sí! ¡Son capaces!
De nuevo a vueltas con la "discriminación positiva".. y de nuevo se junta la incompetencia del legislador (que no dudo de sus buenas intenones al dictar esta ley) con la eventual falta de flexibilidad de los jueces. Desde mi punto de vista quién se merece en esta ocación todos los palos es sin duda alguna el legislador, en primer lugar por que establecer tratos diferenciados en relación a la persona atenta contra del principio igualdad que "aspira a regir" en todo nuestro ordenamiento, y en segundo lugar por que no podemos pedir a jueces y tribunales penales que hagan interpretaciones correctoras o "quasi-analogicas" y con ello ir en contra del principio de legalidad..
ResponderEliminarEn fin.. en menudo "fregao" se han metido los señores políticos! y ahora pagarán los platos rotos los jueces a quienes nuestro ordenamiento obliga al cumplimiento de determinados principios.