08 febrero, 2011

Convoco premio

Eso es, convoco un premio consistente en una gran salva de aplausos o unos vinos de tasca leonesa para quien sea capaz de explicarme y explicarnos qué significa la parrafada siguiente, que aparece como apartado 2 del artículo 13 del dichoso Borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas:

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las universidades, previa negociación con la representación sindical, podrán reconocer orientaciones específicas, mediante el establecimiento de criterios objetivos en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas del conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos, a los efectos de que el personal docente e investigador universitario a tiempo completo pueda desarrollar sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, en virtud del predominio de unas y otras actividades, garantizando una dedicación parcial mínima a las actividades que no sean objeto de intensificación”.

Pues eso, a ver quién sabe qué quiere decir semejante fragmento infame, lleno de patadas a la sintaxis, la semántica y hasta el sentido común. No se olvide, para que el morbo sea mayor, que el documentito proviene del Ministerio de Educación, concretamente de la "Comisión Técnica de la Mesa Sectorial de Universidades". Chacho, y están como están. Debe de ser que, de toda la Mesa, nos tocaron las patas. Como para que en lo de Pisa no se hunda hasta la torre.

También podríamos interrogarnos acerca del porqué de la excrecencia de marras, y no sólo por su significado. Pero eso está claro: no se sabe de qué hablan pero se ve que les están dando a los sindicatos algún poder relacionado con la docencia y la investigación.

El sindicato se pone vertical, como en tiempos, y las universidades, horizontales, para que las.... Bueno, déjalo.

A lo que estábamos: ¿alguien ha entendido el desahogo normativo arriba citado?

16 comentarios:

  1. Lo que yo veo es que vamos a dar más clases por el mismo sueldo: pudiendo contratar dos personas de "orientación específica ... con una intensificación en las actividades docentes", a ver por qué van a pagar a tres.

    Eso sí, con la máxima calidad y siendo todos excelentes por igual.

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  2. Me permito el lujo de fragmentar el párrafo a fin de garantizarme esas bebidas leonesas. Vayamos por partes:

    1. "Con independencia de lo establecido en el apartado anterior,": Pues eso, que lo manifestado antes poco importa a este respecto.

    2. "las universidades,": el sujeto de la oración principal.

    3. "previa negociación con la representación sindical,": aquí se entrometen los del sindicato. Es necesaria su intervención y acuerdo para lo que sigue.

    4. "podrán reconocer orientaciones específicas,": literalmente, se les permitirá recordar cómo orientarse específicamente (supongo que con la ayuda permitida de un mapa). Si nos pasamos a la interpretación no literal, esto viene a decir que podrá aceptarse el perfil que cada PDI pretenda adoptar (más orientado a la investigación o a la docencia).

    5. "mediante el establecimiento de criterios objetivos en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas del conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos,": La forma gracias a la que se reconocen las orientaciones específicas. Se trata de un grupo adverbial.

    6. "a los efectos de que el personal docente e investigador universitario a tiempo completo pueda desarrollar sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, en virtud del predominio de unas y otras actividades,": esto viene a decir que la normativa reflejará la realidad fáctica. En otras palabras, que cada PDI pueda seguir haciendo lo que hace en la actualidad sin contravenir por ello la norma. Podremos decir que se intensifica la carga docente en aquellos que no investigan, y que se intensifica las horas dedicadas a la investigación para aquellos que no dan clase (¡ah! pero... ¿estos existen?).

    7. "garantizando una dedicación parcial mínima a las actividades que no sean objeto de intensificación": que todo el mundo ha de investigar y enseñar un poquito.

    ¿Me he ganado esas cañas?

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  3. I. LO QUE PROBABLEMENTE QUERÍAN DECIR LOS QUE ESCRIBIERON ESTE PÁRRAFO.

    Quién sabe lo que significa el párrafo este. Pero LO QUE PROBABLEMENTE QUERÍAN DECIR LOS QUE LO ESCRIBIERON, si mucho no yerro, va en la siguiente línea.

    Negociándolo con los sindicatos, las Universidades podrán establecer PERFILES (perfil INVESTIGADOR, perfil DOCENTE, perfil "DE TRANSFERENCIA"), en los que se "intensifica" una de estas vertientes de la labor universitaria, siempre cumpliendo con "una dedicación parcial mínima" a las demás actividades.

    II. EL LLAMADO "PERFIL DOCENTE" COMO SOLUCIÓN PARA EL LABERINTO BOLOÑÉS Y PARA LA INCOMPETENCIA ACADÉMICA.

    O sea: que tendremos profesores que no publican más que en el Anuario Jurídico de Béjar, cuya actualización nadie impulsa, que podrán seguir con los conocimientos (muchos o pocos) que tenían cuando les regalarRECONOCIERON la cátedra. Nadie les mirará mal porque no peguen chapa en investigación, porque "su perfil" es otro, y eso no obstará a su sueldo, carrera profesional, etc.

    Y a esos les daremos más clases. Porque con esto de Bolonia tenemos que multiplicar las horas docentes: ¿qué hacemos? Pues pillar a los más pringaos y liberarles de la investigación. Y hala: a palear alumnos.

    Que no me digan que en Universidades de grandísimo prestigio en EEUU que tienen catedráticos de investigación y catedráticos de docencia... porque para empezar a hablar tendríamos que tener una selección de profesorado como esa.

    ¡A día de hoy, uno de los pocos filtros de calidad que existen en la Universidad es la valoración de la investigación!.

    La calidad docente NO SE EVALÚA, ¡NO EXISTE! El discurso de que a día de hoy alguien "orienta su carrera profesional a la calidad docente" con DEMASIADA frecuencia oculta a alguien que aspira a hacer en la Universidad lo que le salga de las narices sin ser evaluado profesionalmente.

    En mi humilde experiencia, los mejores docentes que he conocido en Derecho eran grandes investigadores.

    III. PROCLAMACIÓN "YAYÓ".

    A mí me entró la sospecha hace un par de semanas y escribí lo mío en la FANECA. La sospecha se concreta.

    Concluyamos, pues, con lo más importante de todo este asunto: que "YAYÓ ME HABÍA PERCATADO", mecachis qué listo soy.

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  4. Mi interpretación: Los criterios que pongamos para todas las Universidades los podéis cambiar como queráis cuándo queráis previa negociación con los sindicatos. Lo de "previa" tampoco implica que hagáis sólo lo que acordéis. Haced lo que queráis, que no os vamos a medir ni a daros más o menos dinero si lo hacéis mal o bien.

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  5. Bueno, de acuerdo. Quedan comprometidas esas cañas con todos los ganadores, que son todos.

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  6. ¡Buf! Es un caso extremo, de acuerdo, pero casi todo lo que hay que leer seriamente en materia de reglamentos, estatutos y demás fauna y flora requiere un cierto grado de reescritura propia.

    Así que démosle una planchadita veloz, con la temperatura y el vapor al máximo:

    (1) Las universidades podrán reconocer orientaciones específicas para el personal docente e investigador universitario a tiempo completo.

    (2) Se definen dos modelos de orientaciones específicas, según las actividades del personal que sean predominantes:
    - docentes,
    - de investigación e innovación y transferencia.

    (3) En ambos modelos se debe garantizar una dedicación parcial mínima a las actividades no predominantes.

    (4) Para cada rama del conocimiento y ámbito disciplinar, la definición del modelo requiere criterios objetivos,
    (4a) según las características que la actividad docente y la actividad investigadora, respectivamente, adoptan en dicha rama/ámbito.
    (4b) tratados equilibradamente.

    (5) La definición del modelo requiere una negociación previa con la representación sindical, con independencia de lo establecido en el apartado anterior.


    Tras lo cual, la exégesis de los vacíos, que van entre lo enorme y lo colosal.

    (a) no se dice qué consecuencias prácticas tendrá el reconocimiento de dicha orientación específica.

    (b) no se cuantifica en qué consista la "dedicación parciál mínima" (2)

    (c) no se especifican cuáles sean o puedan ser los "criterios objetivos" (3)

    (d) ¿qué es el "tratamiento equilibrado"? (el texto original dice "y de un tratamiento equilibrado entre estos", y la opción menos ilógica parece ser la de referir "estos" a los mentados criterios objetivos)

    Reformulación esencial:

    Las universidades podrán reconocer orientaciones específicas para el PDI a tiempo completo, con la definición y consecuencias que les plazca, negociándolo con los sindicatos.

    Salud

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  7. Hola: Tan solo quiero hacer una apreciación con respecto a la expresión "previa negociación con la representación sindical", que tan poco parece gustar. Quien quiera quitarla, lo único que tiene que hacer es cambiar algunos artículos de la Constitución, que garantizan la necesaria participación de los sindicatos en lo relativo a condiciones de trabajo de los trabajadores. Ánimo!

    Abrazos. Rafa Escudero.

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  8. De verdad que quiero entenderte, en serio. Te dejan organizarte como te de la real gana, ¿qué más quieres? Si es que es protestar por protestar y "sacar patas" como dicen en el sur. Yo a veces, flipo. Lo prometo.

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  9. Seré breve: quiere decir que los poderosos y sus amigos podrán impartir menos clases porque son unos investigadores estupendos o se dedican a esa cosa tan rara de la transferencia

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  10. Estimado Sr. Escudero,

    a mí también me ha llamado la atención -no negativamente, debo decir- la mala leche, por decirlo en román paladino, con la que se mentaban los sindicatos en muchas intervenciones del público de esta casa.

    Entiendo perfectamente que su intervención busca el extremo como recurso expresivo, precisamente para subrayar el valor histórico que han tenido los sindicatos.

    Si puedo, por una vez, hacer una propuesta de síntesis, sería la siguiente - esa mala leche que Vd. aguijoneaba (no sin gracia, enhorabuena) tiene bastantes puntos de contacto con su postura.

    Pues no creo que haya en ella un rechazo del fenómeno sindical en sí, es decir, de lo que ha representado históricamente, y de lo que podría volver a representar. Sino simplemente de las contingencias del momento presente (triste, me parece que sea objetivo señalar) del movimiento: su bailar al son del más poderoso, su encerrarse en una serie de privilegios de casta adquiridos, su pérdida de contacto con los verdaderos intereses de los verdaderos trabajadores.

    Salud,

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  11. Querido Rafa:

    1. Tu interpretación parte de la sencilla premisa de que todas las regulaciones de la investigación universitaria y la docencia de los profesores Universitarios que no se negocien con los sindicatos sindical son inconstitucionales. ¡Ánimo intentando convencer a alguien de ello! Ah: tiene que ser alguien adulto y estar despierto.

    2. Luego estaría bien concretar cuál de estos artículos obliga a que la regulación de las funciones TÉCNICAS de los funcionarios públicos deba contar con previa NEGOCIACIÓN sindical. Y es que el argumento de "quien no esté de acuerdo conmigo está en contra de la Constitución" es de gatillo fácil.
    Estos son todos los preceptos de la CE que mencionan a los sindicatos.

    Art. 6. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    Art. 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    103.3 La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos ... las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación (...).

    127.1 Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán ... pertenecer a partidos políticos o sindicatos. (...).

    Artículo 131.
    1. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general ...
    2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.
    [OJO: esto se refiere SÓLO a la participación de los sindicatos a través del CES].
    159.4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible (...) con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato (...).

    3. Las condiciones de los trabajadores sobre las que los sindicatos tienen la facultad y el deber institucional de intervenir son las relativas a las condiciones laborales económicas, de carga de trabajo, de igualdad... Un montón de puntos respecto de la relación entre el empleador y el trabajador. Pero las DECISIONES PURAMENTE TÉCNICAS ESCAPAN TOTALMENTE DEL ÁMBITO DE JUEGO SINDICAL.

    Los sindicatos en un hospital NO PUEDEN PARTICIPAR EN LAS DECISIONES MÉDICAS. En un aeropuerto NO PUEDEN PARTICIPAR EN LAS DECISIONES SOBRE ORDENACIÓN DEL TRÁFICO AÉREO. En un laboratorio NO PUEDEN PARTICIPAR EN LAS DECISIONES SOBRE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. Por lo general, los representantes sindicales no tendrán la cualificación profesional requerida para intervenir en TODAS esas decisiones, pero aunque tuviésemos un "representante sindical Hércules" (à la Dworkin), sería lo de menos: NO ES SU COMPETENCIA.

    Los órganos con legitimidad para la toma de decisiones académicas son LOS ACADÉMICOS. Los académicos les votamos (o no) PARA ESO. Tomamos en consideración (o deberíamos) su cualificación profesional a tal efecto. Los sindicatos son elegidos con base en la confianza que nos inspiran para la defensa de nuestros intereses LABORALES frente a los cargos académicos o frente a otros órganos de la Administración pública.

    (sigo)

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  12. Sigo.

    Hay menciones muy razonables a la intervención sindical en el borrador del estatuto: en la distribución de la carga docente, en la determinación de la jornada laboral, en los permisos para las funciones sindicales,

    Y hay menciones ABERRANTES.

    1. El desempeño de funciones sindicales como FUNCIÓN académica (art. 8).

    La representación sindical NO es función profesional de un encofrador, ni de un protésico dental, ni de un ingeniero. Si te niegas a desempeñarla no incumples tus funciones. Sonrojaría tener que explicar esto a adultos sobrios.

    2. El desempeño de funciones sindicales como MÉRITO académico (art. 16.3).

    El desempeño de funciones sindicales (o de tareas de gobierno universitario) no tiene relación con el mérito y la capacidad que deben ser medidas a la hora de seleccionar académicos. Si ser un trabajador sindicalmente responsable cuenta... ¿por qué no el desempeño de funciones de representación política? ¿Ser concejal de obras de Colmenarejo? ¿El heroísmo personal?

    Puede valorarse a título COMPENSATORIO (si alguien ha tenido menos docencia por ser decano o ser representante sindical, debe tenerse en cuenta), pero NO puede ser un mérito que se exija a un académico para promocionarle.


    3. Informe sindical para ver si se pueden "fichar talentos internacionales" con dedicación parcial (art. 14.5). Alguien me tiene que explicar qué narices tengo que decir, en tanto que representante de los trabajadores, sobre si vamos a fichar o no a, qué sé yo, a Richard Dawkins con dedicación parcial.

    4. El art. 14.6 establece cuál es el MÁ-XI-MO que puede dedicar un profesor a la formación continua mediante congresos científicos, etc. (un de un 20 % anual), y un 80% para docencia, investigación, innovación y transferencia, "atendiendo a los criterios generales acordados con la representación sindical".

    El art. 14.6 es TAN MEMO que a duras penas hay por dónde empezar. De entrada, confunde culo y las témporas y cree que en los congresos internacionales los académicos hacemos "formación continua", como los ingenieros, los médicos o los protésicos dentales. SEÑORES: LA FORMACIÓN CONTINUADA ES NUESTRA LABOR PRINCIPAL. Quien la limita a un 20% es TAN IGNORANTE en materia universitaria que no tenemos por dónde empezar.

    Si creían que lo que estaban diciendo era "cursillos docentes o de PowerPoint", tenemos un problema distinto con los redactores. No sé si mejor o peor: distinto.

    Ya aceptado este problema central, el hecho de que sea un sindicato, el decano, el rector o el sursum corda el que me diga cuánto debo dedicar a "investigar" y cuánto a "formarme en congresos internacionales y estancias cortas en otras Universidades" no es más que variaciones sobre la misma estupidez. Supongo que estaremos de acuerdo en que esto no es "antisindical", sino sól "anti".

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  13. Termino el coñazo que me estoy marcando distinguiendo tres problemas:

    a) Hay ámbitos de decisión que no corresponden a los sindicatos, porque corresponden a órganos con OTRA legitimación.

    b) Si ponemos a los sindicatos a jugar a ser patronos de la Universidad, perderemos su fundamental función de límite y control. Quien quiera jugar a ser patrono, que deje el sindicato.

    c) Pero, además, si los sindicatos dan el paso de luchar por las CONDICIONES LABORALES Y ECONÓMICAS para entrar a decidir sobre CUÁNDO HAY MÉRITO Y CAPACIDAD TÉCNICOS, lo harán mal si buscan reducir la competitividad como motor de la promoción universitaria. La promoción universitaria, en los países científicamente avanzados, no procede de calentar sillas, ni del cutre escalafón, ni de hacer cursillos, ni de ser representante de los estudiantes. Pasa por ser mejor que los demás que pueden concurrir a la plaza.

    Los sindicatos tendrán que luchar por que las condiciones de TODOS los concurrentes (los que sean promocionados y los que no) se vayan aproximando a un punto de dignidad que aún ahora está a KILÓMETROS. Pero no pueden entrar a determinar los criterios de mérito y capacidad, que son LOS ÚNICOS que deben tenerse en cuenta para la promoción. Y eso, querido y admirado Rafa, SÍ que está en la Constitución.

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  14. Hola Jacobo: Está muy bien tu esfuerzo, pero es incompleto si no atiendes también a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es muy clara en el sentido que yo simplemente apunto. Ánimo, y a seguir, que te queda trabajo! Abrazos. Rafa.

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  15. Esto huele a reducción de costes de personal. Pongamos que se paren en el acuerdo universidad-sindicatos unos criterios por el que solo un n% (con n no mayor de 20) del departamento se puede acoger a la intensificación investigadora y dan menos clases. El otro 100-n% verán elevada su carga docente. Conclusión: de entrada sobran todos los contratados a tiempo parcial... y ya veremos si alguno de los de tiempo completo. Y estaría por ver como se concilia todo esto con el máximo de 24 créditos/años de docencia efectiva. Un despiporre... el estatuto de marras.

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  16. Querido y admirado Rafa:

    A ver si estamos en pleno malentendido.

    Sólo por confirmar comprensión: ¿estás afirmando que una STC declara incompatible con la Constitución un sistema de contratación de "talento internacional" en una Universidad o en el CSIC sin voto sindical?

    ¿O que hay una STC que declara que es incompatible con la Constitución una regulación que no contemple como mérito académico la representación sindical?

    ¿O que una STC ha declarado incompatible con la Constitución la regulación actual de la dedicación del PDI por no dar esa cancha a la negociación con los sindicatos?

    En tal caso, ¿podrías enlazarla?

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