06 octubre, 2012

Práctica de Teoría del Derecho

Acabo de preparar los primeros materiales prácticos de la asignatura que me toca este cuatrimestre, Teoría del Derecho. Y se me ocurre colgarlos también aquí, por si alguno de ustedes quiere jugar un rato o curiosear, o por si a algún compañero de otros lugares le aprovechan para algo.
De paso, les cuento un detalle simpático: tengo matriculados 190 estudiantes. En un solo grupo. Con un par de bolojones. Ciento noventa estudiantes, algunos de los cuales llegan con una nota de cinco pelado y eligieron Derecho como décima opción. Estimulante. Y dicen que esto va en plan Bolonia. Ya se sabe, evaluación continua, mucho trabajo práctico, competencias, habilidades y destrezas, tutorías muy personalizadas. ¡Tutorías personalizadas con ciento noventa estudiantes! ¿Ven como lo de Bolonia y la renovación y la calidad y todas aquellas gaitas iba de mentira? Han vuelto a tomarnos el pelo y mira qué felices se les ve  a los muy tunantes.
No pasa nada. La mayoría de las asignaturas las van a aprobar casi todos a la primera. Los colegas ya están aprendiendo. Me tocará montármelo de exigente, pero no sé cuántos cursos más voy a resistir. Con lo bonito que queda un noventa y ocho por ciento de aprobados y lo que te agradece la institución que evites el fracaso escolar. Pitas, pitas, pitas. Otros fracasos no importan, eso es sabido.
A estos mismos chavales les va a dar este cuatrimestre Derecho Romano un abogado de León que es concejal en el Ayuntamiento. Acaba la Universidad de contratarlo como profesor asociado. Parece buena gente y ningún problema veo en que sea abogado o concejal. Pero no me consta que se haya dedicado jamás de los jamases al Derecho Romano. El catedrático de Derecho Romano se ha jubilado y no queda en esa área, aquí, ni un solo profesor, becario o investigador. Había profesores acreditados para catedráticos dispuestos a venir a León, y también investigadores de mucha solera que aceptaban un contrato en condiciones. No, un abogado leonés sin experiencia investigadora ni docente. A él no lo critico, pero vaya bemoles que tienen las universidades, o algunas. Qué gran ocasión la crisis para hacer tropelías con atenuante. Por cierto, la matrícula en la asignatura vale lo mismo que si la impartiera el más experto y sabio de los romanistas. Y a mí me va a partir un rayo (otro) por cascar estas cosas y volver a olvidarme de que "los trapos sucios se lavan en casa", caro Francesco.

BUENO, AHÍ VA LA PRACTIQUILLA QUE LES ANUNCIABA. Espero que les guste. 

Práctica sobre validez de las normas jurídicas.

Primeramente, lea estos párrafos de dos sentencias alemanas de los años cincuenta. Luego haga los ejercicios y trate de responder a las cuestiones que al final se señalan.

BGH (Tribunal Supremo Federal Alemán), Sentencia de 8-2-1952, Sala Civil[1]
Caso: La demandante reclama la devolución de unas minas de cuya propiedad había sido privada en aplicación de un Decreto del Führer y la Cancillería del Reich que permitía tales medidas expropiatorias contra los bienes de los judíos. La demandante alega la nulidad de aquel decreto de 1937. Aquí interesan las consideraciones del Tribunal sobre la validez de aquella norma de base racista:

"La validez formal de una norma jurídica -la cuestión de si una ley o un decreto se han producido constitucionalmente- sólo puede juzgarse sobre la base del derecho político que era válido en el momento de su producción. El examen de si Hitler por sí sólo podía dictar de modo jurídicamente válido el decreto de 18.10.1936 no puede hacerse desde los principios de una democracia con separación de poderes -y en especial no puede hacerse desde las normas de la Constitución de Weimar o de la Ley Fundamental de Bonn-, pues el nacionalsocialismo siempre ha rechazado decididamente la doctrina de la separación de poderes. Los criterios determinantes para tal examen sólo pueden ser las ideas dominantes en la época nacionalsocialista -en especial en el año 1936- en cuanto al poder legislativo y a la producción de normas jurídicas. La invocación de esas ideas no puede rechazarse con el argumento de que se correspondían precisamente con la doctrina nacionalsocialista y que hieren el sentimiento jurídico común (...), o porque nieguen los fundamentos del moderno Estado constitucional. Una vez que la dictadura se convirtió en la forma de gobierno del Imperio alemán -así como de otros estados- no se puede privar de validez a las normas establecidas en el tiempo de esa dictadura por el hecho de que el modo de su producción se corresponda con los principios de una dictadura. La opinión contraria, así como la idea de que (...) se ha de negar la validez de normas jurídicas por el hecho de que se han producido con arreglo a los principios del nacionalsocialismo, conducen al resultado imposible de que a partir de ahí habrá que considerar jurídicamente inefectiva toda la legislación de la época nacionalsocialista, de modo que ni siquiera hubiera sido necesaria la derogación de leyes y decretos particulares por las fuerzas de ocupación"
"Es reconocido en derecho que una revolución triunfante establece nuevo derecho constitucional y un nuevo legislador, el cual puede dictar nuevo derecho formalmente válido. El nuevo poder estatal que el movimiento revolucionario impone debe ser reconocido por el derecho político: la antijuridicidad de su establecimiento no obsta a ello, pues la juridicidad de su fundamento no es una nota esencial del poder estatal. El Estado no puede existir sin poder estatal, sin coacción y con la eliminación del antiguo poder, el nuevo poder que se impone ocupa su lugar. El único presupuesto es que el nuevo poder se imponga y sea reconocible como poder constitucional", "que se alcance un mínimo de seguridad jurídica y orden de modo que se pueda reconocer la fuerza normativa del derecho que emana de la revolución". "No puede caber duda de que Hitler y el partido nacionalsocialista consiguieron la plena posesión del poder estatal (...) y de que, una vez ocurrido esto, el orden estatal estaba plenamente en manos del gobierno. Y nada cambia al respecto la circunstancia de que ese gobierno hubiera accedido al poder de modo ilegal y mediante la opresión y la violencia, pues forma parte de la esencia de toda revolución el ser un movimiento de cambio político de carácter violento. El que más tarde utilizara su enorme poder en medidas de opresión y en acciones criminales (...) no cambia nada en el hecho de que mientras el gobierno estuvo en posesión del poder mantuvo la capacidad para establecer derecho formalmente válido, al margen de la discusión sobre si las leyes o decretos dictados no merecen la calificación como verdadero <> por atentar sus contenidos contra los postulados del derecho natural o de la ley moral válida con carácter general en la cultura cristiano-occidental".

Compárese la anterior sentencia con la siguiente:

Sentencia del BGH, Sala Penal, de 19-12-1952.
Caso: El acusado, al que se imputa un delito de privación de libertad, participó como jefe de policía en la deportación forzosa de judíos. La defensa alega que desconocía la antijuridicidad de sus actos y la ilicitud de la medida. La discusión que aquí interesa es, de nuevo, si las normas que regían la deportación, y a las que el acusado se acoge, eran derecho válido.

Las órdenes que establecen las medidas de deportación "carecen, por su contenido, de cualquier efecto justificador (...). La libertad de un Estado para determinar en su ámbito qué es legal o ilegal no es ilimitada. Más bien existe, más allá de las diferencias que los ordenamientos jurídicos nacionales puedan en particular presentar, un cierto núcleo del derecho presente en la conciencia de todos los pueblos civilizados y que, con arreglo al convencimiento jurídico general, no puede ser vulnerado por ninguna ley ni ninguna otra medida de la autoridad. Ese núcleo abarca ciertos principios de la conducta humana considerados intocables, que se han formado a lo largo del tiempo en las culturas de todos los pueblos sobre la base ideas morales coincidentes y que rigen como jurídicamente vinculantes, incluso cuando el ordenamiento jurídico de un determinado Estado no los pone expresamente a salvo de la arbitrariedad del poder estatal. Los límites que con ello se siguen para el poder de legislar de un Estado se asientan o bien en su mismo ordenamiento jurídico, cuando -como en el caso de los actuales arts. 1 a 19 de la Ley Fundamental de Bonn- contiene preceptos que recogen derechos fundamentales que vinculan por igual a la legislación, la jurisprudencia o la Administración; o bien, cuando tal reconocimiento legal falta, como en el tiempo en que se cometieron los hechos que se imputan al acusado, en las ideas básicas de justicia y humanidad, tal como viven en la conciencia general, vinculantes para todo legislador y todo detentador de poder en un pueblo civilizado. Esta Sala tiene establecido, por ello, que medidas legales que en ningún modo aspiran a la justicia, que conscientemente niegan la idea de igualdad y que claramente atentan contra las convicciones jurídicas comunes a todos los pueblos, convicciones referentes al valor y la dignidad de la persona humana, no constituyen derecho en modo alguno y una conducta que se acoja a tales disposiciones legales no deja por ello de ser y permanecer antijurídica”.
"Resulta con ello que la privación de libertad que supuso la deportación forzosa de judíos no puede aparecer como justificada, aun cuando se presente, como el acusado imaginaba, amparada en órdenes del RSHA y aun cuando estas órdenes se apoyen en el tenor literal de normas que conferían tales poderes y que se remiten a la voluntad y la aprobación de Hitler. Puesto que a tales órdenes les falta la fuerza justificadora, ya que es impensable que disposiciones con tal contenido puedan operar como jurídicamente vinculantes y con efecto justificador, resulta que en el ataque a la libertad personal de las víctimas que resulta de su deportación forzosa se manifiestan todas las notas del delito de privación de libertad tipificado en al parágrafo. 239 del Código Penal".


EJERCICIOS Y CUESTIONES:

- Averigüe sobre el derecho alemán de los tiempos de Hitler, sobre sus caracteres y contenidos.

- Investigue sobre el concepto de validez jurídica o validez de las normas jurídicas y acerca del debate de postguerra sobre si el derecho nacionalsocialistas más aberrantemente injusto era o no derecho válido.

- Especifique qué criterios de validez del derecho positivo se manejan en cada una de estas sentencias.

- Infórmese sobre qué defienden las doctrinas llamadas iusnaturalismo y iuspositivismo y vea si cada una de estas sentencias cuadra con una u otra de tales doctrinas.

- Busque en internet información sobre un autor llamado Gustav Radbruch y sobre la que se conoce como “fórmula Radbruch”. ¿En qué casos han usado los tribunales esa “fórmula” y con qué efectos?


[1] NJW 1952, p. 622-623.

10 comentarios:

  1. ¿Y yo no podría dar clase como asociado, por ejemplo, de lengua y literatura germánica. Es verdad que no sé alemán y que tampoco me he molestado en leer traducciones, pero tengo unos fascículos muy buenos que me regalaron por Navidad. Vamos, que estoy igual, igual para dar alemán que el Concejal para impartir Derecho Romano. Ahora en serio: ¿no habrá una protesta de los alumnos? Respuesta: no, porque se trata de un tío simpático y sociable, que los aprobara y organizará una estupenda feista de fin de curso.

    ResponderEliminar
  2. No se preocupe por su % de aprobados. Los gestores universitarios son sabios, y sabrán reconducir a una oveja negra como usted. En mi caso hace uaño, aspirantes a ingenieros con un cinco pelao, debacle absoluta en Febrero, pues no dan palo al agua. A los dos días tenía al director del departamento en mi despacho bailando conmigo un minué dialéctico, para decirme sin decirlo que según qué porcerntajes no podían ser. Este año me tocará enfrentarme a la inspección por bajo rendimiento; mío, claro está. Pues que viva Bolonia.

    ResponderEliminar
  3. Soy estudiante de su clase, sí, de la de ciento noventa alumnos y he de decirle que la practiquilla que nos ha puesto no tiene desperdicio. En cuanto al blog me quedo con la publicación de como echarse un novio potable, la verdad me he reído bastante.

    ResponderEliminar
  4. Si exigimos rigor hemos de dar rigor. No veo la adjudicación del contrato de asociado en el tablón virtual de la ULE. ¿Ha sido adjudicado ya, estamos poniendo la venda antes de la herida o estamos lanzando un aviso a navegantes?
    Por cierto, creo que no ha habido sólo acreditados extra-ULE interesados en la docencia.
    Claro que una cosa es predicar la austeridad en relación con las plazas, prebendas y cargos de los demás y otra muy distinta tocar la cartera propia... o la de un familiar directo.

    ResponderEliminar
  5. Como alumna anónima suya, he de decir que me alegra mucho haber dado con su blog, es tan genial como sus clases. Llevo poco tiempo con usted, pero su asignatura me está resultando de lo más sustanciosa. Le agradezco que nos informe sobre nuestro futuro con el Derecho Romano, aunque éste no sea muy halagüeño.
    Siga así.

    ResponderEliminar
  6. Estimado anónimo "riguroso":
    Intoxique, que algo queda;insinúe, que algo permanece. Identifíquese, como yo me identifico, y podremos hablar como gente de bien. Exigir rigor anónimamente es una peculiar manera de no ser muy riguroso. Salvo que el cargo se lo impida, en cuyo caso tiene mi comprensión y mi compasión entera, corazón. Deme pie y hablemos a calzón quitado, si en verdad así lo desea. Hasta le disculpo el anonimato si tiene usted arrestos para eso.
    Ánimo, anónimo,que el futuro es suyo, y apuesto a que en el presente no le va del todo mal.

    ResponderEliminar
  7. Decirles a todos ustedes que ojalá nuestro profesor de Derecho Romano fuera el concejal aquí citado, pero no, ha resultado que éste sufrió una incompatibilidad de horario con su trabajo y la Universidad de León nos ha ‘’facilitado’’ una profesora suplente digamos que con una notoria falta de tablas a la hora de impartir una clase, además y por descontado, de su falta de preparación en la materia.
    De verdad que soy incapaz de entender como en una institución pública seria como es la universidad puedan contratar a profesores así, me siento engañado, y, como yo, muchos de mis compañeros.

    ResponderEliminar
  8. Pero ponga usted las respuestas a las cuestiones, oiga. Sería todo un placer poder leer sus contestaciones a semejantes preguntazas jaja.

    ResponderEliminar
  9. Hola! le cuento que a mi me pusieron este ejercicio en mi clase de teoría del derecho y no tengo idea de por donde empezar, ojala me puedan recomendar bibliografía, estoy en pánico, ni idea de que hacer.

    ResponderEliminar
  10. Buenas tardes, he realizado la práctica que ha publicado para practicar para mí primer examen de Teoría del Derecho, ¿podría publicar las respuestas para saber si las he realizado de forma correcta?
    PD: Han sido dos sentencias muy amenas y espectaculares para nutrir mis conocimientos.

    ResponderEliminar