12 agosto, 2008

De nuevo sobre crímenes y castigos

Hace unos días especulábamos por aquí sobre el poco sentido que aparentemente tiene, en lo que se refiere a ciertos delincuentes muy finos y perfectamente socializados, afirmar que el castigo penal sirve para su resocialización o reeducación. Dos amigos que saben bien del asunto me hicieron sobre el particular observaciones muy oportunas. Uno, privadamente, me ha indicado que está de acuerdo en que la resocialización no es el único fin de la pena, y que no se debe perder de vista la función de prevención general negativa: “¡ojo, señores, que el que la hace la paga, de manera que no la hagan!”. Y puntualiza este querido amigo que “esto vale sin duda para los delincuentes pijos, como tú les llamas, quizá más que para otros menos accesibles a la amenaza penal”. Por su parte, un amable lector de este blog, que firma como Tomás, escribe lo siguiente, entre otras cosas “Así, de memoria, me parece que el mismo TC (aunque ya da un poco de vergüenza citarlo, es lo que tenemos) ha dicho en alguna ocasión que la reeducación y reinserción social no constituyen el único objetivo constitucionalmente legítimo de las penas privativas de libertad, que, por tanto, también han de cumplir sus finalidades clásicas de prevención general y especial, es decir, "asustar" un poquito para que no seamos malos y proteger a la sociedad, apartando de ella -por una temporada- a los que ya han delinquido.
Así pues, tendríamos que la pena no sólo ha de servir para (tratar de) reformar al delincuente, sino también para que con su castigo escarmiente ese mismo sujeto y escarmiente la sociedad toda. A ese escarmiento en cabeza propia lo llaman los penalistas prevención especial negativa y al escarmiento en cabeza ajena lo denominan prevención general negativa. Aquí, en el mismo plan diletante que en la ocasión anterior, quiero pararme a meditar un poco sobre esta última función justificadora de la pena, la función de prevención general negativa, que, repito, puede caracterizarse de la siguiente manera: la pena sirve para que la sociedad se tenga por avisada y escarmiente al ver lo que le sucede al que delinquió; el castigo del delincuente resulta, pues, poderoso acicate para que los demás eviten la tentación y se abstengan de hacer lo penalmente indebido.
Aceptemos esa misión de la pena. Pero en lo que sea ésa la justificación, habrá que preguntarse de qué manera han de organizarse y aplicarse los castigos para que a la sociedad en su conjunto le llegue ese mensaje de aviso de la forma más eficaz y conveniente. Una intuición básica y propia del más común de los ciudadanos hace pensar que se dificulta dicha tarea de la pena y, por tanto, decae la justificación de ésta en las siguientes ocasiones:
a) Cuando las penas no revisten una dureza proporcionada al valor que la ciudadanía otorga a los bienes dañados o, mejor dicho, a la satisfacción que el agresor puede hallar en el ataque a dichos bienes. Esto es, si, con arreglo a los pautas de valor socialmente establecidas, un amplio número de personas opina que el delito trae cuenta, que no carece totalmente de “rentabilidad”, puesto que lo que con el castigo pierdes es menos que lo que ganas con la acción delictiva, tendremos que la ecuación entre delito y castigo dará un saldo favorable al primero y, con ello, la pena no disuadirá, o no disuadirá en la medida necesaria para satisfacer aquella función de prevención negativa.
b) Cuando el cumplimiento de la pena no resulta suficientemente oneroso, con lo que la desventaja o escarmiento que en teoría la pena implica queda en poco, por razón del modo como es aplicada. Esto puede ocurrir por diversas razones, como las siguientes, y referidas solamente a las penas privativas de libertad: (i) por las condiciones de “bienestar” en la cárcel, al menos para los sujetos que tal vez en la calle tendrían que soportar condiciones de vida más duras; (ii) por los descuentos de pena o cualquier otro tipo de beneficio carcelario que haga la pena efectivamente padecida menor o más leve que la pena recaída en juicio.
c) En ciertos delitos, cuando el agresor consigue retener el botín o beneficio económico o de cualquier tipo que haya conseguido con su acción punible, o una parte del botín o fruto suficientemente sustanciosa como para que le “merezca la pena” ser condenado.
d) En determinados delitos, especialmente delitos de convicción, ciertos tipos de terrorismo y similares, cuando el sujeto que delinque se ve señalado por la pena como alguien que no debe ser imitado y en la pena se aprecia un padecimiento que en principio disuade a los demás de tales imitaciones, pero, al mismo tiempo, ese mismo sujeto es vitoreado como un héroe por una parte no desdeñable de la sociedad, se le hacen homenajes, se le otorga respaldo comunitario y auxilio de todo tipo y, en suma, ve el sufrimiento del castigo compensado por premios y favores que se lo contrapesan, incluso con creces. ¿Cuántos ciudadanos pueden llegar a pensar que vitalmente vale más y resulta más interesante ser –para docenas o cientos de miles de personas- un héroe encarcelado que un ciudadano anónimo?
En resumen, que da la impresión de que la función de prevención general negativa difícilmente va a poder desempañarla la pena cuando la sociedad toda o una buena parte de ella está convencida que delinquir sale a cuenta. Cierto que a menudo esa impresión está determinada por la manipulación de los medios de comunicación más sensacionalistas o por una falsa imagen de las condiciones de vida en las cárceles y de lo que supone la privación de libertad. Tales efectos “antipreventivos” deberían seguramente ser combatidos con una pedagogía social adecuada por parte de los poderes públicos y de los medios de comunicación menos miserables, pero parece que difícilmente se va a poner en práctica tal pedagogía “realista” hoy en día, cuando el predominio del buenismo y el afán por pintar de tonos pasteleros hasta las partes más negativas de la vida social hace que todo cuanto ocurre, incluso en la cárcel, sea narrado por sus responsables políticos como un perfecto y muy empalagoso cuento de hadas.
Mas, descontando ese componente de prejuicio social inducido, buena parte del problema señalado se mantiene y deberíamos preguntarnos sin reparos si no estamos ante el siguiente dilema teórico difícilmente resoluble: o dejamos de hacer énfasis en la prevención general negativa como justificación de la pena, o modificamos las penas de ciertos tipos delictivos y determinadas condiciones de aplicación de las penas, todo a efecto de impedir que el castigo penal conduzca a lo contrario de lo que con esta doctrina se pretende: que difunda el mensaje de que delinquir es un chollo que compensa los riesgos y las penas.
Temo que muchos me respondan aquello de que no es una sola la justificación del castigo penal y que se trata de hallar el adecuado equilibrio entre cinco cosas: retribución o venganza, prevención general negativa y positiva y prevención especial negativa y positiva. Vale. Estupendo expediente para tener siempre una escapatoria doctrinal frente a cualquier crítica o dificultad. Será un problema mío, pero detesto las teorías del “adecuado equilibrio”, como cuando esos sobadores teóricos de los derechos humanos, tan excelsos y guapitos como zánganos en el fondo, nos vienen con la cantinela de que la clave está en dar con el “adecuado equilibrio” entre libertad e igualdad, y entre derechos individuales y colectivos, y entre interés público y privado, y entre... No te jode, pues eso precisamente te estábamos preguntando, mamón, que dónde diablos se encuentra el maldito equilibrio ese.

3 comentarios:

  1. No hay vuelta de hoja teórica. La visión liberal de la pena apela sobre todo a la prevención general negativa: la pena como coste (si se quiere, lo más respetuoso con el reo). Y eso es el núcleo irrenunciable para cualquiera que tenga ojos en la cara. Lo fundamental es que quede claro que crime doesn't pay... o al menos, no tanto como para que valga (más que) la pena. Esto supone que debe atenderse a todas las vías de payment que tiene el crime.

    (Inciso: sobre esto, los de Law & Economics han escrito lo suyo, pero ya lo teníamos claro desde Fichte. Y v.Liszt. Y Lardizábal. Y va ahora Herr Prof. Feindstrafrecht himself y dice que lo fundamental en la pena es dejar claro que el delito fue una empresa fallida. La vida te da sorpresas, que decía el otro).

    El modo más directo de contrarrestar la rentabilidad estrictamente económica de la infracción es el comiso. Tiene la ventaja de que al parecer menos punitivo, no queda claro qué garantías debe revestir. Anda la UE proponiendo que adoptemos para ciertos choros comiso "inverso" (i.e. comiso de TODO lo que tengan salvo si prueban su origen legal). Lo jodido siempre es chercher le parné. Pero ahí ya hemos topado con... con todo.

    Con respecto a la determinación de la dureza de las penas: siendo España el país nº 1 de Europa en encarcelamientos (con un 0'15 de nuestra población entre rejas el mes pasado); con penas de 5 años para cada robo, de hasta 9 o hasta 13 años y pico por pasar unas papelinas o unas pastillas, etc., probablemente podamos reducir este debate a su ámbito propio: la criminalidad violenta múltiple y la delincuencia socioeconómica masiva. Porque cada cosa va por vías distintas.

    Lo de los violadores, mejor otro siglo.

    Con respecto a la criminalidad violenta reiterada: en los últimos días asistimos a supuestos de gente que sale de prisión tras cumplir 18 años por muchos asesinatos. Eso ocurre porque la pena máxima entonces era de 30 años, la ya derogada redención de penas por el trabajo les quitaba 1/3 de la pena y además al amigo De Juana el ejecutivo (adivinen: PP) le redujo dos años por un libro y unos cursos (luego el ejecutivo anuló 6 meses de esa rebaja previamente concedida, por incorrecta. Adivinen: PSOE).

    Hoy estas rebajas ya no son posibles. A partir de dos asesinatos (o con tela y terrorismo de por medio) te montas en 40 años como Felipón. Ya no hay redención de penas por el trabajo. Y la libertad condicional para estos condenados es virtualmente inalcanzable (art. 78 CP). Ocurre que en estos casos, los escándalos llegan a la gente cuando la ley ya ha cambiado, pero siempre hay (pedro)jetas que tienen que venderte un periódico.

    (Por cierto: lo escandaloso es eso de "cumplirá sólo 40 años de una condena de 300". No puede haber un corrector de periódicos -periodistas, seguro que sí- que crea que hay condenas de 300 años en España).

    La cuestión de la delincuencia empresarial masiva es otro percal. Aquí la investigación policial y económica es nimia, el compadreo es regla, y sólo logras pillar cacho por alguna cosilla de nada y la intentas exprimir al máximo... pero UNA cosilla prescribe a los tres o a los cinco años (terrible)... Y con frecuencia para pillar pelo hay que tirarse nosecuánto de comisiones rogatorias y demás. Eso sí: aún prescrito, se puede decomisar. The parrot's chocolate.

    ...

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  2. Donde dice "Liszt" debe decir "Feuerbach". Y todo lo demás debe estar repleto de pifias similares.

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  3. Lo primero que habría que dilucidar en lo referente al famoso párrafo del 25.2 "Las penas privativas de libertad...en trabajos forzados" es si estamos ante el fundamento de las penas o ante un criterio de ejecución penal. La doctrina dividida como casi siempre y yo sin talla y sin tablas como para pronunciarme en público, salvo en cuestiones de venganza privada.
    Ya nos ha recordado Tomás que el TC dice que los fines reso y reedu son un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria del que no se derivan derechos subjetivos (Auto TC 15/1984, de 1 de Enero y STC 2/1987 de 21 de Enero).
    Lo de la reeducación ha de ponerse en relación con los arts 9.1 y 27 de la Constitución, por lo que tela.
    La reinserción trata de favorecer el contacto ex-delincuente-sociedad.
    Entonces depende de lo que se entienda del famoso párrafo. Si se entiende que reedu y reinser son dos aspectos de la actuación penitenciaria por los que se aspira a que la prisión no interrumpa el proceso de desarrollo de la personalidad del recluso y que se traten de corregir los efectos nocivos del internamiento facilitando las relaciones individuo-sociedad , tiene razón Garciamado al afirmar que tales fines se las traen flojas a los presos vips.
    Respecto a la prevención general negativa, la intimidación de la que habla Garciamado no sólo es inútil cuando "el delinquir sale a cuenta" sino porque la noción de intimidación se basa en hipótesis que casi nunca pueden comprobarse y que es diferente dependiendo del personaje a aplicar, porque dentro de los presos vips también hay clasificaciones.
    Lo que es cierto es que las ideas de retribución, prevención general y especial son criticables y solo una reforma de la sociedad encaminada a la consecución de la igualdad absoluta en lo material evitará el delito en las personas imputables.

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