La Sociología del Derecho en España malvive, es marginal y no sé si muy interesante. Es verdad que en Zaragoza la cultiva en serio un grupo bien competente encabezado por Manuel Calvo, si bien me temo –es impresión mía- que se van cansando de penurias y escaso eco. En tiempos, un sociólogo, Manuel Toharia, hizo trabajos punteros, pero me temo que sin formar escuela. Otros como Pompeu Casanovas, en Barcelona, han optado por codearse con la ciencia social extranjera. Y poquito más, salvo algunos grupos que cultivan cierta investigación sociológica en el ámbito criminológico y carcelario.
Cuando uno era estudiante de primero de Derecho, allá en Oviedo, escuchaba a Elías Díaz insistir en la necesidad de una perspectiva sociológica de lo jurídico. Su ejemplo era Renato Treves, al que una vez escuché, aquel mismo año, en una conferencia en Oviedo y al que pude tratar un rato en una de aquellas reuniones que en los alrededores de Aix-en-Provece organizaba André-Jean Arnaud.
Al cabo de bastantes años, asistí a unas cuantas reuniones de un grupo de jóvenes entusiastas que solían encontrarse en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Eran debates simpáticos, que siempre acababan vendiendo la piel del oso antes de cazarlo, pues, llevados por los sueños, se acababa compitiendo por el liderazgo de esa disciplina y se hacían cábalas sobre cómo conseguiríamos su implantación en las facultades de Derecho. Éramos lo más parecido a uno de aquellos partidos extremos y marginales de los tiempos de la Transición. Al final, casi todo el mundo se aburrió y se fue a sus cosas, hartos los más de pugnas y purgas bastante estériles. Muchos de los que entonces nos encontrábamos jamás hicimos investigación sociológica que merezca tal nombre ni sabríamos cómo, pero allí andábamos por si caía algo en la rifa. Creo que el propio Instituto de Oñati nunca llegó a tener una mínima influencia entre los investigadores españoles y, hasta donde sé –tal vez vuelve mi juicio a ser precipitado y un poco injusto-, se convirtió en campo de batalla entre grupos extranjeros que tratan de dirimir quién tiene mayor o menor presencia en no sé qué comité, comisión o sociedad internacional que se reúne cada año para seguir discutiendo de lo mismo.
Así, unos por otros, la casa sin barrer. Y el caso es que se echa de menos investigación empírica potente en muchos asuntos jurídicos, investigación que se sustraiga a la dictadura de las modas –globalización, estudios de género, multiculturalidad, pluralismo jurídico, “estudios culturales”, sistemas alternativos de solución de conflictos...- y le meta mano a temas más prosaicos pero de mayor relevancia para el estudioso y el práctico del Derecho en nuestro país.
Me voy a permitir mencionar algunas cuestiones sobre los que no estaría nada mal que unos cuantos investigadores atrevidos escribieran un puñado de artículos, monografías y, por qué no, tesis doctorales.
A) En relación con la legislación.
- Estudios sobre legislación, especialmente sobre legislación simbólica. Por ejemplo:
Sobre qué temas legislan los parlamentos autonómicos y con que grado de imitación u originalidad.
Cuántas normas de la legislación autonómica establecen derechos tangibles y efectivos y cuántas contienen nada más que proclamaciones meramente propagandísticas, brindis al sol que en nada afectan a los intereses reales y las garantías de los ciudadanos.
Cuántas normas de la legislación autonómica o estatal tienen como objetivo principal el de crear organismos de estudio que no son más que comedero para personas próximas a los partidos políticos: observatorios, comisiones, comités...
Cuántas normas legales, especialmente en las comunidades autónomas, no tienen más objetivo que el de abrir márgenes para la actuación puramente discrecional de la Administración correspondiente a fin de aumentar su poder sobre los ciudadanos, su impunidad en los manejos presupuestarios y su capacidad para favorecer parasitismos de diverso tipo, al tiempo que se fagocita cualquier movimiento asociativo o reivindicativo proveniente de la llamada sociedad civil.
Cómo se redactan las leyes: por quién, con qué formación, bajo qué consignas, con qué negociaciones, etc.
B) En relación con las administraciones públicas.
Análisis cualitativo y cuantitativo de las políticas de personal de las diversas administraciones: presencia sindical o política en tribunales de concursos, prácticas de contratación de personal laboral, número y papel de puestos de confianza, políticas de ascensos, relaciones familiares, concursos abiertos y restringidos, litigiosidad en materia de personal, grado y formas de ejecución de las sentencias condenatorias de las administraciones en este campo, etc.
Resultados y efectos de las políticas practicadas en materias como urbanismo y ordenación del territorio, medio ambiente, cultura, etc.
Grados de satisfacción de los diversos profesionales de la Administración, como interventores, secretarios, etc. y estadística sobre sus quejas más comunes y sus propuestas de reforma.
C) En relación con la judicatura. Por ejemplo:
Análisis comparativo del tratamiento judicial que reciben los ciudadanos ordinarios en los más altos tribunales y del que éstos brindan a políticos, grandes empresarios, empresas de comunicación, partidos, etc.
Estudio pormenorizado del papel del magistrado ponente en las sentencias de los altos tribunales, con examen de sus líneas de continuidad o discontinuidad y del papel que en cada caso desempeña la adscripción ideológica del magistrado o de su relación con las fuerzas políticas, sociales o gremiales que lo promovieron.
Examen de los cambios jurisprudenciales más notorios, prestando atención al contexto y las circunstancias que los determinan.
Análisis de la carrera judicial y/o académica en los escalones superiores de la judicatura, a fin de poner de relieve qué clase de correspondencia existe entre su designación para tales puestos y factores tales como su laboriosidad en las escalas judiciales inferiores, el número de sentencias que en su momento les fueron ratificadas o anuladas en vía de recurso, el grado de su presencia en órganos directivos de asociaciones judiciales, en puestos de designación política o en órganos de gobierno de los jueces.
Son unos poquitos temas de nada y en un buen rato y con trabajo de equipo podríamos señalar muchos más. Pero tal vez lo más interesante es la pregunta previa: ¿por qué existe tan poca investigación académica sobre estas materias? Mi hipótesis provisional es la siguiente: porque a nadie le apetece jugarse los cuartos y las energías levantando esos velos que ocultan tantas cosas que todo el mundo sospecha y que sólo se comentan en confianza y en voz baja.
Cuando uno era estudiante de primero de Derecho, allá en Oviedo, escuchaba a Elías Díaz insistir en la necesidad de una perspectiva sociológica de lo jurídico. Su ejemplo era Renato Treves, al que una vez escuché, aquel mismo año, en una conferencia en Oviedo y al que pude tratar un rato en una de aquellas reuniones que en los alrededores de Aix-en-Provece organizaba André-Jean Arnaud.
Al cabo de bastantes años, asistí a unas cuantas reuniones de un grupo de jóvenes entusiastas que solían encontrarse en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Eran debates simpáticos, que siempre acababan vendiendo la piel del oso antes de cazarlo, pues, llevados por los sueños, se acababa compitiendo por el liderazgo de esa disciplina y se hacían cábalas sobre cómo conseguiríamos su implantación en las facultades de Derecho. Éramos lo más parecido a uno de aquellos partidos extremos y marginales de los tiempos de la Transición. Al final, casi todo el mundo se aburrió y se fue a sus cosas, hartos los más de pugnas y purgas bastante estériles. Muchos de los que entonces nos encontrábamos jamás hicimos investigación sociológica que merezca tal nombre ni sabríamos cómo, pero allí andábamos por si caía algo en la rifa. Creo que el propio Instituto de Oñati nunca llegó a tener una mínima influencia entre los investigadores españoles y, hasta donde sé –tal vez vuelve mi juicio a ser precipitado y un poco injusto-, se convirtió en campo de batalla entre grupos extranjeros que tratan de dirimir quién tiene mayor o menor presencia en no sé qué comité, comisión o sociedad internacional que se reúne cada año para seguir discutiendo de lo mismo.
Así, unos por otros, la casa sin barrer. Y el caso es que se echa de menos investigación empírica potente en muchos asuntos jurídicos, investigación que se sustraiga a la dictadura de las modas –globalización, estudios de género, multiculturalidad, pluralismo jurídico, “estudios culturales”, sistemas alternativos de solución de conflictos...- y le meta mano a temas más prosaicos pero de mayor relevancia para el estudioso y el práctico del Derecho en nuestro país.
Me voy a permitir mencionar algunas cuestiones sobre los que no estaría nada mal que unos cuantos investigadores atrevidos escribieran un puñado de artículos, monografías y, por qué no, tesis doctorales.
A) En relación con la legislación.
- Estudios sobre legislación, especialmente sobre legislación simbólica. Por ejemplo:
Sobre qué temas legislan los parlamentos autonómicos y con que grado de imitación u originalidad.
Cuántas normas de la legislación autonómica establecen derechos tangibles y efectivos y cuántas contienen nada más que proclamaciones meramente propagandísticas, brindis al sol que en nada afectan a los intereses reales y las garantías de los ciudadanos.
Cuántas normas de la legislación autonómica o estatal tienen como objetivo principal el de crear organismos de estudio que no son más que comedero para personas próximas a los partidos políticos: observatorios, comisiones, comités...
Cuántas normas legales, especialmente en las comunidades autónomas, no tienen más objetivo que el de abrir márgenes para la actuación puramente discrecional de la Administración correspondiente a fin de aumentar su poder sobre los ciudadanos, su impunidad en los manejos presupuestarios y su capacidad para favorecer parasitismos de diverso tipo, al tiempo que se fagocita cualquier movimiento asociativo o reivindicativo proveniente de la llamada sociedad civil.
Cómo se redactan las leyes: por quién, con qué formación, bajo qué consignas, con qué negociaciones, etc.
B) En relación con las administraciones públicas.
Análisis cualitativo y cuantitativo de las políticas de personal de las diversas administraciones: presencia sindical o política en tribunales de concursos, prácticas de contratación de personal laboral, número y papel de puestos de confianza, políticas de ascensos, relaciones familiares, concursos abiertos y restringidos, litigiosidad en materia de personal, grado y formas de ejecución de las sentencias condenatorias de las administraciones en este campo, etc.
Resultados y efectos de las políticas practicadas en materias como urbanismo y ordenación del territorio, medio ambiente, cultura, etc.
Grados de satisfacción de los diversos profesionales de la Administración, como interventores, secretarios, etc. y estadística sobre sus quejas más comunes y sus propuestas de reforma.
C) En relación con la judicatura. Por ejemplo:
Análisis comparativo del tratamiento judicial que reciben los ciudadanos ordinarios en los más altos tribunales y del que éstos brindan a políticos, grandes empresarios, empresas de comunicación, partidos, etc.
Estudio pormenorizado del papel del magistrado ponente en las sentencias de los altos tribunales, con examen de sus líneas de continuidad o discontinuidad y del papel que en cada caso desempeña la adscripción ideológica del magistrado o de su relación con las fuerzas políticas, sociales o gremiales que lo promovieron.
Examen de los cambios jurisprudenciales más notorios, prestando atención al contexto y las circunstancias que los determinan.
Análisis de la carrera judicial y/o académica en los escalones superiores de la judicatura, a fin de poner de relieve qué clase de correspondencia existe entre su designación para tales puestos y factores tales como su laboriosidad en las escalas judiciales inferiores, el número de sentencias que en su momento les fueron ratificadas o anuladas en vía de recurso, el grado de su presencia en órganos directivos de asociaciones judiciales, en puestos de designación política o en órganos de gobierno de los jueces.
Son unos poquitos temas de nada y en un buen rato y con trabajo de equipo podríamos señalar muchos más. Pero tal vez lo más interesante es la pregunta previa: ¿por qué existe tan poca investigación académica sobre estas materias? Mi hipótesis provisional es la siguiente: porque a nadie le apetece jugarse los cuartos y las energías levantando esos velos que ocultan tantas cosas que todo el mundo sospecha y que sólo se comentan en confianza y en voz baja.
Que bien que le tenemos de columnista en El Mundo-León, como seguidor le pido lo que le pedían los sociatas al Guerra, que les de caña a : los ricos, los enchufaos, los recomendaos, los jueces y fiscales, los inmigrantes ilegales.
ResponderEliminarY una pregunta ¿se va a sumar al manifiesto por el castellano?
En España prácticamente nadie lleva a cabo investigaciones jurídicas de tipo empírico, entre otras razones: 1) porque cuesta mucho tiempo y esfuerzo realizarlas, y los resultados no siempre corroboran la hipótesis de partida que a uno le gustaría corroborar; en general, es mucho más rentable para el investigador elucubrar, efectuar especulaciones teóricas sin preocuparse por contrastarlas empíricamente; en el tiempo que se tarta en confeccionar un artículo que contiene un buen análisis empírico, un jurista de los de siempre escribe cinco artículos o un libro, y eso es a fin de cuentas lo que cuenta 2) los juristas, por lo general, carecen de los conocimientos (principalmente estadísticos, pero también procedentes de algunas ciencias sociales, como la economía, la psicología y la sociología) necesarios para realizar este tipo de estudios; 3) La "ciencia" jurídica europea continental dominante otorga una importancia excesiva al sollen, a las normas jurídicas, al deber ser, en detrimento del análisis del sein, de sus efectos reales, del estudio de las consecuencias de las normas sobre la conducta de las personas. Y ésta es, a mi juicio, la cuestión que debería preocupar principalmente a los juristas. Determinar cómo deberían ser las normas jurídicas, cómo habría que interpretarlas, para que constituyeran los incentivos adecuados para que la gente se comporte de una manera socialmente valiosa y se abstenga de realizar conductas perjudiciales para la comunidad.
ResponderEliminarGabriel Doménech
Alguno de los puntos que sugiere creo que no son objeto de la sociología del derecho sino más bien de la Ciencia de la Administración, aunque desconozco si ésto se estudia en parte alguna. Me baso en las primeras lecciones del temario de Derecho Administrativo de hace un cuarto de siglo.
ResponderEliminarPor otr parte, la sociología del Derecho conocida, en general no es más que una serie de vagedades sin mayor profundidad, creo
Sí, RF, ya firmé ese manifiesto por la lengua.
ResponderEliminarCon lo que dice usted, señor Doménech, estoy completamente de acuerdo.
Y es verdad, amigo Albalá, que algunos temas de los que menciono pueden verse como parte de una Ciencia de la Administración que no descuide el punto de vista de la investigación empírica.
Saludos a todos.