28 abril, 2007

Tontunas legislativas. 1.

En estos tiempos en los que nada es lo que parece y ninguna cosa figura donde le corresponde, quien busque buena literatura humorística que lea el BOE. Mucho hablar de inflación legislativa, pero nadie aplica antídoto a esta incontinencia de los legisladores, que los lleva a llenar la gaceta oficial de deposiciones a cual más chusca. A veces talmente parece que Groucho Marx hubiera tomado al asalto la imprenta del Boletín. Insisto e insisto en que a ver cuándo formamos un pequeño equipo de juristas resabiados que ojeen el Boletín Oficial con ojo crítico y vayan preparando una buena antología de mamarrachadas legales y reglamentarias. En las modesta medida de las fuerzas y la paciencia de uno, me propongo ir colocando aquí algunas muestras para general alborozo.
Permítanseme unas mínimas disquisiciones teóricas a modo de llevadera introducción. No está mal que nos preguntemos qué es –o qué debe ser, si hablamos en serio- una norma jurídica y a qué se dedica en el fondo el legislador cuando parece que se le va la olla en bobadas y frasecitas para la galería.
A las normas que propiamente quieran ser Derecho les es esencial la sanción y/o la estipulación de mecanismos de garantía de su efectivo cumplimiento. Pensemos que un precepto legal establezca que los conductores deben abstenerse de hurgarse en la nariz mientras aguardan con el semáforo en rojo. La pregunta que de inmediato habremos de hacernos es la siguiente: bueno, ¿y qué me pasa si incurro en tal entretenido comportamiento que la norma reprocha? Si la respuesta es que nada, el instrumento legal se habrá rebajado a mero consejo, a ruego impotente, a petición más o menos amable, pero exenta de toda trascendencia jurídica. Muy distinto será el dictamen si para el incumplidor se prevé algún tipo de castigo real y efectivo. Es como si la mamá le dice al niño: Joseluisito, tienes que ser bueno. El infante dirá que vale y luego seguirá tranquilamente con sus trapacerías habituales.
Llama la atención lo mucho que el Derecho se va pareciendo al orden dentro de las familias. Al igual que los padres de hoy se desviven en súplicas que los hijos atienden sólo si les da la gana y les conviene, pues líbrennos los hados de la tentación de aplicar sanciones que desagraden a los benjamines mimados, así el legislador se pasa el rato elaborando leyes que no son más que brindis al sol y que no encierran más cosa que promesas de beatitud general, pero que ninguna previsión tangible contienen para que los ruegos y las promesas puedan tornarse en comportamientos reales, pues les falta en el fondo la intención de que los bienintencionados propósitos se hagan verdad, ya sea porque ninguna amenaza prevén para el que no las atienda, ya porque no contemplan instrumento procesal ninguno para que el ciudadano pueda reclamar su efectividad.
La fórmula más común es la de aquellos preceptos en los que se dice que “el Gobierno procurará...”, y similares. ¿Procurará? Sí, bajo palabrita del Niño Jesús. Y si no procura ni hace nada, o si hace todo lo contrario, ¿qué pasa? Generalmente rien de rien. Vaya usted a un juez y exija el cumplimiento de lo solemnemente prometido y verá cómo se tronchan todos a su costa. El único propósito de normas así es persuasivo y propagandístico, retórica barata; esto es, sólo se quiere que nos creamos que vivimos en el mejor de los mundos posibles y gobernados por los sujetos más puros e ilustrados. Mentira cochina. Se degrada lo jurídico a los modos de las argucias de la vida privada, como cuando cualquiera le dice a su esposo o esposa que va a hacerlo muy feliz toda la vida, o le dice al jefe que va a dar la vida por la empresa. Luego ya veremos. Si sale con barbas, San Antón; si no, a reclamar al maestro armero.
¿Y entonces por qué pierden el tiempo sus señorías en simplezas tales? La respuesta está en el concepto de legislación simbólica. Se trata de simular que se ocupan de lo que en el fondo les importa un bledo y que sólo les interesa por su efecto propagandístico. Son normas-simulacro o simulacros de normas. Es el viejo vicio de aparentar lo que no se es y de poner cara de que se atiende a lo que al público mejor le suena. Porque nosotros, los ciudadanos, también tenemos nuestra buena parte de culpa, por deslumbrarnos tan fácilmente ante palabrerías vanas y con semejantes poses para la galería. ¿Que existe una preocupación social, cierta o inducida, porque los borrachos entonan a voz en grito el Asturias patria querida? Tranquilos, pronto aparecerá la Ley para los cantos en paz y en su artículo 1 se dirá que “El Gobierno procurará que los beodos canten bajito” y en el 2 se afirmará que “El Gobierno pondrá los medios necesarios para que se respete en las calles el sano sentimiento nacional de los asturianos, sin perjuicio de la libertad artística y de las preferencias estéticas de cada ciudadano y cada ciudadana”. Y todos tan contentos, oiga, problema resuelto. ¿Resuelto? No, pero lo parece, que es de lo único que se trataba. Al cabo de cinco años seguirán los gritos desafinados alterando el sueño de la parroquia, pero vaya usted a pedir que dimita alguien y verá qué corte.
A veces son leyes enteras las que se reducen a una lista de gilipolleces sin más propósito que el de dar la impresión de que nuestros gobernantes son muy monos y la monda de progres y guapetones. Es muy fácil aplicar el test que detecte esas normas que son tan intrascendentes como intensa es la publicidad que reciben. Basta hacer la siguiente pregunta: ¿cambiaría algo si esta ley no existiera? Y, si queremos ir un poco más lejos, esta otra: ¿otorga esta ley algún derecho a alguien o compromete seriamente a los poderes públicos a hacer alguna cosa concreta? Si la respuesta es no, no nos quepa duda de que estamos ante una mera mamonada legislativa para comerles el coco a los electores.
De ese cariz, por ejemplo, la reciente Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz (BOE de 1 de diciembre de 2005). El título es de lo más chiripitifláutico, no se me digan que no. ¿Y el contenido? La síntesis insustancial de una de las melopeas favoritas de los ordeñadores de lo políticamente correcto. Ya la Exposición de Motivos contiene alguna joya que delata las profundidades filosóficas y conceptuales en que se mueven los padres de la patria. Miren esta impagable definición: “La cultura de la paz la forman todos los valores, comportamientos, actitudes, prácticas, sentimientos, creencias, que acaban conformando la paz”. Maravilloso, la piedra filosofal. Con ese modelo podemos ya definir lo que se nos antoje. ¿Que quiere usted una ley para el fomento de la cultura del ocio? Muy sencillo, defina así el asunto: “La cultura del ocio la forman todos los valores, comportamientos, actitudes, prácticas, sentimientos, creencias, que acaban conformando el ocio”. Chachi. ¿Que prefiere una ley para el fomento del placer? Pas de problem, comience así su sesuda actividad legislativa: “El placer lo forman todos los valores, comportamientos, actitudes, prácticas, sentimientos, creencias, que acaban conformando el placer”. Más claro, agua.
Si ahora nos ponemos a seleccionar alguno de los vacuos artículos de esa Ley no sabremos por dónde empezar, pues todos van de lo mismo: que el Gobierno se compromete a hacer cosas muy majas que no se sabe cuáles serán, pero que mira qué bien todo y qué gustito más grande. Eso sí, no se pregunte qué pasa si el Gobierno no hace nada o no lo hace bien, pues sobre ese pequeño detalle ninguna previsión se contiene. Al fin y al cabo, la Ley sirve para lo que sirve y nada se pretende con ella que no sea entonar la cantinela de la paz, que, como sabemos, está en el top de los cuarente tópicos principales para uso de descerebrados guapitos.
Así que eche un vistazo el amable lector, si anda bien de paciencia este fin de semana, al texto íntegro de la norma que, por lo demás, es bien corto. Si quieren una pequeña muestra aquí, para ir abriendo boca, miren este apartado 2 del artículo 1: “El Gobierno promoverá la paz a través de iniciativas de solidaridad, culturales y de investigación, de educación, de cooperación y de información”. O vean este prodigio del artículo 2, del que sólo transcribo sus cuatro primeros apartados: “Corresponde al Gobierno, para la realización de los fines mencionados en materia de cultura de paz: 1. Promover que en todos los niveles del sistema educativo las asignaturas se impartan de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz, y la creación de asignaturas especializadas en cuestiones relativas a la educación para la paz y los valores democráticos. 2. Impulsar, desde la óptica de la paz, la incorporación de los valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia en los contenidos de los libros de texto, materiales didácticos y educativos, y los programas audiovisuales destinados al alumnado. 3. Promover la inclusión como contenido curricular de los programas de educación iniciativas de educación para la paz a escala local y nacional. 4. Combinar la enseñanza dentro del sistema educativo con la promoción de la educación para la paz para todos y durante toda la vida, mediante la formación de adultos en los valores mencionados". La conclusión se impone por sí sola: que nos dejen en paz.
¿Ven qué Gobierno tan comprometido? ¿Con qué? Con la paz, hombre de Dios, ¿no lo ve? ¿No se da cuenta que este artículo obliga a que hasta las matemáticas se impartan en las escuelas “de acuerdo con los valores propios de una cultura de la paz"? ¿Y podrán los alumnos mentarle la madre al profesor? Caray, eso qué tiene que ver, aquí estamos a lo que estamos.
En fin, el que crea que exagero que pinche aquí y que se lea el texto entero. Somos un Estado de los más chulis del mundo mundial. Al menos en el BOE.

4 comentarios:

  1. Habrá que ver si el gobierno ha cumplimentado lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª de la ley o si les habrá dado corte pronunciarse al respecto.

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  2. Me apunto con entusiasmo a ojear y abatir disparates en el BOE, pero supongo que los demás boletines oficiales también sirven, aunque sea como caza menor. Ya que cita usted el "Asturias, Patria querida", la Ley 1/1984, de 27 de abril, del Principado de Asturias, prohibe en su art. 5 "la utilización del Himno del Principado -el "Asturias, Patria querida"- en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significación". La Ley en cuestión ha cumplido veintitrés años de ¿vigencia?, pero no me consta que los borrachos en fase II hayan dejado de cantar a voz en grito la socorrida canción asturiana, "menoscabando su alta significación". Yo mismo lo hice recientemente, sin consecuencia jurídica alguna. ¿Será que esto no es una norma ni nada que se le parezca?

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  3. Cualquier persona mínimamente sensible a la realidad sabe que los únicos sistemas de normas que funcionan son los que no tienen mecanismo de garantía. Por ejemplo, el lenguaje.

    ¿Qué pasa si alguien dice "no paa naa? Pues efectívamente, no pasa nada.

    Pero claro... hay que cultivar el sadismo, ¿y cómo?

    Pues siendo salvaje:

    "A las normas que propiamente quieran ser Derecho les es esencial la sanción y/o la estipulación de mecanismos de garantía de su efectivo cumplimiento"

    ¿Eso que implica? ¡Qué el derecho es de un asunto de los poderosos! ¿Quien si no, puede hacer efectiva la sanción?

    Gracias a Dios queda la moral. Que es lo suficientemente poderosa como para reflejar la cara del cerdo. Por que la mejor garantía de una norma es reflejar la maldad de quien la incumple.

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  4. ¿Cómo puede el parlamento influir sobre las políticas de fomento de lo que sea? Pues al otorgar y retirar confianza al gobierno, coño. Y en las sesiones de control.

    Pero si resulta que también esto lo hacemos por ley, apaga y vámonos.

    Si ley es todo, ley no es nada.

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