06 septiembre, 2010

Sobre políticas lingüísticas y acciones afirmativas. Comentario de un comentario de mi comentario de sentencia.

El gentil (comenza así: "Gente...") escrito firmado por Iván como comentario al comentario de sentencia que se recogía aquí esta semana que acaba nos da pie para tratar algunos temas de indiscutible interés teórico. Aunque lo que a mí más me importa es la cuestión de la acción afirmativa, no quiero dejar pasar algunos otros asuntos que se suscitan al hilo de esa intervención de nuestro interlocutor.

1/ Se nos dice, en primer lugar, que la Constitución es una chapuza (cosa con la que un servidor está bastante de acuerdo, aunque quizá no por las mismas razones que nuestro amable comunicante) porque “El catalán (como el vasco o el gallego) está discriminado de partida en la constitución porque no es obligatorio conocerlo en toda España, mientras que, obviamente, los españoles pueden circular libremente por todo el territorio. Eso crea de por sí un desequilibrio, ya que la vía fácil para todo el mundo es utilizar entonces el español. No hay lengua que aguante una presión así (sin mentar la inmigración, claro)”. Analicemos este aserto.

a) ¿Qué pasaría si se planteara en serio hacer oficial en todo el territorio del Estado (España) no sólo el castellano, sino también el catalán (y el vasco y el gallego)? ¿Qué actitud tomarían los partidos nacionalistas catalanes? Radicalicemos el caso, para que se cumpla esa igualdad entre las lenguas que el párrafo citado parece que añora y supongamos que la nueva Constitución del Estado Español (ahora, aprovechando la reforma, podría llamase así, EE) sienta no sólo el derecho de todos los ciudadanos del Estado a usar las cuatro lenguas (castellano, catalán, vasco y gallego; si se quiere que sean más, añadimos el asturiano, el panocho, el aranés…; eso es lo de menos ahora. Y ya metidos en gastos…), sino también el deber de que cada ciudadano los conozca todos. Añádase que el sistema educativo se organiza con tal habilidad y eficiencia, que se acaba logrando que a lo quince años todos los jovenzuelos del Estado dominen perfectamente y por activa y pasiva esos idiomas. En tal contexto hipotético, repito la pregunta: ¿qué dirían los partidos nacionalistas catalanes –o vascos o gallegos...? Lo mismo que los partidos nacionalistas españoles: que no. ¿Por qué? Porque supondría la disolución de las naciones que son razón de ser y sustento (en el sentido de cocido que llevarse a la boca) de esos partidos. Veámoslo.

Para simplificar, y dado que nuestro comentarista Iván es catalán –parece- y no ruso, como insinúa otro interviniente cabronazo, refirámonos sólo a la lengua catalana y a los partidos catalanistas, aunque lo que se diga valga también para gallegos y vascos (y, en su caso, asturianos, panochos, etc.). Pues bien, por una parte, esos partidos nacionalistas catalanes tendrían que ver con buenos ojos que se creara tan ingente cantidad de puestos de trabajo para personas de habla catalana, ya que, por ejemplo, harían falta profesores de catalán en todas las escuelas del Estado, traductores en todas las instituciones, etc., etc., etc. Pero, ¡cielos!, que pasaría, a medio plazo, si, resulta que (i) tantos catalanes que hablan catalán se van a trabajar fuera de Cataluña y (ii) se ponen a hablar catalán los orensanos con la misma soltura con que hablan gallego, y los bilbaínos con la misma facilidad innata con que hablan euskera y los madrileños -¡ahgggg! con tanto dominio con que hablan castellano, etc. Pues pasaría que se disolvería el factor o elemento principal que permite identificar a Cataluña como nación: la lengua propia. Pues el catalán ya no sería la lengua propia de los catalanes, sino una de las lenguas propias –tan propia como las otras- de los ciudadanos todos del Estado español. Paradójicamente, se acabaría el principal componente de Cataluña como nación con derecho a autodeterminarse y esas cosas. Porque de lo demás, lo hay igual en otras partes: tradiciones seculares, usos antiguos, folklore específico, gastronomía particular, héroes allí nacidos que pelearon por esas tierras, ríos que pasan por allá, etc. Es decir, el día en que el catalán dejara de ser la lengua propia sólo de los catalanes, se jodió la nación catalana y a ver de qué viga se cuelgan entonces los partidos nacionalistas catalanes. Igual que ocurriría, por cierto y en tal caso, con los partidos nacionalistas españoles.

Y un argumento más en la misma línea: si todas las lenguas del Estado (castellano, gallego, vasco, catalán…) han de ser igual de oficiales en todo el territorio del Estado, eso implicará que en Cataluña, además de catalán, se ha de enseñar y se ha de poder hablar y escribir en todas las lenguas del Estado. Si lo que justifica medias como la de obligar, bajo castigo, a los comerciantes a rotular en catalán, es que la chapucera Constitución colocó al catalán (y al gallego, vasco…) en inferioridad al no hacerlas a todas igual de oficiales en todas partes, en el momento en que dicha igualdad se instaurara desaparecería esa invocada razón para la especial protección del catalán en Cataluña. Con lo que, al igual que un empresario podría poner los rótulos de su empresa en Santiago de Compostela únicamente en catalán (o debería escribirlos en todas las lenguas oficiales), uno de Tarragona podría poner los suyos en gallego. Lo que habría desaparecido sería, repito, la justificación para el trato de favor (para la supuesta acción afirmativa) del catalán. Otro peligro grave para la identidad catalana.

En resumen, que menos globos. Que si la Constitución no fuera en eso tan calamitosa como afirma nuestro comunicante y contuviera esa igualdad plena del castellano y las demás lenguas habladas en el territorio en el que la Constitución rige, el nacionalismo perdería uno de sus principales recursos políticos y simbólicos. Y como esto creo que vale por igual para todos los nacionalismos –y todos me dan asquillo-, lo mismo el españolismo que el catalanismo que etcétera, convencido por Iván propongo una reforma de la Constitución en tal sentido. Total, en cien años ni el Tato va a hablar aquí ni castellano ni catalán ni nada que no sea inglés. Salvo que nos pongamos a aplicar políticas ligüísticas de las que más seducen a los nacionalistas de toda laya: a garrotazos.

2/ Ahora vamos con la acción afirmativa (usaremos en adelante solamente esa expresión, aunque volvemos a decir que, refiriéndose a lo mismo, otros hablan de acción positiva o discriminación inversa). La idea también aparece en el comentario al que nos referimos, como justificación de políticas lingüísticas como las que aquella sentencia da por perfectamente constitucionales. Oigamos a Iván otra vez: “El catalán (como el vasco o el gallego) está discriminado de partida en la constitución porque no es obligatorio conocerlo en toda España, mientras que, obviamente, los españoles pueden circular libremente por todo el territorio. Eso crea de por sí un desequilibrio, ya que la vía fácil para todo el mundo es utilizar entonces el español. No hay lengua que aguante una presión así (sin mentar la inmigración, claro). Si eso se permite, el catalán desaparece en dos días. De ahí las leyes para forzar al que va vivir a Cataluña a hablar el catalán”.

Sentemos explícitamente todas las premisas:
(i) El catalán puede desaparecer ante la presión del español, que es oficial en todo el territorio estatal.

(ii) Sería muy malo, sumamente negativo, que tal desaparición aconteciera. Esta es una premisa implícita, pero si no se presupone, el razonamiento no se sostiene. Lo que tenemos que preguntarnos es por qué, por qué es tan negativo que desaparezca una lengua que se habla o se hablaba en un territorio determinado. Creo que no soy infiel al pensamiento nacionalista y al del amigo Iván si doy por implícitamente sentada también la siguiente premisa, a modo de explicación:

(iii) Una lengua propia es componente principalísimo de la identidad de una nación o pueblo y, por tanto, constituyente esencial del modo de ser y de verse del conjunto de individuos que integra tal nación o pueblo. El que esos sujetos se sientan, así, parte de ese grupo es una dimensión esencial de su estar en el mundo y, si se les priva de tal elemento, se atenta contra un dato constitutivo de su dignidad, se les despersonaliza, se les desindividualiza, paradójicamente.

Permítaseme un pequeño inciso antes de seguir con lo de la acción afirmativa y su fundamento. Si nos fijamos bien en esa premisa (iii) y si resultara –como creo- que refleja bien un alegato esencial de las filosofías políticas de corte comunitarista y de los planteamientos políticos de los nacionalismos, veremos que dicha afirmación se autorrefuta salvo que introduzcamos la perspectiva de las generaciones de la mano de un componente de autoritarismo. Expliquemos esto.

Supongamos una nación N que tiene entre sus rasgos identitarios principales la lengua L. Llamemos C a un miembro de tal nación que habla su lengua. De acuerdo con aquella afirmación contenida en (iii), la condición de miembro de N por hablante de L es fundamental para el modo de ser, sentirse, autoexplicarse y vivir de C, de modo que prohibirle expresarse en L equivaldría a desnaturalizarlo, a quitarle algunos de los rasgos que lo delimitan como sujeto individual y digno. Perfecto. Ahora supongamos un ciudadano C´ que vive en el mismo territorio de esa nación, pero que no habla L, sino L´. Se supone que para la identidad de C´ como persona su lengua (L´), resultará tan esencial y definitoria como para C la suya (L). De manera que si prohibimos a C´ expresarse en su lengua, L´, y/o lo obligamos a expresarse en L, estamos cometiendo el mismo atentado lamentable contra su dignidad que queríamos evitar en el caso de C: lo desindividualizamos, lo dejamos sin sus referencias definitorias y le imponemos otras, ajenas.

¿Solución? Unir territorio, nación (¡Estado-nación!) y lengua: que aquí vivan y estén sólo los que sean de esta nación por hablar esta lengua, y que se queden fuera los que, por hablar otros idiomas, son de otras naciones. Por eso al amigo Iván le parece fatal que “los españoles (se refiere a los castellanoparlantes) circulan libremente por todo el territorio”. Ya lo vamos entendiendo.

Mas el aditamento autoritario no aparece solamente en eso, sino también en las relaciones entre las generaciones. Pongamos ahora que nosotros, un grupo de individuos, formamos parte del grupo o nación N, que tiene L como su lengua propia. Nosotros, los de N, podemos adoptar o no políticas lingüísticas consistentes en garantizar que nuestros descendientes hablen nuestra misma lengua, evitando que las circunstancias los lleven a expresarse preferentemente en otras y, así, integrarse en otros grupos o naciones. Si tal hacemos, con nuestras políticas lingüísticas estamos fabricando artificiosamente su identidad, la de nuestros descendientes, incluso no nacidos, la de las generaciones futuras. Con lo cual, por qué no ha de poder pensarse que estamos atentando contra su dignidad y su individualidad al no permitirles que, en su situación, mañana, sean ello mismos los que se hagan como quieran y hagan de su capa un sayo.

Ahí está una de las grandes paradojas de las políticas lingüísticas, todas: si yo ya hablo la lengua L, lengua que en algo o en mucho determina mi identidad, para respetar mi identidad, mi personalidad, sólo hace falta que se me permita, que no se me impida expresarme en L. Pero si L no es mi lengua (o no lo sería en circunstancias de ausencia de coacción) y se me fuerza a que lo sea, se está atentando contra mi identidad y mi personalidad. Por eso las políticas lingüísticas son tan autoritarias como autocontradictorias y, por definición, discriminatorias, pues suponen dar prevalencia, dentro de un grupo variado, a los que tienen determinada identidad sobre los que tienen otra. Dicho con un ejemplo alusivo al caso catalán, aunque ya he dicho que vale para cualquier política lingüística, incluso la del español: al forzar a que el hijo o nieto de charnego (andaluz, murciano, castellano...) tenga como lengua suya primera y base de su identidad el catalán, se le impone una identidad y se lo convierte en instrumento de un designio grupal que, en realidad, es el designio de un grupo dominante, política y/o social y/o económicamente dominante.

En resumidas cuentas, lo que resulta es que, así puestas las cosas, vemos que la titularidad de los derechos lingüísticos acaba siendo de la nación, el Volk o cualquier otro ente tan abstracto como evanescente, al precio de birlar los derechos, lingüísticos o no, a los ciudadanos de carne y hueso. A eso venía en buena parte mi comentario de aquella sentencia y de la filosofía política que la inspira (no sé si no será mucho decir esto de que la inspiraba una filosofía), a subrayar que el lenguaje de los derechos se está usando hoy como parte de una operacion sibilina y fascistoide de despojamiento de la titularidad de los derechos ciertos y efectivos, tangibles, de los ciudadanos. Y eso, queridos amigos, ya lo habían experimentado en Alemania allá por los años treinta. Si no, reléase al Karl Larenz de ese tiempo y verán cuántos hijos le salen hoy por aquí.

Alguno preguntará: entonces, ¿cuál es la adecuada política en materia de lenguas? Respuesta: ninguna, el puro mercado lingüístico; que a medio plazo, además, impondrá sin vuelta de hoja su ley a favor del inglés o de unas pocas grandes –por el número de hablantes- lenguas, salvo que se opte por mantener a la fuerza a ciertos grupos de personas en “reservas“ lingüísticas, como siervos, como esclavos, como mano de obra más barata porque carecerá de uno de los resortes cruciales –una lengua franca- para integrarse y prosperar en la sociedad global. Me replicarán más de cuatro que qué pena, y en esa pena pondrán la base para justificar políticas de acción afirmativa. Pues vamos, al fin, con eso.

O no, pues es de temer que volvamos a demorarnos, ya que se me ocurren algunas preguntas como necesario prolegómeno. A saber: ¿por qué hay que conservar? ¿Qué hay que conservar? ¿Cómo hay que conservar? Porque no cabe duda de que, al menos sobre el papel y en las ideas expuestas, el pensamiento nacionalista es ultraconservador. En la medida en que la existencia de una nación se presenta como una herencia compuesta de idioma particular, folklore, costumbres, historia propia, etc., la apuesta nacionalista consiste en la conservación de esa herencia para que, sobre ella, la nación siga viva y se mantenga. Dentro de ese paquete, las lenguas son objeto principalísimo de ese conservadurismo.

¿A sujetos como un servidor no les apena que ciertas cosas se acaben, se agoten y no vuelvan? Sin duda; unas sí y otras no, pero unas cuantas seguro que sí me entristece que se terminen o que no den más de sí. Por ejemplo, la costumbre hispana de la siesta. Una lástima que se cultive cada vez menos. ¿Prescribimos la siesta obligatoria? Pues no. ¿Y si en dos generaciones más no queda ni rastro de tal hábito? Pues descanse en paz, aunque sea una lástima.

¿Dejamos que se caigan los castillos y las iglesias? No, no debemos, son monumentos y testimonios que merecen el esfuerzo y la inversión para ser conservados. Huy lo que acabo de afirmar, ahora creerán algunos que me han pillado en contradicción y me replicarán que, si tal pienso de las iglesias románicas o los palacios medievales, por qué no lo creo de los idiomas. Pero sí lo creo. Me parece que se debe y se deberá mantener y fomentar el estudio del latín, por ejemplo, y del bable y del castellano y del catalán… Y, si se quiere, también “incentivar” mediante subvenciones, premios, etc., su uso o ciertos usos. Lo que no me encaja es que sea legítimo obligar a alguien a hablar o rotular su comercio en latín, catalán o castellano, por ejemplo, o impedir que cada cual estudie y se exprese en la lengua que le salga de las narices.

Es como si, por querer conservar los castillos, obligáramos a los descendientes de sus antiguos pobladores o a los del pueblo en que se ubiquen a vivir en ellos, limitando así tan gravemente su libertad para moverse e irse a donde les plazca. O como si les forzáramos a pasar en esos castillos dos semanas de cada mes “al menos”, permitiéndoles que, fuera de ese tiempo, se largaran a donde quisieran. Ya me han visto la analogía, ¿verdad?: obligatorio, bajo multa, rotular “al menos” en catalán, y ello para que el catalán se conserve frente al empuje del español y el inglés. ¿Y el inglés? Bueno, dejemos esas comparaciones para no ponernos a mezclar más temas.

No se discute lo mucho que el idioma pone a la hora de forjar una identidad colectiva y nacional. Poco más o menos, como la religión. Así que como te digo una cosa, te digo la otra. Me parece que este descreimiento que crece y crece, por ejemplo en Castilla, Asturias, Cataluña o Galicia, este ateísmo galopante, este llegar y llegar de fieles de otras religiones, sean evangélicos, mormones o musulmanes, todo esto, está socavando nuestro modo de ser, la cultura que mamamos, la identidad que hemos recibido. Así que a conservarlo, a defenderlo y a tomar medidas protectoras inspiradas en la acción afirmativa a favor del catolicismo. No lo propongo, ojo (no se me líe algún lector apresurado), sino que digo que, puestos a sacrificar la libertad y la igualdad de los individuos en el altar de las naciones, tanto vale la lengua como la religión (o la raza, o ese gen especial que dicen algunos y que habría que mantener puro a base de controlar los matrimonios...), pues las forjan por igual (como mínimo).

Ofrezco un ejemplo. Qué pensaríamos si un partido nacionalista (españolista o catalanista; sí, amigos, tampoco Cataluña puede explicarse como nación sin el catolicismo, por mucho que los Carod y compañía hagan en las señas de identidad catalanas un corte arbitrario y piensen que se puede ser catalán de toda la vida sin el catolicismo y sacando sólo la lengua) alzado al gobierno gestara una ley que dispusiera que serán multados los comercios que no tengan en su recinto principal, aquel en el que se atiende al público, un crucifico como Dios manda. Sí, se armaría la de Dios, pero no acabo de ver clara la diferencia con lo de las lenguas, especialmente mientras la justificación de las políticas lingüísticas se haga en términos de protección conservadora de la identidad grupal. Pues ya sabemos lo mucho que la religión católica ha aportado a nuestras identidades grupales.

Si tuviéramos aquí a mano al amigo Iván y a la jueza de cuya sentencia dábamos cuenta en las entradas de la pasada semana, me encantaría pedirles que me dijeran cómo resolverían un recurso que, contra una sanción por no cumplir esa hipotética norma legal y no poner el crucifijo, interpusiera un comerciante catalán en Barcelona o madrileño en Madrid.

Dice don Iván en su comentario a mi entrada: ” No hay lengua que aguante una presión así (sin mentar la inmigración, claro). Si eso se permite, el catalán desaparece en dos días. De ahí las leyes para forzar al que va vivir a Cataluña a hablar el catalán”. ¿Parafraseamos? Hagámoslo: “No hay religión que aguante una presión así (sin mentar la inmigración, claro). Si eso se permite, el catolicismo desaparece en dos días. De ahí las leyes para forzar al que va a vivir a Cataluña a profesar el catolicismo”. Y miren, para sostener que la comparación no funciona o no es pertinente creo que sólo habría un camino: mantener que el catolicismo no juega un papel parangonable a las lenguas en la conformación de las identidades colectivas o nacionales españolas, catalanas, vascas -¡catolicismo vasco! Reparen en eso: carlismo, requetés, democracia cristiana…- o las que queramos de por aquí y de otros lugares, como Irlanda, Italia... Galicia, España, etc.

Trampa sí hay, pero no está en la comparación, creo, sino en la indebida utilización de las justificaciones en términos de acción afirmativa para avalar las políticas lingüísticas o las políticas religiosas. La acción afirmativa sólo cabe con algún sentido (o con mucho sentido) cuando en el seno de un mismo grupo social hay un subconjunto de personas que están discriminadas por algún atributo que tienen en particular –la raza, el género, la lengua, la religión-, de manera que dicha discriminación les impide acceder en igualdad a los mismos puestos y ventajas que los otros miembros de ese grupo social que no pertenecen a tal subgrupo. Eso ocurriría aquí, por ejemplo, si a alguien, por ser catalán o por hablar catalán, o por ser católico e ir a misa, no se le permitiera hacerse juez o ingeniero de caminos. Pero no es el caso, en absoluto.

Réplica posible: ¿y si alguien no puede llegar en España a juez porque sólo habla catalán? Respuesta: probablemente podrá tratarse de una persona que viva dentro de veinte o treinta años y que sufra las consecuencias de una política lingüística catalana discriminatoria e irrespetuosa con los mandatos contenidos en el art. 3 de la Constitución. En una cosa estamos de acuerdo: si Cataluña fuera Estado independiente, podría tener su propia lengua oficial y la tendría, acabando con el bilingüismo y los problemas “nacionales”. Yo no estoy en contra de esa solución, para nada, pues no está en mis planes irme a vivir allá y tener que aprender un idioma más. Así que vuelvo a implorar referendos de autodeterminación bien serios y definitivos, resulte que sí o que no. Pero, entre tanto, nada de apuñalar por la espalda el Estado y la Constitución que ahora tenemos en común.

Las políticas lingüísticas, como las políticas religiosas, en sí no son compatibles con las políticas de acción afirmativa, pues suponen su negación. Las políticas de acción afirmativa son políticas que tienen su razón de ser en evitar que ciertas diferencias entre los ciudadanos den pie a discriminación en los derechos de los ciudadanos (que los blancos tengan derechos superiores a los de los negros, o más derechos que ellos; que los varones tengan derechos superiores a los de las mujeres o más derechos que ellas…), no en que los derechos de los ciudadanos sean distintos por razón de su idioma, su religión, el color de su piel, su sexo, etc. Por eso con la acción afirmativa se protege a individuos discriminados (al grupo de los individuos discriminados por una peculiaridad que comparten), no se protege un ente abstracto como la lengua, la religión, la raza, el sexo, la sordera o la cojera.

Porque, si las políticas lingüísticas protegen el catalán –o el español o el swahili- y son en verdad políticas de acción afirmativa, tendríamos que concluir también que las políticas de acción afirmativa a favor de los sordos, por ejemplo, amparan la sordera y la incentivan, como diría aquella juez. Y eso suena raro de cullons.

4 comentarios:

  1. Querido amigo,

    Me gustaría conocer tu opinión sobre el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en lo concerniente, también, al régimen de obligaciones y sanciones en materia de lenguas (o, mejor, de lengua).

    Artículo. 18.3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.

    Artículo. 125.2. La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

    Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
    1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
    f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
    k) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma y disposiciones que la desarrollen.

    Artículo 51. Sanciones.
    1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
    a. Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
    b. Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
    c. Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
    2. En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores.
    3. La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.

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  2. Querido amigo,

    Me gustaría conocer tu opinión sobre el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en lo concerniente, también, al régimen de obligaciones y sanciones en materia de lenguas (o, mejor, de lengua).

    Artículo. 18.3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.

    Artículo. 125.2. La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

    Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
    1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
    f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
    k) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma y disposiciones que la desarrollen.

    Artículo 51. Sanciones.
    1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
    a. Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
    b. Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
    c. Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
    2. En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores.
    3. La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.

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  3. Yo me adhiero al concepto central del (para mí, pobremente expresado) alegato de Ivan (que, para regocijo de etimologistas, es nombre de origen búlgaro, primera lengua del cepo eslavo que se documentó). Creo que vale la pena proteger el catalán. Protegerlo inteligentemente, se entiende.

    El non sequitur como un rascacielos es que la estúpida sanción a quien cuelga en su negocio algunos rótulos sólo en castellano proteja el catalán. Es más, creo que hay razones de peso, que se han desgranado ya aquí, para argumentar exactamente lo contrario: decisiones administrativas de ese jaez le serruchan las patas a la causa del catalán.

    Las otras opiniones secundarias alrededor de ese concepto central creo que van fuera del tiesto, y están razonablemente criticadas en la entrada (para mí, incluso demasiado detalladamente; no lo merecen).

    Un detalle objetivamente sorprendente de las Universidades españolas fuera del ámbito catalanoparlante es la poca atención que le dedican al catalán en los departamentos de lenguas romances. Pienso que en todos estos debates se habla poco de un rasgo cultural español con el que tarde o temprano tendremos que enfrentarnos: a saber, nuestra colectiva linguofobia (en la que creo que sólo los anglosajones nos superan). El subtexto implícito en muchos debates (orgullos y cerrilidades aparte) es que las lenguas sean mutuamente excluyentes. Cuando es tan sencillo -si se cambia de actitud- utilizarlas colaborativamente, para expandir los límites de nuestro mundo ...

    Visto que empezaba hablando de los eslavos, ¿alguno se ha maravillado, como yo lo he hecho, del nivel de competencia lingüística que a menudo demuestran futbolistas de origen eslava -usualmente brutos como un ladrillo, dicho sea de paso- cuando los entrevistan en la tele después de seis semanas de estancia en España? Pues a eso me refiero como actitud ...

    Salud,

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  4. ...y a las ballenas, salvemos a las ballenas, oigan.

    Lo tengo tan claro como Reverte...ha dado una vez más en el clavo.

    http://xlsemanal.finanzas.com/web/firma.php?id_edicion=5527&id_firma=11390

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