20 abril, 2012

¿Tienen los niños riquísimos un derecho natural o constitucional a seguir siendo igual de ricos después del divorcio de los papás?

(La sentencia de la semana)

El señor Santos y la señora Florinda (así se les llamará en alguna sentencia posterior la que hoy vamos a ver) se divorciaron en 2005, después de doce años de convivencia matrimonial, aunque había habido un amago de separación o separación muy breve. Tenían dos hijas y la pensión de alimentos para cada una era de 2500 euros mensuales, tal como había quedado fijada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, de 9 de octubre de 2007 (nº 335). Prácticamente, cinco mil euros al mes, entre las dos. La pensión compensatoria para la que fue esposa había quedado, según la misma sentencia, en “seis mil euros mensuales sin límite temporal”. En total el varón pasaba mensualmente unos doce mil euros, entre alimentos de las descendientes y pensión compensatoria de la antigua cónyuge, con sus actualizaciones y complementos. Don Santos es registrador de la propiedad. Dinero sí maneja. Otra cosa es con quién y en qué proporción deba repartirlo. Y por qué.

D. Santos interpuso demanda para la modificación de esas medidas. Pedía que la pensión de alimentos quedara en 1225 euros al mes (sumadas las dos, 2450 euros mensuales), debido a la merma de sus ingresos económicos. Y en lo referido a la pensión compensatoria, solicitaba su extinción por causa de la actual convivencia marital de su antigua esposa con otro hombre. Pero de esto último hablaremos otro día.

Pongámonos en 2005. Santos y Florinda se divorcian. Sus hijas tienen entonces 7 y 10 años. Hay pleito sobre el importe de los alimentos. Como ya he señalado, la Audiencia Provincial de Valladolid, en aquella sentencia de 335/2007, de 9 de octubre, sentó un monto de dos mil quinientos euros por mes y niña. Esto una vez que el tribunal ha constatado que, además, el padre se hace cargo “de los gastos extraordinarios derivados de asistencia médico-sanitaria y de las actividades educacionales y de ocio de las niñas”. Repitámoslo para que quede claro: el padre paga gastos extraordinarios de educación, sanidad y ocio de las hijas y, además, dos mil quinientos euros por cada una. ¿A qué conceptos o gastos se aplicarán esas cantidades, si ya están cubiertos estos otros a mayores? ¿A alimentación exquisita? ¿A vestuario de marca? ¿A telefonía y sonido?

Lo interesante está en el modo como la Audiencia de Pucela fundamenta la pertinencia de esas cantidades. Señala antes que nada que con el crecimiento de las chavalas se incrementan también “sus exigencias de educación, manutención y vestido”. ¿”Sus” exigencias de quién? ¿Hablamos de exigencias objetivas o de exigencias subjetivas, esto es, de las propias menores interesadas? Lo primero resultaría chocante, dada la cantidad de españoles que visten y alimentan a sus hijas menores con menos de dos mil quinientos euros al mes por cada una. Lo segundo daría que pensar, pues nos llevaría a que cuanto más rico es un padre, más derecho tienen las niñas a demandarle alimentos y ropas caras. De otra manera dicho: si un señor es millonario, ¿tiene su hijo menor derecho a exigirle que le compre prendas de las de más precio y a que le brinde comidas de las más costosas? Si lo tiene, con qué base legal. Y, si no lo tiene mientras su padre está casado con su madre (o al revés, si la millonaria es la madre y la exigencia es a ella, que pasa la pensión de alimentos), por qué habrán de tenerlo después.

Hay trampa en la pregunta anterior lo sé, pero conviene que seamos conscientes del intríngulis, que es este: si usted, con los ingresos que maneja, lleva con sus hijos un elevado nivel de gastos, después del divorcio tendrá que contribuir para que los niños o jovenzuelos se mantengan en ese nivel y esa calidad de vida y de consumo. En cambio, si por muy boyante que sea su economía, se mantiene con sus hijos austero y frugal durante su matrimonio, no podrán sacarle tanto en alimentos tras el divorcio. Es gracioso, pero creo que es así. Cosas del Derecho de familia, que parece un derecho sin progenitor conocido.

Sigamos con la fundamentación que da la sentencia de tanta generosidad alimenticia con pólvora paterna:

La prueba revela que por decisión y conformidad del propio padre han asistido a colegios privados y disfrutado de numerosas actividades complementarias y de ocio acordes con los elevados recursos económicos familiares de las que no existe razón para que dejen de disfrutar cuando permanecen en compañía de la madre a quien se ha confiado la custodia y con la que por lo mismo pasan la mayor parte del tiempo. No existe justificación para que las menores solo puedan alcanzar ese grado de atención material cuando se encuentren con el padre en los períodos en que se le ha reconocido el derecho a tenerlas en su compañía según el sistema de visitas establecido”.

Ah, esa es otra, y es bien buena. Si el padre gasta mucho con sus hijas en los períodos que, con arreglo al régimen de visitas, están con él, ha de pasarles otro tanto en concepto de alimentos para que puedan gastar ellas lo mismo cuando están con la madre; o, mejor dicho, para que la madre pueda con ellas permitirse idénticos gastos. Moraleja: sea económicamente contenido cuando usted, padre divorciado (o madre divorciada) que pasa alimentos por hijos, tenga a estos consigo. Si les da cosas caras cuando consigo están, le saldrá caro cuando están con la otra parte.

También se detecta cierta contradicción, pues primero dijo la sentencia que el padre pagaba los gastos extraordinarios de educación y ocio y ahora se justifica por la educación y el ocio que la pensión deba ser de aquel alcance. ¿Para qué más dinero para cubrir lo que hemos quedado en que el padre ya cubre? Tal vez la explicación esté en el concepto de “gasto extraordinario”, lo ignoro y la sentencia no lo explica.

El padre, registrador, gana 591.227 euros anuales. O, al menos, eso obtuvo en 2005, según su declaración de la renta. Las pensiones de alimentos para sus hijas suponen, según la sentencia, alrededor del 12%, cantidad muy inferior a la que se está concediendo por esta Sala para unidades familiares con recursos económicos notablemente inferiores a los que disfrutan los litigantes en este proceso”. No está muy bien calculado el porcentaje, pero pasemos eso por alto.

Llegamos al núcleo teórico de la cuestión y vamos a debatir la filosofía subyacente. Viene a razonar la sentencia que no debe quejarse tanto el señor Santos, pues los cincuenta mil euros anuales equivalen más o menos al doce por ciento de sus rentas. Menos ganan otros y deben pasar idéntico porcentaje para alimentos de sus hijos bajo custodia del otro cónyuge.

Pero lo que no está tan claro es cuáles sean las magnitudes a comparar, a fin de lograr en estos terrenos buena justicia y escaso escarnio. ¿Comparamos ingresos de los padres que pagan (o de las madre que pagan, repito; y no volveré a repetirlo) o niveles de vida de los hijos que perciben? Hagamos la prueba y veamos qué sale. Para mayor facilidad, juguemos con el diez por ciento en alimentos.

(i) Comparación entre padres que pagan.

El señor A gana 591.000 euros al año, como nuestro Santos. El señor B logra al año 59.100 euros. Cada uno tienen dos hijas a los que pagan pensión de alimentos. Eso supone a cada uno el 10% de sus ingresos. Así que:

A paga al año 59.100 euros. Le quedan 531.900. No es para que se eche a llorar

B paga al año 6.000. Le restan 54.000.

El razonamiento de la sentencia viene a ser que, en buena lógica, le pueden doler a B más sus 6.000 que a A sus casi 60.000, pues, en suma, es mayor la utilidad marginal de aquellos para B que de estos para A.

Bien, no hay por qué objetar a eso.

(ii) Comparación entre hijos que perciben.

Ahora las hijas (o hijos, que tanto daría). La hija de A es A´ y la de B, B´. Consideremos solamente una de las hijas, una cualquiera de cada uno de los dos pares.

A´ recibe al año, por alimentos, 30.000 euros.

B´ recibe al año, por alimentos, 3.000 euros.

¿Por qué la pensión de B´ es solo de 3.000 euros anuales? Porque su progenitor no gana más de 60.000. En cambio, la de A´ es de 30.000 porque el suyo gana 600.000. La aplicación de la misma regla a ambos padres lleva a una pasmosa diferencia de trato de las hijas. El mismo porcentaje de las rentas del padre dedicado a alimentos hace que A´ pueda seguir viviendo en el lujo, mientras que los lujos están descartados para B´. Conclusión: los hijos de ricos conservan su derecho a seguir siendo ricos y los niños de los no ricos mantienen su destino de no serlo. Súmese el derecho a la herencia, legítima incluida, y vemos al Derecho ratificando y sellando la suerte económica que a cada uno le depara su cuna. Sigue habiendo ricos y pobres de nacimiento y por nacimiento y sigue cada uno siendo como por nacimiento le corresponde. Pequeños restos medievales instalados en nuestra pretenciosa modernidad. A veces, nuestros regímenes modernos y hasta supuestamente progresistas mantienen su tufo de Ancien Régime.

¿Resulta que el sistema de pensión de alimentos que nuestro muy avanzado Derecho Civil dispone no hace justicia a los hijos, particularmente a los menores? No, no la hace. A unos por defecto y a otros por exceso. ¿Por qué? Entre otras cosas, por el modo de pensar de estos magistrados nuestros. Veamos.

El estándar debería ser el siguiente: ¿cuánto dinero se necesita para que un menor de la edad X tenga una vida bien digna y asegurados su desarrollo personal y su igualdad de oportunidades de cara al futuro? Tanto para alimento, tanto para educación, tanto para vestido, tanto para ocio… Pero calculado para un individuo abstracto, para el normal y buen hijo de familia. ¿Por qué no aplicar aquí un estándar normativo abstracto de ese tipo?

Pongamos al albur (no nos enzarcemos en discutir las cifras, que en verdad habría que ajustar de otra manera) que al aplicarlo resultara, con generosidad y para que a los hijos de divorciados no les falte de nada, que esa cantidad necesaria por hijo es de 10.000 euros anuales. A B´ no le alcanza con la pensión que de su padre, B, recibe, que es de 6.000 euros. ¿Quién pone los 4.000 restantes? Pues no sé, pero a lo mejor tendríamos que pensarlo. ¿Un fondo estatal para alimentos de menores sin suficiente cobertura económica paterno-materna? ¿Una tasa sobre lo que por alimentos pagan los ricachones para sus hijos? El Derecho, a fin de cuentas, es imaginación. Y en un Estado que pomposamente se dice social, debe ser todavía más imaginativo el Derecho. Para que lo social no se quede en puro cuento, más que nada.

¿Y A´, que recibe sus 60.000 euros anuales de alimentos, ya que es un creso su padre? Tiene seis veces más de aquella generosa cifra que queríamos asegurarle a B´. Y, sobre todo, la tiene pese a que su progenitor que paga no quiere que sea tan elevada. Son los jueces los que obligan a semejante desembolso involuntario. Porque en lo que voluntariamente el padre o madre desee aportar para el niño, nadie le objeta. ¿Y por qué los jueces lo hacen así? Pues porque parten de que el hijo tiene derecho a vivir como rico si es hijo de rico y si antes de la separación de los padres como rico vivió. ¿Razón? El hijo de rico ha de continuar rico. Para que no sufra ni se deprima al verse como los menesterosos o los del montón.

Véase este maravilloso párrafo de la sentencia que vino luego, cuando el padre impugnó esa cantidad alegando que sus ingresos habían mermado. Entonces el caso llegó nuevamente a la Audiencia Provincial de Valladolid, que en su sentencia 168/2010 de 31 de mayo (sentencia con el mismo ponente que esa de la que veníamos hablando), nos cuenta esto, como justificación para rechazar que esas cantidades de alimentos se acorten:

Que las necesidades de las hijas son de determinada entidad, acorde con el nivel económico y social familiar precisamente derivado de los recursos del recurrente, son prueba las propias manifestaciones del recurrente en el acto del juicio sobre los gastos que reconoce haber realizado con las menores en el mes y medio que permanecieron en su compañía durante las vacaciones de verano con estancias en Formentera o en Alemania asistiendo a cursos de equitación. O la practica del esquí en Cerler. O su pertenencia como socios en centros recreativos de esta ciudad como La Galera o La Hípica. Ya en la sentencia de esta Sala de 9 de octubre de 2007 se puso de relieve que las niñas desde siempre y por decisión del padre han realizado numerosas actividades complementarias y de ocio, al margen de su escolarización en centros privados, que exceden con mucho de lo que es el nivel económico de una familia media. Y consta por declaración del propio padre que las siguen realizando. Por tanto no puede concluirse sino que las necesidades de las menores siguen siendo las mismas que se apreciaron al tiempo de dictarse la sentencia de esta Sala antes citada. Y además que el padre las sigue atendiendo con suficiencia”.

Lo que se andaba mirando era lo siguiente: era preciso analizar “si han disminuido de manera sustancial las necesidades de las alimentistas o de un modo notable los recursos del progenitor”. Esto último se niega y en eso no vamos a entrar aquí. De modo que metámonos con las necesidades de las hijas.

¿Qué se nos dice a ese respecto? Que tanto cuando se fijó la cantidad por alimentos, como ahora, al examinar la demanda para su aminoración, esas necesidades son así de elevadas: treinta mil euros al año por cada niña, niñas que ahora, en 2010, tienen doce y quince años. ¿Por qué tienen ahora esas necesidades? Porque les fueron satisfechas antes, cuando no las tenían. Porque la vida regalada que primero disfrutaron se les ha vuelto necesidad, según nuestros jueces, y con la pensión de alimentos se hace honor a dicha necesidad convirtiéndola en derecho para ellas y obligación para el padre. ¿Cuáles necesidades eran? ¿De qué? Recordemos: de ir de vacaciones a lugares como Formentera o Alemania, de hacer cursos de equitación durante esas vacaciones, de practicar esquí en Cerler, de ser socios de clubes selectos.

Volvemos a decirlo: los niños ricos tienen necesidad de seguir viviendo como niños ricos y consolidan su derecho a que así sea en cuanto los padres se separan o divorcian. Pues, curiosamente, si los padres se mantuvieran en convivencia y decidieran recortar gastos y quitarles caprichos a las criaturas, estas nada podrían reclamar o nada se podría reclamar por ellas. Es decir, que un niño que es llevado a esquiar a Cerler en vacaciones puede reclamar y lograr que le sigan llevando después del divorcio, pero no que lo sigan llevando sus padres si no se divorcian. El divorcio es un gran beneficio económico para los hijos de los pudientes.

Pero, ¿no habíamos quedado en que esos gastos extraordinarios en ocio los soportaba el padre de buen grado y por fuera de la pensión de alimentos, adicionalmente? Sí, así es, pero ahí subyace el otro elemento perverso que antes citamos ya: la alta pensión es para que con la madre también puedan ir a esos lugares y hacer esas cosas. Y, de paso, disfruta la madre también, porque no va a dejar solas a las muchachas, no sea que le quiten la custodia y los dineros que con ella llegan.

PD.- Hay un dato curiosísimo. D. Santos y doña Florinda han tenido varios pleitos sobre alimentos de las hijas y sobre pensión compensatoria de ella. Las sentencias en primera instancia siempre le han dado razón a él cuando solicitaba cantidades menores, mientras que la Audiencia Provincial en toda ocasión ha mantenido o subido esas cantidades. En primera instancia el juez siempre era una juez, mientras que la Sala de la Audiencia todas las veces estuvo integrada exclusivamente por varones. El caso de la pensión compensatoria llegó al Tribunal Supremo que, en sentencia reciente (que otro día comentaré) suprimió esa pensión que el marido pagaba. La ponente fue también una mujer, la magistrada Encarna Roca. Habría buen tema para una investigación de sociología jurisprudencial, pero no tenemos de eso.

8 comentarios:

  1. Vamos a ver, querido amigo: Si no he entendido mal su tesis, los padres ricos tendrían derecho a ser más ricos después del divorcio, pues sólo estarían obligados a pagar a sus hijos un mínimum "objetivo", y no los carísimos caprichos que les daba antes. Lo siento, pero el artículo 110 CC obliga a los padres a prestar alimentos a sus hijos. Y el 146 dice que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Otra cosa es que los Jueces y Magistrados utilicen una palabrería inutil e, incluso, deslegitimadora, para fundamentar sus fallos. Pero sí; creo que los hijos tienen un derecho legal a seguir siento riquísimos mientras sus padres lo sean.

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  2. Claro que sí, querida Etelvina (y querido Ante).El art. 146 CC dice:
    "La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". Pero las combinaciones resultantes pueden variar según cuál de esos elementos se ponga como primero, principal o más determinante. Lo que vemos es que la jurisprudencia calcula las necesidades del hijo en proporción a la fortuna del progenitor. Lo que yo propongo es que las necesidades se calculen según un estándar ideal y general y que la pensión se ajuste correlacionando ese estándar con las posibilidades económicas del padre o madre.
    Quiero decir, en suma, que no me parece que el 146 y el 110 excluyan diversas alternativas interpretativas.
    Pero lo digo desde la gran consideración hacia quien sí sabe de esto. un gran abrazo.

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  3. Yo lo veo tirado, en cambio, y no es un problema de Derecho de Familia, sino de política fiscal. A uno que gana 500.000 euros al año (en una profesión reglada que chupa obligatoriamente del dinero de todos, lo que se las trae), 400.000 de impuestos. A otro que gana 60.000, 10.000 de impuestos. Y luego que hagan lo que quieran, casarse, divorciarse, engendrar o no engendrar.

    Salud,

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  4. A mi me parece bien que se obligue a mantener a los hijos en función del nivel de vida anterior al divorcio, porque estaríamos beneficiando a los progenitores que, pudiendo ahogar a sus vástagos en caprichos, les crían en una cierta frugalidad.

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  5. Estimado profesor: a mi juicio, lo que no sería equitativo es que las hijas del señor registrador tuvieran que apañarse con la cantidad justita para vivir con cierta dignidad, mientras su padre disfruta de su abultada fortuna. Esto me parece indefendible, a no ser que las hijas hayan alcanzado ya la mayoría de edad y no estudien, ni trabajen ni tengan otro proyecto de futuro que seguir viviendo de su papá.

    La postura que Vd. expone, además, crearía otro agravio comparativo inverso al que plantea en su blog: si basta con pagar un "estándar general", desligado o tenuemente vinculado a los ingresos del progenitor, estamos privilegiando "de facto" al señor registrador frente al ciudadano de renta media. El primero seguirá nadando en la abundancia y, además, en mayor medida que cuando estaba casado; en tanto que el segundo queda en una situación de grave penuria económica, sin medios para rehacer su vida e incluso abocado a retornar a casa de sus padres. Francamente, no veo por qué habría que dispensar ese trato de favor a un señor que gana casi 600.000 € al año.

    Lo que sí es inaceptable, y Vd. apenas ha mencionado, es la desmesurada pensión compensatoria establecida en favor de la ex mujer. Parece no extrañarle el dato de que la buena señora disponga de 6000 € mensuales, que es más que la suma de las pensiones destinadas a las dos hijas. Eso, Sr. García Amado, es lo que habría que corregir: aquí se percibe la gravísima degeneración que ha sufrido la institución de la pensión compensatoria. Una figura pensada para los supuestos que todos conocemos (señoras dedicadas durante toda su vida al cuidado del hogar y de los hijos, que de repente se ven abandonadas a su suerte y sin ninguna experiencia laboral) se ha convertido en una subvención vitalicia para que ciertas petardas puedan seguir comprándose los modelitos más exclusivos, frecuentando los mejores restaurantes y recibiendo su sesión semanal de tratamientos faciales y manicura. Eso es lo que deberían plantearse los tribunales, si es adecuado utilizar los instrumentos del Derecho de Familia para financiar la haraganería de esas vagas y maleantas.

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  6. ¡¡Malditos magistrados, que borran mis comentarios para dárselos a mis hijos!!

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  7. Oiga, querido AnteTodo, yo, como dueño del chiringuito, no he borrado sus comentarios, aunque veo que ya no están. ¿Se los restauro, si puedo, desde el correo electrónico por el que también me llegaron en su momento?

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  8. Yo estoy de acuerdo con que las hijas de ricos como por ejemplo un registrador, que cobran unos 500.000 euros al año, sigan recibiendo un trato de vida como tenían. Si su padre ha llegado a donde está es porque se pasó más de 10 años de su vida estudiando y estudiando para aprobar las oposiciones y tener una buena vida. Creo que tras ese esfuerzo se merece poder dar una buena vida a sus hijas. Saludos

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