04 septiembre, 2010

La sentencia de la semana. Sobre los derechos lingüísticos, el lenguaje de los derechos y las libertades que importan (y II)

Proseguimos el análisis de la sentencia de 26 de febrero de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona. El que quiera recordar el comienzo de este examen, que pinche aquí.

Con cualquier artículo de la Constitución o del texto legal que sea se puede estar de acuerdo o en desacuerdo. Si es lo segundo, resulta comprensible también que alguien llame a la reforma del precepto en cuestión o, incluso, que invite a la desobediencia. La discusión, entonces, se dará entre partidarios y detractores de la norma de marras y tendrá tintes más políticos que otra cosa, aunque no tienen por qué faltar los argumentos jurídicos o los de otro tipo (económicos, sociológicos…). Lo que no resulta ni legítimo ni honesto es el gato por liebre ni el hacer comulgar con ruedas de molino. Si una disposición jurídica dice, por ejemplo, “Prohibido comer carne en cuaresma”, puede gustarnos o desagradarnos, podemos instar su cambio o su mantenimiento, pero lo que racionalmente no encaja es que entendamos que quiere decir esto: “Obligatorio comer en cuaresma carne de canguro”. No cuela. Porque si colara, el Derecho habría perdido su sentido, al menos de la manera en que modernamente se entiende, como conjunto de normas que se expresan en el lenguaje ordinario –como opuesto a un lenguaje formal, como el de la matemática- y que son dictadas por la autoridad establecida –ojalá que legítima- con el propósito de que se cumplan, para lo que, primero, tienen que poder ser y ser efectivamente ser entendidas.

Bien, pues, por las mismas, con el artículo 3 CE (1) podemos comulgar o no, pero lo que sin duda no establece dicha norma es una situación de simetría entre el castellano y las demás lenguas que pueden ser oficiales en alguna parte del territorio del Estado. Tratemos de explicar lo evidente, por contraste con lo que se mantiene en la sentencia, en la estela de nuestro Tribunal Constitucional, al que Dios coja confesado el día que toque repasar la historia del Estado nacido en 1978.

Una afirmación capital en esta sentencia que comentamos es la siguiente: “El Tribunal Constitucional, de igual manera que ha reconocido el derecho del Estado a establecer en alguna normativa el redactado “al menos” en castellano, ha venido a recoger igual derecho para la Generalitat de Catalunya(2) respecto del catalán”. Como respaldo de esta tesis se recoge la Sentencia del TC 147/1996 de 19 de septiembre, a propósito de un conflicto de competencias promovido por la Generalidad (en catalán, Generalitat) respecto de un artículo de un Real Decreto que prescribía que los datos obligatorios del etiquetado de alimentos debían ir al menos en castellano. Declaró entonces el TC y cita ahora la jueza barcelonesa lo que sigue: “A partir de la prescripción estatal con arreglo a la cual los datos obligatorios del etiquetado “se expresarán necesariamente al menos en castellano”, la Generalidad se encuentra plenamente habilitada para establecer igual necesidad por lo que hace a la lengua catalana, si en atención a lo establecido en el art. 3 EAC(3) lo considera procedente. Pero de ello no pude derivarse la ilegitimidad de una norma estatal como la impugnada, que es una norma de contenidos mínimos”.

Y acto seguido añade la sentencia que examinamos: “Una habilitación que ha sido reconocida como válida constitucionalmente en modo alguno acarrea una vulneración de la libertad de expresión y menos del derecho a utilizar la lengua de preferencia ya que no se trata de imponer, por exigir el redactado en catalán, la utilización exclusiva y excluyente del mismo, lo cual sería inconstitucional por vulneración de diversos preceptos de la Constitución, sino de garantizar “al menos” su uso pues no parece que el catalán deba resultar de peor condición en Cataluña que cualquier otra lengua, lo cual a su vez permite y posibilita la utilización simultánea y aún (sic) conjunta de otros idiomas como el castellano”.

Para que este último razonamiento no encerrara una argucia retórica de muy mala clase debería existir en nuestro sistema jurídico aquella simetría entre la situación del castellano y del catalán. Es decir, deberían ser las dos lenguas igualmente oficiales en todo el territorio. Pero la situación que el artículo 3 CE marca es, nos guste o no –ése es otro debate-, de asimetría: el castellano es oficial en todo el territorio de España (= Estado español) y el catalán puede ser oficial –y lo es- en Cataluña y sólo en Cataluña. Así que en Barcelona o Tarrasa el castellano y el catalán son, ambos, oficiales, mientras que en León o Madrid sólo lo es el castellano, y en Orense lo son el castellano y el gallego, pero el catalán no.

Debido a tal asimetría, si una norma exige que los contenidos obligatorios del etiquetado de los alimentos que se vendan en cualquier parte del territorio español (= del Estado español) esté redactado “al menos” en español, dicha norma: a) no impide que pueda cada Comunidad Autónoma disponer que, además, los que se produzcan o vendan en su territorio se etiqueten también en su respectivo idioma; b) y, sobre todo, tal norma garantiza que cualquier ciudadano de este Estado pueda comprender plenamente los contenidos de tal etiquetado, puesto que asegura que se expresan, “como mínimo” en el idioma que a todos es común, el que todos pueden usar y deben conocer, por imperativo constitucional. Y, sobre todo, algo que aquí viene muy a cuento: se hace así en aras de la PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, ya que es posible y legítimo, incluso en Cataluña, ser consumidor y no dominar el catalán.

Por el contrario, si la norma obliga a etiquetar “al menosen catalán, no impidiendo que además se haga en español u otro idioma, pero conformándose si se hace nada más que en catalán, se protege más al consumidor catalanoparlante que al no catalanoparlante, pues no todos los españoles (=ciudadanos del Estado español) tienen obligación de conocer la lengua catalana. Y lo que vale para aquel caso de las etiquetas vale para éste de los rótulos que en la presente sentencia se resuelve. Así que, mi querida señoría, Vd. no se ha tomado en serio lo de la protección de los consumidores con los que hace unos párrafos se le llenaba la boca.

Porque constitucionalmente no existe la simetría referida, no es de recibo la frase de la sentencia en el sentido de que se trata de “una habilitación que ha sido reconocida como válida constitucionalmente”. La habilitación que ha sido reconocida como constitucionalmente válida por aquella Sentencia del TC es la de imponer que ciertos documentos se redacten al menos en castellano, no la de que ciertos documentos se redacten al menos en catalán o en cualquier otro idioma. El TC dijo ahí que además podía imponerse dicha redacción en otro idioma, no que pudiera imponerse el otro idioma en lugar del español y castigando al que usara el español y no ese otro.

Naturalmente, la sentencia tiene que enfrentarse con el art. 14 CE y dirimir si hay o no discriminación constitucionalmente ilegítima en aquella obligación, respaldada con sanciones, de rotular al menos en catalán. Y éste es el párrafo decisivo: “no cabe entender que el precepto cuestionado sea contrario al derecho de igualdad que la Constitución reconoce en el artículo 14 ya que el redactado de los rótulos al menos en catalán lo que en definitiva intenta es promover las condiciones de igualdad de ambos idiomas, y derivado de ello, también la igualdad respecto de todos los consumidores y usuarios sean o no catalanes en su derecho a recibir información en materia de consumo por lo menos en los dos idiomas lo que supone además una libertad de opción entre los usuarios” (sigo reproduciendo fielmente el sistema de puntuación de la señora jueza).

Nuevas trampas y más triquiñuelas propias de politicastro con toga. Razones:

a) Con el argumento de la acción afirmativa a favor de un grupo se puede justificar la desigualdad de trato entre individuos concretos, pero no negarla. Cuando es constitucionalmente admisible la acción afirmativa, lo es porque se estima que el objetivo constitucional de acabar con las desigualdades entre grupos sociales puede prevalecer sobre el de asegurar la igualdad de trato de los individuos concretos; es más, se llama también discriminación inversa porque la igualdad entre los grupos se alcanza al precio constitucional de tratar desigualmente a los individuos.

En nuestro caso: si la norma cuestionada se ampara en la necesidad de proteger el catalán ante su situación social de inferioridad y a los catalanoparlantes frente al castellano y los castellanoparlantes, tenemos que exigirá que a los primeros y a su lengua se los privilegie frente a los segundos y las suya; o, lo que es lo mismo, que a los castellanoparlantes y al castellano se le dé un trato inferior.

Ahora bien, y en primer lugar a este propósito: ¿puede caber aquí el argumento de la acción afirmativa? No, no puede. ¿Por qué no? Por lo siguiente. Porque, Constitución en mano –y nos guste o no-, los catalanes son también españoles y todos los españoles –por tanto, también los catalanes- tienen tanto la obligación de conocer el castellano como el derecho a usarlo. Por consiguiente, jamás podremos decir, sin saltarnos la Constitución, que resulta discriminado el catalán al que alguien se dirija, de palabra o por escrito, en castellano. Supone dirigirse a él en un idioma que conoce y/o que, según la Constitución, tiene que conocer.

Si en un determinado territorio unos hablantes lo fuesen sólo del idioma A y otros sólo en el B y una norma impusiese que los rótulos de los comercios estuviesen únicamente o al menos en el idioma A, existiría una discriminación de los hablantes de B. Pero si lo que sucede es que, por imperativo constitucional, todos deben ser conocedores de A y pueden ser hablantes de A y, además, algunos son conocedores de B y hablantes de B, pueden darse dos situaciones en este tema de la igualdad. La primera, que una norma obligue, por ejemplo, a rotular “al menos” en la lengua A, en cuyo caso nadie es discriminado; la segunda, que una norma obligue a rotular “al menos” en la lengua B, con lo que son discriminados los que hablan A, pero no hablan B. Y esto último es lo que ocurre en el caso de autos. Y tal discriminación no puede taparse con el argumento de la acción afirmativa o incentivadora respecto del catalán, pues ningún individuo catalán es discriminado cuando los rótulos se ponen sólo en castellano; y la protección de un idioma, como tal idioma, no puede ser justificación para la discriminación de personas, al menos mientras de los derechos hablemos en serio y entendamos que titulares de los mismos son los individuos humanos y no los entes abstractos. Se empieza protegiendo, al precio de la libertad de las personas, un ente impersonal como un idioma, y se termina amparando por la misma vía una nación, una raza y el Blut und Boden. Eso nos demuestra la memoria histórica, en este país y fuera de él. Lo que pasa es que queda por aquí mucho facha con cara de conejo.

b) Por mucho que la jueza quiera engañarnos o se engañe a sí misma, no es la igualdad entre los consumidores lo que se respalda cuando con este tipo de prácticas o normas se quiere dar amparo a un idioma. Es falso de toda falsedad que lo que con la norma cuestionada se intente sea “promover las condiciones de igualdad de ambos idiomas, y derivado de ello, también la igualdad respecto de todos los consumidores y usuarios sean o no catalanes en su derecho a recibir información en materia de consumo por lo menos en los dos idiomas lo que supone además una libertad de opción entre los usuarios”. O promovemos la igualdad de los idiomas o promovemos la igualdad de los consumidores y usuarios, pero ambas cosas a la vez no cabe promoverlas, al menos con este instrumento sancionador.

Me permito repetir el argumento de antes, en la esperanza de que quede definitivamente claro: si los catalanoparlantes son un subconjunto (esto es lenguaje matemático, lo de “sub” no es para molestar a nadie, de verdad) del conjunto de los castellanoparlantes y esto es así porque así lo dispone la Constitución, y si una norma dice que se ha de rotular “al menos” en catalán, lo que significa que basta con rotular en catalán, y si además se castiga al que no rotule al menos en catalán, los castallanoparlantes no catalanoparlantes resultan, en tanto que consumidores, discriminados; sin vuelta de hoja.

Salvo, claro, que llamemos discriminación al hecho de no darle a alguien gusto como o ese alguien quiere. Por ejemplo, a mí no me gusta comer vísceras, pues me dan algo de asquillo, y entonces solicito que, para no verme discriminado, se prohíba su comercio en las casquerías y los mercados. Pero ese es un concepto idiota de discriminación. Yo estaría discriminado únicamente si alguien me obligara a comprarlas o comerlas, mientras que todos los demás pueden comprar y comer lo que les dé la gana. Así, confundiendo su capricho de niñato con su derecho de ciudadano, es como razonan los pijos, que llaman discriminación a su disgusto de adolescentes consentidos. Y, como me temo que, en este país –me refiero al Estado español- pijos hay más de cuatro, conviene evitar que el Derecho y su lenguaje caigan en sus manos, pues lo convierten en una sarta de pijadas. Tal cual.

Luego está la señora jueza, que razona y argumenta a su modo y manera. Les recuerdo cómo acababa el párrafo que citábamos hace un momento: la norma que fuerza, bajo sanción, a rotular “al menos” en catalán busca la igualdad entre consumidores y usuarios, “sean o no catalanes”, igualdad “en su derecho a recibir la información en materia de consumo por lo menos en los dos idiomas lo que supone además una libertad de opción entre usuarios”. La monda. A ver si lo he entendido bien o es que me vencen la incompetencia idiomática –mía- y la falta de comas –del texto-.

Se está diciendo que aquella norma de la ley catalana es plenamente constitucional y compatible con el artículo 14 CE porque garantiza a cada ciudadano, catalán o no, “el derecho a recibir la información en materia de consumo por lo menos en los dos idiomas”. ¡Será mentirosa! Perdón, quise decir: ¡qué despiste el suyo! ¿No nos había contado hace un momento que lo bueno de la norma es que obliga “al menos” a rotular en catalán, con lo cual permite que también se pueda en castellano, aunque esto no lo impone? Es decir, un precepto a cuyo tenor basta con que el rótulo vaya en catalán, sirve, según se nos asegura ahora, para velar por el derecho de cualquier consumidor a que la información en materia de consumo se le proporcione por lo menos en catalán y castellano. ¡Para eso tendría que obligar a rotular en las dos lenguas, cosa que no hace! ¿Esto es un lapsus o una tomadura de pelo?

Y dice “libertad de opción entre los usuarios”. ¿Dónde, cuál, qué libertad de opción es esa? Supongamos que yo voy por Berlín y que veo una tienda con su letrero en alemán; o en alemán y español. ¿Qué cambia, de una cosa a otra, en cuanto a mi “libertad de opción”? Nada de nada, evidentemente. Y, si algo cambiara, cambiaría si se obligara a redactara el mensaje en cuestión en dos o más idiomas, no si se dijera que basta que “al menos” esté en alemán.

Miren este otro fragmento de la sentencia: “El establecimiento de un régimen de cooficialidad lingüística en Cataluña (ahora escribe “Cataluña”) debe traducirse en una realidad social efectiva que garantice los derechos por igual de todos los ciudadanos de la Comunidad en tanto que consumidores y entre los que se encuentra el de recibir información, que no se vería satisfecha (sic) por el mero hecho de presumir su conocimiento del castellano, no resultando discriminatorio, sino todo lo contrario, el incentivar el uso del catalán para que no quede relegado a una posición secundaria”.

Pero, ¿cómo que “presumir” el conocimiento del castellano? El conocimiento del castellano es, según el art. 3 CE, una obligación de todo ciudadano de este Estado, además de un derecho. Así que no puede decirse discriminado aquel que recibe una información en un idioma que es oficial en todo el Estado, que puede y debe conocer y que tiene derecho a usar. Además, y repitiéndonos -puesto que la sentencia se repite-, no estamos en un caso en el que propiamente se incentive el uso del catalán, sino en un supuesto en el que se castiga su no uso; son cosas bien diferentes. Incentivar es otra cosa, como ya se ha dicho aquí.

En fin, dejémoslo ya. Parece más que evidente que la argumentación jurídica solvente y respetuosa con las reglas más elementales de la lógica y la semántica es lo de menos en los tiempos que corren, y más cuando se trata de ciertos temas en los que la profunda deslealtad constitucional determina las posturas y las actitudes. El empeño en socavar el decir y el sentir –si así se puede hablar- de la Constitución prevalece sobre cualquier consideración seria de las normas constitucionales y de los derechos y deberes que en ellas se recogen. Son tiempos de “uso alternativo del Derecho”, pero del malo, del perverso, del que dominan y practican con fruición las mafias y las tiranías. Y lo peor es que los mejores maestros de ese uso traicionero y antidemocrático de las herramientas del razonamiento y la ciencia jurídica no son sólo ni principalmente algunos profesionales privados y ciudadanos particulares, sino los políticos con las más altas responsabilidades de gobierno y hasta las supremas instituciones del Estado, empezando por más de cuatro jueces que yo me sé y que se lo montan por ese camino.

Por eso los pocos que seguimos creyendo en el Estado de Derecho y en la legitimidad de sus normas debemos resistir y llamar a la resistencia. En un tema como el que aquí se ha tratado existe el riesgo de que más de uno finja confundirse e insinúe que nos mueve el españolismo más castizo o algún tipo de conservadurismo ligado a viejas esencias nacionales y a unidades de destino en lo universal. Nada más lejos. Eso, a lo mejor, le pasa a la señora jueza o a quienes le habrán dado unas palmaditas, o les sucede a muchos políticos catalanistas o españolistas, que tanto monta, de ésos que entierran –o no- las estatuas de Franco mientras veneran en el fondo su espíritu.

No es eso, no es eso. Que se cambie la Constitución si a bien se tiene, que se sienten autodeterminaciones o independencias, que se reestructure el Estado o se modifique la Constitución como mejor parezca (¡referendos de autodeterminación ya!). Pero llamando al pan pan y al vino vino, a cara descubierta, con debate transparente, como es propio de las democracias con ciudadanos libres, ilustrados y responsables. No de estas maneras torticeras, clandestinas, mentirosas, untuosas, prostituidas. Y, además, que los venales, trepas y veleidosos no se llenen la boca de derechos para acabar escupiéndonos sumisiones y represión. Que respeten el Derecho y los derechos, que se los tomen en serio, que no nos tomen el pelo ni nos traten como imbéciles. Aunque, visto como votamos y con qué nos conformamos, posiblemente lo seamos muchos.

NOTAS.
(1) Recordémoslo:
“1. El castellano es la lengua española oficial del Estado.
Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

(2) Incidentalmente, y dentro del respeto a las lenguas: en una frase en español o castellano es más correcto decir Londres que London. Por ejemplo, suena mejor decir “Mañana voy a Londres a comprarme una muñeca hinchable” que “Mañana voy a London a comprarme una muñeca hinchable”. Lo segundo es propio de pedantes y horteras. Esta observación la hago con total independencia del hondo respeto que me merecen tanto la lengua inglesa como sus hablantes. Paralelamente, en un texto escrito en catalán queda mucho mejor decir “Catalunya” que “Cataluña”.

(3) Se refiere al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a tenor del cual la Generalidad debe garantizar el uso normal de los dos idiomas.

3 comentarios:

  1. No se como empezar este comentario para no dañar a ciertas personas, incluso me he llegado a plantear si deberia transcribirlo tambien al catalán.
    De cualquier modo debo felicitarte por la claridad de tu exposición, la cual me deja sucintamente entrever que no te ha afectado el sindrome postvacacional.
    Verdaderamente nos toman por imbéciles a todas luces;resistir,SI, pero hasta cuando?
    Mal sintoma es ese en el que un miembro del Poder Judicial dicta una sentencia en la que la motivación, más que motivación, parece una justificación, una opinión o, incluso, un comentario de bar. No hay por donde agarrar dicha sentencia pero no desesperemos, paciencia -corcho parado y a esperar, decia mi tio cuando pescabamos- todo llega.
    Un saludo desde el aprecio a una gran labor.

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  2. soy responsable de un curso de dereho civil autonómico dirigido a jueces. La superación de este curso supone una puntuación adicional que les permite mejorar en su carrera profesional, por lo que todos los años las plazas que se ofrecen se quedan pequeñas para la demanda existente. Al final del curso se les solicita sus opiniones sobre el contenido, con el convencimiento de que esas opiniones estarán bien fundadas y ayudarán a la mejora de las sucesivas ediciones.
    Los dos primeros temas del curso son sobre el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA y sobre el desarrollo de esa competencia en la Comunidad Autónoma donde se imparte el curso. La actividad que se les pidió desarrollar es que motivasen la conformidad o no con la Constitución del artículo del Estatuto Catalán relativo a las competencias de la Generalitat en materia de derecho civil. Ocho o diez jueces del curso de un total de 40 escribieron en la valoración personal del curso que preferían que esos temas primeros se eliminaran y que no querían opinar sobre cuestiones que no son jurídicas sino políticas-
    ¿qué es más grave, que un juez abandone los razonamientos jurídicos y se refugie en sus convicciones políticas o que directamente haga dejación de las cuestiones jurídicas más discutidas y decida que mejor no opinar y no comprometerse?.
    Ambas cosas son graves, desde luego, pero la segunda es letal para un Estado de Derecho

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