19 abril, 2010

Blogs jurídicos y enseñanza del Derecho

(Copio aquí un fragmento de un artículo de encargo -conste mi agradecimiento a quien me ha invitado- que acabo de enviar para un libro que recoge consideraciones y experiencias de blawggers. Yo no lo sabía hasta hace poco, pero resulta que los blawggers (de blawg, apócope de blog y law) son o somos los blogueros con blog en el que sale algo de Derecho. Me pasa como al personaje de Molière, yo ni siquera conocía que andaba yo mismo en eso y que pertenecía a tan excelsa categoría, que viste un montonazo. Y es que puede uno tener un blog de mil demonios y seguir siendo un perfecto pueblerino. Gott sei Dank).
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Con todos los respetos, el tema teórico de la relación entre blogs jurídicos y enseñanza del Derecho me interesa muy poco. También el cuaderno puede ser una herramienta para la enseñanza del Derecho y no me apasionaría disertar ni leer sobre pros y contras del cuaderno anillado como herramienta de la enseñanza jurídica. No digo que no tenga el asunto su intríngulis, simplemente que a mí no me divierte. Y conste que no es porque no haya utilizado en mi labor docente ese instrumento. En los últimos años he creado varios blogs para uso con mis estudiantes. En ellos “colgaba” materiales, organizaba debates y recibía los comentarios y trabajos de los alumnos. Es útil, qué duda cabe, aunque hoy en día las herramientas similares son muy abundantes y ya todas las universidades tienen sus plataformas y programas al efecto. Es más, hace unos cuatro años hasta gané en mi universidad un pequeño premio a la innovación docente por la organización de mis enseñanzas de Filosofía del Derecho mediante un blog. Puede que entonces aún fuera un recurso novedoso. Hoy en día, presentar esos medios como innovación revolucionaria de la docencia ya suena rancio. Cambia todo muy deprisa.

Jamás he utilizado mi blog personal Dura lex con mis estudiantes y para mis clases. Pero una vez, allá por el 2005, hubo quien entendió que al montar un blog para el trabajo con los alumnos estaba promocionando mi blog personal con algún fin lucrativo. Llovieron críticas desde el ciberespacio, y algún insulto. En realidad, había una explicación, pues los dos primeros textos que había colocado para que los estudiantes discutieran eran uno del excelente escritor Juan Manuel de Prada en el que, desde posturas de ortodoxia católica, rechazaba la legislación permisiva del matrimonio homosexual, y uno mío en el que discutía los argumentos de De Prada. Desde la caverna, y no precisamente la de Platón, saltaron los más reaccionarios, pero invocando, curiosamente, la libertad de expresión que yo habría vulnerado por poner a los estudiantes a trabajar con un blog para ellos. Cuán celosos guardianes de la libertad son los autoritarios, pero sólo cuando y en lo que les conviene.

Nada obsta para que un blog pueda ser un buen recurso de enseñanza; nada lo garantiza tampoco. Será bueno o malo, útil o inútil, recomendable o no, según cómo y con qué se rellene y en función de cómo se emplee. Vivimos tiempo de fetichismo metodológico docente. En España, sin ir más lejos, toda una corte de pedagogos a la violeta, siempre deferentes con el poder establecido y ansiosos por medrar a su sombra, han ido imponiendo la idea de que el método de enseñanza es más importante que los mismísimos contenidos que se enseñan, y han hecho al legislador y a muchas autoridades universitarias creer que con sólo lograr que los profesores hagan uso de ciertas herramientas y procedimientos, ya está garantizada una enseñanza revolucionaria y modernísima. Como si no supiéramos de siempre que aunque la mona se vista de seda, mona se queda. Y también que más sabe el diablo por viejo que por diablo.

Quiero decir que lo que por encima de todo hace buena o mala la docencia es la calidad del profesor. Un profesor cojo seguirá siéndolo por muchas muletas que se le pongan, permítaseme la comparación; y a uno en plenitud física las muletas nada le añaden, salvo que las use para darle en el lomo a algún vicerrector indocumentado. Un buen profesor lo es antes que nada por la posesión combinada de dos cualidades: conocimientos extensos y profundos de su materia y capacidad para transmitirlos. Cuanto más intensamente se den, y se den juntas, esas dos condiciones, tanto menos relevancia tendrán en sí mismas las herramientas. Todos hemos conocido y tenido alguna vez profesores sumamente capaces, fascinantes en su oratoria y su claridad expositiva, que habrían perdido buena parte de su encanto y su ventaja para el estudiante si mientas hablaban hubieran tenido que andar enredando con el Power-Point o si se hubieran dedicado a hacer grupitos para que debatiesen e interactuasen los estudiantes. En el caso del Derecho y de España y por poner sólo tres ejemplos, quien haya tenido el privilegio de escuchar clases magistrales de las de toda la vida impartidas por García de Enterría, Díez-Picazo o González Campos no añorará nunca medios audiovisuales ni recursos electrónicos ni metodologías participativas y liliputienses. Y también se han visto profesores tan ignorantes, zánganos y tristes que ni con toda la artillería didáctica y metodológica de estos tiempos de pedagogismo pueril mejoran su penoso rendimiento. Entre esos dos extremos del vicio y la virtud del docente, corre una larga escala. Hay de todo y cualquier herramienta será positiva y negativa según quién y cómo la use. Igual los blogs.

También me parece ingenuo pensar que los nuevos medios técnicos estén asociados a unos u otros planteamientos doctrinales, políticos, etc. No es que la clase magistral sea positivista y la clase participativa o auxiliada por blogs o por facebook sea principialista, iusnaturalista o proclive al análisis económico del Derecho, pongamos por caso. Aquellos profesores franceses de la Escuela de la Exégesis podrían impartir hoy su docencia universitaria recogiendo los artículos del Code Civil en sucesivas pantallas de Power-Point o echando mano de un blog para ir glosándolos a su estilo, haciéndoles la exégesis uno a uno. Aquellos otros positivistas decimonónicos y metafísicos de la Jurisprudencia de Conceptos alemana habrían visto facilitada su labor de diseñadores de árboles genealógicos de conceptos jurídicos si hubieran contado, como hoy se cuenta, con proyectores y pizarras electrónicas. Del mismo modo que toda la vida los iusnaturalistas más recios han proclamado desde sus tarimas y con voz tronante las relaciones supuestamente lógicas entre los primeros principios del Derecho natural y las normas adscritas o implícitas en ellos y hoy lo pueden hacer igual mediante blogs y páginas web ad hoc.

Por las mismas, podemos imaginarnos qué esmerada y eficaz utilización de los medios electrónicos y telemáticos habrían podido hacer propagandistas tan arteros como Hitler y sus secuaces. Un blog, una página de internet o cualquier medio de filmación, grabación y proyección pueden servir a los fines más dispares. Por eso no debemos caer en la vieja creencia de que también en este caso “el medio es el mensaje”. Ni lo es ni debe serlo. Yo no soy mejor profesor por emplear un blog para mi docencia. Habrá que ver ese blog y sólo después juzgar en qué mejora o en qué empeora lo que ha de ser la debida enseñanza. Pensar otra cosa es caer en una forma de fetichismo, reincidir, en el siglo XXI, en el pensamiento mágico o querer pertenecer a una élite de supuestos elegidos porque dominan algunas técnicas, aunque no tengan ni remota idea de lo que mediante ellas debería ser objeto de su explicación: en nuestro caso, el Derecho y sus vericuetos teóricos y prácticos.

2 comentarios:

  1. Gracias por el encargo, que pena la explotación .. te agradezco Juan Antonio y espero que el libro salga pronto. Va a ser un éxito.

    Abrazos desde Colombia,

    Gonzalo A. Ramírez Cleves

    El Compi

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  2. Solo un comentario: Separa los textos en parrafos mas cortos, para que se puedan leer mejor.
    Estas escribindo para la gente corriente, no para un juez.

    Por cierto, saludos a Gonzalo, que lo veo casi siemopre por Skipe

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