19 septiembre, 2012

Discriminación en tetas



                Un juez francés acaba de decidir que es jurídicamente ilícita la publicación en un periódico de las fotos de Kate Middleton en top-less y ha prohibido su cesión a terceros o su difusión, ordenando que se le entreguen las copias a la señora. Kate Middleton es la esposa del príncipe inglés Guillermo y fue retratada de esa guisa y sin consentimiento cuando pasaba unas vacaciones en una casa de Francia. También el director de un diario irlandés ha sido despedido por publicar dichas fotos. Por cierto, esas fotos, que aquí enseño también, puede verlas cualquiera que vaya a Google Imágenes y teclee Kate Middleton top-less.

                Desconozco los pormenores del Derecho francés en materia de protección de la imagen y la intimidad, por lo que no pretendo entrar en disquisiciones técnico-jurídicas. Sí me pregunto dos cosas, de las que trataré a continuación. Primera, si merece mayor resguardo el busto desnudo de una princesa o mujer de príncipe, de una integrante de una casa real, que el de cualquier vecina mía o mi señora. Segunda, qué sentido puede tener, a día de hoy, la ilicitud de la difusión de fotos de una mujer con los senos al aire.

                Sobre la cuestión primera, parece evidente que la mayor protección de personas que pertenezcan a casas reales implica discriminación si se da esa diferencia, si dicho amparo de la imagen o la intimidad no es igual para cualquier persona, hasta para el último mono o mona. No parece aceptable que estén más defendidos los senos de una princesa que los de otras damas. Si rigen para una y otras distintas normas o si el celo protector es más fuerte para reinas o princesas que para plebeyas sin tan altos vuelos, nos hallaríamos ante una desigualdad de trato de difícil encaje en los órdenes constitucionales europeos. En otras palabras, si ante la publicación en una revista de idénticas imágenes de otra mujer, imágenes tomadas subrepticiamente y sacadas en la prensa sin permiso de la interesada, los tribunales no ordenaran lo mismo, esto es, la interdicción de su difusión y la prohibición de toda cesión de tales fotos, habríamos de preguntarnos qué tiene de particular o de superior una princesa en comparación con la más común de las mortales.

                Una respuesta debe descartarse de mano, la de que sea más alta la dignidad o el valor personal de la princesa o de su cuerpo garboso. No es que carezca de justificación cualquier diferencia de trato legal o de defensa de los miembros de la realeza, pero siempre habrá de estar claramente fundado ese trato diverso en razones funcionales relativas a la institución y su papel en el Estado, no por referencia al cuerpo. En caso contrario, el cuerpo de los monarcas y sus descendientes y herederos se dotaría de un elemento de sacralidad que no se compadece con los valores contemporáneamente vigentes.

                Más sustancioso resultará reflexionar sobre el cuerpo femenino ante el Derecho. En la misma serie de fotos, creo, se ve al príncipe Guillermo con el torso desnudo. ¿Por qué requieren más cuidado legal las tetas de Kate que las tetillas de su marido? ¿Por qué los sistemas jurídicos otorgan valor mayor al pecho de mi mujer que al mío? ¿Por qué de la imagen que yo tengo derecho a administrar o de la intimidad que se me salvaguarda no forma parte mi torso o el del tal Guillermo, pero sí el de nuestras parejas femeninas y solo femeninas?

                Llegados a estas preguntas, habría que entrar en una compleja casuística sobre el significado y los alcances de la intimidad como derecho. Podríamos razonablemente decir que de mi intimidad forma parte todo aquello que yo no quiera exponer a la pública visión o el público conocimiento y que la opinión pública no tenga derecho a conocer o sobre lo que no verse un interés público merecedor de mayor consideración. Es verdad que Guillermo o yo no nos cortamos ni un pelo a la hora de plantarnos en bañador en cualesquiera playas o piscinas, por ejemplo, mientras que puede que nuestras mujeres reserven con más cuidado la exhibición de sus encantos pectorales nada más que para los íntimos o en muy escogidas situaciones. Pero, entonces, ¿merece más protección el torso desnudo de una mujer por el hecho de que no suele enseñarse, de que suele llevarse más o menos tapado en lugares en que los varones desnudan el suyo sin particulares pudores? Es posible, pero no estará de más que vayamos un poco más allá en este asunto.

                Supóngase que Guillermo o un servidor somos particularmente pacatos y que nunca nos quitamos la camisa o la camiseta, pues nos da una vergüenza horrible que la gente nos vea al natural los pelillos del pecho o los michelines de la cintura. En ese caso, reservaríamos para nuestra estricta intimidad la exhibición y consiguiente contemplación ajena de tales partes o atributos de nuestro body. Un día, un fotógrafo de prensa toma unas fotos mientras nuestras señoras y nosotros estamos en la piscina de nuestra casa, o en nuestro yate en el mar o en la playa de un hotel, fotos en las que tanto nuestras contrapartes como nosotros estamos a pecho descubierto. ¿Diríamos que se daña tanto el derecho a la intimidad nuestro, el de los varones, como el de ellas? ¿Recibiríamos similar protección unos y otras de los jueces?

                Ahí quería ir a parar, a que el diferente trato del cuerpo masculino y el femenino a efectos de fijar lo que cuenta como derecho a la intimidad, supone una ratificación de una división social del uso de los cuerpos y de las maneras en que cada cual debe conducirse con su cuerpo. Cuando los pechos de Kate o de Maruja, la de aquí al lado, se valoran como elemento íntimo que el público no puede ver sin autorización de las interesadas, pero los pectorales chuchurríos de Guillermo o los míos no merecen un respeto parejo a ese otro, más que sobreproteger a las mujeres o su intimidad se está sancionando positivamente la distinta consideración del cuerpo de mujeres y hombres y dando por bueno que lo normal y habitual es que ellas vayan más tapadas o se abstengan de desnudar partes que nosotros podemos enseñar a gusto. Claro que es usual que los hombres, en el mar o delante de su casa en verano, se destapen de medio cuerpo, y que en verdad son menos las mujeres que andan sin la parte superior del bikini. Pero ¿eso es un uso social, sin más, o responde a una división que el Derecho tiene que amparar puesto que goza de un fundamento moral, o hasta ontológico, más profundo? En suma, ¿por qué para los ordenamientos jurídicos han de valer más los pezones de una señora que los de un señor? Porque, puestos a ratificar usos sociales, también suelen las mujeres ir con faldas y dejando ver las pantorrillas, mientras que los hombres las ocultan bajo pantalones largos. Si un día a mí o a Guillermo nos retratan en pantalón corto en nuestro jardín y se publican esas fotos en las que se nos ven las corvas, la huesuda rodilla y los pelos renegridos, ¿se estará atentando contra nuestra intimidad? Ya sé que no. Pero eso nos hace repetir la cuestión: ¿por qué para el Derecho valen menos las piernas mías, que por lo general llevo tapadas, que las tetas de Kate o de Periquita de los Palotes?

                Concurren en el caso otros elementos relevantes en términos de derecho a la intimidad, fundamentalmente el hecho de que las fotos fueron sacadas cuando el príncipe y la princesa de la pérfida Albión andaban en una actividad estrictamente privada y sin ánimo de que los demás los vieran en tales menesteres. De acuerdo, ahí sí que tenemos que poner unos límites. No es lo mismo que los pechos de ella o las piernas mías sean captados, sin permiso, por el fotógrafo en una playa pública o en nuestra alcoba (quiero decir en la de cada uno, pues menudo lío si me pongo a compartir alcoba con Kate y nos cazan, para qué queremos más). Sin embargo, si es el lugar o el tipo de actividad el que determina el juego del derecho a la intimidad y el veto para el público conocimiento, volvemos a las andadas, ya que tanto el escándalo mediático como la reacción jurídica no suceden porque de él y ella hayan salido fotos semidesnudos en su casa, su jardín o su piscina, sino que el lío social y legal se arma nada más que porque ella aparece en top-less. Si esto no es discriminación, que venga la reina Isabel y lo vea y que se mosquee porque su hijo es peor tratado que su nuera.

                Concedamos sin problema que el derecho a la intimidad tiene que abarcar lugares y tipos de actividades. Es mi derecho que no se publiquen fotos que a mí se me toman cuando estoy en bolas en la ducha de mi casa o cuando me doy al gozo carnal con mi santa, y para ella lo mismo, pero si ella o yo nos dedicamos a pasear en paños menores por la calle principal de nuestra ciudad, tendremos que aguantarnos si nos retratan y a mi costa se tronchan los que vean el periódico al día siguiente. Cierto también que la dificultad notable está en esa zona de penumbra entre lugares privados y lugares públicos, en la delimitación entre lo que el derecho a la intimidad así acoge y lo que queda fuera de él, pero podemos ahora dejar esa cuestión de lado, pues estamos a otra cosa.

                Confieso que no conozco en detalle el principesco caso y que no tengo paciencia para echar mano de hemerotecas virtuales y ver dónde estaba exactamente doña Kate con esas trazas suculentas. Pero me parece que dentro de la casa de vacaciones no era, sino que debía de hallarse en un jardín visible desde algún punto cercano. Es decir, no da la impresión de que tuviera el fotógrafo que disponer algún sofisticado aparato de espionaje, sino que hizo lo que habríamos hecho en cualquier época los chavales del pueblo, subirse a una colina o auparse a un árbol. ¿Por qué es relevante esto? Porque me parece que en esta materia debería tomarse muy en cuenta aquel criterio de imputación que se llama actuar a propio riesgo o con asunción de riesgo. En otras palabras, no debe tener igual protección quien no se precave que quien se arriesga. El que se arriesga asume todas las consecuencias no irrazonables. Un ejemplo tonto: en mi Facultad, repleta de estudiantes, yo voy al baño y dejo todas las puertas abiertas. Mi derecho al enfado si algún repetidor me hace unas fotos y las cuelga en internet, no es el mismo que si yo hubiera asegurado mi intimidad trancando las puertas. Y no digamos si me pongo a miccionar detrás de un seto del campus. Por si el ejemplo no tiene suficiente paralelismo, ya que el campus es espacio público, compárese entre que yo orine en el baño de mi casa o en mi jardín, donde pueden verme y fotografiarme los vecinos.

                Conclusión: si usted, mi reina, se pone en top-less en su jardín, usted asume el riesgo, y no vaya luego clamando a la judicatura, igual que si yo voy por el pasillo del garaje común con unos calzones rotos y me veo de esa manera en unas fotos al día siguiente. Y lo principal, y para acabar, si las tetas de Kate jurídicamente tienen más valor que las de otra dama inglesa o de cualquier lado, hay discriminación intolerable entre mujeres; y si se estiman legalmente más que los pectorales míos, hay discriminación por razón de género, pero, curiosamente, en contra de la mujer, pues asumimos que, a diferencia de los hombres, ni las mujeres deben enseñar tanto cuerpo ni el público en general tiene derecho a ver de ellas lo que en mi caso podría impunemente observar extasiándose.

5 comentarios:

  1. Esto que a mi me parece tan claro no se como a un señor juez se le escapa. Sin contar, claro, el efecto Streissand.

    Es todo un sinsentido.

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  2. Echando mano de un post anterior (http://garciamado.blogspot.nl/2012/08/sobre-gorrones-y-leyes-incluida-la-del.html) copio y pasteo:

    "¿Debemos establecer una diferencia sustancial entre los que saben defender lo suyo -dominan varias artes marciales, son maestros en la colocación de trampas para intrusos, instalan alarmas y petardos…- y los que no son capaces o no tienen tiempo, de modo que la indefensión de los segundos haga perfectamente impune la acción de quienes los asaltan?"

    Sin embargo, copio y pego del presente articulo:

    "Es decir, no da la impresión de que tuviera el fotógrafo que disponer algún sofisticado aparato de espionaje, sino que hizo lo que habríamos hecho en cualquier época los chavales del pueblo, subirse a una colina o auparse a un árbol. ¿Por qué es relevante esto? Porque me parece que en esta materia debería tomarse muy en cuenta aquel criterio de imputación que se llama actuar a propio riesgo o con asunción de riesgo. En otras palabras, no debe tener igual protección quien no se precave que quien se arriesga."

    Es decir, ¿debe uno construir un muro tan alto que no sea posible tomar una foto ni aun subiendose a un arbol? ¿no es estar en un jardin privado una indicacion suficiente del deseo de privacidad?.

    Una anecdota relacionada: en Holanda, es usual que las plantas bajas carezcan de cortinas en las ventanas. Por la noche, andando por la calle, es posible ver el interior de las casas e incluso a familias enteras cenando. No se ve a ningun holandes, sin embargo, espiando como una familia cena y aun menos tomando fotografias. Se supone que el hecho de que sea su casa es indicativo de privacidad suficiente. Y el respeto a esa privacidad permite que la gente pueda vivir en una planta baja sin necesidad de tener las cortinas echadas para evitar mirones.

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  3. Tengo entendido que el tribunal francés, citando el artículo 9 del Código Civil, ha considerado que toda persona, con independencia de su celebridad y de sus funciones presentes o futuras, tiene derecho al respeto de su vida e imagen privadas. Además, el artículo 226-1 del Código Penal (ya que se ha utilizado ese orden jurisdiccional) prohíbe grabar o transmitir la imagen de una persona en un lugar privado sin su consentimiento.

    También creo que las fotos fueran tomadas desde una carretera publica a varios centros de metros de la residencia privada, utilizando un teleobjetivo (lo que se deduce de la pobre calidad de las fotos), y que el tribunal por tanto ha estimado que la pareja podía suponer razonablemente que la residencia estaba protegida de miradas ajenas y que la violación de su privacidad fue particularmente intrusiva.

    No parece que haya habido diferencia de trato por tratarse la Sra. Middleton de una princesa. Lo que resulta obvio es que la prensa carroñera (y quienes la miran) no se interesa por el señor y la señora García, Dupont o Smith y que así fuera, por razones puntuales, esas personas probablemente no se enzarzarían en un proceso judicial.

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  4. Ya solo les queda rescatar las viñetas de Mahoma, a cuatro patas y enseñando los cataplines.
    Vamos a pedir paciencia porque como pidamos fuerza, esto explota. Tictictic.

    Un cordial saludo

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  5. Bueno, pues que el autor nos cuelgue una foto de su torso y sus tetillas, y ya veremos que opinión tendremos...

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