Las
llamadas acciones afirmativas (también denominadas a veces acciones positivas o
discriminaciones inversas) son medidas regulativas que introducen una
diferencia de trato legal con el fin de reducir una desigualdad material o
social entre grupos.
La
gran mayoría de las definiciones dan vueltas a esas ideas centrales y se
diferencian en que incorporen más o menos supuestos dentro del concepto. Así,
para James P. Sterba la acción afirmativa es “a policy of favoring qualified women
and minority candidates over qualified men or nonminority candidates with the
immediate goals of outreach, remedying discrimination, or achieving diversity
and the ultimate goals of attaining a color-blind (racially just) and a
gender-free (sexually just) society” (James P. Sterba, “Defending Affirmative
Action, Defending Preferences”, Journal
of Social Philosophy, 34, 2003, p. 285).
Los
elementos definitorios son los siguientes:
-
En una norma se asigna un trato más favorable a un grupo social o sector de la
población. Ese grupo recibe así una ventaja y, por contraste, los demás grupos
al efecto concurrentes no son tratados en igualdad, sino que quedan en una
posición de desventaja comparativa.
-
Dichas medidas normativas se justifican como medio para solucionar o aminorar
una situación de desventaja o discriminación social del grupo legalmente
favorecido.
-
La tensión, por tanto, se produce entre dos principios constitucionales, el de
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el de igualdad social o material
entre los ciudadanos.
Los
ejemplos son sobradamente conocidos. Si en un Estado hay un grupo racial que,
por razones culturales, de discriminación histórica, laboral, etc. se encuentra
en una situación de fuerte desventaja, de manera que, bajo condiciones de
igualdad formal, compiten en inferioridad y encuentran dificultades mayores
para acceder a los puestos y estatutos más relevantes o cotizados, puede estar
justificado un trato legal que permita a los de ese grupo alcanzar esos
objetivos con requisitos menores o condiciones menos gravosas que las que con
carácter general rigen al efecto. Así, y por mencionar nada más que un posible
supuesto, cabe que a los ciudadanos de esa raza en desventaja se les reserven
cuotas en las universidades, de forma que puedan acceder a los estudios
universitarios con una calificación menor de la que se les requeriría en otro
caso. Quiere decirse que, en una escala curricular de cien puntos, un ciudadano
del grupo beneficiado por esa reserva de cupo puede acceder, por ejemplo, con
noventa puntos, mientras que se queda fuera uno de los otros que tiene noventa
y un puntos y que habría entrado si la competencia hubiera sido bajo
condiciones idénticas, sin dicha cuota.
Los
debates sobre la razón de ser y la utilidad de las medidas de acción afirmativa
son enconados en la doctrina internacional, y no los glosaré aquí en este
momento. Unos afirman que ha de prevalecer el puro mérito y que dichas políticas
son socialmente dañinas, porque con ellas se impide que, por seguir con el
mismo ejemplo, se hagan médicos o ingenieros o abogados los más capaces y que
mejor pueden rendir para el bien de la colectividad; o porque las acciones
afirmativas, a la postre, acaban por suponer una etiqueta negativa y un nuevo
prejuicio en contra de aquellos a los que se pretende impulsar. Los defensores
aducen que se trata de una herramienta perfectamente válida para terminar con
las desigualdades sociales y materiales entre esos grupos, pues nada más que
con ese beneficio compensatorio se logrará que acabe habiendo un número parejo
o proporcional de médicos, ingenieros, abogados, economistas, etc. de esas
colectividades marginadas.
Subráyese
que no se trata de remover las discriminaciones legales existentes y que
impiden o dificultan que los de tal o cual grupo puedan llegar a determinadas
profesiones en igualdad con los otros. Ese es un paso previo, anterior, y se
fundamenta en la igualdad de trato legal, que es, en cierto sentido, lo
contrario de la acción afirmativa. La acción afirmativa no elimina barreras
legales, barreras que ya tienen que haber desaparecido antes, sino que instaura
en la ley ciertos privilegios o tratos de favor que a unos benefician y que,
correlativamente, pueden perjudicar a los otros. La acción afirmativa, repito,
pone una excepción a la pauta de igualdad ante la ley, aunque con el fin de
revertir una situación de discriminación que ya no es legal, sino social.
Todo
lo anterior es bien sabido y el punto que aquí me interesa tratar es el de cómo
la acción afirmativa en favor de grupos discriminados se combina con las
desigualdades económicas. Concretando mejor, la cuestión se puede enunciar así:
si en una sociedad existen también fuertes desigualdades económicas y dichas
desigualdades son transversales a los distintos grupos, ¿no cabe que la acción
afirmativa acabe reforzando la desigualdad económica y favoreciendo a los más
ricos de los grupos colectivamente más desfavorecidos?
Imaginemos
un Estado en el que, a los efectos que para la acción afirmativa en cuestión
importen, hay tres grandes grupos de ciudadanos, y llamemos a esos grupos A, B
y C. De cada grupo forma parte un tercio de la población de ese Estado. Los del
grupo C vienen padeciendo una secular discriminación y, en consecuencia, viven,
de promedio o como pauta general, en situación social de inferioridad. Si
vemos, por ejemplo, cuántos titulados superiores existen en ese Estado o cuántos
profesionales con carrera universitaria, el resultado puede ser así: 50%
pertenecen al grupo A, 45% son del grupo B y solo un 5% forman parte del grupo
C. En ese contexto, parece que puede estar bien fundamentada alguna política
acción afirmativa en pro de los de ese tercer grupo, con el objetivo final de
que pasen del 5% a una proporción similar a la de los otros.
Ahora
añadamos un dato más, que muy raramente se toma en cuenta en estos debates, la
distribución de la riqueza entre esos grupos. En el escalón superior de riqueza
y patrimonio hay un 5% de la población total de tal Estado. El Estado tiene
diez millones de ciudadanos y, de ellos, quinientos mil se encuentran en ese
peldaño superior de riqueza. De ese medio millón de los más ricos, doscientos cincuenta
mil (50%) son del grupo A, doscientos mil (40%), del B y cincuenta mil (10%) del
C.
Si
aceptamos que las oportunidades vitales de cualesquiera ciudadanos dependen
grandemente de su situación económica o la de su familia, es muy verosímil
suponer que haya una correlación notable entre la situación social y la
situación económica de dichos sujetos. En cualquier caso, en la realidad de
cualquier país eso no es muy difícil de comprobar. Asumamos aquí que, en el
Estado en cuestión, disponemos de los siguientes datos fiables: la inmensa
mayoría de los titulados superiores de ese país, sean del grupo A, B o C (ya se
han señalado antes los porcentajes de titulados superiores de cada grupo)
pertenecen a ese 5% por ciento de los más ricos. Dicho de otra manera, tanto en
A como en B y C hay pobres y ricos, aunque en proporción diversa. Pero siempre
son los ricos los que alcanzan los puestos más cotizados. Suceda que, como el
porcentaje de ricos de A es mucho mayor que el porcentaje de ricos de C, hay
muchos más profesionales con carrera en A que en C.
¿Qué
pasará si para el acceso a las universidades introducimos medidas de acción
afirmativa a favor de los de C? Creo que es muy de temer que ocurran dos cosas:
a)
Esas medidas beneficiarán principalmente a los ricos de C. Seguramente los de C
que sean económicamente más débiles no estarán en situación de competir ni
siquiera por los puestos reservados. No podrán competir en mínima igualdad con
los potentados de A o B bajo la regla general, pero tampoco con los económicamente
fuertes de C por los puestos de la cuota.
b)
Tales medidas perjudicarán a los más pobres de A (o B). El aspirante más pobre
de A tiene todas las de perder frente al aspirante más rico de C, a igual
merecimiento objetivo. O sea, ese estudiante perteneciente a A ya estaba en
clara desventaja frente a los pudientes de su grupo, pero no le bastará
ganarlos a ellos. Ahora, además, se quedará sin su plaza universitaria frente a
uno de C que compita con una nota inferior y que, con hartísima probabilidad,
será más rico que él. O sea, el pobre de A deberá vencer a los más ricos de su
propio grupo (A; y B) y nada más que se librará de perder ante el de C si ha
ganado a aquellos más ricos de su grupo, A (y B).
Concretemos
un poco más el supuesto con el que estamos trabajando. En ese Estado las plazas
universitarias están muy cotizadas. Para tener mayores posibilidades de
conseguir una, los estudiantes acuden a preparar el examen de ingreso o algo
así como la selectividad a academias privadas. Las mejores de esas academias
son las que tienen mayor tasa de éxito, pero son también las más costosas.
Únicamente los que disfrutan de mejor economía pueden pagarlas, sean de A, B o
C. La proporción de aprobados de los de cada grupo que frecuentan esas academias
es la misma. Consecuentemente, están en inferioridad los que no tienen con qué
pagar tales academias, los más pobres, sean del grupo que sean. Pero los de C
que sí contraten tales academias gozan de una ventaja más: tienen su cuota
reservada y o bien entran con el baremo general, o bien pueden acceder con el
“descuento” resultante de la cuota.
Lo
que he dicho en este ejemplo de aquellas academias podría valer para los
colegios, si se trata de una nación en la que los colegios con resultados más
altos son colegios de pago y hay una proporción entre precio y resultados
educativos.
Hasta
aquí el planteamiento del caso. Alguien podrá alegar que no hay en la realidad
situaciones como la que he descrito. Creo que es más que evidente que sí
existen. Hasta tal punto lo creo, que no me voy a parar en desarrollar esta
afirmación. Lo que sí cabe es que no sea esa la estructura de base de todas las
políticas de acción afirmativa. De modo que lo
que a continuación sostendré valdrá únicamente para aquellos casos en los que
las oportunidades sociales de los miembros de un grupo estén grandemente
condicionadas por la situación económica de tales sujetos. Imaginemos una
sociedad en la que el noventa y nueve por ciento de los tuertos no pueden
comprarse una casa, aunque la ley se lo permita, pero en la que todos los
tuertos con dinero sí pueden adquirir una sin problema. Aquel noventa y nueve
por ciento no tiene posibilidad de comprar casas, ciertamente, pero no porque
se trate de tuertos, sino porque se trata de pobres. Están exactamente igual
que los no tuertos sin recursos económicos. Y los tuertos con posibles se
hallan a la par que los otros ciudadanos con buena capacidad económica, en lo
que a la posibilidad de adquirir casas se refiere.
Vamos
al fin con la hipótesis que deseo presentar. Se puede resumir fácilmente así:
la discriminación grave es la discriminación por motivos económicos y es la
desigualdad económica la que, en un Estado social, hay que combatir con medidas
legales que faciliten una plena igualdad de oportunidades, igualdad de
oportunidades que ha de ser completamente ciega a toda diferencia por razones
de adscripción grupal de los individuos.
Si
eso es así, los tratos favorables o bien miran solamente la situación
económica, o bien se combinan con atención a la situación económica. En caso
contrario, revierten en acrecentamiento de la injusticia contra los más débiles
en lo económico. Desarrollemos esto sucintamente y continuemos con el ejemplo
de la educación.
La
igualdad de oportunidades entre todos los niños y jóvenes se consigue haciendo
que la calidad de la educación sea la misma para todos, de manera que todos los
que puedan aprovecharla la aprovechen en la misma medida, que será la de su
talento. Si, en una economía de mercado tenemos que hay colegios privados más
caros o costosas academias preparatorias y que su éxito es mayor, se debe dar
becas y ayudas para que ahí concurran los que no tienen con qué pagar. Y, mucho
mejor todavía, el instrumento plenamente igualador en esto será una educación
pública gratuita que compita en rendimiento y buena formación con esas
instituciones privadas.
Admitamos,
como segunda opción, que siguen los mejor situados accediendo a una formación
más eficiente, que pagan. Puede, en principio, admitirse una política de cuotas
en las universidades para los integrantes de aquel grupo C de antes. Pero con
un matiz: las cuotas han de ser para los de C que no rebasen un determinado
umbral económico. Y, aun así, restará un elemento de incongruencia, pues los de
C que no superen ese umbral jugarán con ventaja ante los de A que tampoco lo superen.
Tendremos, pues, que los más discriminados o doblemente discriminados serán los
más pobres de A. Razón por la que retorno a la primera opción y sigo
sosteniendo que la política social preferible y más justa no es, por lo
general, la basada en acciones afirmativas como las mencionadas, sino la
política social de igualdad de oportunidades que compense la desventaja
económica de los individuos con menos recursos.
Porque,
al fin y al cabo, ¿por qué tienen que pagar los pobres del grupo socialmente ventajoso por las culpas que
individualmente no tienen? ¿Por qué un pobre más capaz, esforzado o talentoso
ha de ceder el paso a un rico que lo sea menos,
pero que pertenezca a un grupo en el que muchos han sufrido
discriminación, aunque él sea un privilegiado y nade en la abundancia?