Esta entrada va para mis queridos colegas neoconstitucionalistas. Pero que no se inquieten las sanas gentes que no son de Derecho, pues a lo mejor consigo explicarme con claridad. De todos modos, esto será un poco largo y los que no tengan el virus de la teoría jurídica pueden saltarse tranquilamente este post.
El neoconstitucionalismo es una doctrina jurídica muy en boga y que, en pocas palabras, viene a sostener que lo que digan las leyes hechas por el legislador parlamentario y democrático es muy importante, ciertamente, pero que hay cosas de más peso y que deben prevalecer en caso de conflicto. ¿Qué cosas son ésas? Los mandatos de cualquier tipo que se contienen en la Constitución. La superioridad de la Constitución sobre la ley y el resto del ordenamiento jurídico no la discute casi nadie hoy en día, pero el debate comienza a la hora de ver qué entendemos por Constitución.
El neoconstitucionalismo es una doctrina jurídica muy en boga y que, en pocas palabras, viene a sostener que lo que digan las leyes hechas por el legislador parlamentario y democrático es muy importante, ciertamente, pero que hay cosas de más peso y que deben prevalecer en caso de conflicto. ¿Qué cosas son ésas? Los mandatos de cualquier tipo que se contienen en la Constitución. La superioridad de la Constitución sobre la ley y el resto del ordenamiento jurídico no la discute casi nadie hoy en día, pero el debate comienza a la hora de ver qué entendemos por Constitución.
La Constitución contiene, por ejemplo, mandatos claros de hacer o no hacer, como cuando, por ejemplo, prohíbe la pena de muerte. También distribuye competencias, como cuando atribuye la legislativa al Parlamento. Desde luego, fija derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso de la libertad de expresión, la de creencias, el derecho al honor, etc. Aparte de todo eso, también proclama muy enfáticamente principios como el de dignidad humana y valores como el de justicia. Pues bien, aquellos teóricos del Derecho que llamamos iuspositivistas mantienen que la naturaleza del Derecho es convencional y lingüística y que, en lo que a la Constitución se refiere, ésta no tiene más ser ni más contenido que el que quepa razonablemente dar a sus palabras según el uso lingüístico establecido. Y, dentro de esas palabras y expresiones de la Constitución, las hay más precisas, que sabemos con un buen margen de certidumbre qué quieren decir, y otras más imprecisas, que pueden significar muchas cosas diferentes; hasta llegar a algunas absolutamente imprecisas, como cuando se habla en la Constitución de que la justicia es un valor superior del ordenamiento. El positivista opina que si los órganos del Estado, especialmente el Poder Judicial, deciden otorgarle máxima potencia decisoria a esas cláusulas tan abiertas que no se sabe bien qué significan, lo que ocurrirá será que tales poderes acabarán imponiendo lo que a ellos les dé la real gana, aunque, eso sí, dirán que ellos no han sido, sino que eso que mandan en nombre de la Constitución es realmente lo que ella proclama sin proclamarlo claramente, es el verdadero significado de esas cláusulas tan indeterminadas que cada uno puede interpretar como le plazca, pero que ellos, los que mandan, interpretan del modo que va a misa.
Lo que pasa es que los positivistas suelen ser gentes que no creen que exista ni sea, por tanto, cognoscible, una única concepción del bien, una única verdad moral, sino que hay muchas, que caben muchas dentro de una sociedad cuya Constitución parte del pluralismo y organiza el modo de decidir en una sociedad plural y que, por tanto, nadie está legitimado para suplantar a la Constitución misma elevando su personal idea de lo justo a patrón único o supremo de constitucionalidad y, por ende, de juridicidad.
Los rivales de los iuspositivistas son los iusmoralistas, una auténtica legión en nuestros días y siempre. El iusmoralismo afirma que el Derecho y la moral no son sistemas normativos conceptualmente independientes, sino que comparten espacios, es decir, que hay partes de la moral que también son Derecho por definición. En su opinión, una norma jurídica injusta o muy injusta no es propiamente una norma jurídica, pues la norma más alta del sistema jurídico sería una norma que dice que ninguna otra norma jurídica puede ser muy injusta sin dejar de ser Derecho. Lo que los iusmoralistas no afirman es la tesis complementaria, que, visto lo anterior, tendría su lógica: que una norma moral que sea antijurídica, deja de ser norma moral. Y no afirman esto porque en su propósito está mantener que la moral está por encima del Derecho, es superior al Derecho y condiciona los contenidos posibles de las normas jurídicas, incluidos los contenidos que el legislador democrático puede dar a sus leyes sin vulneración expresa de la Constitución.
Los iusmoralistas han de creer, y creen, una cosa más, para que su actitud sea mínimamente congruente: que existe “la” moral verdadera y que sus contenidos son cognoscibles, y que, además, tales contenidos son suficientemente claros como para dirimir los casos de Derecho que son difíciles porque las normas de derecho positivo no los resuelven con claridad o no los resuelven justamente. En términos más pedantes, podemos expresar esto diciendo que los iusmoralistas son en materia moral objetivistas y cognitivistas: el bien moral existe con objetividad, no es una pura cuestión relativa a personas y opiniones, y lo que sea dicho bien puede conocerse con certidumbre bastante en cada ocasión y para cada caso, o casi.
Está haciendo falta una investigación empírica que nos aportaría mucha luz. Consistiría en pasar una encuesta a un número suficiente de iusmoralistas (o neoconstitucionalistas, como ahora veremos) suficientemente relevantes. En ella habría que hacer que se pronunciaran sobre un número significativo de cuestiones éticas, a fin de que podamos catalogar el tipo de sistema moral al que cada uno se adscriben. Les podríamos preguntar, v. gr., si son partidarios o enemigos del aborto voluntario, de la eutanasia, del matrimonio homosexual, de la experimentación con embriones, etc., etc. Luego les pediríamos que nos aclaren lo que en su opinión dicta para cada uno de esos temas el Derecho verdadero, ese Derecho en el que moral y norma jurídica se confunden. Y veríamos, sin duda, algo obvio: que cada iusmoralista (y cada neoconstitucionalista) alza a suprema verdad moral su personal verdad moral, que cada uno llama certeza ética a lo que es su opinión moral, y que cada uno piensa que el Derecho (y la Constitución) le da la razón y respalda como jurídicas esas convicciones personales suyas. Ahí está la explicación, por ejemplo, para el curioso fenómeno de que hoy en día son igual de antipositivistas, de iusmoralistas y de neoconstitucionalistas muchos autores que militan en organizaciones fuertemente católicas y muchos que se sitúan en una izquierda laica y a la izquierda de la socialdemocracia: todos están igualmente convencidos de que el legislador yerra cuando no les da la razón y de que ellos conocen mejor que nadie las intimidades del Derecho y la Constitución, dada su fe, sus muchos estudios o su soberbia.
Hasta hace un tiempo los iusmoralistas eran más que nada iusnaturalistas. Los iusnaturalistas piensan que hay un Derecho Natural formado por normas puestas en la propia naturaleza humana por Dios o porque sí, y que esas normas son Derecho superior al proveniente de las normas creadas por el legislador humano mediante los correspondientes actos de voluntad legislativa. Por ejemplo, cuando un autor de éstos opinaba que las relaciones extramatrimoniales o las relaciones homosexuales eran pecado o simplemente estaban muy mal, decía que la monogamia heterosexual es una institución de Derecho Natural que ningún legislador se puede saltar. Además, como la monogamia era completamente natural en el ser humano, de Derecho natural del todo, el derecho positivo debía imponerla a la pura fuerza. Muy congruente.
Ahora muchos de esos iusnatutalistas de antes se han tornado neoconstitucionalistas. Los neoconstitucionalistas sostienen que las constituciones actuales tienen su parte esencial y más obligatoria en aquellos principios y valores, como el de justicia o el de dignidad, que proclaman en sus textos. Por tanto, la moral verdadera ya no sólo es moral y verdadera, es también Constitución, derecho positivo, y la parte más importante de la Constitución. Por eso ahora, cuando a un iusmoralista no le gusta nada de nada una ley, no dice que no es verdadero Derecho por oponerse al Derecho Natural, sino que es inconstitucional. Inconstitucional, según ese modo de ver, ya no es una norma que contradiga una pauta clara y significativa marcada en la Constitución, sino cualquier contenido legal que se oponga al sistema moral que forma el cimiento, la base axiológica de la Constitución. Así, si uno de estos analistas cree que el matrimonio homosexual es un pecado y una aberración moral, añadirá que una ley que lo permita es inconstitucional porque está en contra de principios constitucionales como el de justicia, el de dignidad y otros similares; y si, en cambio, damos con un iusmoralista en cuya escala moral el matrimonio homosexual no es cosa mala, mantendrá que inconstitucional es la ley que lo prohíba, por razones del mismo tipo y con base en los mismos valores. Ninguno admite lo que a los positivistas nos parece más obvio: que del matrimonio homosexual la Constitución no dice nada, ni para bien ni para mal, y que todo juicio constitucional al respecto constituye un ejercicio de pura discrecionalidad interpretativa de aquellos valores y de otros preceptos del texto constitucional.
Para los neoconstitucionalistas los poderes del Estado están antes que nada sometidos a la Constitución y tienen su suprema responsabilidad en hacer valer sus preceptos y evitar sus vulneraciones. Esto lo piensan también los iuspositivistas, pero entendiendo de otra forma la naturaleza de la Constitución, que es nada más que lo que dice, sumado a un entramado institucional para que alguien tenga la última palabra, concretamente los jueces y el Tribunal Constitucional. La diferencia se halla en que para los iusmoralistas y neoconstitucionalistas esa última palabra ha de ser no sólo la última, sino la verdadera: los poderes del Estado han de garantizar la verdad moral inequívoca contenida en el trasfondo axiológico de la Constitución.
Y llegamos a Berlusconi. ¿Qué está haciendo Berlusconi en el caso Eluana? Poner todos los medios, jurídico-formalmente ortodoxos o heterodoxos, para que no se cumpla la sentencia del Tribunal Supremo italiano que autorizó la muerte de Eluana. ¿Y con qué argumento? Con el de que esa sentencia, por mucho que pueda ser formalmente correcta y legítima, es materialmente inconstitucional por ser radicalmente injusta. ¿Desde qué concepción de lo justo? Desde la de Berlusconi y la Iglesia católica. ¿Y qué dirán los neoconstitucionalistas que abrazan una moral diferente de la de Berlusconi y la Iglesia? Dirán, y dicen, que lo constitucional es dejar morir a Eluana y cumplir la sentencia, no en razón del entramado constitucional de los poderes, sino en razón de que la verdadera Constitución es la que acoge la verdad moral opuesta, la suya, que es favorable a la eutanasia. Berlusconi estaría haciendo lo que según ellos debe hacer un poder del Estado, sólo que no les gusta lo que en concreto hace ese poder en ese caso. Si hiciera lo contrario, es decir, si el Tribunal hubiera dicho que no se podía permitir la muerte inducida de Eluana y el Gobierno de Berlusconi procediera del modo que lo ha hecho, pero para contrariar tal opción del Tribunal, dirían que muy bien y que así se protege la Constitución.
Berlusconi actúa como un perfecto neoconstitucionalista. Pero lo que hace sólo agrada a los iusmoralistas que comparten su moral. Y es que, a la postre, lo que los neoconstitucionalistas pretenden siempre es imponer su moral haciéndola pasar por la moral de la Constitución. Por eso sus debates se parecen tanto a diálogos de sordos y por eso, en el fondo, todos ellos subordinan el valor de las sentencias, de la ley y de los actos de gobierno a la moral, concretamente a la moral personal de cada iusmoralista neoconstitucionalista.
En cambio, los iuspositivistas pensamos que la actuación de Berlusconi sería inconstitucional en cualquiera de los dos casos, pues socava la distribución constitucional de poderes y competencias. El positivista es más partidario de las reglas del juego que de andar jugando a conveniencia con dichas reglas. El positivista no cree que las reglas del juego constitucional sean un mero pretexto para hacer pasar sus personales creencias morales por la quintaesencia de la Constitución, nada menos.
Lo que pasa es que los positivistas suelen ser gentes que no creen que exista ni sea, por tanto, cognoscible, una única concepción del bien, una única verdad moral, sino que hay muchas, que caben muchas dentro de una sociedad cuya Constitución parte del pluralismo y organiza el modo de decidir en una sociedad plural y que, por tanto, nadie está legitimado para suplantar a la Constitución misma elevando su personal idea de lo justo a patrón único o supremo de constitucionalidad y, por ende, de juridicidad.
Los rivales de los iuspositivistas son los iusmoralistas, una auténtica legión en nuestros días y siempre. El iusmoralismo afirma que el Derecho y la moral no son sistemas normativos conceptualmente independientes, sino que comparten espacios, es decir, que hay partes de la moral que también son Derecho por definición. En su opinión, una norma jurídica injusta o muy injusta no es propiamente una norma jurídica, pues la norma más alta del sistema jurídico sería una norma que dice que ninguna otra norma jurídica puede ser muy injusta sin dejar de ser Derecho. Lo que los iusmoralistas no afirman es la tesis complementaria, que, visto lo anterior, tendría su lógica: que una norma moral que sea antijurídica, deja de ser norma moral. Y no afirman esto porque en su propósito está mantener que la moral está por encima del Derecho, es superior al Derecho y condiciona los contenidos posibles de las normas jurídicas, incluidos los contenidos que el legislador democrático puede dar a sus leyes sin vulneración expresa de la Constitución.
Los iusmoralistas han de creer, y creen, una cosa más, para que su actitud sea mínimamente congruente: que existe “la” moral verdadera y que sus contenidos son cognoscibles, y que, además, tales contenidos son suficientemente claros como para dirimir los casos de Derecho que son difíciles porque las normas de derecho positivo no los resuelven con claridad o no los resuelven justamente. En términos más pedantes, podemos expresar esto diciendo que los iusmoralistas son en materia moral objetivistas y cognitivistas: el bien moral existe con objetividad, no es una pura cuestión relativa a personas y opiniones, y lo que sea dicho bien puede conocerse con certidumbre bastante en cada ocasión y para cada caso, o casi.
Está haciendo falta una investigación empírica que nos aportaría mucha luz. Consistiría en pasar una encuesta a un número suficiente de iusmoralistas (o neoconstitucionalistas, como ahora veremos) suficientemente relevantes. En ella habría que hacer que se pronunciaran sobre un número significativo de cuestiones éticas, a fin de que podamos catalogar el tipo de sistema moral al que cada uno se adscriben. Les podríamos preguntar, v. gr., si son partidarios o enemigos del aborto voluntario, de la eutanasia, del matrimonio homosexual, de la experimentación con embriones, etc., etc. Luego les pediríamos que nos aclaren lo que en su opinión dicta para cada uno de esos temas el Derecho verdadero, ese Derecho en el que moral y norma jurídica se confunden. Y veríamos, sin duda, algo obvio: que cada iusmoralista (y cada neoconstitucionalista) alza a suprema verdad moral su personal verdad moral, que cada uno llama certeza ética a lo que es su opinión moral, y que cada uno piensa que el Derecho (y la Constitución) le da la razón y respalda como jurídicas esas convicciones personales suyas. Ahí está la explicación, por ejemplo, para el curioso fenómeno de que hoy en día son igual de antipositivistas, de iusmoralistas y de neoconstitucionalistas muchos autores que militan en organizaciones fuertemente católicas y muchos que se sitúan en una izquierda laica y a la izquierda de la socialdemocracia: todos están igualmente convencidos de que el legislador yerra cuando no les da la razón y de que ellos conocen mejor que nadie las intimidades del Derecho y la Constitución, dada su fe, sus muchos estudios o su soberbia.
Hasta hace un tiempo los iusmoralistas eran más que nada iusnaturalistas. Los iusnaturalistas piensan que hay un Derecho Natural formado por normas puestas en la propia naturaleza humana por Dios o porque sí, y que esas normas son Derecho superior al proveniente de las normas creadas por el legislador humano mediante los correspondientes actos de voluntad legislativa. Por ejemplo, cuando un autor de éstos opinaba que las relaciones extramatrimoniales o las relaciones homosexuales eran pecado o simplemente estaban muy mal, decía que la monogamia heterosexual es una institución de Derecho Natural que ningún legislador se puede saltar. Además, como la monogamia era completamente natural en el ser humano, de Derecho natural del todo, el derecho positivo debía imponerla a la pura fuerza. Muy congruente.
Ahora muchos de esos iusnatutalistas de antes se han tornado neoconstitucionalistas. Los neoconstitucionalistas sostienen que las constituciones actuales tienen su parte esencial y más obligatoria en aquellos principios y valores, como el de justicia o el de dignidad, que proclaman en sus textos. Por tanto, la moral verdadera ya no sólo es moral y verdadera, es también Constitución, derecho positivo, y la parte más importante de la Constitución. Por eso ahora, cuando a un iusmoralista no le gusta nada de nada una ley, no dice que no es verdadero Derecho por oponerse al Derecho Natural, sino que es inconstitucional. Inconstitucional, según ese modo de ver, ya no es una norma que contradiga una pauta clara y significativa marcada en la Constitución, sino cualquier contenido legal que se oponga al sistema moral que forma el cimiento, la base axiológica de la Constitución. Así, si uno de estos analistas cree que el matrimonio homosexual es un pecado y una aberración moral, añadirá que una ley que lo permita es inconstitucional porque está en contra de principios constitucionales como el de justicia, el de dignidad y otros similares; y si, en cambio, damos con un iusmoralista en cuya escala moral el matrimonio homosexual no es cosa mala, mantendrá que inconstitucional es la ley que lo prohíba, por razones del mismo tipo y con base en los mismos valores. Ninguno admite lo que a los positivistas nos parece más obvio: que del matrimonio homosexual la Constitución no dice nada, ni para bien ni para mal, y que todo juicio constitucional al respecto constituye un ejercicio de pura discrecionalidad interpretativa de aquellos valores y de otros preceptos del texto constitucional.
Para los neoconstitucionalistas los poderes del Estado están antes que nada sometidos a la Constitución y tienen su suprema responsabilidad en hacer valer sus preceptos y evitar sus vulneraciones. Esto lo piensan también los iuspositivistas, pero entendiendo de otra forma la naturaleza de la Constitución, que es nada más que lo que dice, sumado a un entramado institucional para que alguien tenga la última palabra, concretamente los jueces y el Tribunal Constitucional. La diferencia se halla en que para los iusmoralistas y neoconstitucionalistas esa última palabra ha de ser no sólo la última, sino la verdadera: los poderes del Estado han de garantizar la verdad moral inequívoca contenida en el trasfondo axiológico de la Constitución.
Y llegamos a Berlusconi. ¿Qué está haciendo Berlusconi en el caso Eluana? Poner todos los medios, jurídico-formalmente ortodoxos o heterodoxos, para que no se cumpla la sentencia del Tribunal Supremo italiano que autorizó la muerte de Eluana. ¿Y con qué argumento? Con el de que esa sentencia, por mucho que pueda ser formalmente correcta y legítima, es materialmente inconstitucional por ser radicalmente injusta. ¿Desde qué concepción de lo justo? Desde la de Berlusconi y la Iglesia católica. ¿Y qué dirán los neoconstitucionalistas que abrazan una moral diferente de la de Berlusconi y la Iglesia? Dirán, y dicen, que lo constitucional es dejar morir a Eluana y cumplir la sentencia, no en razón del entramado constitucional de los poderes, sino en razón de que la verdadera Constitución es la que acoge la verdad moral opuesta, la suya, que es favorable a la eutanasia. Berlusconi estaría haciendo lo que según ellos debe hacer un poder del Estado, sólo que no les gusta lo que en concreto hace ese poder en ese caso. Si hiciera lo contrario, es decir, si el Tribunal hubiera dicho que no se podía permitir la muerte inducida de Eluana y el Gobierno de Berlusconi procediera del modo que lo ha hecho, pero para contrariar tal opción del Tribunal, dirían que muy bien y que así se protege la Constitución.
Berlusconi actúa como un perfecto neoconstitucionalista. Pero lo que hace sólo agrada a los iusmoralistas que comparten su moral. Y es que, a la postre, lo que los neoconstitucionalistas pretenden siempre es imponer su moral haciéndola pasar por la moral de la Constitución. Por eso sus debates se parecen tanto a diálogos de sordos y por eso, en el fondo, todos ellos subordinan el valor de las sentencias, de la ley y de los actos de gobierno a la moral, concretamente a la moral personal de cada iusmoralista neoconstitucionalista.
En cambio, los iuspositivistas pensamos que la actuación de Berlusconi sería inconstitucional en cualquiera de los dos casos, pues socava la distribución constitucional de poderes y competencias. El positivista es más partidario de las reglas del juego que de andar jugando a conveniencia con dichas reglas. El positivista no cree que las reglas del juego constitucional sean un mero pretexto para hacer pasar sus personales creencias morales por la quintaesencia de la Constitución, nada menos.
BRAVO
ResponderEliminarPermitame darle mi enhorabuena profesor. le sigo desde hace unos meses y esta es la primera vez que me atrevo a comentar algo. Y si lo hago, es para darle la enhorabuena.
De parte de un alumno de Filosofía del Derecho, pero de una Facultad del Sur. Aquí nos enseñan otra cosa...
Antes que cualquier otra cosa, expreso mis felicitaciones por este magistral ingreso. Claro y preciso.
ResponderEliminarLa opinión no la comparto, pues si partimos de que la sentencia está fundada en una interpretación subjetivizada, existe un yerro que se confronta con otro yerro, que es el actuar de Berlusconi. El debate se torna más arduo en la medida en que se está interpretando los derechos fundamentales de una persona (sigue siéndolo), sin contar siquiera con su opinión. Eso hace que la decisión sea impositiva, desde cualquier punto de vista. Si a eso se le suma que la forma de "dejarla morir" es matándola por inanición, el tema adquiere un tinte jurídico-penal.
El argumento católico le resta mucha validez a la posición del Primer Ministro, pero no puede por ello, dejarse de lado la discusión sobre la "justicia" de la sentencia. Ya en el pasado ocurrió lo mismo con Terry Schiavo, y todavía el tema no está resuelto. El problema es que estas discusiones cuestan vidas humanas, más allá de los egos de los iusmoralistas o iuspositivistas.
Nuevamente, mis felicitaciones por un excelente ingreso.
Creo que, pique a quien pique (y, evidentemente, está redactado con tono provocador y refrescante animus picandi), el análisis de la cuestión institucional es rotundo. En Derecho las cuestiones suelen tener una vertiente material y una competencial: sin un Humpty Dumpty [*] con competencia exclusiva para resolver, no hay Estado de Derecho sino un guirigay de falsa apariencia asamblearia. Falsa, porque al final se lleva el gato al agua el ejecutivo, que es el Poder con poder.
ResponderEliminarSólo (algunos) iusfilósofos y (aún más) penalistas, que tienden a confundir moral y Derecho, pasan por alto este pequeño matiz.
Luego, por supuesto, está la cuestión jurídica de fondo: si debe mantenerse a las personas en cuasi-animación suspendida veinte años. La ciencia médica nos permite hacer eso con casi cualquier cuerpo tras su muerte cerebral, p. ej. En muchas ocasiones, la muerte natural ya no es un azar, porque ocurre en entornos médicos supercontrolados: en algún momento hay que dejarle irse (diría el fatalista: porque ya está de Dios). Y con frecuencia dejar de dar tratamiento a un paciente puede consistir en un dejar de hacer (dejar de reanimar, dejar de suministrar). Pero como ya hay máquinas que reaniman y suministran tratamiento automáticamente, ese "dejar de dar tratamiento" puede consistir en un apagar la máquina.
[*] El huevo Humpty Dumpty tiene claro que lo importante no es lo que quiere decir la Ley, sino quién está autorizado a decirlo. Semejante vaciamiento de sentido de la Ley es evidentemente excesivo y atenta contra la división de poderes. Más o menos, tanto como considerar que cualquier órgano estatal puede revisar la interpretación de un Tribunal Supremo. Y ya que estamos con esto, don GA: ¿para cuándo un post sobre los recursos de amparo por vulneración judicial del "derecho a la legalidad" del art. 25 CE? :)
Otro punto de vista:
ResponderEliminar¿Alquien puede garantizar la irrreversibilidad del proceso en el que está esta italiana?. Porque todos pueden garantizar la irreversibilidad del proceso cuando se muera.
Descanse al fin en paz. ¡Que la tierra le sea leve!
ResponderEliminarRespondiendo a Don Lopera:
a) «[L]a condizione di stato vegetativo sia, in base ad un rigoroso apprezzamento clinico, irreversibile e non vi sia alcun fondamento medico, secondo gli standard scientifici riconosciuti a livello internazionale, che lasci supporre la benché minima possibilità di un qualche, sia pure flebile, recupero della coscienza e di ritorno ad una percezione del mondo esterno» (Sentenza Corte di Cassazione n.21748/2007)
b) Y mantener el cuerpo de esta chica respirando contra natura, arrastrándola ilegalmente contra todas las decisiones judiciales e impidiéndole morir con dignidad, contra la voluntad de sus padres... no era irreversible.
Sólo la tuvieron así diecisiete años.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarQué puede hacer un comentarista llamado Hans por motivos bien claros y contundentes frente a esta entrada, salvo aplaudir hasta con las orejas?
ResponderEliminarHablando de todo un poco, el otro día le notificaron a cierto Letrado cierta Sentencia dictada en un Procedimiento Contencioso Administrativo en que se había defendido a sí mismo en relación con cierto multazo circulatorio.
El muy jodido de S.Sª. no hizo caso de sus argumentos relativos al 'uso alternativo del Derecho' (nota al pie: otra variedad de iusmoralismo/neoconstitucionalismo en su versión roja-rojísima plus dos), salió iuspositivista severo y jodió al referido Letrado, dedicando mucho más espacio en la Sentencia a justificar la aplicación de la temeridad y correlativas costas que al propio asunto debatido.
Sospecho que mis apenas contenidas sonrisas del Letrado al autodefenderme tienen parte de culpa, claro ;-D.
Chapeau la entrada de hoy, profesor.
ResponderEliminarSaludos
Sr. "Ante todo mucha calma". Efectivamente la calma ha conducido a que el proceso sea ahora irreversible. Ahora ya ha muerto. Aunque no sé italiano, creo entender de la "sentencia" que ha reproducido Vd. que no había la más mínima posibilidad. ¿Como se puede decir esto?. Hasta 1900 no había la más mínima posibilidad de que un electrón atravesara una barrera de potencial superior a su energía, después ya hubo alguna posibilidad, casi despreciable, y después vino la Electrónica. Donde no hay la más mínima posibilidad es después de la muerte.
ResponderEliminarAh!. Todos estamos respirando contra natura. O por lo menos empezamos respirando contra natura cuando un antepasado nuestro abandonó el agua para venirse a vivir a la tierra. Además eso de respirar es malísimo, nos estamos oxidando!.
De sentencias no hablo pero ayer leí el artículo de Arcadi Espada y creo recordar que había sentencias anteriores a la definitiva.
Sr. "Lopera in the nest":
ResponderEliminar1. Dice bien. Sentencias anteriores a la DEFINITIVA.
2. En 1900 era imposible que los muertos resucitasen. A lo mejor en 2100 pueden resucitar si son mantenidos en animación suspendida. ¿Debemos congelar a todos los muertos por si acaso en el futuro...?
¿Debemos actuar conforme a gli standard scientifici riconosciuti a livello internazionale, que es a los que ha atendido la Corte de Casación Italiana? ¿O a lo Iker Jimenez, por si en el futuro...?
Es difícil discutir cuando el instrumento que se utliza es ortogonal entre los que discuten. Pero vamos a intenarlo:
ResponderEliminarEn mi primer comentario mencionaba la "irreversibilidad". Hasta hoy, y no hay ningún caso que pruebe lo contrario, cuando un ser humano muere, el proceso es irreversible. Si no estoy equivocado, ningún ser humano congelado ha podido ser devuelto a la vida. Si estoy equivocado tendriamos un problema, porque lo que afirma en su comentario debería hecerse: Congelar a todos los seres humanos que tengan enfermedades incurables.
Mi punto de vista de personas en coma lo sustento en casos que sí han vuelto a ser seres humanos, como este .
Qué cabrones los jueces de la Corte Constitucional Italiana, Sr. "Lopera in the nest". Mire que hacer caso a periciales médicas que dicen que "NO SE VE FUNDAMENTO ALGUNO, SEGÚN LOS ESTÁNDARES CIENTÍFICOS RECONOCIDOS A NIVEL INTERNACIONAL, QUE PERMITE SUPONER LA MÁS MÍNIMA POSIBILIDAD DE UNA RECUPERACIÓN".
ResponderEliminar¡Ay, si llegan a tener a mano El Mundo y no a los peritos médicos más cualificados ante el Tribunal Supremo de un país europeo! Seguro que podía aportarles datos que ignoraban. Seguro que ellos tampoco leen El Mundo. Es todo una conjura, Don "Lopera in the nest".
¿Con quién se irán de cacería los magistrados de la Corte de Casación italiana?
Los estándares científicos de finales del siglo XIX exigían la presencia de "eter" para que se pudiera propagar la luz, e incluso esos mismos estándares eran incapaces de resolver la "catastrofe ultravioleta". Y eso que tampoco habían leido El Mundo los muy desgraciados de los científicos del finales del siglo XIX.
ResponderEliminarLos que unos y otros, hace más de un siglo y justo hasta hoy, coinciden es que NADIE ha conseguido volver desde la muerte a la vida. Es lo que llamaba en mi primer comentario la irreversibilidad. Por ese argumento, y sólo por ese, sigo creyendo que debido a nuestra ignorancia no debemos parar una vida voluntariamente bajo ninguna circunstancia.
P.S. Utilizo el verbo creer en español de la misma forma que se utiliza el verbo "think" o "guess" en inglés, no se confunda con el acto de la afirmación acientífica de aceptar algo sin demostración racional.
Querido amigo: ignorancia es la mía y la suya, pero no la de la Ciencia Médica: la de la Ciencia Médica es conocimiento. Como todo conocimiento científico, parcial. Pero ese conocimiento es el que guía TODAS las decisiones médicas.
ResponderEliminarYa ha visto que los estándares científicos internacionales no ignoran: AFIRMAN que no hay motivo para pensar que Eluana volvería. Quizá desde la ignorancia podamos pensar "ah, coño: volvió un comatoso, como todos los comatosos son iguales, esto significa que...". Pero por eso no nos llaman a nosotros a hacer periciales médicas.
No existe NINGÚN conocimiento científico-natural que no esté sometido a posible impugnación por hechos posteriores. Desde Las Luces, llamamos a esto "método científico". Tomamos decisiones en situaciones de incertidumbre, pero en ellas nos movemos y debemos optar.
En cualquier caso, si no le gustan los estándares científicos del siglo XXI, dígame usted con qué estándares científicos quiere juzgar. ¿Con los del siglo XXII? ¿Con los del siglo XXV? Vale. Habrá que ponerlos sobre la mesa de Su Señoría, que es como se hacen las cosas en Derecho. Evidentemente, en un foro como este, si hablamos en términos abstractos y sin referirnos al caso concreto, sí podemos permitirnos divagar. Su Señoría, no.
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Todo esto, por supuesto, sin entrar en que la Corte de Casación considera que esto era la voluntad de Eluana. Y que ningún liberal puede pretender imponer el poder del Estado a la voluntad de un ser humano en el ámbito más íntimo, aprovechando su inconsciencia para traspasar su piel, entrar por su boca y gobernar su cuerpo.
Efectivamente como "volvió un comatoso" NUNCA mataría a un comatoso.
ResponderEliminar¿De donde saca que no me gustan los estádares científicos del siglo XXI?, lo que no me gustan son los asesinatos sean del siglo que sean.
En mi opinión, ni un liberal ni un no-liberal debe interferir en la forma en que alguién desee morir. Ni ningún Estado, ni ninguna Iglesia, NADIE!. Eso es una decisión personal e intransferible. Y si la Corte de Casación establece eso que dice, y no lo puede demostrar, por mi, ni una palabra más, la han asesinado. Porque permítame tener dudas respecto a que la joven italiana "estableciese" ese criterio alguna vez. Pero claro son dudas, porque si hay certezas toda la discusión que estamos teniendo es absolutamente innecesaria. Era su voluntad y como dicen en mi pueblo... "se acabó la presente historia".
Muy interesante el debate.
ResponderEliminarAnte-todo-mucha: Eluana no había firmado ningún testamento vital; todo lo que tenemos es el testimonio del padre (igual que, en el caso de Terri Schiavo, no había otra cosa que el testimonio de su ex-marido, que aseguraba que una vez le había comentado de pasada que no deseaba que la mantuviesen viva en estado comatoso, etc.).
Discrepo de lo de "animación artificial": Eluana sólo necesitaba que la alimentasen. Respiraba por sí misma, orinaba, etc. Era una gran inválida que necesitaba ser alimentada. Si su muerte por inanición es legítima, debemos plantearnos inmediatamente la posible ejecución por hambre de miles de ancianos muy deteriorados, con la cabeza totalmente perdida, reducidos a una situación de postración muy similar a la de Eluana (conozco el percal porque visito residencias de ancianos).
Saludos, C.
Don CCCP:
ResponderEliminarNo, no había firmado un "testamento vital". Como la mayoría de la gente en España. COn frecuencia, basta que conste en la historia clínica la voluntad del sujeto. La Ley 41/2002 no establece en su art. 11 (que regula estas instrucciones) no exige requisitos ad solemnitatem.
Pero Italia no es España. La Corte Suprema (y tribunales inferiores) dieron por suficientemente probada la voluntad de Eluana.
Por otra parte: la cesura entre "tratamiento médico" y "alimentación / hidratación" es un argumento ad hoc que no tenía presencia en el debate científico, ´jurídico ni moral. Se lo han inventado para este caso. La cosa es sencilla: cuando ya les han convencido de que el Estado no puede medicar a alguien contra su voluntad, dicen: "OK, pero alimentarle / hidratarle sí. Viene en el Nuevo Testamento". Cualquier persona respetuosa de la libertad de las otras personas dirá: de la piel p'adentro manda el dueño de la piel. Ni medicamentos, no alimentos, ni calcomanías. Nunca el Estado.
Pues pienso que el Estado sí tiene algún papel que cumplir. Si un padre quiere quitarle la alimentación mecánica y externa a una hija, el Estado debe intervenir prohibiéndolo, sobretodo cuando la hija no es capaz de hacerle llegar al padre su decisión de no seguir siendo alimentada.
ResponderEliminarNo tengo ningún motivo para no confiar en Vd. cuando afirma "La Corte Suprema (y tribunales inferiores) dieron por suficientemente probada la voluntad de Eluana", pero no sé muy bien porqué pero me sigue costando mucho trabajo admitir esa seguridad de la Corte Suprema. Quizá porque vivo en España.