24 septiembre, 2011

¿De quién es el culo de Scarlett?

Vamos a suponer que a mí me roban un día unas fotos en las que aparezco trajeado y con corbata y subido a alguna tarima de aula. El pirata difunde por toda la red alguna de esas imágenes mías y yo salgo zumbando a buscar al FBI o a la comisaría de mi barrio, seguramente más eficaz, pero donde es muy probable que me ponga cara de coña algún policía gallego o me interrogue aviesamente alguno de mi asturiana tierra.

¿Qué denuncio? ¿Cuál será el ilícito? Puede que las cosas no estén tan claras como a primera vista parece. Lo que voy a reflexionar en voz alta lo haré con permiso de mis amigos penalistas y a la espera de que pongan ellos su nota técnica a lo que no son más que cavilaciones sabatinas de uno que se aceleró al ver las carnes amables de la Johansson.

Lo primero: ¿de dónde y cómo me cogieron esas fotos? Digamos que del móvil, donde las tenía almacenadas. ¿Para qué tendría yo en mi móvil unas fotos de mí mismo en faena docente? Pues será porque me gusta mirarme mientras espero el autobús o porque me reconforto con mi porte cuando al anochecer decido amarme a mí mismo. Esas razones no deberían importar. Pero quizá sí que conviene empezar a tener en cuenta dónde deja uno las cosas. Si yo no quiero que las tales fotos las contemplen otros ojos lascivos, las guardo en una caja de seguridad en el banco o instalo en la casa mía una caja fuerte y ahí las pongo a buen recaudo. Si vienen unos cacos y me las llevan, puedo decir que ha sido un asalto en toda regla y que se apropiaron de lo que más quería, mis imágenes del alma con corbata.

Pero si las tengo en el móvil, no sé, no sé. No es que sea lícito que los piratas se metan ahí a husmear y llevarse cosas, eso no. Pero, ¿y si me lo dejo en la panadería y los muy cotillas se ponen a ver qué tengo en él? ¿Eso será ilícito igualmente, o deberá serlo? En caso de que ande yo muy preocupado de que nadie ponga el ojo encima de esas fotos, procuraré no olvidarlas en el supermercado y… no llevarlas en el móvil. Ni tenerlas en el disco duro del ordenador con el que me paso el día conectado a internet.

No digo que hayan de considerarse lícitos los comportamientos de quien de mi móvil o mi ordenador las saca y las difunde (este de la difusión es asunto adicional), sino que quizá va siendo hora de aplicar la diferencia de trato entre entrar a robar tirando la puerta blindada de una casa o entrar a llevarse algo aprovechando que el dueño dejó la puerta abierta de par en par o vive en una que no tiene puertas. En nuestros móviles y ordenadores decir intimidad es mucho decir.

Lo anterior, sé que algo forzado, no era lo principal sobre lo que quería reflexionar. Volvamos a mi foto encorbatado y a la de Scarlett Johansson mostrando excelentes posaderas desnudas. Y aquí va la gran cuestión: ¿qué diferencia puede ser relevante entre mi distinguido torso con camisa, corbata y americana y las nalgas de Scarlett? Bien, ya sé, no me vengan con bobadas y obviedades. Me refiero a diferencias que sean o deban ser jurídicamente relevantes.

A mí me ve así, formalmente ataviado, la mitad de la humanidad con la que me cruzo, sea en la facultad, en mis clases o en cualquier lugar y en variadas ceremonias y conmemoraciones. Así que quien me roba la foto no me roba más que la foto y, al difundirla, no enseña de mí nada que no conozca o pueda conocer cualquiera. ¿Y el culo de Scarlett? Pues habría que ver. Quiero decir que habría que comprobar si alguna vez lo enseñó, más o menos, en alguna película. Porque si estuviera más visto que las narices mías, no deberíamos ponernos así ni ella ni yo cuando alguien pone en la red el trasero suyo o la napia mía.

¿Y por qué va a merecer un trasero, o un trasero de dama, más respeto y mejor consideración jurídica que la nariz de un servidor o que mis pectorales desnudos? ¿No debería el sistema jurídico ir asumiendo que exponer el propio cuerpo a la mirada ajena es perfectamente lícito cuando así se quiere hacer (y con ciertos límites obvios para el hombre de la gabardina a la salida del cole; o tal vez ni eso) y, sobre todo, que la desnudez o el andar muy ligeros de ropa es hábito social, rutina a la que solo se sustraen una pocas monjas, creo?

Pensemos. Si esta Scarlett de nuestros insomnios se va a la playa de Malibú o de Gijón y se pone un tangazo de esos que sólo pasan un cordoncito por la parte hendida que nos hunde y si le hacemos unas fotos ahí y las sacamos en el blog, no pasa nada. Si el mismo prodigio anatómico lo retratamos a pelo y sin tirita en la playa nudista de Torimbia (bien hermosa playa llanisca, de las más), a lo mejor ya hay problemas, probablemente sí. Si ese culete de los dioses se lo ha fotografiado ella en casa y lo colgamos nosotros en la red, hay un escándalo porque ha sido enseñado a la gente.

A ver si me explico. La parte de intrusión ilícita en lo que es propiedad de Scarlett o mía, cuando nos roban las fotos del móvil mediante técnicas de hacker, la entiendo, pese a los peros que al principio he puesto. Pero esa ilicitud es la misma si las fotos así apropiadas torticeramente son de la nariz, de los pies o del trasero de un servidor o de esa servidora. ¿O no? ¿Qué tiene de particular un culo para que nos pongamos así y llamemos al guardia para que nos lo resguarde, y más si andamos exhibiéndolo cada dos por tres a todo el que desee mirarlo, aunque con éxito dispar ella y yo?

El colmo del desvarío me parece alguna jurisprudencia española que alguna vez he comentado aquí y que ahora no tengo ganas de buscar. Era una modelo que a veces desfilaba con los senos al aire y felices y a la que un día un fotógrafo retrató en top less en una playa pública, fotos que publicó una revista. Si fueran de un desfile de prendas íntimas y escasas, no habría habido problema. Por serlo de las mismas pechuguillas, pero en la playa, tocó indemnizar. Luego, no se paga por las tetas, sino por la playa, aunque la playa sea pública. Si en una playa pública se quiere retratar lo senos de una mujer que públicamente los enseña, hay una cuota o una tasa. Se dice, ya sé, que es porque los pechos de esa señora suponían para la revista un aumento de tirada que no tendrían mis pectorales en su portada, pero entonces llegaríamos a la conclusión de que sólo está prohibido publicar fotos de los pechos caros, y ahí yo me pico y reclamo el igual valor de los pechos de cada cual en el Estado de Derecho. No sé si invoco el 14 o el 9.2 de la Constitución, pero, por las dudas, me acojo a los dos. Aunque la jurisprudencia más bien parece que la ofende a ella al ponerle indemnización, pues viene a contarnos que si ella suele vivir de sus pechos –y de otras cosas- en los desfiles, nadie tiene por qué vérselos cuando ella no quiera porque no cobra por ello. Y yo vuelvo a reivindicar la igualdad pectoral y democrática.

Y entonces qué pasa con la retaguardia de Scarlett, vamos a ver. Pues lo que yo a fin de cuentas me pregunto es por qué ha de valer más esa parte que su cara, que también es preciosa, que por qué han de valer menos las mías, aunque sean del montón tirando a mal, y que si el derecho a la propia imagen puede reducirse a una tasación de culos en razón de su forma y consistencia. E insisto en que, hoy en día, el que se retrata las partes y las lleva en el móvil lo hace a propio riesgo o, como dicen los alemanes, auf eigene Gefahr. ¿Y si tuviera de tono de llamada unos gemidos suyos? La casuística puede ser inabarcable, por suerte para los picapleitos.

Sí, sé bien que me he levantado esta mañana cargado de sofismas y un poco enredador. Pero qué quieren, me encontré en los periódicos a Scarlett y se me fue la mano.

Bueno, para que sepan de qué estamos hablando, aquí les dejo algunas fotos “legales” de la buena señora. Las otras se las buscan ustedes. No es nada difícil. La noticia que me trajo tan súbita inspiración está aquí.








1 comentario:

  1. ziza zafira cuerpo de infarto ( 20fotos )

    ziza zafira ( 16 fotos )

    internet ( buscar )

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