Innovemos la liturgia de estos comentarios. Primero fijémonos en lo que dicen estas dos normas, que regulan, respectivamente, los tipos penales de estafa y apropiación indebida, en las variantes que podían venir al caso y que fueron invocadas por las acusaciones particulares.
Artículo 248.1 del Código Penal:
"Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".
Artículo 252 del Código Penal:
"Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable".
Ahora los hechos. Un tal Ángel es cura, aunque no se sabe exactamente de qué cuadra, porque dice la sentencia, en la parte de hechos probados, lo que sigue: que el tal Ángel “ha venido actuando como sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana, sin que haya quedado suficientemente aclarado si fue ordenado sacerdote por dicha Iglesia, o si bien lo fue en el seno de una orientación católica tradicionalista, que tiene ciertas disidencias con aquella Iglesia”. Serán prejuicios míos, no digo que no, pero en cuanto leí este parrafito empecé a notar un tufillo raro, como de azufre con agua de rosas, y a preguntarme algo para lo que no tengo respuesta: ¿serán católicos los magistrados de esta sala? ¿Cuánto de católicos y de qué orientación o grupo? Pues tal parece que insinúan que a lo mejor ni es cura, dado que simplemente “viene actuando” como tal. ¿Eso no será delito? Tengo que mirarlo, a lo mejor en intrusismo sacerdotal o la suplantación de sotanas no están penados. Y parece que insinúan que, si es cura, quizá no es de los fetén o más de verdad, sino de los tradicionalistas disidentes, y por eso la Iglesia Católica, Apostólica y Romana podría hacer un poco más de Pilatos (¿pilates?) en el caso. Que si salió malo el Ángel, será porque no es exactamente de “los nuestros”, vaya. ¿O qué otra relevancia jurídico-sustantiva o procesal tiene el detallito del párrafo de marras?
Pero al grano. El cura este tenía alas, sí, pero más de buitre que de la imaginaria especie a la que honra su nombre, Ángel. Pues se dedicaba a levantarles dinero, joyas y propiedades a sus feligreses más ingenuos y en cantidades que quitan el hipo. Por mencionar algunas a vuelapluma, en los hechos probados se explica que solamente en el año 2000 ingresó en cuentas corrientes suyas casi ciento treinta y cuatro mil euros y adquirió fincas y casas por un importe total de cuatro cientos tres mil euros, pagados ¡en efectivo! En el año 2003, un registro policial dio en su casa con trescientos cincuenta y cinco mil euros, que tenía escondiditos, tal vez en el colchón o debajo del reclinatorio, además de un montón de joyas. Sumado a lo que metió en cuentas corrientes, sale que ese año le entraron en metálico cerca de cuatro cientos mil euros.
Acabó en los tribunales porque no declaraba a Hacienda ni un duro. Así que la fiscalía acusa por delito contra la Hacienda Pública, pero comparecen varios ciudadanos como acusaciones particulares, todos herederos forzosos de víctimas a las que el padre Ángel había dejado económicamente desolladas. No sólo conseguía que muchos crédulos creyentes le dieran todo lo que tenían en las cartillas y en casa, sino que, además, hasta hipotecaban sus propiedades inmobiliarias para conseguir préstamos bancarios y pasarle el dinero al cura para sus obras de caridad. Pues, a todo esto, en 1992 había sido nombrado presidente de la “Junta de la Esclavitud del Sagrado Corazón de Jesús, Obras de Misericordia”, que hay que joderse con el nombre, que más parece de una peña de amigos de la disciplina inglesa. Y que no me lo tomen a mal los buenos creyentes, que saben que los respeto, pero es que manda narices lo que toleran en casa a veces, y el morbazo que le echan algunos de los malos que van a misa.
Artículo 248.1 del Código Penal:
"Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".
Artículo 252 del Código Penal:
"Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable".
Ahora los hechos. Un tal Ángel es cura, aunque no se sabe exactamente de qué cuadra, porque dice la sentencia, en la parte de hechos probados, lo que sigue: que el tal Ángel “ha venido actuando como sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana, sin que haya quedado suficientemente aclarado si fue ordenado sacerdote por dicha Iglesia, o si bien lo fue en el seno de una orientación católica tradicionalista, que tiene ciertas disidencias con aquella Iglesia”. Serán prejuicios míos, no digo que no, pero en cuanto leí este parrafito empecé a notar un tufillo raro, como de azufre con agua de rosas, y a preguntarme algo para lo que no tengo respuesta: ¿serán católicos los magistrados de esta sala? ¿Cuánto de católicos y de qué orientación o grupo? Pues tal parece que insinúan que a lo mejor ni es cura, dado que simplemente “viene actuando” como tal. ¿Eso no será delito? Tengo que mirarlo, a lo mejor en intrusismo sacerdotal o la suplantación de sotanas no están penados. Y parece que insinúan que, si es cura, quizá no es de los fetén o más de verdad, sino de los tradicionalistas disidentes, y por eso la Iglesia Católica, Apostólica y Romana podría hacer un poco más de Pilatos (¿pilates?) en el caso. Que si salió malo el Ángel, será porque no es exactamente de “los nuestros”, vaya. ¿O qué otra relevancia jurídico-sustantiva o procesal tiene el detallito del párrafo de marras?
Pero al grano. El cura este tenía alas, sí, pero más de buitre que de la imaginaria especie a la que honra su nombre, Ángel. Pues se dedicaba a levantarles dinero, joyas y propiedades a sus feligreses más ingenuos y en cantidades que quitan el hipo. Por mencionar algunas a vuelapluma, en los hechos probados se explica que solamente en el año 2000 ingresó en cuentas corrientes suyas casi ciento treinta y cuatro mil euros y adquirió fincas y casas por un importe total de cuatro cientos tres mil euros, pagados ¡en efectivo! En el año 2003, un registro policial dio en su casa con trescientos cincuenta y cinco mil euros, que tenía escondiditos, tal vez en el colchón o debajo del reclinatorio, además de un montón de joyas. Sumado a lo que metió en cuentas corrientes, sale que ese año le entraron en metálico cerca de cuatro cientos mil euros.
Acabó en los tribunales porque no declaraba a Hacienda ni un duro. Así que la fiscalía acusa por delito contra la Hacienda Pública, pero comparecen varios ciudadanos como acusaciones particulares, todos herederos forzosos de víctimas a las que el padre Ángel había dejado económicamente desolladas. No sólo conseguía que muchos crédulos creyentes le dieran todo lo que tenían en las cartillas y en casa, sino que, además, hasta hipotecaban sus propiedades inmobiliarias para conseguir préstamos bancarios y pasarle el dinero al cura para sus obras de caridad. Pues, a todo esto, en 1992 había sido nombrado presidente de la “Junta de la Esclavitud del Sagrado Corazón de Jesús, Obras de Misericordia”, que hay que joderse con el nombre, que más parece de una peña de amigos de la disciplina inglesa. Y que no me lo tomen a mal los buenos creyentes, que saben que los respeto, pero es que manda narices lo que toleran en casa a veces, y el morbazo que le echan algunos de los malos que van a misa.
Los fines de esta Junta, que ya se ve que no era precisamente la Junta de Ampliación de Estudios, y que por cierto y como explica la sentencia, no tenía ánimo de lucro (esto tiene una guasa que no se puede aguantar; cuanto más leo la sentencia, más me voy cabreando, aviso) consistían, “entre otros”, en “asistir y visitar hospitales, residencias, asilos, cárceles y realizar romerías en lugares sagrados, así como la construcción de locales para reuniones y actividades”. Añade la sentencia, en la exposición de los hechos probados, que, “movidos por el fervor religioso y con la finalidad de colaborar en la realización de esos fines benéficos, diversos fieles han hecho entrega a Ángel (...) de parte de sus bienes, bien sean bienes inmuebles, bien sea dinero o joyas, incluso hipotecando sus propias viviendas para entregarle el importe del préstamo así obtenido”.
El maldito cura fue absuelto por la Audiencia de Valencia (que es la tierra de las flores, de la luz y del amor) de todos los delitos, de todos. Luego diré por qué no lo condenan por delito contra la Hacienda, pero aquí me interesa en particular el tema de la estafa y la apropiación indebida.
Hágame el lector el favor de volver a mirar aquellos artículos que le apunté al principio de la entrada. Vemos que, según el art. 248, existe estafa cuando se da ánimo de lucro (que parece que sí), cuando existe engaño (que yo pensaba que sí) y cuando, de resultas de lo uno más lo otro, el parroquiano saca la cartera y entrega, perjudicándose o perjudicando a tercero, lo que sin ese engaño no daría. Para colmo, el art. 250.6 aumenta la pena de la estafa cuando se añade esta otra circunstancia: “Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional”. ¿Blanco y en botella? Pues no, leches.
Y la apropiación indebida del 252 viene a los casos de “los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”. Vamos a ver, ¿al cura le daban el dinero para él mismo o para que la Junta aquella hiciera caridades? Para lo segundo. ¿Y se lo quedaba él? Pues sí. ¿Y engañaba él a las víctimas, pues les decía que eran sus perras para fines la mar de eclesiásticos y píos, ocultándoles que las guardaba en la hucha suya? Sin duda sí. ¿Entonces? Pues entonces, según los prudentes magistrados, es que no, que no hay tampoco apropiación indebida. Curioso. Habrá que ver cómo lo argumentan.
Para empezar, lo argumentan sibilinamente donde no corresponde y como no corresponde, y lo argumentan poco, y lo argumentan mal. Comienzo por algo que no está en la sentencia, pero salió en los periódicos cuando dieron razón de la misma. Dicen los diarios -que no sabe uno de dónde sacan las cosas, chica, y que parece que están todos los periodistas poseídos por Belcebú- que el angelito les lavaba el cerebro a sus víctimas con historias de apariciones marianas -que no se me confunda ningún lector con esto, por favor-, mensajes del más allá y así. De esto nada se menciona en los hechos de la sentencia, lo cual no tiene nada de particular si se lo inventó la prensa, pero digo yo que sería relevante para lo de ver si hubo engaño o las victimas apoquinaban conscientes y felices, al grito de por el timo hacia Dios, que al final compensa.
En segundo lugar, miren cómo acaba el párrafo de hechos probados del que antes les adelanté una parte: “Todas esas entregas o donaciones fueron hechas por los fieles sabiendo lo que hacían y en pleno ejercicio de su libertad, sin que se advirtiera razón alguna para estimar que fueron realizadas bajo coacción o engaño alguno”. Después se insiste en la idea: “No existe constancia de que cualquiera de estos actos dispositivos fuesen realizados por Juana María (...) movida por algún engaño o manipulación psicológica, pareciendo más bien que los efectuó en pleno ejercicio de la libertad”.
Déjenme que se lo explique con un ejemplito de andar por casa. Yo ahora mismo voy y creo una “Junta” de Asistencia a los Estudiantes Desvalidos, cuyos fines son dar becas y ayudas de comedor para los universitarios sin medios económicos. Acudo a ustedes y les pido donativos, mientras les explico lo buenísima obra que es y cuánto es su mérito moral. No sólo eso, sino que además les digo que hay una civilización interestelar que se pone en contacto telepático conmigo algunas noches y que me dice que al que aporte fuerte lo van a abducir de manera sumamente placentera y que tendrá la dicha eterna al otro lado de las estrellas. En los hechos probados del caso no sale si don Ángel les hablaba del Paraíso y de cuánto amaría Dios a los generosos con la junta esclavista en cuestión, pero va de suyo. Bien, ustedes empiezan a darme dinero y dinero, mucho dinero, todo lo que tienen, para que yo atienda aquel fin social de alimentar estudiantes pobres, y yo me lo quedo todo, sin pagar ni un bocadillo a ningún alumno universitario. Y, por la regla de los tres magistrados valencianos, resulta que.
a) No hay trampa y ustedes dan su dinero sin engaño ni manipulación y con plena conciencia de lo que hacen o para qué. ¿Con plena conciencia de que me lo voy a quedar y que lo de la junta caritativa es sólo fachada? Pero ¿están ustedes tontos o qué?
b) Cuando yo me quedo para mí sus donativos y los guardo en mi calcetín, incumpliendo el deber de devolverlos o, en este caso, de entregarlos para que cumplan su piadosa función, ¿no se cumple el tipo penal del 252? Yo creía que sí, salvo que partamos de que se lo daban para el cura para siempre y que Santa Rita, Rita (¿He dicho Rita?). Mas ¿cabe en cabeza humana que el cura les dijeran y ellos creyeran que el dinero se lo donaban a él para él para siempre, para que se lo apropiara y no hiciera más que comprar huertas de naranjos -compró unas cuantas- para su exclusivo aprovechamiento y beneficio?
Volvamos a los argumentos magistrales. Andaba un servidor buscando algún ejemplo palmario de falta radical de argumentación de una valoración probatoria, a fin de mostrarles a los alumnos que hay que ver cómo está el mundo de los argumentantes togados. Pues eureka. Porque no dan más razón de su valoración que su valoración; a saber, que en los hechos del caso no hay razón alguna para estimar que las donaciones “fueron realizadas bajo coacción o engaño”. ¿Que no hay razón para pensar que hubo engaño? ¿Pueden sus señorías explicarme eso tan raro un poco más? Pues no, no pueden; o no quieren.
En la parte de fundamentos se agrega únicamente esto sobre dichos delitos posibles, para negarlos:
“Los delitos de estafa o apropiación indebida, imputados al acusado, no han quedado en modo alguno probados, porque de las declaraciones de los testigos comparecidos, excluidos aquellos que ejercitan la acusación particular, no se desprende que hayan sido forzados o manipulados para hacer las entregas o donaciones dirigidas al acusado o a la organización de significación religiosa que se ha creado en torno suyo. Antes al contrario, todos los testigos declararon que efectuaron esas transmisiones patrimoniales de buena gana y con la finalidad de colaborar en la realización de las actividades benéficas que inspiran la actuación del acusado y de la referida organización religiosa. Por lo que poco más puede decirse en torno a la inexistencia de los delitos de estafa o apropiación indebida que son objeto de acusación, porque los actos dispositivos de éstos no han sido movidos por el engaño”.
Tienen una cara muy dura, dicho sea sin ánimo de desacato. Me refiero a los de la organización religiosa. Analicemos el parrafillo, que se las trae.
- Dicen que no se les fuerza o engaña “para hacer entregas o donaciones dirigidas al acusado o a la organización de significación religiosa que se ha creado en torno suyo”. Como si fueran intercambiables. Pues no, no son intercambiables. Porque si al acusado se lo entregaban para la organización, no lo donaban al acusado o a la organización, sino que el donatario era la organización, y punto. Si yo dono al Sporting de Gijón mil euros, no se los dono al Sporting o a su Presidente, aunque se los entregue a él en mano y luego ya me mandará un recibo. Es decir, si el Presidente los mete en su cuenta particular o se los gasta en sidra, habrá apropiación indebida, digo yo. Si previamente me ha inducido prometiéndome un cielo de huríes rojiblancas a cambio de los mil euros, a lo mejor hay hasta engaño. ¿O sabían y creían los incautos católicos que la pasta era para el cura y que él la iba a gastar en casas y cosas suyas, de él, nada mas?
- Pero luego se nos explica que todos hacían sus entregas conscientes y contentísimos y “con la finalidad de colaborar en la realización de las actividades benéficas que inspiran la actuación del acusado y de la referida organización religiosa”.
Primero, que la actuación del acusado está inspirada en la realización de actividades benéficas está clarísimo y ha quedado más que probado en el pleito. Esperen, que me estoy retorciendo de la risa.... Uf, ya pasó. Anda que no son nadie los valencianos contando chistes de beneficencias. Si algo está fuera de toda duda, es que el acusado sólo quería beneficiarse él, carajo. O somos serios o rompemos la baraja, señorías.
Segundo. Si la finalidad de los donantes era la de contribuir a las actividades benéficas propiamente dichas, fueron maliciosamente defraudados y, entonces, existe el engaño que se está queriendo negar. Si lo dan para beneficencia, porque se les ha dicho que se usará para beneficencia, y se lo guarda el cura, ¿no hay ni engaño ni apropiación indebida ni nada de eso?
Sin embargo, ya hemos visto cómo se concluye a partir de tan sabrosas premisas: que los actos dispositivos de las víctimas “no han sido movidos por el engaño”. Amén.
La sentencia es lo que es (y de quien es) y da para lo que da. Ahora vayamos más allá y hagámonos la pregunta más interesante. ¿Qué podría ocurrir si los tribunales abrieran esta espita jurídica con todas las de la ley? Me refiero a qué podría jurídicamente suceder si se admitiera que delitos como los de estafa o apropiación indebida existen y deben ser castigados cuando los miembros o mandamases una organización religiosa cualquiera sacan dinero a la gente con promesas chuscas, como que son para oraciones por las ánimas del purgatorio, y con el compromiso de usar esos fondos para buenas obras, y luego resulta que... se lo quedan, o lo invierten en inmuebles o valores bursátiles o los usan para que cuatro cabrones se den la gran vida.... ¿Qué podría ocurrir?
Formulo la cuestión de otra forma: ¿qué sucedería si un cura y yo fuéramos tratados en esto con igualdad y se nos aplicaran los mismos patrones a la hora de valorar si engañamos y manipulamos, si no entregamos o devolvemos lo que debíamos entregar o devolver, si nos forramos personalmente a base de seducir con cantinelas a incautos irredimibles? Porque tengan por seguro -y a la jurisprudencia me remito, aunque sea de farol- que si en lugar de ser el padre Ángel hubiera sido yo el que hubiera creado una asociación de adoración marciana, hubiera pedido colaboraciones diciendo que eran para buenas obras, prometido aquello de que el marciano más grande sentaría a su diestra al mejor postor, y me hubiera fundido en vicios míos todo lo así sacado, la Audiencia de Valencia o cualquier otra probablemente me atizaría duramente con el Código. Que los buenos amigos penalistas de este blog me saquen del error, si en él estoy.
Por eso insinuaba al principio y declaro abiertamente ahora que esta sentencia no la entiendo si no es pensando que los señores magistrados -un magistrado y dos magistradas formaban la Sala- tienen un interés personal. No en el caso, cielo santo, no los llamo prevaricadores, sino en la religión católica, apostólica y romana. Lo cual es muy de respetar. Pero debería llevarlos, si así es, a argumentar un poco mejor, para que un tipejo como yo no piense esto que está pensando. Y que Dios me perdone.
PD.- Sabemos que el ejemplar don Ángel se fue penalmente de rositas. También lo absuelven de los dos delitos contra la Hacienda de los que se lo acusaba. El argumento central, que sigue a unas consideraciones sobre la presunción de inocencia y la carga de la prueba en el proceso penal, es éste:
“Como sea que en el caso enjuiciado el acusado ha tenido la virtud de argumentar razonablemente que es posible pensar que una parte de los incrementos patrimoniales que las acusaciones imputan a los años 2000 y 2003 pudieron producirse igualmente en otros ejercicios fiscales, no se puede sostener, con la certidumbre que se exige en el ámbito jurídico-penal, que en cualquiera de esos dos años se haya sobrepasado el límite de los 120.000 euros y que, en consecuencia, la pretendida defraudación tributaria sea constitutiva de un delito contra la Hacienda Pública”. Habrá todo lo más, se apostilla luego, infracción administrativa, pero esto tendrá que determinarlo la Agencia Tributaria por sus procedimientos.
Por este lado me quedo muy tranquilo, mira. Las puedes armar así de gordas con los impuestos, y a la cárcel no vas si consigues que nadie sepa desde cuándo tienes propiamente aquel dinero que en la cuenta ingresaste un día. Lo tendré en cuenta yo también.
La cuestión básica es el destino para el que se realizaron las donaciones. ¿Era real o ficticio? ¿Estaba dedicando las donaciones realmente a unas obras de caridad o no? Parece que no.
ResponderEliminara) Si se puede demostrar que en el momento de obtener el desplazamiento patrimonial no había intención alguna de dedicar los fondos a finalidad alguna (el llamado "dolus antecedens"), se trataría de una estafa (en su modalidad agravada, como señala GA). Si no hubiese habido engaño (i.e.: si se hubiese dicho: "el dinero lo quiero para mí solito"), razonablemente no habría habido desplazamiento. Hay cientos de casos de "estafas de beneficencia" penadas en todos los países de nuestro entorno.
b) Si no se puede probar el "dolus antecedens", es decir: si no se puede probar que en el momento del cobro había ya voluntad de NO destinarlo a esos fines, entonces se debe acudir a la APROPIACIÓN INDEBIDA: ha recibido un dinero con el deber de destinarlo a un fin concreto y se lo ha apropiado.
Si los hechos probados fueron esos y en efecto las donaciones fueron realizadas con esa determinada finalidad, humildemente debo decir que no veo cómo evitar esta calificación sin incurrir en retorcimientos de la Ley sospechosísimos... o en una ignorancia inexplicable en un Magistrado.
Es desasosegante comprobar cómo algunas Audiencias son noticia demasiadas veces por lo mismo.
Le entiendo en lo humano y comprendo su indignación de ver como un espabilado se ha llevado unos buenos dineros de personas creyentes.
ResponderEliminarAhora bien, en lo jurídico no se me desnorte o se me desure (para que no se ofendan los del Sur), los hechos han de estar debidamente acreditados y aquí parece que hubo una testifical contundente a favor del cura"Angel".
Habrá que ver lo que opina el Supremo, pues supongo que las acusaciones particulares no se van a conformar con esta sentencia, pero de momento gran labor de la defensa.
A través de su exposición analítica yo había alcanzado las mismas idénticas conclusiones, antes de llegar al punto del texto donde Vd. las explicita - esto huele que apesta a justicia preventiva.
ResponderEliminarHablando en plata: históricamente, han sido dos los mecanismos principales de financiación de esa repugnante secta.
El primero, público, ha consistido en establecer alianzas con el poder político: tú me apoyas, yo te apoyo, dame prebendas, te doy bendiciones, viviremos los dos bien e iremos los dos al cielo.
El segundo, privado, ha consistido en meter miedo en el cuerpo a gente normalmente vieja y enferma, y seducirla/extorsionarla: tú me donas esas finquitas de nada, tú testas a mi favor, yo me preocuparé de los pobres y necesitados, y tú mirarás desde tu nubecita de primera clase lo bien que lo administro todo.
Por el primer camino ha habido muchas vergüenzas, y las sigue habiendo. Culpa de todos nosotros, que seguimos votando a bellacos de pelo y de pluma conchabados con la tal secta.
Por el segundo camino ha habido un bajonazo importante de las recaudaciones, porque la gente se ha despertado. Y debe haber una consigna de defender con uñas y dientes las que van quedando, y todo el silencio cómplice, social y jurídico, que permite que muchas se sigan extrayendo a personas debilitadas, poniendo un pie en la estafa y otro en la apropiación indebida, como Vds. analizan.
De manera que se trata de proteger, aún dejando que un sinvergüenza herético se escape de rositas (sustancia más que probable, debidos garantismos aparte, que no creo que se le haya escapado a ninguno de los magistrados - de lo contrario es implausible que callen como callen), un bien mucho mayor: las que se siguen sacando, aquí y allá, con los mismos métodos y análogos destinos.
Salud,
El "curita" puede servir para ejemplo de los perfiles en clases de criminología. Menudo espabilado...Y esos magistrados, no hay algo que se llama ética profesional..Yo entiendo que la gente done algún dinero, pero eso de que comprometan bienes o pidan préstamos...no me lo termino de creer...Debe ser porque yo soy atea y la iglesia me parece el mayor montaje de todos los tiempos, oportunistas y "malos"
ResponderEliminarCreo que es un asunto clarísimo, esquematizado con acierto en el primer comentario. Si la Audiencia no consideró probado el engaño, debió necesariamente condenar por apropiación indebida, pues se comete este último delito -según jurisprudencia casi unánime- cuando se recibe dinero para un fin determinado y no se destina a ese fin, sino a otro diferente. En este caso, forrarse. La "argumentación" de la sentencia es tan risible que no puedo entender que haya un solo magistrado que la suscriba. Algo hay extraño en este asunto.
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