El estilo legislativo de ahora da mucha grima, puro asquito. Nacen fofas las normas, llenas de grasa inútil y de antiestéticas adiposidades, y en ellas, tanto o más que preceptos jurídicos que merezcan ese nombre, resuenan flatulencias, con ellas hacen sus autores brindis al viento, maniobras de despiste y variadísimas demagogias que causan en el observador tanta desazón como empacho.
¿He dicho sus autores? Si algo quisiéramos cambiar en el patrón con que las normas se redactan -por no decir que se eruptan-, para buscar más razonabilidad, utilidad mayor y quitar maquillaje inútil y ociosos emplastos, debería ser obligatorio que a cada norma acompañara un apéndice en el que se mencionara a cuantos participaron en comisiones, juntas, reuniones y consejos de los que salió el engendro en cuestión. Que se sepa quiénes fueron los genios, para que se compruebe lo mucho que hay de cierto en lo que tantos sospechamos: que las más de las veces los que meten la cuchara son niñatos malcriados, eternos representantes sin mandato representativo real, lameculos avezados al toma y daca del favorcito y el cargo, prófugos del trabajo propiamente dicho, profesionales de los servicios especiales, sean diurnos o nocturnos, mamporreros que venden como labor sacrificada lo que les representa vocación y disfrute, amén de dietas y otras mordidas, aprovechados a comisión intentando disfrazar de norma general lo que es interés nada más que de los cuatro de su camada de vagos con pretensiones, ordeñadores de cuota... Y un largo etcétera.
Disculpen, pero me arde la cabeza y se me desarreglaron los intestinos por intentar leerme entero el Borrador de Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas. No digo meramente que discrepe de tal o cual apartado, eso sería lo de menos. Sostengo, sí, que en primera instancia resulta ridículo, patético, y que, mirado más despacito, apesta a los intereses más cutres de las camarillas que de la enseñanza han hecho su cortijo y que de la universidad pretenden nuevo medro personal y grupal, aunque sea matándola. Por eso pido que solicitemos sus nombres, para darles las gracias en persona, si ocasión hubiera.
De los desacuerdos de fondo hablaremos otro día y en otro formato. Aquí dejen nada más que nos recreemos en la parte lela, vacua, infantiloide, de la norma. Tomemos como ejemplo el capítulo en el que se enumeran derechos y deberes del personal docente e investigador de las universidades.
Para no perder la ecuanimidad, forzoso resulta reconocer que es ya práctica común comenzar de tal guisa cualquier norma, hasta el más pedestre de los reglamentos. Queda monísimo poner al principio una larguísima lista de derechos, aunque sean obviedades, tautologías y pamplinas, pues así parece que la autoridad que reglamenta se preocupa más que nada de ampliar nuestra libertad y fundamentar nuestra dicha como ciudadanos. ¡Oh, cuánto gozo, ha salido el Reglamento sobre Tratamiento del Huevo en la Tortilla de Patata y descubro, hechizado, un ramillete de nuevos derechos que tengo y que ignoraba! ¡Albricias! Repasémoslos.
Después de una Exposición de Motivos de siete páginas y en el capítulo titulado “Derechos de los consumidores de huevo y comedores de tortilla”, se dice que todos tenemos derecho a:
¿He dicho sus autores? Si algo quisiéramos cambiar en el patrón con que las normas se redactan -por no decir que se eruptan-, para buscar más razonabilidad, utilidad mayor y quitar maquillaje inútil y ociosos emplastos, debería ser obligatorio que a cada norma acompañara un apéndice en el que se mencionara a cuantos participaron en comisiones, juntas, reuniones y consejos de los que salió el engendro en cuestión. Que se sepa quiénes fueron los genios, para que se compruebe lo mucho que hay de cierto en lo que tantos sospechamos: que las más de las veces los que meten la cuchara son niñatos malcriados, eternos representantes sin mandato representativo real, lameculos avezados al toma y daca del favorcito y el cargo, prófugos del trabajo propiamente dicho, profesionales de los servicios especiales, sean diurnos o nocturnos, mamporreros que venden como labor sacrificada lo que les representa vocación y disfrute, amén de dietas y otras mordidas, aprovechados a comisión intentando disfrazar de norma general lo que es interés nada más que de los cuatro de su camada de vagos con pretensiones, ordeñadores de cuota... Y un largo etcétera.
Disculpen, pero me arde la cabeza y se me desarreglaron los intestinos por intentar leerme entero el Borrador de Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas. No digo meramente que discrepe de tal o cual apartado, eso sería lo de menos. Sostengo, sí, que en primera instancia resulta ridículo, patético, y que, mirado más despacito, apesta a los intereses más cutres de las camarillas que de la enseñanza han hecho su cortijo y que de la universidad pretenden nuevo medro personal y grupal, aunque sea matándola. Por eso pido que solicitemos sus nombres, para darles las gracias en persona, si ocasión hubiera.
De los desacuerdos de fondo hablaremos otro día y en otro formato. Aquí dejen nada más que nos recreemos en la parte lela, vacua, infantiloide, de la norma. Tomemos como ejemplo el capítulo en el que se enumeran derechos y deberes del personal docente e investigador de las universidades.
Para no perder la ecuanimidad, forzoso resulta reconocer que es ya práctica común comenzar de tal guisa cualquier norma, hasta el más pedestre de los reglamentos. Queda monísimo poner al principio una larguísima lista de derechos, aunque sean obviedades, tautologías y pamplinas, pues así parece que la autoridad que reglamenta se preocupa más que nada de ampliar nuestra libertad y fundamentar nuestra dicha como ciudadanos. ¡Oh, cuánto gozo, ha salido el Reglamento sobre Tratamiento del Huevo en la Tortilla de Patata y descubro, hechizado, un ramillete de nuevos derechos que tengo y que ignoraba! ¡Albricias! Repasémoslos.
Después de una Exposición de Motivos de siete páginas y en el capítulo titulado “Derechos de los consumidores de huevo y comedores de tortilla”, se dice que todos tenemos derecho a:
1) Solazarnos con la visión de las gallinas, sean libres o en cautividad; 2) usar nuestros huevos como adorno, juguete o alimento; 3) cascarnos los huevos, siempre que sea con respeto al medio ambiente y dentro de las alternativas que permite la Ley 8906/2009, de 28 de diciembre, sobre Cáscaras Ovoidales (donde, por cierto, también se enumeraban ochenta y siete derechos, la mayoría coincidentes con los que se mencionan en el presente reglamento); 4) hacer tortillas, sean francesas, sean con añadido de ingredientes adicionales, dentro del respeto a las directivas alimentarias de la UE; 5) comer las tortillas; 6) no comer las tortillas, si no nos gustan o no nos apetecen; 7) echar a la basura los sobrantes de tortilla, sin olvidar los sistemas de reciclaje para un medio ambiente sostenible; 8) comprar huevos en las tiendas o no comprarlos; 9) criar gallinas ponedoras; 10) criar gallinas no ponedoras, pero que también pueden tener su razón de ser; 11) criar gallos que complazcan a las gallinas ponedoras o no ponedoras; 12) acudir a parques y zoológicos en los que se puedan contemplar gallinas cautivas o libres, ponedoras o liberadas; 13) coleccionar fotos de gallinas adultas, así como de sus huevos, en su caso; 14) grabar, escuchar y, en su caso, imitar el cacareo de las gallinas, siempre que sea en un tono que no afecte negativamente la convivencia vecinal; 15) usar disfraz de gallina o de huevo, a condición de que con tales trazas no se haga burla ni escarnio de colectivos animales, vegetales o humanos socialmente discriminados o en riesgo de extinción; 16) cantar canciones infantiles de las que sea protagonista una gallina, como es el caso de la Gallina Marcelina o la Gallina Turuleca, así como cualesquiera otras de las que se encuentren en el cancionero popular o sean producto de la composición libre y actual; 17) cantar canciones para adultos en las que se aluda a las gallinas y sus productos, siempre dentro de los límites marcados por la legislación penal y administrativa y por las buenas costumbres; 18) Organizar empresas de explotación de las gallinas y sus huevos, empresas que, bajo la denominación de empresas de transferencia gallina-huevo-gallina (TGG) serán reguladas por la futura Ley de Empresas de Transferencia Gallina-Huevo-Gallina, que derogará la Ley de Granjas Avícolas de 1972 para adaptarla a la dinámica de la Economía Sostenible; 19) Hablar, opinar y escribir sobre las gallinas y sus características, así como sus huevos; 20) Objetar a la contemplación de gallinas o huevos o al consumo personal de unas y otros, sin que el objetor pueda en ningún caso ser obligado a declarar sobre sus móviles o razones.
Se me fue la cabeza, lo reconozco. Pero es que estaba haciendo una prueba. Quería ver cuántos derechos estúpidos era capaz de inventar y escribir en diez minutos. Los minutos fueron once, pero ya ven que he conseguido redondear en veinte derechos que son todo un poema a la mamarrachada. Mamarrachada sí, pero a eso íbamos. Porque lo que deseo es que ahora los comparemos con los ¡veinte! (les pasa lo que a mí, les gusta que la cifra sea muy redonda y agregan los que haga falta para cuadrarla; total, lo de inventar a lo tonto es ponerse, sólo eso) que cita el Borrador del Estatuto del PDI. Verán que son todos tan inútiles, pues se trata de derechos que ya existen en virtud de otras normas y que ni recordatorio necesitan, como arbitrarios, pues, ya metidos a desempolvar obviedades, uno se pregunta que por qué estas y no otras doscientas.
Voy a tomarme el trabajo (absurdo) de copiar cada uno de esos derechos bobalicones literalmente. Pondré su contenido literal en letra azul y mis pequeños comentarios en negro.
Vean y ya me dirán.
Artículo 6. Derechos del personal docente e investigador universitario.
a) “En el ámbito de este estatuto, el personal docente e investigador tendrá los siguientes derechos básicos, adicionales o complementarios a los que indiquen las leyes respecto a su carácter de personal investigador”.
Veremos que todos o casi todos estos que van a ser señalados no son “adicionales o complementarios a los que indiquen las leyes” sino puras repeticiones de los que en las leyes se contienen o, lo que es peor, trivialidades jurídicas que no era necesario ni mencionar.
1. “Al ejercicio de sus funciones con plena libertad académica, de acuerdo con los derechos fundamentales de libertad de pensamiento y expresión, libertad de investigación y libertad de cátedra, y con sujeción a lo previsto en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Fabuloso, todo un hallazgo. Si se trata de libertades que marca la Constitución, es obvio que ya estaban y están ahí y nada ganan porque un reglamentucho las recuerde. Pero no sólo eso, sino que es libertad dentro de los márgenes del ordenamiento en su conjunto. Evidente. Pero, ¿hace falta decirlo y presentarlo como que se aporta algo aquí? Sí, porque este tipo de cláusulas de afirmación de libertades “con sujeción a lo previsto… en el resto del ordenamiento jurídico” no tienen la función de extender la libertad, sino de legitimar la sujeción, de legitimar las limitaciones de esas libertades que el legislador quiera hacer. Un ejemplo: el artículo la difícil compatibilidad entre las mentadas libertades académicas y el art. 8.3 de este mismo Estatuto.
b) “Al desarrollo de la carrera profesional establecida en este estatuto de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades, que le permitan ejercer el desempeño efectivo de las tareas y funciones de su actividad profesional”.
Me encanta la expresión “ejercer el desempeño”. Este tipo de construcciones son muy propias de los gominolos gomosos que suelen perpetrar estas normas y negociarlas. También de los pedabobos que no dicen enseñanza, sino “proceso de enseñanza-aprendizaje” y cretineces así. Pues eso, que para qué poner “desempeñar” si pueden escribir “ejercer el desempeño”. Lástima que no les ha ocurrido –les da para lo que les da- una que sería todavía más de su gusto: “desarrollar el ejercicio del desempeño”. Mejor todavía: “organizar el desarrollo del ejercicio del desempeño”. ¿Podemos mejorarlo? Sí: “organizar la disposición del desarrollo del ejercicio del desempeño”. Etc.
En cuanto a la sustancia, lo de la igualdad, el mérito y la capacidad creo que está ya en la Constitución y la ley, así que aquí lo han puesto para inflar. Lo que viene luego es arbitrario: ¿por qué se menciona el derecho a la formación continua y a la actualización de los conocimientos y capacidades y no, por ejemplo, al descanso, al medio ambiente sano en el lugar de trabajo o a la asistencia letrada si tienen un pleito con la institución? Ponen lo que se les ocurre en el momento, a pelo. Son cortos hasta para hacer una lista de obviedades.
Pero no, pensándolo bien no son tan cortos. Ah, amigo, los tiros de ese apartado van por otro lado. Lo del derecho a la formación permanente y la actualización es para vender como derechos del personal lo que acabará siendo su cuasiobligación de asistir a cursitos de formación y actualización docente impartidos…, por la madame del chiringuito: los pedabobos. Ojo al dato. Habrá muchos más artículos en este Estatuto que sólo se explican así: para alimentar a los nuevos parásitos del la Academia. En lugar de fumigar, hay que fastidiarse.
c) “A la efectiva consecución del principio de igualdad de género en el desempeño de las funciones académicas y representativas, en la contratación de personal y en el desarrollo de la carrera profesional”.
Así enunciado, es un sinsentido de derecho. Si dijeran que se ha de respetar la igualdad de género, sería repetición de lo que ya estipula la legislación general. Pero proclamar un derecho “a la efectiva consecución del principio de igualdad de género” en tan tonto como si en el Código Penal ponemos un artículo al comienzo que diga que todos los ciudadanos tienen derecho “a la efectiva consecución” de principio de plena seguridad para sus vidas, bienes e intereses. Lo que a propósito de este demagógico apartado c) debemos preguntarnos es esto: ¿y qué pasa si a día tantos de tantos todavía no se ha logrado esa “efectiva consecución de la igualdad de género”? Y la respuesta es que no pasa nada, porque, al enunciarse el derecho en términos de política global, no se otorga en la cláusula ningún derecho individual. Es como si se proclama que todos los ciudadanos tenemos derecho a la efectiva consecución del principio de pleno empleo. Vale, pero yo estoy en paro: ¿puedo reclamar algo con base en ese precepto? No. ¿Entonces para qué me vale y qué es esa cláusula? No me vale para nada porque es una gilipollez. Ah, bueno, entendido.
d) “A recibir, cuando sea necesario, la orientación y los medios necesarios para atender debidamente a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad. Igualmente, el personal docente e investigador que presente algún tipo de discapacidad recibirá los medios y atención necesarios para la adecuada realización de sus tareas”.
Sobre la primera frase: vaya cara más dura. Resulta que nos apropiamos el derecho del estudiante con discapacidad. El titular del derecho es él, y lo es en virtud también de normas generales ya vigentes. No es que yo tenga derecho a los medios para satisfacer su derecho, sino que esos son medios obligados en virtud de su derecho, el suyo de él.
Si el discapacitado es el profesor, seguramente habrá normas más que suficientes que velen por su no discriminación, sin necesidad de este apartado aquí.
e) “A participar en los programas de premios e incentivos para la mejora de la investigación y la innovación educativa”.
¿Esto es un “derecho básico” del PDI? Pues vaya cosa.
Primero: y cómo no, si sería discriminación plenamente inconstitucional el impedir que tales o cuales participaran en las convocatorias generales de premios e incentivos. Seguimos ordeñando lo trivial o patente.
Segundo: siguen creando ambiente para endilgar luego cursitos de mucha innovación docente y tal, para alimentar a las nuevas liendres, pero que parezca que son nuestros derechos los que se desarrollan.
f) A la plena integración en las estructuras docentes e investigadoras de la universidad y a su efectiva adscripción a estas a los efectos de su participación en procesos electorales”
Seguimos en las mismas. Si a uno del PDI no se le permite integrarse y participar porque es negro o porque es asturiano, eso es discriminación inconstitucional de libro y no es necesario recogerlo aquí. Y si se trata de decir que todo tienen derecho a participar de alguna manera, pero no se dice cómo o en qué proporción, simplemente se camufla estatutariamente el posible abuso por parte de quién concrete esos extremos. Otra vez los derechos tapadera.
g) “De sufragio activo y pasivo en la formación de los órganos representativos de gobierno, y de participación activa en los órganos de gobierno de los que forme parte, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la universidad”.
Que sí, que ya sabemos que todo esto son florituras y que donde se corta el bacalao es en los estatutos de cada universidad. Pero, con todo, se supone que, si los órganos son representativos, habrá derecho de sufragio y que, si hay derecho de sufragio, no se podrá discriminar, por imperativo constitucional, aunque sí tratar desigualmente lo desigual, y para eso están los estatutos de cada universidad, para explicarnos, según convenga, cuánto de desigual es lo desigual a efectos electorales.
Y qué les parece ese derecho tan chusco: si usted forma parte de un órgano de gobierno porque lo eligieron para él, tiene derecho a participar el él. Corcho, lo raro sería lo contrario. Raro e ilegal sin necesidad de esta declaración aquí.
h) “A la compatibilidad de la dedicación docente e investigadora con la participación en la gestión universitaria, de acuerdo con lo establecido en los estatutos”.
Siempre que estemos ante derechos “de acuerdo con lo establecido en los estatutos”, se trata de derechos según y cómo, de algún flatus vocis en tanto que derecho. Pero lo importante de este apartado h) es que por él asoma la orejita de “los otros”: los que tienen cargo o lo buscan. Se quiere legitimar, bajo la fachada de derecho de todo el personal, cualquier posible privilegio que se regale a los que, por inútiles para docencia e investigación, estén enfermos de carguitis.
La regla debería ser: o cobran por el cargo, en cuyo caso no hay descuentos de docencia o investigación que valgan, o se les hacen estos descuentos, y entonces que no se les pague el cargo aparte. Pero nada de triple remuneración para los cargos: económica, de “compatibilidad” y puntos para acreditaciones. Eso es un abuso, una ruina y un favorecimiento de los más trepas.
j) “A contar, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y condiciones generales de la universidad, con las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones, docentes e investigadoras, sin perjuicio del respeto a los principios de eficacia y eficiencia”.
Esto es como si al militar le dicen que tiene derecho a contar, “en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias” con el armamento de última generación y que mejor mate. Va el soldado, crecido por tan enfática proclamación, y pide un lanzador de misiles, y le responde el furriel que qué lástima, que en el presupuesto no hay partida para eso. ¿Y mi derecho?, replicará el otro. Ah, tu derecho te lo metes donde te quepa, dictaminará el furriel.
Pues aquí igual. Esos derechos “según las disponibilidades presupuestarias” no son tales derechos, sino malévolas justificaciones de la limitación del derecho a pedir mejores medios. Una estafa muy a la medida del legislador de hoy: te la mete doblada y, si te quejas, te grita que él va por derecho.
k) “A la consideración y respeto de su actividad académica y a su evaluación de conformidad con criterios objetivos, transparentes y públicos, fijados en las normas jurídicas correspondientes”.
Si esto fuera en verdad un derecho del PDI y, como tal, ejercitable ante los tribunales, sólo con esta cláusula cualquier podría cargarse los sistemas de acreditación de la ANECA y las anequillas autonómicas. Porque fíjense que dice “criterios objetivos, transparentes y públicos”. Como no va servir para eso y va de guasa la cláusula, no otorga derecho ninguno, es puro y muy cruel escarnio. Podremos seguir con el anonimato y la imposibilidad de recusar al que te juzga.
l) “A la información y a la participación en las cuestiones que afectan al funcionamiento, la organización y la gestión de la vida universitaria, a través de los cauces reglamentarios y de acuerdo con lo previsto en los estutos”.
Creía un servidor que esos eran derechos generales de funcionarios, trabajadores de la Administración y, en buena parte, hasta de ciudadanos en general. Pero quién sabe, a lo mejor me están dando aquí un derecho que no tenía, y yo sin agradecerlo como corresponde.
m) “A ser reconocido y amparado como autor a coautor de los trabajos académicos en los que participe”.
Toma castaña, esto es que tengo derecho a que se reconozca mi autoría de aquello de lo que soy autor y a que no me plagien. Juraría que semejantes derechos ya los recogía la legislación vigente, aunque me doy cuenta de que se trata de evitar que los trabajos de los becarios los firmen solitos los cátedros. Pero nada cambiará, porque para eso el miedo guarda viña y quien haya de denunciar no denunciará, por la cuenta que le tiene dejar que se pisoteen sus derechos.
n) “A disfrutar, en los términos establecidos por la normativa vigente, de licencias especiales, con reserva del puesto de trabajo, para fomentar la movilidad y la colaboración universitaria”.
Pues habrá que estar a lo que disponga la normativa vigente en cada momento, para saber cuánto vale ese derecho. Ahora mismo acabo de vivir de cerca un caso: dos profesores se van a una universidad de EEUU, aceptando ofertas de allá, piden que se les reserve la plaza unos años, por si no se adaptan, y sus compañeros de departamento votan que nanay del peluquín y que el que se fue a Sevilla perdió la silla y que se joda, por listos. Así que me río yo de los derechos para fomentar la movilidad. Será para fomentar la movilidad de cadera del becario guapetón al que se contrata para suplir a los que se alejan.
ñ) “A la negociación colectiva, la representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de la función pública”.
Si es “de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento de la función pública”, nada se agrega aquí con esta mención, tampoco un derecho nuevo. Así que sobra este apartado, exactamente igual que los anteriores y los siguientes.
o) “A asistir a jornadas, seminarios, reuniones, congresos o encuentros científicos, artísticos o técnicos relacionados con su actividad académica, conforme a lo que estatutaria o reglamentariamente disponga su universidad”.
Bueno, está bien. Pero si los estatutos de una universidad dicen que a un congreso o reunión al año, como máximo, y siempre que caiga en viernes, ¿habrá problema?
p) “A usar, de acuerdo con las previsiones estatutarias, el nombre de la institución a la que pertenece en la realización de la actividad académica”.
¡Madre mía, qué pedazo de derecho! Cuando usted, profesor de la Universidad de León, como yo, publique un trabajo académico o dé una clase, puede decir a todos que es profesor de la Universidad de León o firmar como tal.
q) “Al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad en el trabajo y a la protección efectiva contra el acoso sexual, laboral, moral y psicológico, así como a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Todo eso estaba ya en la Constitución y/o en la legislación laboral. Ningún derecho nuevo se concede a nadie del PDI con este apartado.
r) “A la no discriminación por razones de raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Mira qué bien, trasposición reglamentaria del art. 14 de la Constitución. Por si alguien no lo conocía.
s) “A cualesquiera otros derechos individuales o ejercitables de forma colectiva reconocidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Ejemplar del todo: una norma reglamentaria, como es este Estatuto, afirmando dos cosas novedosísimas: una que tienes derecho a todos los derechos a los que ya tengas derecho; la otra, que si tienes derechos reconocidos por una ley, cómo te los va a quitar un reglamento y que, por tanto, este no te los quita. ¡Gracias, generosos reglamentadores, cuerpos serranos, figuras de la ciencia jurídica!
Ya sé que esto ha sido largo y que he perdido algo de tiempo y les he llevado a ustedes, atentos lectores, a perderlo también. Pero había que decirlo, era necesario analizar un poco para dejar en evidencia el burdo engaño. ¡Nos toman el pelo impunemente cuando dicen que nos regalan derechos. ¡No tienen maldita vergüenza! ¡Que se dediquen a sus clases y laboratorios o bibliotecas, si son ellos mismos personal docente! Y, si no lo son, que se vayan a algún nuevo Ministerio de Igualdad, cuando lo haya, o a la dirección general correspondiente a hacer el panoli arregladito y a engañar a incautos. ¡Que quiten sus zánganas y torpes manos de las universidades!
Se me fue la cabeza, lo reconozco. Pero es que estaba haciendo una prueba. Quería ver cuántos derechos estúpidos era capaz de inventar y escribir en diez minutos. Los minutos fueron once, pero ya ven que he conseguido redondear en veinte derechos que son todo un poema a la mamarrachada. Mamarrachada sí, pero a eso íbamos. Porque lo que deseo es que ahora los comparemos con los ¡veinte! (les pasa lo que a mí, les gusta que la cifra sea muy redonda y agregan los que haga falta para cuadrarla; total, lo de inventar a lo tonto es ponerse, sólo eso) que cita el Borrador del Estatuto del PDI. Verán que son todos tan inútiles, pues se trata de derechos que ya existen en virtud de otras normas y que ni recordatorio necesitan, como arbitrarios, pues, ya metidos a desempolvar obviedades, uno se pregunta que por qué estas y no otras doscientas.
Voy a tomarme el trabajo (absurdo) de copiar cada uno de esos derechos bobalicones literalmente. Pondré su contenido literal en letra azul y mis pequeños comentarios en negro.
Vean y ya me dirán.
Artículo 6. Derechos del personal docente e investigador universitario.
a) “En el ámbito de este estatuto, el personal docente e investigador tendrá los siguientes derechos básicos, adicionales o complementarios a los que indiquen las leyes respecto a su carácter de personal investigador”.
Veremos que todos o casi todos estos que van a ser señalados no son “adicionales o complementarios a los que indiquen las leyes” sino puras repeticiones de los que en las leyes se contienen o, lo que es peor, trivialidades jurídicas que no era necesario ni mencionar.
1. “Al ejercicio de sus funciones con plena libertad académica, de acuerdo con los derechos fundamentales de libertad de pensamiento y expresión, libertad de investigación y libertad de cátedra, y con sujeción a lo previsto en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Fabuloso, todo un hallazgo. Si se trata de libertades que marca la Constitución, es obvio que ya estaban y están ahí y nada ganan porque un reglamentucho las recuerde. Pero no sólo eso, sino que es libertad dentro de los márgenes del ordenamiento en su conjunto. Evidente. Pero, ¿hace falta decirlo y presentarlo como que se aporta algo aquí? Sí, porque este tipo de cláusulas de afirmación de libertades “con sujeción a lo previsto… en el resto del ordenamiento jurídico” no tienen la función de extender la libertad, sino de legitimar la sujeción, de legitimar las limitaciones de esas libertades que el legislador quiera hacer. Un ejemplo: el artículo la difícil compatibilidad entre las mentadas libertades académicas y el art. 8.3 de este mismo Estatuto.
b) “Al desarrollo de la carrera profesional establecida en este estatuto de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades, que le permitan ejercer el desempeño efectivo de las tareas y funciones de su actividad profesional”.
Me encanta la expresión “ejercer el desempeño”. Este tipo de construcciones son muy propias de los gominolos gomosos que suelen perpetrar estas normas y negociarlas. También de los pedabobos que no dicen enseñanza, sino “proceso de enseñanza-aprendizaje” y cretineces así. Pues eso, que para qué poner “desempeñar” si pueden escribir “ejercer el desempeño”. Lástima que no les ha ocurrido –les da para lo que les da- una que sería todavía más de su gusto: “desarrollar el ejercicio del desempeño”. Mejor todavía: “organizar el desarrollo del ejercicio del desempeño”. ¿Podemos mejorarlo? Sí: “organizar la disposición del desarrollo del ejercicio del desempeño”. Etc.
En cuanto a la sustancia, lo de la igualdad, el mérito y la capacidad creo que está ya en la Constitución y la ley, así que aquí lo han puesto para inflar. Lo que viene luego es arbitrario: ¿por qué se menciona el derecho a la formación continua y a la actualización de los conocimientos y capacidades y no, por ejemplo, al descanso, al medio ambiente sano en el lugar de trabajo o a la asistencia letrada si tienen un pleito con la institución? Ponen lo que se les ocurre en el momento, a pelo. Son cortos hasta para hacer una lista de obviedades.
Pero no, pensándolo bien no son tan cortos. Ah, amigo, los tiros de ese apartado van por otro lado. Lo del derecho a la formación permanente y la actualización es para vender como derechos del personal lo que acabará siendo su cuasiobligación de asistir a cursitos de formación y actualización docente impartidos…, por la madame del chiringuito: los pedabobos. Ojo al dato. Habrá muchos más artículos en este Estatuto que sólo se explican así: para alimentar a los nuevos parásitos del la Academia. En lugar de fumigar, hay que fastidiarse.
c) “A la efectiva consecución del principio de igualdad de género en el desempeño de las funciones académicas y representativas, en la contratación de personal y en el desarrollo de la carrera profesional”.
Así enunciado, es un sinsentido de derecho. Si dijeran que se ha de respetar la igualdad de género, sería repetición de lo que ya estipula la legislación general. Pero proclamar un derecho “a la efectiva consecución del principio de igualdad de género” en tan tonto como si en el Código Penal ponemos un artículo al comienzo que diga que todos los ciudadanos tienen derecho “a la efectiva consecución” de principio de plena seguridad para sus vidas, bienes e intereses. Lo que a propósito de este demagógico apartado c) debemos preguntarnos es esto: ¿y qué pasa si a día tantos de tantos todavía no se ha logrado esa “efectiva consecución de la igualdad de género”? Y la respuesta es que no pasa nada, porque, al enunciarse el derecho en términos de política global, no se otorga en la cláusula ningún derecho individual. Es como si se proclama que todos los ciudadanos tenemos derecho a la efectiva consecución del principio de pleno empleo. Vale, pero yo estoy en paro: ¿puedo reclamar algo con base en ese precepto? No. ¿Entonces para qué me vale y qué es esa cláusula? No me vale para nada porque es una gilipollez. Ah, bueno, entendido.
d) “A recibir, cuando sea necesario, la orientación y los medios necesarios para atender debidamente a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad. Igualmente, el personal docente e investigador que presente algún tipo de discapacidad recibirá los medios y atención necesarios para la adecuada realización de sus tareas”.
Sobre la primera frase: vaya cara más dura. Resulta que nos apropiamos el derecho del estudiante con discapacidad. El titular del derecho es él, y lo es en virtud también de normas generales ya vigentes. No es que yo tenga derecho a los medios para satisfacer su derecho, sino que esos son medios obligados en virtud de su derecho, el suyo de él.
Si el discapacitado es el profesor, seguramente habrá normas más que suficientes que velen por su no discriminación, sin necesidad de este apartado aquí.
e) “A participar en los programas de premios e incentivos para la mejora de la investigación y la innovación educativa”.
¿Esto es un “derecho básico” del PDI? Pues vaya cosa.
Primero: y cómo no, si sería discriminación plenamente inconstitucional el impedir que tales o cuales participaran en las convocatorias generales de premios e incentivos. Seguimos ordeñando lo trivial o patente.
Segundo: siguen creando ambiente para endilgar luego cursitos de mucha innovación docente y tal, para alimentar a las nuevas liendres, pero que parezca que son nuestros derechos los que se desarrollan.
f) A la plena integración en las estructuras docentes e investigadoras de la universidad y a su efectiva adscripción a estas a los efectos de su participación en procesos electorales”
Seguimos en las mismas. Si a uno del PDI no se le permite integrarse y participar porque es negro o porque es asturiano, eso es discriminación inconstitucional de libro y no es necesario recogerlo aquí. Y si se trata de decir que todo tienen derecho a participar de alguna manera, pero no se dice cómo o en qué proporción, simplemente se camufla estatutariamente el posible abuso por parte de quién concrete esos extremos. Otra vez los derechos tapadera.
g) “De sufragio activo y pasivo en la formación de los órganos representativos de gobierno, y de participación activa en los órganos de gobierno de los que forme parte, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la universidad”.
Que sí, que ya sabemos que todo esto son florituras y que donde se corta el bacalao es en los estatutos de cada universidad. Pero, con todo, se supone que, si los órganos son representativos, habrá derecho de sufragio y que, si hay derecho de sufragio, no se podrá discriminar, por imperativo constitucional, aunque sí tratar desigualmente lo desigual, y para eso están los estatutos de cada universidad, para explicarnos, según convenga, cuánto de desigual es lo desigual a efectos electorales.
Y qué les parece ese derecho tan chusco: si usted forma parte de un órgano de gobierno porque lo eligieron para él, tiene derecho a participar el él. Corcho, lo raro sería lo contrario. Raro e ilegal sin necesidad de esta declaración aquí.
h) “A la compatibilidad de la dedicación docente e investigadora con la participación en la gestión universitaria, de acuerdo con lo establecido en los estatutos”.
Siempre que estemos ante derechos “de acuerdo con lo establecido en los estatutos”, se trata de derechos según y cómo, de algún flatus vocis en tanto que derecho. Pero lo importante de este apartado h) es que por él asoma la orejita de “los otros”: los que tienen cargo o lo buscan. Se quiere legitimar, bajo la fachada de derecho de todo el personal, cualquier posible privilegio que se regale a los que, por inútiles para docencia e investigación, estén enfermos de carguitis.
La regla debería ser: o cobran por el cargo, en cuyo caso no hay descuentos de docencia o investigación que valgan, o se les hacen estos descuentos, y entonces que no se les pague el cargo aparte. Pero nada de triple remuneración para los cargos: económica, de “compatibilidad” y puntos para acreditaciones. Eso es un abuso, una ruina y un favorecimiento de los más trepas.
j) “A contar, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y condiciones generales de la universidad, con las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones, docentes e investigadoras, sin perjuicio del respeto a los principios de eficacia y eficiencia”.
Esto es como si al militar le dicen que tiene derecho a contar, “en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias” con el armamento de última generación y que mejor mate. Va el soldado, crecido por tan enfática proclamación, y pide un lanzador de misiles, y le responde el furriel que qué lástima, que en el presupuesto no hay partida para eso. ¿Y mi derecho?, replicará el otro. Ah, tu derecho te lo metes donde te quepa, dictaminará el furriel.
Pues aquí igual. Esos derechos “según las disponibilidades presupuestarias” no son tales derechos, sino malévolas justificaciones de la limitación del derecho a pedir mejores medios. Una estafa muy a la medida del legislador de hoy: te la mete doblada y, si te quejas, te grita que él va por derecho.
k) “A la consideración y respeto de su actividad académica y a su evaluación de conformidad con criterios objetivos, transparentes y públicos, fijados en las normas jurídicas correspondientes”.
Si esto fuera en verdad un derecho del PDI y, como tal, ejercitable ante los tribunales, sólo con esta cláusula cualquier podría cargarse los sistemas de acreditación de la ANECA y las anequillas autonómicas. Porque fíjense que dice “criterios objetivos, transparentes y públicos”. Como no va servir para eso y va de guasa la cláusula, no otorga derecho ninguno, es puro y muy cruel escarnio. Podremos seguir con el anonimato y la imposibilidad de recusar al que te juzga.
l) “A la información y a la participación en las cuestiones que afectan al funcionamiento, la organización y la gestión de la vida universitaria, a través de los cauces reglamentarios y de acuerdo con lo previsto en los estutos”.
Creía un servidor que esos eran derechos generales de funcionarios, trabajadores de la Administración y, en buena parte, hasta de ciudadanos en general. Pero quién sabe, a lo mejor me están dando aquí un derecho que no tenía, y yo sin agradecerlo como corresponde.
m) “A ser reconocido y amparado como autor a coautor de los trabajos académicos en los que participe”.
Toma castaña, esto es que tengo derecho a que se reconozca mi autoría de aquello de lo que soy autor y a que no me plagien. Juraría que semejantes derechos ya los recogía la legislación vigente, aunque me doy cuenta de que se trata de evitar que los trabajos de los becarios los firmen solitos los cátedros. Pero nada cambiará, porque para eso el miedo guarda viña y quien haya de denunciar no denunciará, por la cuenta que le tiene dejar que se pisoteen sus derechos.
n) “A disfrutar, en los términos establecidos por la normativa vigente, de licencias especiales, con reserva del puesto de trabajo, para fomentar la movilidad y la colaboración universitaria”.
Pues habrá que estar a lo que disponga la normativa vigente en cada momento, para saber cuánto vale ese derecho. Ahora mismo acabo de vivir de cerca un caso: dos profesores se van a una universidad de EEUU, aceptando ofertas de allá, piden que se les reserve la plaza unos años, por si no se adaptan, y sus compañeros de departamento votan que nanay del peluquín y que el que se fue a Sevilla perdió la silla y que se joda, por listos. Así que me río yo de los derechos para fomentar la movilidad. Será para fomentar la movilidad de cadera del becario guapetón al que se contrata para suplir a los que se alejan.
ñ) “A la negociación colectiva, la representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de la función pública”.
Si es “de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento de la función pública”, nada se agrega aquí con esta mención, tampoco un derecho nuevo. Así que sobra este apartado, exactamente igual que los anteriores y los siguientes.
o) “A asistir a jornadas, seminarios, reuniones, congresos o encuentros científicos, artísticos o técnicos relacionados con su actividad académica, conforme a lo que estatutaria o reglamentariamente disponga su universidad”.
Bueno, está bien. Pero si los estatutos de una universidad dicen que a un congreso o reunión al año, como máximo, y siempre que caiga en viernes, ¿habrá problema?
p) “A usar, de acuerdo con las previsiones estatutarias, el nombre de la institución a la que pertenece en la realización de la actividad académica”.
¡Madre mía, qué pedazo de derecho! Cuando usted, profesor de la Universidad de León, como yo, publique un trabajo académico o dé una clase, puede decir a todos que es profesor de la Universidad de León o firmar como tal.
q) “Al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad en el trabajo y a la protección efectiva contra el acoso sexual, laboral, moral y psicológico, así como a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Todo eso estaba ya en la Constitución y/o en la legislación laboral. Ningún derecho nuevo se concede a nadie del PDI con este apartado.
r) “A la no discriminación por razones de raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Mira qué bien, trasposición reglamentaria del art. 14 de la Constitución. Por si alguien no lo conocía.
s) “A cualesquiera otros derechos individuales o ejercitables de forma colectiva reconocidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Ejemplar del todo: una norma reglamentaria, como es este Estatuto, afirmando dos cosas novedosísimas: una que tienes derecho a todos los derechos a los que ya tengas derecho; la otra, que si tienes derechos reconocidos por una ley, cómo te los va a quitar un reglamento y que, por tanto, este no te los quita. ¡Gracias, generosos reglamentadores, cuerpos serranos, figuras de la ciencia jurídica!
Ya sé que esto ha sido largo y que he perdido algo de tiempo y les he llevado a ustedes, atentos lectores, a perderlo también. Pero había que decirlo, era necesario analizar un poco para dejar en evidencia el burdo engaño. ¡Nos toman el pelo impunemente cuando dicen que nos regalan derechos. ¡No tienen maldita vergüenza! ¡Que se dediquen a sus clases y laboratorios o bibliotecas, si son ellos mismos personal docente! Y, si no lo son, que se vayan a algún nuevo Ministerio de Igualdad, cuando lo haya, o a la dirección general correspondiente a hacer el panoli arregladito y a engañar a incautos. ¡Que quiten sus zánganas y torpes manos de las universidades!
jajajaja. No lo veo tan mal. Pero ya que estas tan indignado me gustaría saber cuál sería su redacción.Claro que como no soy licenciada en derecho a lo mejor no acierto en mis apreciaciones.
ResponderEliminar13) coleccionar fotos de gallinas adultas, así como de sus huevos, en su caso;
ResponderEliminarSin duda este derecho me deja muy tranquilo. En ciertos momentos me he creído incluso ejercitando el desarrollo de una afición allende la legalidad.
Un placer leerle a diario profesor. Y mi más sentido pésame por la ingesta de semejante borrador.
Dos cosas:
ResponderEliminarEn cuanto a la responsabilidad por las pamemas que se incluyen en las normas, la del órgano competente que aprueba la disposición; allí es a donde hay que mirar.
Y un pequeño detalle en que se ha equivocado. Esta mal su referencia a la Ley sobre Cáscaras Ovoides puesto que es una Ley Orgánica -por la que, además, hemos recibido un premio de la UNESCO, alabada sea- La referencia correcta es Ley Orgánica 8906/2009, de 28 de diciembre, sobre Cáscaras Ovoidales. La fecha es correcta.
Dime de qué presumimos ...
ResponderEliminarY, en efecto, gota a gota (o cubo a cubo), está teniendo lugar un vaciado de derechos a gran escala, no sólo del PDI, sino de la entera ciudadanía.
Salud,
Ya era hora de que en este pais alguien se acordase de elaborar un Estatuto Básico de la Gallina Ponedora, durante tanto tiempo olvidada.
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