29 enero, 2010

Residuos radioactivos y Estado. Por Francisco Sosa Wagner

A la vista de lo que está pasando con el almacenamiento de los residuos de las centrales nucleares a mí me da por recordar que soy autor (junto a mi hijo Igor) de un libro titulado “El Estado fragmentado” que cosechó muchas ediciones en poco tiempo y críticas elogiosas pero también que muchos “progres” oficiales nos endilgaron epítetos poco afectuosos o nos ignoraron con su silencio, un silencio que llevaba en sus entrañas rumor de borborigmos de secta.
Hasta hace poco el Estado tenía el territorio como ingrendiente fundamental. Un Estado moderno sin territorio en el que imponer la ley era un oxímoron. Ahora, nosotros hemos creado un Estado que carece de territorio. No es extraño que hayamos dado con una fórmula tan original porque, en nuestro sistema educativo, contamos con cursos donde impera la competitividad, la excelencia, la sostenibilidad y la imbecilidad. Y en ellos se aprenden las materias más atrevidas y sugerentes.
Es verdad que un Estado sin territorio ha existido en el pasado. En la Edad Media, allá cuando las masas andaban prevenidas de reformas educativas, no existía Estado e imperaba el régimen señorial, un sistema montado sobre la relación de dependencia económica y jurídica que vinculaba a los pobladores de grandes dominios con los dueños de estos, es decir con los señores (por eso se llamaban “señoríos”). Los tales señores, con sus barbas pobladas y con sus túnicas y calzas de color rojo, estaban investidos de potestades e inmunidades, lo que les permitía hacer lo que les venía en gana con sus gentes y gentas.
Para mayor sutileza, el “feudo” permitía la concesión por el Rey a nobles de una tierra, de un derecho o de una función pública, liberalidad y delicadeza que llevaba ínsita -¡no faltaba más!- la prestación de servicios personales, militares o cortesanos, por parte de los agraciados que, cuando no les quedaba otro remedio, correspondían con gratitud, conscientes de que en ello les iba la vida y la hacienda.
Con estos ladrillos, puestos uno encima del otro al buen tuntún para no cansar al lector, se construyeron los regímenes señorial y el feudal.
Después vino la expansión de los poderes del Rey y, con ellos, la creación de los territorios “realengos” y luego Locke, Montesquieu, Rousseau: una panda innombrable de herejes que pusieron el mundo patas para arriba. Nos fuimos animando e hicimos las revoluciones, la inglesa, la francesa, la norteamericana y todas las que se nos fueron ocurriendo. Corrió sangre por todas las esquinas, cincelamos las estatuas del dolor, se removieron las tierras y se arremolinaron los vientos, hasta que, a golpe de sustos, descubrimos, allá en un rincón, el Estado: con su territorio, su población, sus derechos ciudadanos y demás.
Y así estábamos tan contentos. Cuando a los españoles, que no podíamos inventar un chip u otro ingenio electrónico de mucho impacto, se nos ocurrió descubrir el Estado sin territorio, es decir, aquel Estado que no puede mandar sobre un espacio físico concreto porque se lo impiden los señores que lo dominan y lo controlan. Con la singularidad de que, ahora, son varios los señores que disputan entre ellos, sin que el Estado sea capaz de mediar, y sin que ya existan ni siquiera territorios “de realengo”.
Así de fecundos somos en este pueblo campechano y de gestos gallardos, dispuestos a exportar nuestro invento en cuanto nos lo supliquen desde las Naciones Unidas.
¿Que copiamos de la Edad Media? Paparruchas. Lo dejó escrito Eugenio d´Ors: lo que es no es tradición, es plagio.

6 comentarios:

  1. Cada vez que leo a Francisco Sosa Wagner, que imparte doctrina a diestro y siniestro, riñéndonos a todos los mortales por nuestras terribles faltas me acuerdo de las pruebas de habilitación nacional al cuerpo de catedráticos de universidad del área de Derecho Administrativo (código 1/125/2006), presidida por el señor Sosa Wagner.
    ¿Qué tiene eso que ver, me preguntarán? Pues muy sencillo: el Dr. Sosa Wagner era el presidente de esas pruebas, que concluyeron con la siguiente propuesta de habilitación de catedráticos (transcribo textualmente): "Propuesta de no provisión. La excelencia de todos los candidatos presentados a las dos pruebas de selección ha impedido alcanzar la propuesta de un solo candidato. En León a 17 de junio de 2008. El/la Presidente/a: Francisco Sosa Wagner."
    Supongo que Francisco Sosa Wagner, Catedrático de Derecho Administrativo, sabe que él, el primero, y todos los miembros de ese tribunal tenían la ineludible obligación de resolver y que lo que hicieron, además de ser una mentira (cuando se barema, siempre alguien obtiene mejor puntuación que otro), fue una ilegalidad absoluta.
    ¡Y ahora este señor nos da a todos lecciones de honestidad y de Derecho!
    PD: Aclaro que no pertenezco al área de Derecho Administrativo ni podía verme afectado por esa prueba de habilitación nacional, pero cada vez que veo el nombre de F. Sosa Wagner no puedo dejar de acordarme de este esclarecedor documento que define a su firmante.

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  2. Por favor, díganme si esto no merece un post de portada.

    Orden SAS/3710/2009, de 22 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.
    (...)
    Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

    Los fines de la Fundación consisten en: «atender y cuidar a pobres vergonzantes y ancianos solitarios venidos a menos, que vivan solos o en condiciones precarias, con su familia o con personas a quienes también estorban, o en residencias que tienen deficientes condiciones de higiene y en donde, además les traten mal, atendiendo primero a las mujeres, y preferentemente a las que tuvieron una buena posición, con preferencia a las personas de la condición social que tuvo la extinta Excma. Sra. Marquesa de Balboa».

    ¿Se puede montar una fundación estableciendo DISCRIMINACIÓN REGRESIVA a favor de quien tuvo más, i.e., quien ERA MENOS DISCRIMINADO?

    ¿Se puede montar una fundación para atender a los necesitados... pero poniendo en último lugar a quien SIEMPRE ha sido necesitado?

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  3. Contestación a "Anónimo":

    Una persona que razona educadamente como Vd. lo hace no debe esconderse en el anonimato, sobre todo, dirigiéndose a alguien que firma con su nombre y apellidos. El resultado de aquellas pruebas yo fui el primero en lamentar. Pero debo decirle que cuando no hay un candidato que consiga cuatro votos en el Tribunal, la propuesta ha de ser de no provisión. No hay pues ilegalidad alguna y la prueba de ello es que, tratándose de ejercicios entre administrativistas bien expertos y cualificados, nadie impugnó aquel resultado ante los Tribunales de Justicia.

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  4. A mí me parece que la propuesta que D. Anónimo cuestiona era perfectamente ajustada a Derecho, hasta donde puedo conocer.

    El artículo 10.5.V del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (a la sazón vigente), establecía que:

    "A la vista de los dos informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención, teniendo en cuenta que no podrán proponer como habilitados a más candidatos que el número de habilitaciones que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas, O, INCLUSO, LA NO HABILITACIÓN DE CANDIDATO ALGUNO. Esto implica que no podrán obtener más de cuatro votos favorables un número de candidatos mayor que el número de habilitaciones".

    La cosa está bien clara, pues.

    El Real Decreto tenía en cuenta la posibilidad de concursos en los que ningún candidato mereciese habilitarse (lo que desde luego no era el caso del que estamos considerando), o de situaciones en las que el sistema de votación condujese a un bloqueo insalvable.
    Ilústrenos, por favor. ¿Qué hubiera hecho Ud., D. Anónimo, si cada uno de los miembros de la Comisisión hubiese dado su voto favorable a un candidato distinto? ¿Un sorteo, quizás? ¿Una subasta, tal vez?

    Tampoco parece que pueda afirmarse la existencia de un defecto de forma, pues la Comisión expresó de manera sucinta (además de elegante y donosa, por cierto) las razones que le llevaron a proponer la no provisión, conforme exigía el artículo 54.1 de la Ley 30/1992.

    Saludos cordiales.

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  5. Curioso que se comente sobre la vida del autor y no sobre lo que escribe ...

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  6. Me adhiero por entero al comentario de D. Gabriel Doménech Pascual. No se puede explicar mejor. Y por la probidad personal, académica e intelectual del profesor Sosa Wagner, que es mi amigo, pongo la mano en el fuego, y no me quemaré.
    Todo ello sin perjuicio de que conozco por referencias o mantengo amistad con algunos de los administrativistas que en aquella ocasión concursaban y a los que alude el comentarista anónimo y bien sé de su gran categoría. Pero cada cosa es cada cosa.

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