Si el Derecho de estos tiempos fuera mínimamente sólido, tangible, un poco cognoscible, previsible en algún grado, dotado de una pizca de certeza, estudiar leyes y jurisprudencia aún tendría algún sentido. Pero no es el caso. Los que en el ordenamiento jurídico buscan líquido elemento en el que practicar sus artes natatorias de besugos han conseguido licuar lo jurídico. Ya no hay quien pueda aprender ni aprehender sistema jurídico ninguno, pues este Derecho se nos escapa entre los dedos como el agua que ya es. En este mar de principios bucean a gusto profesores principialistas y moralizadores sin sotana pero con púlpito y oratoria de canónigos, en esta laguna de valores y variadas teleologías chapotean los jueces expertos en hacerle el juego, a base de jurisprudencia simbólica y neoconstitucionalismos de mucho vestir, al que les pague unos ascensos como Dios manda o un rato en brazos de la gloria. De la gloria forense, quiero decir. En estos ríos de preceptos en los que nunca se baña dos veces el mismo pleito, pues cambian de hoy para mañana con vertiginoso celo, enredan de lo lindo y hacen variadas aguadillas esos legisladores que, pues no tienen otro oficio ni mejor beneficio, han de justificar éste de ahora -quién les iba a decir cuando no tenían que hacer ni donde caerse muertos que acabarían haciendo normas jurídicas como otros hacen tornillos o macramé- a base de sentirse un cruce entre Hammurabi y Sara Carbonero (¿lo habré escrito bien?) o entre Justiniano y Nacho Vidal.
Entre que unos hacen normas como motos y que otros las aplican como si se tratase de supositorios para el ciudadano desavisado, la ciencia jurídica se ha convertido en una rama de la magia y el aplicador del Derecho acabará anunciándose en las secciones de masajes, aunque sean masajes morales y sólo por la parte de la dignidad y otros valores que no pueden mustiarse sin que algo se muera en el alma y en la cuenta corriente. Y todo esto ahora que el derecho es líquido. Ya verán cuando acaben de salirse con la suya los sumos sacerdotes de a tanto el principio más la cama y lo jurídico se nos haga gaseoso. Habrá que repartirlo en globos y bombonas y ya no en códigos y boletines oficiales.
Pues es que he leído hoy dos textos jurídicos que me han dejado pensando que por qué resultará tan innovador y presentable insistir en lo que va de suyo, y tan sorprendente recalcar lo que no tendría que ignorar nadie. La contestación es sencilla: porque en este Derecho del presente, tan inaprensible como venal, tan ético como descarado, ni dos más dos son cuatro ni obliga la norma vigente ni tienen las palabras por qué significar lo que significan para cualquiera con dos dedos de frente. ¿Entonces? Pues entonces pasa que en la Comunidad de Madrid se aprueba la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor (BOCAM de 29 de junio), en cuya filosofía de fondo no entro ni para bien ni para mal, pero que en su artículo 12, apartado 1, bajo el rótulo “Responsabilidad y reparación de daños”, dice esto:
“Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la Ley”.
Puede que se me escape algo esencial y ojalá algún lector atento me saque de mi ignorancia, pero yo juraría que en tal precepto no hay novedad ninguna, salvo que sea novedad remachar lo obvio y repetir la norma vigente a fin de que sea eficaz y efectiva. Pues, en efecto, ¿no regía para la educación y dentro de los centros educativos la responsabilidad civil de los padres o tutores, tal como la establece el Código Civil y con las consiguientes obligaciones de reparación de los daños?
He dicho que no puedo ni quiero juzgar esa Ley madrileña, pero me da la impresión de que ha funcionado una cierta maniobra de despiste, pues mientras en la propaganda política y en los medios (discúlpenme la redundancia) se ha puesto -para alabar o para criticar- todo el énfasis en la elevación del profesorado y los directivos de los centros a la condición de autoridad pública (art. 5), ha pasado desapercibida una cuestión tan importante o más: la presunción de veracidad en favor de los directores, los demás miembros de los órganos de gobierno y los profesores en general (“En el ejercicio de las competencias disciplinarias, los hechos constatados por los directores y demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores, gozan de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente”).
También me ha desconcertado leer la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 16 de marzo de 2010 (ponente J.A. Seijas Quintana). Tampoco pretendo comentarla -poca sustancia tiene el caso- ni criticarla para bien o para mal, sino destacar simplemente cuánto me llama la atención el asunto en sí: resulta que en un supuesto de responsabilidad extracontractual la parte reclamante ejercita su acción fuera del plazo de un año que estipula el art. 1968 del Código Civil; concretamente, con un retraso de cinco días. No se trata de un problema interpretativo, sino de saber si en Derecho un año ha de tener 365 días (uno más si es bisiesto) o si puede tener también 370 o 495. ¿Que no? Pues la sentencia de instancia dijo que no importaba esa demora y que tampoco era para ponerse así y dio la razón a los demandantes y condenó a los demandados a la pertinente indemnización. ¿Con qué argumento? Pues el de que tampoco era tan excesivo el retraso y que no puede apreciarse una dejación de su derecho por la actora. ¿Que suena raro? No tanto, pues -aunque en la sentencia que comentamos no se menciona- hay jurisprudencia principialista del TC que abona ese relativismo axiológico de la aritmética procesal.
Sin embargo, el TS, en esta sentencia, sostiene lo obvio y nos reconforta en la esperanza de que algo de lo que los códigos nos cuentan sea todavía un poco sólido y nos permita saber a qué atenernos cuando en lugar de salvar el alma mediante muchos valores y grandes homenajes a la ética más racional y pura, queramos nada más que saber qué derechos el Derecho nos reconoce, y bajo qué condiciones, y cuáles no. Así que afirma el TS que “una cosa es que el plazo de prescripción de un año establecido en nuestro ordenamiento jurídico para las obligaciones extracontractuales sea indudablemente corto y que su aplicación no deba ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, y otra distinta que la jurisprudencia pueda derogar, por vía de interpretación, el instituto jurídico que nos ocupa, pues ello aparece prohibido por el ordenamiento jurídico (...) y sería contrario a la seguridad jurídica distinguir entre pequeñas y grandes demoras”. Amén.
¿Saben por que se indignarán muchos superprincipialistas a los que las palabras de la ley les producen urticaria? Pues porque ellos, que suelen quererse bastante a sí mismos y tenerse en gran estima moral, siempre se imaginan de demandantes, nunca de demandados. Porque cuando un día, por un casual, les toca el otro papel, se agarran como posesos a la seguridad jurídica y se vuelven positivistas por un día. Sí, porque hasta al iusmoralista le gusta de vez en cuando echar una cana al aire. Eso está en el núcleo mismo de su tradición.
Entre que unos hacen normas como motos y que otros las aplican como si se tratase de supositorios para el ciudadano desavisado, la ciencia jurídica se ha convertido en una rama de la magia y el aplicador del Derecho acabará anunciándose en las secciones de masajes, aunque sean masajes morales y sólo por la parte de la dignidad y otros valores que no pueden mustiarse sin que algo se muera en el alma y en la cuenta corriente. Y todo esto ahora que el derecho es líquido. Ya verán cuando acaben de salirse con la suya los sumos sacerdotes de a tanto el principio más la cama y lo jurídico se nos haga gaseoso. Habrá que repartirlo en globos y bombonas y ya no en códigos y boletines oficiales.
Pues es que he leído hoy dos textos jurídicos que me han dejado pensando que por qué resultará tan innovador y presentable insistir en lo que va de suyo, y tan sorprendente recalcar lo que no tendría que ignorar nadie. La contestación es sencilla: porque en este Derecho del presente, tan inaprensible como venal, tan ético como descarado, ni dos más dos son cuatro ni obliga la norma vigente ni tienen las palabras por qué significar lo que significan para cualquiera con dos dedos de frente. ¿Entonces? Pues entonces pasa que en la Comunidad de Madrid se aprueba la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor (BOCAM de 29 de junio), en cuya filosofía de fondo no entro ni para bien ni para mal, pero que en su artículo 12, apartado 1, bajo el rótulo “Responsabilidad y reparación de daños”, dice esto:
“Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la Ley”.
Puede que se me escape algo esencial y ojalá algún lector atento me saque de mi ignorancia, pero yo juraría que en tal precepto no hay novedad ninguna, salvo que sea novedad remachar lo obvio y repetir la norma vigente a fin de que sea eficaz y efectiva. Pues, en efecto, ¿no regía para la educación y dentro de los centros educativos la responsabilidad civil de los padres o tutores, tal como la establece el Código Civil y con las consiguientes obligaciones de reparación de los daños?
He dicho que no puedo ni quiero juzgar esa Ley madrileña, pero me da la impresión de que ha funcionado una cierta maniobra de despiste, pues mientras en la propaganda política y en los medios (discúlpenme la redundancia) se ha puesto -para alabar o para criticar- todo el énfasis en la elevación del profesorado y los directivos de los centros a la condición de autoridad pública (art. 5), ha pasado desapercibida una cuestión tan importante o más: la presunción de veracidad en favor de los directores, los demás miembros de los órganos de gobierno y los profesores en general (“En el ejercicio de las competencias disciplinarias, los hechos constatados por los directores y demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores, gozan de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente”).
También me ha desconcertado leer la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 16 de marzo de 2010 (ponente J.A. Seijas Quintana). Tampoco pretendo comentarla -poca sustancia tiene el caso- ni criticarla para bien o para mal, sino destacar simplemente cuánto me llama la atención el asunto en sí: resulta que en un supuesto de responsabilidad extracontractual la parte reclamante ejercita su acción fuera del plazo de un año que estipula el art. 1968 del Código Civil; concretamente, con un retraso de cinco días. No se trata de un problema interpretativo, sino de saber si en Derecho un año ha de tener 365 días (uno más si es bisiesto) o si puede tener también 370 o 495. ¿Que no? Pues la sentencia de instancia dijo que no importaba esa demora y que tampoco era para ponerse así y dio la razón a los demandantes y condenó a los demandados a la pertinente indemnización. ¿Con qué argumento? Pues el de que tampoco era tan excesivo el retraso y que no puede apreciarse una dejación de su derecho por la actora. ¿Que suena raro? No tanto, pues -aunque en la sentencia que comentamos no se menciona- hay jurisprudencia principialista del TC que abona ese relativismo axiológico de la aritmética procesal.
Sin embargo, el TS, en esta sentencia, sostiene lo obvio y nos reconforta en la esperanza de que algo de lo que los códigos nos cuentan sea todavía un poco sólido y nos permita saber a qué atenernos cuando en lugar de salvar el alma mediante muchos valores y grandes homenajes a la ética más racional y pura, queramos nada más que saber qué derechos el Derecho nos reconoce, y bajo qué condiciones, y cuáles no. Así que afirma el TS que “una cosa es que el plazo de prescripción de un año establecido en nuestro ordenamiento jurídico para las obligaciones extracontractuales sea indudablemente corto y que su aplicación no deba ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, y otra distinta que la jurisprudencia pueda derogar, por vía de interpretación, el instituto jurídico que nos ocupa, pues ello aparece prohibido por el ordenamiento jurídico (...) y sería contrario a la seguridad jurídica distinguir entre pequeñas y grandes demoras”. Amén.
¿Saben por que se indignarán muchos superprincipialistas a los que las palabras de la ley les producen urticaria? Pues porque ellos, que suelen quererse bastante a sí mismos y tenerse en gran estima moral, siempre se imaginan de demandantes, nunca de demandados. Porque cuando un día, por un casual, les toca el otro papel, se agarran como posesos a la seguridad jurídica y se vuelven positivistas por un día. Sí, porque hasta al iusmoralista le gusta de vez en cuando echar una cana al aire. Eso está en el núcleo mismo de su tradición.
Más vale que sobre que no que falte.
ResponderEliminarY lo del plazo, pues según se mire.
Un año es un concepto discutido y discutible. Espérese un ratito que alguién lo dirá.
ResponderEliminar¿qué le importa al legislador actual saber si es o no competente para legislar sobre determinada materia, ser consciente de qué es y para qué sirve la responsabilidad civil, si ésta es por hecho propio o por hecho de otro, si proviene o no del incumplimiento de una obligación previa o qué finalidad cumple el instituto juridico de la prescripción?. Todo esto son bagatelas con muchos años a las espaldas (algunas más de dos mil) que ya no sirven para nada. Ley y Derecho es lo que se aprueba en el Parlamento, y ya está, aunque quienes lo hacen no sepan una palabra de lo que están haciendo. Tampoco les importa.
ResponderEliminarYo descubrí hasta qué punto podía ser misterioso el Derecho cuando, en un mismo año, el Tribunal Constitucional concluyó que el que las mujeres estuvieran excluidas de ser militares profesionales era una intolerable discriminación por razón de sexo, en tanto que no se podía entender como discriminatorio el que el servicio militar obligatorio fuera sólo para varones. Después de esto, ¿qué cabe esperar del Derecho?
ResponderEliminarConcuerdo, el iusmoralista no tiene ningún problema con echar la peluca entera al aire. Se confiesa -en el caso más inocente, es decir, cuando le ha regalado una alegría al cuerpo- o escribe una ponencia o un artículo para un congreso de correligionarios -cuando ha dictado sentencia- argumentando exactamente lo contrario, y lo contrario de lo contrario ... ¡y ya está!
ResponderEliminarPor decirlo en otro lenguaje: el iusmoralismo es la puerta ancha; el principio de no contradicción, la estrecha ...
Salud,
El día 6 de julio tendría que ser nombrado funcionario...según la convocatoria; ahora bien, se espera que nos nombren para noviembre - diciembre con 5 meses de retraso. Nos dicen que si reclamamos a la administración que se devenguen nuestros derechos adquiridos desde la fecha en que deberíamos ser nombrados según la ley, lo más probable es que algún Juez de lo Contencioso nos diga que la Administración tiene el privilegio de la autorganización...¿?No se que tiene que ver organizarse con saltarse las reglas del juego, si yo hubiese presentado la instancia de la oposición un día tarde me hubieran excluido. El problema es que según parece, las reglas del juego no son igual para todos ¿Rompemos la baraja o que hacemos?
ResponderEliminarUn saludo
sssshhh... que nadie diga por ahí que sospechamos que hay un bajón DE COJONES en la formación de las últimas hornadas de jueces (con las excelentes excepciones de rigor)... porque son los jueces a los que hemos dado clase nosotros... Yo ya no digo que doy clase de Derecho: digo que soy pianista en un burdel.
ResponderEliminarAnte
ResponderEliminarpianista de burdel con viñetas de MANEL en lugar de partituras. Casi na.
Tanto tiempo sin pasar por aquí, y tan grato ver que se siguen denunciando las grandes patinadas de la juriscosa y la Realidad toda ella. Grande. Y si: Sus Señorías cada vez saben menos Derecho, la verdad (y con la perpetración de la Oficina Judicial han incorporado como decisores a Sus Minorías -como contraste con 'Su Mayoría', que dijo un justiciable una vez- con lo cual ya podemos asegurar la defecatio plenaria. Mit Zwei.
ResponderEliminarFdo.: Hans, para servirles a todos Vdes., con un nick suficientemente autoevidente si se considera que le sigue una K, una E, una L...