No hace mucho recordé que tengo firmado un contrato para, de aquí a finales de julio, traducir para una editorial jurídica española el libro de Bernd Rüthers titulado Entartetes Recht.Cuando acepté me parecía que faltaba una eternidad y que me sobraría tiempo. Ahora ya voy sin resuello, pero a fe mía que lo voy a conseguir aunque tenga que dejar de jugar a Candy Cruch o perderme unos cuantos partidos de la Champions.
En realidad, sólo me falta traducir doscientas páginas de nada.
Y el caso es que voy poniéndolo en español y muchas ideas me suenan, pero no de mis viejas lecturas sobre juristas hitlerianos reconvertidos después del 45 a iusmoralistas la mar de píos y y considerados con todos los derechos humanos, sino de después. No sé, es como un eco de algo, pero no acabo de captarlo del todo. ¿Alguien podría ayudarme y decirme si hay cosas que recuerdan a más recientes doctrinas beneméricas?
Si no lo ven, no me hagan caso. Otro día les copio otros trocitos y vamos pensando y pasando el rato.
Discúlpeseme el estilo bastante pedestre. La traducción aún está en barbecho. Ya le pasaré la lija y le pondré unos lazos cuando acabe.
Ahí va este trocillo del libro.
...
B.
Aplicación del Derecho y reemplazo de la ley. Instrumentos.
Debido al limitado margen de
maniobra, en aquella situación, de la legislación nacionalsocialista, que estaba
desbordada por la total renovación política, el interés principal, en lo
concerniente a la renovación del Derecho, se orienta a aquellos argumentos que,
al modo de sucedáneos legislativos aceptables para los nuevos titulares del
poder, sirvan para realizar los principios de la pretendida renovación jurídica
popular por la vía de una aplicación del Derecho ideológicamente dirigida.
A ese propósito cabe diferenciar
varias herramientas, herramientas que debían contribuir a que la deseada
orientación racial y popular de la jurisprudencia tuviera lugar mediante la
legislación recibida y con escasas regulaciones nuevas del legislador nazi.
1. La proclamación de una nueva idea del Derecho que domina todo el
ordenamiento jurídico y que tiene al mismo tiempo carácter suprapositivo. Su
contenido se corresponde con la ideología triunfante del nacionalsocialismo.
2. La elaboración de una nueva teoría de las fuentes del Derecho que se
corresponda con las nuevas convicciones y creencias acordes con tal ideología.
3. Una nueva teoría de la interpretación al servicio
de las necesidades de los gobernantes, apta en particular para transformar las
cláusulas generales y los conceptos jurídicos indeterminados en instrumentos
transformadores contra el viejo Derecho. De igual manera, la detección y
colmado de lagunas legales servía a la consciente modificación del ordenamiento
jurídico.
4. Nuevas doctrinas en materia
de teoría jurídica, conceptos jurídicos y métodos jurídicos, dirigidas a la
ansiada transformación extralegal del Derecho.
La investigación del uso de
tales herramientas reorientadoras de lo jurídico no tiene un interés meramente histórico. No se trata solamente de los
modos de proceder del nazismo en su tiempo. La aplicación de "viejo"
Derecho a hechos recientes y bajo patrones valorativos nuevos y fuertemente
condicionados por la ideología política es un problema permanente de la ciencia
jurídica y de la praxis judicial. Surge por lo común tras el cambio de sistema
político, especialmente después de rupturas constitucionales, cuando el sistema
legal anterior aún no ha sido adaptado a los nuevos valores y principios
ideológicos políticamente establecidos.
Otros ejemplos a ese respecto
los ofrece la jurisprudencia después de 1918 y de 1945. Pero también la aplicación
del derecho romano a lo largo de siglos hizo surgir similares problemas.
1. La nueva idea del Derecho.
Merece atención más minuciosa la
apelación a una (nueva) "idea del Derecho" para la justificación de aquellas interpretaciones
que se apartaban de la ley o de la jurisprudencia anterior. Se presupone un
dualismo permanente de dos elementos jurídicos básicos, entre sí jerarquizados
de determinada manera. Por un lado, la suma de las normas legales por el Estado
promulgadas, el Derecho "escrito". Por otro lado, existiría una
capital idea del Derecho, de carácter a la vez prepositivo y suprapositivo, anterior a toda ley estatal y
jerárquicamente superior a ella. Esa idea del Derecho encarna la verdadera
finalidad de todo Derecho, el ideal jurídico que preside cualquier idea de
justicia. Por relación a esa idea debe medirse cualquier norma y mediante esa
idea puede también cualquier norma ser corregida, en caso de conflicto.
A partir del 30 de enero de
1933, fecha de la toma del poder, hubo un aluvión de literatura jurídica
dedicada a la nueva idea nacionalsocialista del Derecho[1].
Los títulos indican el propósito jurídico-político:
"El
ideal jurídico del Estado nacionalsocialista"[2],
"Renovación jurídica alemana y Filosofía del Derecho"[3],
"Espíritu del pueblo y Derecho"[4],
"El retorno del Derecho al orden moral popular"[5],
"La revolución nacional"[6].
Se anuncia una nueva idea del
Derecho que tiene sus raíces en los fundamentos espirituales e ideológicos del
ordenamiento jurídico en su conjunto:
"La
pureza de tal conciencia jurídica renovada se reconoce en su doble efecto:
produce nuevas fuentes del Derecho y
da lugar a nuevos ideales
jurídicos"[7].
"La idea,
en su concreción, se muestra como auténtico poder espiritual del pueblo y de la
sangre... El nacionalsocialismo ha hecho valer en Alemania una novedosa idea
del Derecho específicamente alemana. Nada menos que en eso radica su
importancia en la historia mundial"[8].
"La
unidad abarcadora del nuevo pensamiento jurídico brinda también las reglas interpretativas
en todo dominantes y de las que hoy debemos partir"[9].
El resultado estaba claro:
"Los
preceptos del Código Civil aún subsisten, pero reciben una nueva orientación
mediante la "idea jurídica esencial" del movimiento triunfante"[10].
El
objetivo de esa proclamación de una nueva idea del Derecho no es otro, según se
ve, que el de dominar por completo el Derecho alemán y su interpretación y que
tal dominio acontezca únicamente mediante el "espíritu del
nacionalsocialismo". Ese "espíritu" se encontró en el orden popular[11]
fundado "en la identidad racial"[12].
Sobre la ideología
popular-racial del nacionalsocialismo se dice:
"A
partir de su idea se concretan todos los ideales jurídicos particulares...”[13].
La proclamación de esta nueva idea del Derecho, así definida, fue un primer
instrumento metodológico, práctico y muy eficaz, para la dar la vuelta a los
contenidos de un ordenamiento jurídico que, visto externamente, apenas había
tenido cambios legislativos. El concepto de “idea del Derecho” y el dualismo
entre “idea del Derecho” y “ley” es característica siempre y en toda época de
la conexión entre ideología y Derecho. El análisis teórico de los requisitos
prácticos se formulaba claramente:
“Toda
revolución en marcha debe acogerse al Derecho no escrito, a fin de acabar con
el aparato estatal y legal que se le oponga”[14].
La práctica judicial asume de
buen grado tales pautas. Así, en una sentencia de 17 de mayo de 1938 sobre la
admisibilidad de las llamadas acciones de filiación (Abstammungsklagen), se
lee:
“El
Derecho nacionalsocialista tiene que servir a la realización de la ideología
nacionalsocialista. La meta de esta ideología, y con ello el fin del Derecho,
es la conservación, pureza, protección y promoción del pueblo alemán"[15].
La ley era “Derecho” solamente en tanto que “configuración más precisa del
orden popular”. De ahí se sigue “que no puede ser jurídicamente vinculante
cuanto resulte incompatible con los fundamentos de la idea jurídica popular”[16].
“La comunidad es el origen del
Derecho…; al mismo tiempo, es su meta, su sentido inmanente, la
<> del Derecho…”[17].
El dualismo de derecho
suprapositivo y legal ofrece la feliz posibilidad de declarar obsoletas e
inaplicables las leyes anteriores políticamente inconvenientes, en cuanto
opuestas a la nueva idea del Derecho.
II. La nueva doctrina sobre las fuentes del Derecho
1. La lucha contra el
normativismo y contra la ley válida.
En el siguiente paso se disuelve
el concepto de Derecho heredado, vinculado estrictamente al Estado de Derecho.
En numerosos escritos se polemiza contra la “tesis liberal de la separación”.
Ideología, política, costumbre tradicional y moral no deben seguir siendo
categorías distintas y separadas del concepto de Derecho[18].
“Con la superación de la
separación de Derecho, tradición y moralidad, la ley, como fuente del Derecho,
es reinsertada en el marco de las expresiones vitales del pueblo”[19].
La obligatoriedad de la ley es
relativizada sobre la base de la preferencia de la ideología, y descartada en
caso de conflicto. La victoria de la ideología sobre la ley fue programada y
legitimada desde la teoría del Derecho.
Claramente se aprecia también
que los partidarios de la renovación jurídica nacionalsocialista no pretendían
lograrla con ayuda de la teoría positivista del Derecho, bien representada
hasta entonces en la Filosofía del Derecho. Esa teoría más bien era tildada de
“normativismo” vacío y de formalista. Los nuevos contenidos de lo jurídico debían
extraerse de fuentes adicionales y completamente distintas. El positivismo
jurídico era visto como un molesto obstáculo. El nuevo pensamiento jurídico
debería radicarse “más allá del derecho natural y del positivismo”[20].
El decidido abandono del positivismo se remonta sobre todo al programático
escrito de Carl Schmitt sobre la renovación jurídica popular titulado “Sobre
los tres modos del pensamiento jurídico” (Über
die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens)[21].
Si enfrenta decididamente con el Estado de Derecho liberal de la Constitución
de Weimar, donde el Derecho era confundido con la ley y se buscaba la simple
“previsibilidad” [22]
como cura para todo, renunciando a cualquier justicia material del Derecho y
oponiéndose a toda autoridad personal.
“El
pensamiento jurídico popular… no deja la ley en su lugar aislado, sino que la
inserta en el contexto global del orden, cuyos fundamentos son de naturaleza
supralegal porque residen en la esencia, la tradición y la ideología jurídica
del pueblo…”[23].
El auténtico y muy actual
sentido político de esa concentración de ataques doctrinales contra ese
positivismo y ese normativismo que se declaraban superados estriba en la
relativización de la vinculación del juez a la ley en el nuevo Estado. Los
jueces debían examinar caso por caso las leyes recibidas de la época de Weimar,
mirándolas bajo el prisma de las nuevas ideas políticas y aplicándolas o
rechazándolas por desfasadas según que resultaran o no compatibles con los
principios del nacionalsocialismo.
2. Las nuevas fuentes del
Derecho.
Para esos propósitos hacía falta
una nueva teoría de las fuentes del Derecho de la que la ciencia y la práctica
pudieran extraer el ansiado nuevo Derecho del pueblo.
Junto a la ley, relativizada por
artificiosa y anquilosada, aparecían otras fuentes del Derecho:
a) El
liderazgo “providencial” del Führer[24].
b) El
carácter nacional (Volkstum)
racialmente determinado o la “comunidad racial popular”[25].
c) El
programa del Partido Nacionalsocialista como fuente del Derecho[26].
d) El
“espíritu del nacionalsocialismo”, la ideología nacionalsocialista como fuente
del Derecho[27].
e) Le
“sano sentimiento popular” como fuente del Derecho[28].
3. La inseguridad jurídica como
efecto programado.
La variedad, vaguedad y no
explicada jerarquía de las nuevas fuentes del Derecho causó a la práctica
muchas dificultades. ¿Qué fuente debe tener prioridad en caso de duda? ¿Qué
prescribe para el caso la “identidad racial del pueblo” en cuanto fuente del
Derecho? ¿Cómo se ordena la “voluntad del Führer” en tanto que fuente del
Derecho?
Tenía preferencia absoluta la
voluntad expresa del Führer cuando éste expresaba intención legisladora.
“Frente a
la decisión del Führer, ya se contenga bajo la forma de ley o de decreto, el
juez no tiene ningún poder de revisión. También a las demás decisiones del
Führer está el juez vinculado, en cuanto manifiesten de modo indudable una
voluntad de crear Derecho”[29].
La función de las nuevas fuentes
consistía en dejar sin vigencia el “viejo” Derecho anterior, en función de las
necesidades de los gobernantes y por medio de la técnicas y operaciones de
carácter interpretativo. Voluntad del Führer, comunidad popular y programa del
partido contaban como normas jurídicas por
encima del Derecho escrito:
“Aquí
tenemos el reconocimiento de normas jurídicas que son más fuertes que el
Derecho escrito: los principios esenciales del nuevo Estado. Son ley y lo son
de carácter posterior a todas las leyes promulgada antes del 30 de enero de
1933 que los contradigan, por lo que ya no cabe ni preguntarse si el juez está
vinculado a ellos"[30].
Más tare muchos tribunales
usaron el programa del partido nacionalsocialista como fuente del Derecho,
siguiendo tales instrucciones de la doctrina. Por ejemplo, el Reichsarbeitgericht fundamentó sus
decisiones en los antisemitas puntos 4 y 5 del programa del partido,
considerándolos como "principios constitucionales" (!) y como
"objetivo de la autoridad estatal alemana en lo referido a la cuestión
judía"[31].
La coexistencia y confusa
indeterminación de las nuevas fuentes condujo a una considerable inseguridad
jurídica en aplicación práctica del Derecho. Pero eso entonces no se veía como
un inconveniente. Más bien se celebraba como una victoria de la renovación
jurídica popular sobre el reprobable normativismo:
"El
intento de fijar rígidamente las relaciones de estas fuentes y su
obligatoriedad para el juez supondría un retoro a planteamientos que hay que
dejar atrás"[32].
Como muestran éste y muchos más
testimonios, la pérdida de racionalidad y de seguridad jurídica (previsibilidad)
en la jurisprudencia fue conscientemente aceptada por los partidarios de la
renovación jurídica popular.
"El
Derecho arraiga en la comunidad racial popular. Por ello no es aprehensible
mediante la razón, sino que es sentido y vivido por los nacionales sobre la
base de su común empatía en cuanto pueblo"[33].
[1] Vid. B. Rüthers, ibid., págs. 117
ss., con referencias adicionales.
[3] K. Larenz, Deutsche
Rechtserneuerung und Rechtsphilosophie, Tübingen, 1934.
[4] K. Larenz, Volksgeist und Recht -
Zur Revision der Rechtsanschauung der historischen Schule, Zeitschrift für
deutsche Kulturphilosophie, Vol.I, 1934/35, p. 40.
[5] R. Friesler, Der Heimweg des Rechts
in die völkische Sittenordnung, en: Beiträge zum Recht des neuen Deutschland,
Festschrift für F. Schlegelberger, Berlín, 1936, p. 28.
[6] U. Sheuner, Die nationale
Revolution -Eine staatsrechtliche Untersuchung, AÖR 63 (1934), págs. 166 y 261.
[7] E. Wolf, Das Rechsideal des
nationalsozialistischen Staates, ARSP 28 (1934/35), pág. 348.
[8] K. Larenz, Deutsche Rechtserneurung
und Rechtsphilosophie, Tübingen 1934, pág. 38.
[9] C. Schmitt, Der Weg des deutschen
Juristen, DJZ 1934, Sp. 691 (696).
[10] H. Stoll, Die nationale Revolution und das
bürgerliche Recht, DJZ 1933, Sp. 1229 (1231).
[11] Vid. C. Schmitt, Nationalsozialismus und
Rechtsstaat, JW 1934, p. 713 (717); J. Binder, Die Bedeutung der
Rechtsphilosophie für die Erneuerung des Privatrechts, en: H. Frank (ed.), Zur
Erneuerung des bürgerlichen Rechts, München y Berlin, 1938, p. 18; E. Wolf, Das
Rechtsideal des nationalsozialistischen Staates, ARSP 28 (1934/35), pp. 348ss.;
E. Forsthoff, Der totale Staat, Hamburg 1933, pp. 42ss; Th. Mauntz, Die
Staatsaufsicht, en: R. Höhn/Th. Maunz/E. Swoboda, Grundfragen der
Rechtsauffassung, München 1938, p. 45 (83s).
[12] Lies: Rassengleichheit = Judenfeindlichkeit.
[13] E. Wolf, Der Methodenstreit in der Strafrechtslere und seine
Überwindung, DRW IV (1939), p. 168 (177).
[15]
OLG Jena, sentencia de 17 de mayo de 1938, ZAkDR 1938, p. 711 (712); véase,
casi idénticamente, Schmidt-Klevenow, Die bevölkerungspolitische Aufgabe des
deutschen Rechts und Rechtswahrers, DR 1937, p. 227, que añade: “Derecho es lo
que al pueblo alemán sirve, injusticia ((Unrecht)) lo que lo perjudica”.
[17] K. Larenz, Rechtsperson und subjektives Recht
-Zur Wandlung der Rechtsgrundbegriffe, en: K. Larenz (ed.), Grundfragen der
neuen Rechtswissenschaft, Berlin 1935, p. 225 (239); vid. también el mismo,
Über Gegenstand und Methode des völkischen Rechtsdenkens, Berlin, 1938, pp. 27s.
[18] Vid. por ejemplo H. Frank, Nationalsozialismus
im Recht, ZAkDR 1934, p. 8; R. Freisler, Der Heimweg des Rechts in die
völkische Sittenordnung, en: Beiträge zum Recht des neuen Deutschland,
Festschrift für F. Schlegelberger, Berlin, 1936, p. 28; H. Lange, Vom alten zum
neuen Schuldrecht, Hamburg, 1934, pp. 45s; K. Michaelis, Wandlungen des
deutschen Rechtsdenkens seit dem Eindringen des fremden Rechts, en: K. Larenz
(ed.), Grundfragen der neuen Rechtswissenschaft, Berlin, 1935, p. 9 (59).
[19] K. Michaelis, op. cit., p. 9 (59).
[20] W. Schönfeld, Der Traum des positiven Rechts,
AcP 135 (1932), p. 1; K. Larenz, Rechts- und Staatsphilosophie der Gegenwart,
2ª ed., Berlin, 1935, pp. 150ss.
[22] Lies: Rechtssicherheit (seguridad jurídica).
[24] E. Wolf, Das Rechtsideal des nationalistischen
Staates, ARSP 28 (1934/35), p. 348; W. Schönfeld, Zur geschichtlichen und
weltanschaundlichen Grundlegung des Rechts, DRW IV (1939), p. 201 (215); K.
Larenz, Deutsche Rechtserneuerung und Rechtsphilosophie, Tübingen 1934, pp.
35ss (37s); H. Schroer, Der königliche Richter, DRiZ 1935, p. 2; C. Schmitt,
Der Führer schützt das Recht, DJZ 1934, Sp. 945.
[25] E. Wolf, ibid., p. 348, W. Schönfeld, ibid.,
p. 201.
[26] Vid. Leitsätze über Stellung und Aufgaben des
Richters, de G. Dahm, K.A. Eckhardt, R. Höhn, P. Ritterbuch, W. Siebert,
Leitsätze 2 y 3, DRW 1 (1936), pp. 123s.; R. Freisler, Rasse als Ursprung,
Träger und Ziel deutschen Volksrechts, DJT (1936), p. 149 (167s); el mismo,
Staatssekretär Staatsrat Dr. Freisler über <>, DJ 1936, p. 153 (156); H. Frank, Schlussrede des
Reichsrechtsführers, Reichsminister Dr. Frank beim DJT 1936, p. 491 (498).
[27] C. Schmitt, Nationalsozialismus und Rechtsstaat, JW 1934, p. 713 (717);
véase, similarmente, Leitsätze über Stellung und Aufgaben des Richters,
Leitsatz 2 von G. Dahm, K.A. Eckhardt, R. Höhn, P. Ritterbuch, W. Siebert,
Leitsätze 2 y 3, DRW 1 (1936), p. 123.
[28]
Véase sobre el particular el instructivo escrito de J. Rückert, Das
<> -eine Ertschaft Savignys?, ZS Germ 103
(1986), pp. 199ss. (214ss), con numerosas referencias; sobre la jurisprudencia,
referencias en B. Rüthers, Die unbegrenzte Auslegung -Zum Waldel der
Privatrechtsordnung im Nationalsozialismus, 2ª ed., Franfurt a. M., 1973, pp.
218, 222, 226, 227. Ulteriormente el sano sentimiento popular se correlacionó
con la ideología nazi; puede verse, por ejemplo, sentencia del
Reichsarbeitsgericht de 9 de enero de 1940 -RAG ARS 38, 262; también la
doctrina participó mayoritariamente de esa opinión, como se ve, por ejemplo, en
G. Boehmer, Due <> im Zeichen nationalsozialistischer
Familienpflicht, ZAkDR 1941, p. 73; “Desde que la ideología nacionalsocialista
se ha convertido en guía del sano sentimiento popular, también las
<> sacan de ella su contenido”. Véase,
adicionalmente, Leitsatz 4 de las Leitsatze über Stellung und Aufgaben des
Richters, DRW 1 (1936), p. 123 (124).
[29]
Leitsat 3 de las Leitsätze über Stellung und Aufgabe des Richters, DRW I
(1936), p. 123 (124); vid. también C. Schmitt, Der Führer schützt das Recht,
DJZ 1934, Sp. 945; E.R. Huber, Die Einheit der Staatsgewalt, DJZ 1934, Sp. 950;
G. Küchenhoff, Nationaler Gemeischaftsstaat, Volksrecht und
Volksrechtsprechung, Berlin y Leipzig, 1934, pp. 24ss.
[30] H.J. Binder, Die Bindung an das Gesetz, AcP
139 (1934), p. 337 (341).
[31]
RAG, sentencia de 9 de enero de 1940, DR 1940, 876; RAG, sentencia de 7 de
febrero de 1940, DR 1940, 1326.
[32] K. Michaelis, Wandlungen des deutschen
Rechtsdenkens, en: K. Larenz (ed.), Grundfragen der neuen Rechtswissenschaft, Berlin 1935, p. 9 (59). Michaelis se refirió más adelante a la "voluntad del
Führer" como "fuente presunta" (!) (Berichte und Kritik: Die
unbegrenzte Auslegung, Der Staat 1971, p. 229 (235) y hasta llegó a sostener
(ibid., p. 238) que, a la vista del material estadístico, la influencia
ideológico-política sobre la jurisprudencia de orientación nacionalsocialista
habría sido menor de lo que yo sostengo en mi <>. Considero que esa opinión es falsa e induce a engaño. Todos
los campos de la jurisprudencia que eran ideológicamente significativos fueron
tomados por la ideología partidista y estaban por lo general claramente
influidos por las instrucciones de los autores de renombre. Minimizar esa
influencia conduce a falsear la historia. Y las imágenes históricas erróneas
ponen en peligro el futuro.
[33] H. Lange, Generalklauseln und neues Recht, JW
1933, p. 2858 (2859); similarmente, W. Kisch, Der deutsche Richter, ZAkDR 1934,
p. 9.
“Con la superación de la separación de Derecho, tradición y moralidad, la ley, como fuente del Derecho, es reinsertada en el marco de las expresiones vitales del pueblo”.
ResponderEliminarY si la expresión vital del pueblo es que, p.ej. los bancos son siempre y en todo caso unos ladrones, y que los morosos son siempre y en todo caso, almas cándidas, da lo mismo lo que digan el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juez del Nuevo Orden se erige en supremo portavoz del pueblo y se pasa ambos códigos por debajo de la Puerta de Brandemburgo.
Saludos
Esta tarde, junto a la Facultad de Geografía e Historia de la Complutense había un autobús para donar sangre. Animáos.
ResponderEliminarUn abrazo, profesor.
David.
A mi me parece que cualquier sistema político es menos malo que este.
ResponderEliminarLos partitocratas no hacen referendums ¿por qué? ¿tienen miedo del pueblo? Entre otras cosas.
Doctor:
ResponderEliminarBuenas noches. Hace algunos años, leí una entrada suya, Materia Oscura, que me llamó mucho la atención. Hace poco, como producto de una serie de acontecimientos de la Universidad que, apenas, me ha sido dado entender, decidí iniciar un blog. En los próximos días, publicaré una serie de entradas a propósito de El Arte de Amar de Erich Fromm. Le agradecería si me permitiera reproducir tal entrada, después de esos escritos, citándolo, claro, a usted como autor del mismo. Por favor, responderme a majocanobe10@hotmail.com.
Muchas gracias,
Manuel Noreña - Estudiante de sexto semestre de Derecho - UPB (Medellín, Colombia).
Te sobran sustantivos (nominalstil) y pasivas :)
ResponderEliminar"El Derecho arraiga en la comunidad racial popular. Por ello no es aprehensible mediante la razón, sino que es sentido y vivido por los nacionales sobre la base de su común empatía en cuanto pueblo": Esto tiene toda la pinta de ser una pauta para cualquier enfoque identitario.
ResponderEliminarApreciado prof. Garcia:
ResponderEliminarEn primer lugar le deseo un buen dia. En segundo lugar la pregunta imprudente.:la traducción ya esta a la venta?
saludos cordiales
Pues no, estimado anónimo. La terminé, en borrador, allá por junio, pero me he retrasado en la revisión final, pues me han surgido otras cosas urgentes, muchas. Espero finalizar muy pronto.
ResponderEliminarSaludos
Muchisimas gracias por la respuesta tan rápida Prof. Garcia. Estare pendiente entonces de la traducción! Gracias por tomarse el trabajo de traducir al Prof. Ruethers.
ResponderEliminarSaudos cordiales!