30 octubre, 2012

¿Derecho a decidir? ¿Qué derecho es ese?



            La expresión la oímos a menudo: los catalanes tienen derecho a decidir si hacen o no Estado independiente, las mujeres tienen derecho a decidir sobre su embarazo, los nativos de tal territorio tienen derecho a decidir qué se hace con sus recursos naturales. Etc., etc., etc. y en las más variadas cuestiones. ¿Qué significa tener derecho a decidir sobre esto o aquello?

            La primera y más urgente distinción es entre derechos morales y derechos propiamente dichos, derechos jurídicos. Ardua discusión doctrinal hay sobre tal tema. Haría falta señalar que de derechos morales se habla en sentido impropio o figurado, pero se puede admitir la expresión, si se quiere, siempre que no se confunda lo moral y lo jurídico. Hagamos un intento apresurado de definición. Un derecho moral se daría cuando una norma moral o un conjunto de ellas facultan a alguien para algo. Si digo que tengo un derecho moral a hacer X, significa que en el sistema moral de referencia y que yo acepto o asumo hay una norma, norma moral, que me permite hacer X. En consecuencia, hablar de derechos morales implica sumirse en consideraciones y debates de carácter moral. Si en un sistema moral se consideran profundamente inmorales las transfusiones de sangre, los que se acojan a dicho sistema y dentro de él asuman esa norma pueden afirmar que tienen un derecho moral a no recibir transfusiones o a no permitir que se trasfunda a sus hijos menores de edad. Otra forma de expresarlo sería afirmando que tales sujetos tienen un derecho moral a decidir si se les trasfunde o no. Si moralmente se considera que es bueno que los pueblos en general o el pueblo P decidan sobre su pertenencia política y jurídica a un Estado u otro, la misma idea se expresará a veces diciendo que esos pueblos tienen derecho a decidir sobre su Estado, pero se debe tener claro que se está hablando de un derecho moral, no de un derecho jurídico o derecho propiamente dicho.

            Es completamente inviable en la práctica traducir todo derecho moral a decidir como derecho jurídico a decidir, pues supondría que cada persona y grupo pone sus normas morales, y los correspondientes derechos morales, por encima del sistema jurídico y de sus obligaciones correspondientes. En otras palabras, las decisiones que en la ley se expresan estarían en su validez y aplicabilidad subordinadas a las decisiones resultantes de la moral de cada persona o cada grupo, las preferencias de cada uno, de base moral, regirían con prioridad sobre las decisiones vinculantes para todos. Puede que yo o los de mi ciudad pensemos con total convicción que es inmoral pagar impuestos sin consentirlos, pero si enarbolamos nuestro derecho moral a decidir si los pagamos o no, el sistema impositivo establecido con carácter general se derrumba, se torna inviable.

            Por consiguiente, si, por ejemplo, yo soy un radical anarquista y un supino individualista puedo aducir mi supremo derecho a decidir sobre las normas jurídicas que se me aplican, yendo de suyo que no me someto a ninguna más que a aquellas con las que esté de acuerdo. Pero si el sistema jurídico me lo aceptara así y no me aplicara más norma que la que yo decido que se me aplique, el derecho desaparecería, pues lo natural será que los demás conciudadanos invoquen idéntico derecho suyo a decidir. De otra manera dicho, la verdadera ley sería la ley del embudo. Esto es, la existencia del derecho, de los sistemas jurídicos, es funcional y operativamente incompatible con un genérico y general derecho a decidir.

            ¿Hay concretos derechos jurídicos a decidir? Sin duda, muchos. Nos los reconocen u otorgan las normas jurídicas que establecen derechos de libertad, de libertad que yo decido si ejercito o no y cómo. Mi derecho a la inviolabilidad del domicilio me faculta para decidir a quién dejo entrar en mi casa y a quién no. Mi derecho a la libertad de expresión me faculta para decidir qué quiero decir y qué quiero callar, aunque tales facultades tengan que venir limitadas por otros derechos de mis conciudadanos. También ciertas normas jurídicas que otorgan poderes se pueden leer como vías para el derecho de los individuos a decidir. Yo tengo derecho jurídico a decidir si hago testamento o no lo hago, a si suscribo o no un contrato de compraventa de una casa.

            También dentro de las personas jurídicas se reconoce los derechos de los individuos a decidir. Por ejemplo, el derecho de los socios de una sociedad anónima a decidir, por el procedimiento establecido, sobre asuntos capitales de la gestión de la sociedad. Igualmente, como titulares de derechos jurídicos políticos tenemos los ciudadanos o los que conforme a derecho tengan la condición de electores derecho a decidir qué grupo o partido nos gobierna. El derecho electoral puede verse como regulación del derecho de los ciudadanos a decidir en asuntos políticos.

            ¿Dónde hay un derecho jurídico a decidir? Donde las normas jurídicas lo estatuyen. ¿Y dónde no? No. Si el sistema jurídico no me permite a mí o a los de mi ciudad decidir sobre si pagamos impuestos o no, sólo en sentido moral podemos afirmar que tenemos derecho a decidir si pagamos impuestos. Estaríamos invocando un derecho moral y, además, lo invocaríamos contra las normas jurídicas que nos obligan a pagarlos y que no nos permiten decidir si los pagamos o no. Los derechos jurídicos son los que son; los derechos morales pueden ser infinitos. Si todos los de mi ciudad hacemos una manifestación para reclamar nuestro derecho a decidir si pagamos impuestos y todos vamos a ella, tendremos un claro indicio de la fuerza de nuestra convicción moral de que debemos decidir nosotros ese asunto y no puede venirnos impuesto heterónomamente, pero nada cambiará en la relación entre tal derecho moral y el sistema jurídico: jurídicamente seguiremos sin ser titulares de dicho derecho a no pagar los impuestos que no aceptemos, mientras la norma jurídica no cambie y no haga una excepción con nosotros. Que la fuerza de nuestros hechos pueda influir grandemente para que el derecho sea modificado no quita nada a la diferencia conceptual entre el derecho moral que tenemos o decimos tener y el derecho jurídico del que carecemos.

            La discusión sobre si los catalanes tienen o no derecho a decidir su destino político y estatal es una discusión moral y política en la que pueden manejarse muy legítimos y razonables argumentos por parte y parte. Pero si un catalán afirma que los catalanes tienen derecho a decidir, o aunque lo afirmaran todos los catalanes, no quiere decirse sino que por las razones morales o políticas de que se parte se entiende que se debería tener un derecho jurídico a decidir; no que lo haya. Los derechos jurídicos no nacen del deseo de tenerlos, ni siquiera cuando ese deseo se apoya en fuertes o razonables convicciones morales o políticas.

            Cuando se radicaliza el derecho moral a decidir y su titularidad se pone en individuos, no hay más salida congruente que el anarquismo, la disolución de toda forma estatal y la eliminación de cualquier norma jurídica y, por tanto, con general y coactiva vinculación. Cuando del derecho moral a decidir se coloca como titular a grupos tales como naciones o pueblos, se está haciendo la apología del Estado-nación como suprema e insoslayable forma de organización jurídico-política y se está, al tiempo y tácitamente, negando el derecho a decidir tanto de los individuos como de otros grupos diferentes de ese “ente” titular del derecho a decidir. Pues si, por ejemplo, los catalanes que defienden el derecho del grupo de los catalanes a decidir universalizaran tal derecho para todo individuo catalán o para todo grupo con alguna homogeneidad constitutiva de entre los catalanes, estarían contradiciendo su pretensión de convertirse en Estado, en Estado-nación, ya que tal derecho a decidir de los “otros”, de los ciudadanos particulares o de otros grupos de ciudadanos catalanes haría inviable la subsistencia de Cataluña como Estado propiamente dicho, como Estado que, por definición y como todo Estado, sienta normas jurídicas colectivamente vinculantes y que se imponen con el respaldo de la coacción estatal. Existe una incompatibilidad de fondo entre el derecho de los pueblos a su autodeterminación y el derecho de los individuos o de otros grupos dentro de esos pueblos a autodeterminarse. Por eso los defensores del derecho a decidir ven el final de tal derecho en el momento en que ellos, como grupo elegido o predestinado, han decidido, pues esa es la única manera de que sus decisiones no sean socavadas por las de otros que quieran decidir también.

            De semejante incongruencia o paradoja los nacionalismos solo salen por vía metafísica: haciendo titular necesario y “natural” del derecho a decidir a la nación y, por las mismas, negándolo a todos los demás, sujetos particulares o grupos distintos, incluso más homogéneos o con mayor sentimiento de cohesión interna que el que tienen los integrantes de la nación misma, de esa nación que se supone para darle un titular al derecho de la nación a decidir y para que nadie más decidir pueda. Se trata de que mandemos “nosotros” para que nadie entre nosotros pueda invocar o hacer valer su derecho a decidir. Y el "nosotros" con derecho a decidir solo cabe cuando entre nosotros no hay nadie más que pueda decidir, decidir contra "nosotros".

7 comentarios:

  1. Bueno haces algo de trampa porque te circunscribes a un escenario muy determinado y pones ejemplos a "tu lado del razonamiento".

    Por eso te sale, naturalmente, que el derecho a decidir jurídico esta por encima del derecho a decidir moral pero esto no es siempre ni necesariamente es así.

    Mas allá de la discusión "idea pura y elevada de justicia" Vs "legislación como instrumento humano imperfecto y mutable", la fuerza de la moral en cuanto interprete de la justicia tiene muchas veces mayor ascendencia que la fuerza de la ley para muchas personas.

    ResponderEliminar
  2. "Por eso los defensores del derecho a decidir ven el final de tal derecho en el momento en que ellos, como grupo elegido o predestinado, han decidido, pues esa es la única manera de que sus decisiones no sean socavadas por las de otros que quieran decidir también."

    Ese párrafo (y el último), ¿es aplicables a los españoles que "decidimos" en 1978?

    ¿No estamos viendo demasiadas pajas en ojos ajenos nosotros, los no nacionalistas?

    ResponderEliminar
  3. A mi modesto entender en el artículo late una confusión: el Principio de autodeterminación de los pueblos (ojo con ésto de pueblo) fue el instrumento jurídico sobre el que se asentó la descolonización, con la que los EE.UU. desmontaron los imperios coloniales del Reino Unido y Francia tras la segunda guerra mundial.
    Ahora bien, un derecho subjetivo es aquella facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber conforme a una norma jurídica.
    Resulta, por tanto, imposible hablar del derecho de autodeterminación de los catalanes si éste no está recogido o contemplado en alguna norma y es, debido a ello, exigible.
    Cómo no es éste el caso de los alegres ciudadanos de Más (y más) estaríamos ante una confusión pues no existe norma alguna que ampare ese "derecho" que se invoca en el ordenamiento jurídico vigente.Habrá que cambiar previamente dicho ordenamiento para que ello sea posible...
    Tampoco sirve aquí el tan manido recurso a buscar la recóndita norma que el Derecho internacional posea, pues la autodeterminación, ya sea en su vertiente interna como en la externa ( resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV)) se establece sobre la ausencia de unos supuestos que, en el caso catalán, se dan sobradamente.
    Ésta es la confusión jurídica, pero también late una confusión política como bien se indica en el artículo, en realidad común a todos los nacionalismos, cual es la de reducir la condición de nacionales a los que comparten unos dogmas comunes prestablecidos por ellos mismos lo que no deja de ser un secuestro de la sociedad civil y la reducción de la misma a un mismo individuo clonado "ad infinitum" (y al paso alegre de la paz...)lo cual puede resultar repugnante según el día.

    Salvo mejor opinión.

    ResponderEliminar
  4. Lo más exasperante de CIU -y muchos otros ciudadanos que reproducen su conducta política- es la incoherencia de sus planteamientos. Una incoherencia que es meditadísima estrategia:

    - Ora defienden la independencia por motivos sentimentales y ontológicos (el "derecho a su identidad"), ora por motivos económicos y pragmáticos.

    - Aducen su "derecho a decidir", saliéndose de las leyes vigentes; pero reclaman "garantías" para que no haya una respuesta del Estado ante el incumplimiento de esas leyes.

    ¿Sería mucho pedir que CIU -y simpatizantes- asumiera con madurez y responsabilidad un programa político concreto respecto a la independencia? Esto es:

    - "Miren ustedes: queremos la independencia por las razones A, B o C [que justificamos así o asao] y estamos dispuestos a esto y esto otro [esté o no amparado por las leyes] para conseguirla. Y, por supuesto, nos hacemos responsables de esa política y asumimos las consecuencias que pueda conllevar".

    Uno, si no las ideas, respetaría al menos la coherencia de un planteamiento semejante. Pero el veletismo, la inmadurez, el victimismo y la estrategia de la confusión y la componenda son verdaderamente irritantes.

    Como irritante -por infantiloide y caradura- es la permanente reclamación de "derechos" y la nula asunción de deberes.

    Seguimos en lo de siempre: el síndrome del adolescente eterno.

    ResponderEliminar
  5. Hola, querido Don GA. ¡Cuánto tiempo sin pasarme por aquí a dar la lata!

    Hoyga, pues vamos a eso que dicen del Derecho, hombre, que supuestamente es lo fácil. Lo de la política es siempre más equívoco.

    1. El Pacto Internacional de DERECHOS Civiles y políticos tiene por ahí (va, venga: en su puñetero ARTÍCULO UNO) una frasecita llamativa: "1.1. T-O-D-O-S los pueblos tienen el DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN (...) 1.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, PROMOVERÁN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN, Y RESPETARÁN ESTE DERECHO de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas".

    2. El principio superior de autodeterminación de LOS pueblos (LOS pueblos: ubi Lex non distinguet, ajo y agua) está también en los arts. 1 y 55 de la Carta de las N.U. OJO: eso no va exclusivamente para los "territorios no autónomos" (cuyos derechos y aspiraciones se recogen en el art. 73) ni los pueblos de territorios fideicometidos (art. 76 y 80).

    3. Resolución 1514 (XV) ONU: [ojo: no confundir con la 1541 (XV)]
    "TODOS los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".

    Nótese que NO se refiere a los "pueblos dependientes" (como se dice en otros pasajes del mismo texto y de otros de N.U.). Por ello, el intento de interpretación sistemática que lo restrinja a los pueblos colonizados debe fracasar.


    4. Sin duda alguna, un positivista debe admitir per argumentum ad coliones que DENTRO DE ESPAÑA HAY PUEBLOS (lo dice la Constitución en su Título preliminar y en el art. 46). Y si el catalán, el vasco o el gallego no lo son, dígame usted cuáles lo son. ¿Sólo el cartagenero, pero no el vasco? ¿Sólo el pueblo manchego o el leonés, pero no el catalán?

    - - - - - - - - - - -

    Y ¿qué argumento emplea el positivista para decir que donde dice "TODOS LOS PUEBLOS" debe decir "SÓLO LOS PUEBLOS SOMETIDOS A POTENCIAS COLONIALES"? (ver, por ejemplo, la Resolución ONU 2625 - XXV).

    Vale. Luego discutimos si esto nos gusta o no nos gusta. O incluso si nos gustan aquéllos a los que les gusta. Pero eso, concederá gustoso el positivista, es harina de otro costal.

    Y lo de posiciones jurídicas -de derecho o de deber- con sujetos compuestos por distintos seres humanos... pues qué quiere que le diga. Nihil novum. La única novedad en este caso es que no hay una regulación -o: no hay una regulación tan clara- del proceso por el que el sujeto colectivo exprese su voluntad.

    Lo sorprendente es que algunos de los que nieguen "derechos (de los) colectivos" (no lo digo por usted, don GA, sino por yaustésabequiénes) sean los principales defensores de los derechos de España en relación con Gibraltar, Perejil, Comino y Ajete Tierno. España que, como es sabido, es un sujeto individual, una persona física: la viuda de Paco Umbral.

    ResponderEliminar
  6. Pero aquí el Dr. Solozábal dice que el Derecho Internacional no puede "imponernos derechos contrarios a nuestra Constitución".

    Loquepájque ya va estando extendidísima la idea contraria: que SÍ, que en materia de derechos sí existe un ius cogens internacional. Cosa que no debe importunar a un iuspositivista, sino a un nacionalista.

    ResponderEliminar
  7. El Roto y el derecho a decidir: http://elpais.com/elpais/2012/11/11/vinetas/1352662303_884917.html

    ResponderEliminar