10 noviembre, 2012

Comentario a la Ley valenciana de Uniones de Hecho Formalizadas. Sobre el Preámbulo (I).



                Hace un tiempo que ando un poquillo metido en lo que un querido amigo llama mi particular deconstrucción del derecho de familia. La tesis de fondo es que el derecho de familia ya prácticamente no existe como tal o como lo hubo, y que quedan restos perfectamente reconducibles al derecho de obligaciones y contratos (o derecho de los negocios), al derecho de los derechos reales, y poco más. Eso sería un diagnóstico en cuya fundamentación no puedo detenerme ahora. Asunto bien distinto es el de la valoración que esa situación merezca, en lo que tenga de cierta. Mi valoración no es negativa, es positiva. En otras palabras, no me apena, sino que me anima, dicha evaluación de nuestro ordenamiento jurídico y de los de nuestro entorno.

                Pongamos el tema del llamado matrimonio homosexual o el de la equiparación muy amplia de las uniones de hecho a las matrimoniales. Para un esencialista jurídico se trata de desvaríos conceptuales u ontológicos, y para una persona conservadora en estos asuntos familiares o muy apegada a las tradiciones estaríamos ante una catástrofe moral e histórica que acabará destruyendo algún pilar social. A mí no me parece nada de eso. Es más, sin desconocer el positivo rol social de orden y económico que han desempeñado las familias en su configuración clásica, me parece que ya están estas sociedades maduras para prescindir del mito de la “célula básica de la sociedad” y para poner el centro de la vida social en los individuos y sus expectativas, en lugar de en entes colectivos. Aunque a  lo peor me equivoco y tal madurez es imaginación mía. Porque ahí están mismamente los nacionalismos, todos, y ya ven ustedes.

                Lo anterior lo aclaro para que no vaya a volver a interpretarme al revés algún querido amigo comentarista. Cuando, por ejemplo, me pongo crítico con las equiparaciones en derechos y efectos de las uniones de hecho “formalizadas” con matrimonio, no es porque lamente que las esencias matrimoniales se diluyan o se adulteren, sino que casi me irrita que el fondo de la institución trate de salvarse a base de hacer matrimonios b o c, a base de decir que los que no se casan pero se quieren un poco también son matrimonio, y seguimos en las mismas de antes y todos contentos. Por idénticas razones, no considero progresista ni nada avanzado el reivindicar la equiparación de derechos y efectos de las parejas de hecho a las nominalmente matrimoniales, sino que lo único que me parece rupturista es resistirse a que los legisladores y administradores se empecinen en llamar familia y regular como tal la libre relación que tú quieres trabar con tu(s) pareja(s) y con la eventual descendencia de uno(s), de otros(s) o de los dos(…n). Uno de los grandes fracasos de la izquierda de este tiempo deriva de su propensión a pasar por el aro del conservadurismo. Izquierdosos tradicionalistas, eso es lo que tenemos. O sea, los conservadores dicen que sólo es matrimonio el de hombre y mujer, y los que se dicen de izquierda y anticonservadores se empecinan en que también tienen que poder casarse mujer y mujer u hombre y hombre. Está bien, no es ilegítimo y lo respeto mucho, pero implica asumir como vital una institución que es eseciql para los tradicionalistas. Allá cada cual, pero a mí que no me líen ni me confundan, ante todo.

                Supongo (nunca se puede estar seguro de estas cosas) que la última de las llamadas leyes de parejas de hecho es la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Pretendo usarla como disculpa para insistir en algunas tesis que considero bien obvias, pero que no sé si todo el mundo ve tan claras. Hoy tendremos de sobra con el título mismo y la primera parte del Preámbulo. Espero repasar el articulado estos días. Ah, y por cierto, fue un comentarista anónimo el que el otro día me puso en la pista. Gracias, compañero.

                El propio título o nombre de la norma ya es todo un síntoma del revoltijo mental que nos gastamos en estos tiempos de gatos pardos y de ideologías concupiscentes: Ley de Uniones de Hecho Formalizadas. Encantador, hasta tierno, me atrevo a decir. Un detalle como de Dora la Exploradora, lógica de Los Pingüinos de Madagascar. Porque, vamos a ver, cómo van a ser de hecho si tienen que estar jurídicamente formalizadas. Es como si dijéramos ley del matrimonio de hecho formalizado. Porque si para ser pareja de hecho a efectos jurídicos valencianos hay que hacer ciertas formalidades jurídicas y para ser matrimonio hay que cumplir con determinadas formalidades jurídicas, resultará que la pareja de hecho en cuestión es tan poco de hecho como el matrimonio. Es más, tengo la impresión (que intentaré fundamentar otro día) de que hay matrimonios menos formales y formalizados que algunas parejas de hecho. El mundo al revés y la repanocha jurídica.

                El galimatías que nuestros legisladores y tratadistas progres tienen en la cabeza viene de lo siguiente. Uno: como el matrimonio es institución conservadora o arcaica, es muy comprensible que haya gente que quiera tener relaciones idénticas a las matrimoniales pero sin casarse.  Con lo cual lo que hemos de preguntarnos los que queramos ir en serio es si el elemento conservador está en el nombre o calificación jurídica de la relación o en el modo como la relación de hecho se vive. Dos: como quienes no quieren casarse, pues objetan al matrimonio y sus connotaciones, pero quieren mantener relaciones parangonables a las matrimoniales pueden sentirse discriminados si el derecho no equipara ambas situaciones, hay que evitar tales discriminaciones extendiendo a las uniones no matrimoniales los efectos de las matrimoniales. Tres: como ese propósito llevaría a no saber cuándo hay una “unión” que deba tener efectos como los matrimoniales y cuándo dos son simplemente amigos o amantes libres que no desean que se los discrimine tratándolos contra su voluntad como si fueran un matrimonio o una pareja “matrimonial” de hecho, hace falta formalizar las uniones no matrimoniales con efectos matrimoniales o cuasimatrimoniales, haciéndolas pasar por un trámite perfectamente equivalente al de casarse: requisitos parecidos y visita a un registro en lugar de a un ayuntamiento o juzgado. Problema: ¿qué va a pasar cuando una pareja muy pareja pero no formalizada (no registrada, en el caso valenciano) pretenda efectos de la formalizada y alegue discriminación por no tenerlos? Por ejemplo, una pareja de anarquistas con un poco de “jeta” y que quieran subrogarse en el arrendamiento en caso de muerte del miembro de la pareja titular del contrato. Si se les dice que no porque aunque fueran gran pareja no estaban “formalizados”, será como cuando a los no casados se les negaba el derecho porque no estaban “formalmente” casados: discriminación.

                En suma y para empezar: que el título de la ley valenciana de marras tiene una gracia insoportable. No he leído noticias al respecto, pero apuesto a que PP y PSOE coincidieron en el entusiasmo ante el engendro. La lid política de hoy en día parece una competición para ver qué partido es más tonto; y cuál engaña más vilmente a la opinión pública. Eso sí, en Valencia (como en tantos lugares) ya estarán felicísimos todos los "alternativos" que quieren estar casados sin tener que casarse.

                Algunas perlas del Preámbulo de la Ley. Primer párrafo de la cosa:
En los últimos años han aparecido, junto al matrimonio, otras formas de convivencia more uxorio, cada vez más numerosas y más aceptadas por la sociedad, que demandan una adecuada regulación”.

                Pues no, no han aparecido en los últimos años. Es realidad de toda la vida. Cierto que antaño eran menos frecuentes esas formas de convivencia como matrimonial sin matrimonio, pero porque eran reprimidas, social y jurídicamente reprimidas, a veces ferozmente. Lo que por suerte ha cambiado es la opinión social sobre tales relaciones y, en consecuencia y con el paso del tiempo, su tratamiento jurídico. Pero ahí está el dilema, precisamente ahí: ¿es la tolerancia tranquila el tratamiento adecuado, o la “adecuada regulación” es su equiparación al matrimonio? No dejemos de reparar en que, por las mismas, ahora el matrimonio ya no es imposición social para la pareja y, desde luego, la plena admisión social y jurídica del matrimonio civil hace que el casarse civilmente no sea pasar por ningún aro ideológico o confesional. La pregunta más jugosa es esta: ¿Tiene sentido no casarse para no transigir con una imposición social, pero reclamar para la relación de pareja no casada y que no pasa por el aro los mismos efectos del matrimonio, estando dispuestos, además, a inscribirse donde haga falta y en la forma que sea para lograr esos efectos matrimoniales? Cuidado, no cuestiono el sentido común o la lógica de los ciudadanos implicados, esos están justificados para cualquier pillería y para usar del embudo su ley, sino la de legisladores y tribunales. Legisladores y tribunales que, insisto, so capa de pensamiento avanzado, reinventan el matrimonio y la familia para que todo siga igual bajo variada apariencia. O de cómo cerrarle conceptualmente el paso al revolucionario y cómo hacer pasar por revolucionario al conservador sin corbata.

                Segundo párrafo:

                El hecho de que dos personas, con independencia de su sexo, convivan unidas por un vínculo de afectividad análoga a la conyugal, crea un conjunto de relaciones, derechos y deberes personales y patrimoniales, tanto entre sus miembros como con relación a terceras personas, que en la actualidad no pueden ser desconocidos por el derecho positivo y que merecen la protección de los poderes públicos mediante la correspondiente legislación”.

                Maravilloso. No cabe imaginar muestra mejor del neoiusnaturalismo de ahora. O sea, que del hecho de que dos personas convivan unidas por un vínculo de afectividad análoga a la conyugal ya resultan derechos, derechos prepositivos, prelegales. Hace falta una ley para reconocer esos derechos y darles plena visibilidad, pero lo que se dice haberlos, ya los había, nacen de los puros hechos. Es decir, usted convive con un señor o señora queriéndolo o queriéndola como se quieren los casados, y ya tiene un derecho, lo  recoja la ley o no. Con lo que tenemos que esta ley valenciana no constituye derechos, sino que los reconoce o refleja. O de cómo argumentar como toda la vida han argumentado los más rancios, tradicionalistas y ultraconservadores defensores del derecho natural. O de cómo los reaccionarios nos vencieron sin que dejáramos de considerarnos descendientes de Marx y Bakunin. Tontitos somos, caray.

                Y un añadido que ya ha salido aquí otras veces: si el vínculo de afectividad entre los convivientes ha de ser análogo al conyugal, se puede ser pareja de hecho formalizada odiándose intensamente. ¿Dónde, en qué norma o experiencia vital dice que los cónyuges, los esposos con todas las de la ley, se amen y no se detesten?  Un matrimonio de conveniencia y sin afecto ninguno es matrimonio a todas luces y con todas las de la ley. Un matrimonio en el que las partes de aborrecen es tan matrimonio como uno en el que se aman. Así que ¿cuál es la analogía? ¿O es que para ser unión de hecho formalizada se va a exigir lo que al matrimonio no se le pide, el amor y las buenas intenciones?

                Vamos a decirlo en plata. Supóngase que el señor (o señora) X convive amorosamente con la señora (o señor) Y. De tal hecho convivencial y del elemento sentimental no brota absolutamente ningún derecho y deber. Eso sería pensamiento mágico. Rigen los derechos y obligaciones generales de la convivencia ciudadana. Por ejemplo, ni uno podrá pegarle al otro (sin su consentimiento) ni el otro podrá robarle al uno sus cuartos. Y punto. Póngalo usted, amigo lector, en primera persona. Usted se echa novio o novia, se van a vivir juntos y con gran afecto y, ¿nacen derechos que se les imponen, derechos que surgen de la índole de esa relación de ustedes? ¿Cuáles? ¿Por qué? Mentira, no es así como aparecen los derechos, salvo para muy descarriados o manipuladores iusnaturalistas. ¿Y sabe usted qué derechos mentarían los iusnaturalistas? Pues el derecho de su pareja a no tener que oírle a usted que se lo quiere hacer con ella “contra natura” o el derecho de usted a que ella no se ponga preservativo que impida el normar transcurrir del afán biológico. Y así. Nos la están dando con queso mientras pensamos que les metemos la revolución en casa.

                En el párrafo cuarto del Preámbulo se proclama en esta materia “el principio de igualdad y no discriminación”. Si no entiendo mal, el principio de igualdad y no discriminación lleva a que una pareja no matrimonial deba ser jurídicamente tratada igual o muy similarmente a una matrimonial. Porque si no hay tal igualdad o similitud de trato, habrá discriminación a tenor de tal principio y si no lo mentamos nada más que de boquilla. Bueno, pues vamos con la pregunta capital: ¿por qué hay discriminación si no damos a las parejas no casadas el trato de las casadas?

                Habría que trabajar en serio el concepto de discriminación. Es indudable que hay tal si la ventaja V el sistema jurídico la reserva a los que tengan ojos azules o pezones supernumerarios. Pero no sería discriminatoria la conducta del médico que, mientras le ausculta, le dice a usted que tosa o que diga treinta y tres. Salvo que toser o decir tal cifra sea pecado para alguna confesión o ideología seriamente vigente y constitucionalmente amparada. ¿Y el matrimonio? ¿Con qué ideología o religión o cosmovisión compromete en la España de ahora el matrimonio civil? Con ninguna. Es una pura formalidad: si ustedes quieren ser matrimonio, tienen que hacer este trámite de nada. ¿Qué usted es ideológicamente enemigo de los trámites? Entonces tampoco podemos pedirle que formalice su unión para que jurídicamente sea unión de hecho. En resumen, o no es discriminatorio reservar para el matrimonio formal los efectos del matrimonio, o es discriminatorio exigir formalidades a las uniones de hecho para que tengan efectos iguales al matrimonio.

16 comentarios:

  1. "Habría que trabajar en serio el concepto de discriminación. "

    Plás, plás, plás. Me adhiero y digo amén.

    Salud,

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  2. Una idea tonta:
    Las relaciones personales que no deriven de lazos de sangre no deberían ser reguladas por el estado. La familia es la de sangre, lo otro son circunstancias.
    En caso contrario, llegamos ( ya hemos llegado ) al absurdo.
    Saludos desde Almería

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  3. "El galimatías que nuestros legisladores y tratadistas progres tienen en la cabeza... apuesto a que PP y PSOE coincidieron en el entusiasmo ante el engendro".

    Aaaah, qué memos y gilipollines estos legisladores y tratadistas progres, y este PSOE que se une al entusiasmo del PP...

    En fin: lo que es HIN-TO-LE-RA-VLE es que el Estado ofrezca distintos contratos típicos en el Código Civil. ¡MALDITO ESTADO PATERNALISTA Y MALDITOS TRATADISTAS PROGRES! UN solo contrato genérico y a defecar a la vía. Y si luego hay dudas sobre los efectos concretos de cada contrato, sobre si es un comodato o un arrendamiento de servicios, ya se resolverán caso a caso. Da mihi factum, carajo!

    Pero ahora en serio: ¿qué mierda es esa de regular varias modalidades contractuales? ¿Qué sentido tiene que haya una compraventa CIVIL y una MERCANTIL, si no es satisfacer a los ignorantes progres del PP de Valencia que quieren vender "PERO NO QUIEREN SER COMERCIANTES"? Ah, malditos tratadistas progres. ¡SI VENDES, COMERCIAS! ¡TÚ FIRMARÁS COMPRAVENTAS MERCANTILES POR MIS KÉLSENS!

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  4. Una petición del hollénte, don GA. Arrójenos un huesillo en relación con esto y esto.

    Me parece adorable esta frase: "Así, ante la evidencia de que algunos de los hechos relatados y visibles en el vídeo puedan ser constitutivos de algún tipo de delito". O sea: "SIN DUDA ALGUNA, A LO MEJOR".

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  5. Dejando a un lado que el mal llamado Derecho de familia despliega más efectos cuando ya no existe tal (debería ser Derecho de la ruptura o del más allá posible), uno puede pensar, repasando el ordenamiento así a botepronto, que el objetivo de tal Derecho es proteger a las "partes", ora pudendas ora más lavadas, y por eso se habla de filiación, regímenes económicos, patria potestad, etc...instituciones todas de derecho de persona o relacionadas con el uso de las partes (grosera-mente).
    Pero lo que en realidad hay en este Derecho, bien que escondido, es un derecho superior a la persona. Un derecho contractual si se quiere, mercantil, plural aunque no llega a público (no sé si debería lanzar este guante) con una importante carga moral y cristiana detrás.
    Así no se contempla otro rol para el padre de familia que el de proveedor, y para la madre de la misma el de cuidadora. Roles previos y tácitos, que derivan de la formalización del contrato matrimonial, al igual que las responsabilidades que surgirán en cuanto se incumpla el dicho contrato a tenor de la voluntad de las partes (vamos en cuanto le pillen a uno, porque si el que pilla, o pillante, es el varón, casi mejor que silbe y siga limpiando)
    A lo que voy es que tiene uno la sensación, siempre a tenor de la norma, de que la llamada pensión de alimentos (pongo por caso) es en realidad una multa para el varón, idea que surge de la aplicación por los tribunales y del concepto en sí mismo y de las consecuencias de su incumplimiento.
    Lo mismo del "régimen de visitas" o de otro aquello como la cuestión de paternidad en la que no cabe negativa a la probatoria.
    En fin, actitud paternalista del legislador (y machista chista) aunque en menor cuantía que con el aborto (hijas todas de papá Estado en sus rodillas) actitud moralizante para el varón tipo comoyonopuedohacerlotodospagareisporello firmado elseñorobispo, y en el fondo la cuestión que muy bien pone sobre la mesa el profesor: lo que se quiere proteger es un concepto de familia, no es derecho de persona, es derecho familiar. Pero es que ni los hijos son ya hijos, ni los padres/madres padres/madres y así no hay familia que aguante el telediario.

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  6. Aunque no venga a tenor de lo apuntado, me gustaría,y probablemente a mucha más gente, que su mujer o usted tratara el tema de la paralización de los desahucios desde el punto de vista de la seguridad jurídica y resto de principios concernientes al derecho privado.

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  7. ¿ Cuantos días de permiso retribuido corresponden por intervención quirúrgica con hospitalización de hermano político de clase B, si el hecho causante tuviera lugar a más de 150 kms ?.

    ¿ Existe agravante de parentesco si se le empotra, dolosa y energéticamente, un hacha de grandes dimensiones en el colodrillo, con el resultado que cabe esperar, a la madre política de clase B ?.

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  8. Ante Todo estimado:
    Lo de la compraventa y sus contratos no lo pillo. Pero sus razones tendrá usted para la comparación y ya me explicará cuál es el mercantil cuando de matrionios de hecho o de derecho hablamos.
    Sí debo disculparme por mi errada insinuación de que en Valencia o en otras partes el PSOE ande apoyando estos engendros legislativos sobre parejas y matrimonios y que, como usted insinúa, no son más que compraventas civiles o mercantiles.
    Me complace que en el fondo volvamos a estar tan de acuerdo.
    PD.- Sobre el encapuchado en pelota que circuló por el campus leonés gritando procacidades ya le diré algo, pero por el momento lo tranquilizo a usted en lo que seguro que más le preocupa: no era nuestro amigo catedrático de Penal. O eso concluyo a partir del examen de ciertos detalles anatómicos en las imágenes.

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  9. Querido, admirado, devotamente adorado don GA:

    1. El chascarrillo de la compraventa civil y mercantil va por lo siguiente.

    ¿Qué problema hay en establecer diferentes modalidades de unión jurídico-civil (matrimonio, uniones estables, etc.)? ¿Acaso que existan distintos tipos de compraventa, de arrendamiento, de préstamo (con efectos jurídicos extraordinariamente parecidos pero diferentes) es un problema para alguien?

    2. Lo de la identidad del encapuchado me tranquiliza, pero quisiera algo más de tranquilidad: ¿podemos dar por excluidas más áreas de Derecho?

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  10. Brevemente, don Ante Todo:
    A 1. No, problema yo no tengo, a mí solo me extraña que siga habiendo tantísima gente que quiera o (a) casarse, o (b) tener una unión jurídica con otro nombre, pero con exactamente los mismos efectos que el matrimonio, al menos en lo que el matrimonio dé pelas. Es extrañeza, insisto, no objeción por mi parte (igual que cuando veo a alguien beberse dos tetrabriks de Don Simón me extraño, pero no objeto). Y más si resulta que discriminamos a los que quieran efectos matrimoniales sin querer casarse y pese a lo poco que ideológicamente o en tema de creencias compromete el trámite matrimonial.
    Y fíjese si serán pocas mis objeciones o reparos (extrañeza a parte, pero eso son cosas mías, estoy hecho un progre de los de antes) para que se case quien quiera o tenga cada uno una unión más o menos estable a su gusto y medida, que, ya puestos y puestos en serio, estoy completamente a favor (se lo digo sin ironía ni reservas) de que se admitan y regulen la poligamia y la poliandria y hasta me pregunto medio en serio por qué no va poder a casarse otra vez uno que ya esté casado pero no quiera divorciarse de la anterior, aunque esté separado de ella. Son discriminaciones, yo creo, pues puede haber más fuertes razones para no querer divorciarse del o la anterior que para no querer casarse el que pueda hacerlo.
    A 2. Sí descarto otro profesorado leonés, salvo alguna catedrática o que pasa por tal.

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  11. El concepto discriminación, como apuntaba usted, hay que currárselo. Porque si nos da por llamar "discriminación" a que yo sólo pague a mis empleados pero no a los suyos (¡les estoy discriminando porque pago a unos y no a otros!), estamos emborronando.

    En el eje del concepto está la aplicación de distinta regla al mismo hecho por razón de ciertas características del discriminado: sexo, raza, credo, origen nacional, orientación/identidad sexual, ideología, nacimiento.

    Cuando cuando son realizadas en términos tales que debilitan las expectativas de los miembros del grupo nos encontramos ante infracciones de gravedad cualificada, no sólo derivadas de que alguien no recibe el trato que merece (la desigualdad de trato otorgada a un individuo es rasgo necesario pero no suficiente para hablar de discriminación en el sentido que le damos desde la Declaración Universal de Derechos Humanos).

    Configurar el matrimonio como status de una relación entre dos personas, excluyendo relaciones de más miembros (con perdón) no es discriminación en el sentido de las Declaraciones de DDHH. Nos parecerá mejor o peor, tendremos opciones alternativas mejores o peores... pero el Legislador "ordinario" está autorizado a hacerlo de un modo u otro, pues no infringe el mandato constitucional de isonomía. Si sólo se excluye a personas por razón de su raza, origen nacional, sexo u orientación sexual, credo, ideología... sí.

    Será que estoy muy obtuso, pero en mi torpe opinión este punto es tozudo; y por muchas vueltas argumentales que demos, cada vez que volvemos a él sigue siendo igual de rocoso.

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  12. (Sigo)
    "(...) una unión jurídica con otro nombre, pero con exactamente los mismos efectos que el matrimonio".

    Pues fíjese que hay ná, dos o tres diferencias mínimas. Entre las más llamativas están las condiciones de extinción de la relación de las Uniones de Hecho Que Casi Lo Son De Derecho, como la extinción automática puramente consensual.

    Ya lo estoy viendo: "Huy, pero si con el divorcio exprés ya casi es lo mismo, qué tontería". Ayy, don GA, pero qué manía tienen los biempensantes (no usted, claro) de querer meter a los demás en cosas que son casi lo mismo que lo que ellos quieren.

    Remember, remember lo destesticulante que era ver cómo la Carpetovetonia enloquecía con la reforma del "divorcio exprés" que permitía que QUIEN QUISIERA pudiese acelerar sus trámites de disolución del matrimonio: ¡estaban disolviendo La Familia! Para no entrar en el bellum omnium contra omnes que habría supuesto regular un matrimonio con libertad plena de las partes (IMAGÍNESE SÓLO POR UN SEGUNDO EL JARI QUE NOS MONTARÍA LA CARPETOVETONIA) se regula una unión "NO-MATRIMONIAL" con extinción puramente consensual... ¡¡y entonces se pregunta que para qué lo quieren, si ya hay un matrimonio, que es lo mismo (o "casi lo mismo")!!

    Y es que es una putada que a la gente le dé por querer cosas que nos extrañan, porque nos obliga a dejar de tener expectativas sobre lo que los demás hagan con su vida.

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    A "A.2.": Repaso (mentalmente) las imágenes de vídeo en cuestión y me inquieta su última referencia a catedráticas. Ahora voy a repasarme un manual de Medicina, a ver si hay algo que haya olvidado sobre anatomía feminile.

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  13. Entonces resulta que, dentro de las parejas de hecho hay dos clases: las parejas de hecho registradas y las parejas de hecho de hecho (las no registradas).

    Entonces, debería hacerse otra ley regulando un registro de parejas de hecho de hecho (que no se han registrado en el registro 1). Con esto tendríamos dos tipos de parejas de hecho de hecho: las parejas de hecho de hecho registradas en el registro 2 y las parejas de hecho de hecho de hecho (no registradas en el registro 2).

    Y así sucesivamente.

    Puede parecer ridículo. Pero lo rídiculo es no darse cuenta de que "pareja de hecho registrada" es una contradicción.

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  14. Vamos a ver. Yo quiero ser "opositor de hecho". No me da la gana de hacer el trámite de inscribirme en una oposición. Pero reclamo que, cuando sea el examen, al que pienso presentarme, el tribunal me examine y me dé una puntuación.

    No examinar a una persona que no se ha inscrito en la oposición es una discriminación injusta contra los opositores de hecho.

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  15. Y dentro de las parejas de hecho creo que deberían permitir registrarse a las parejas incestuosas, a las parejas polígamas y a las parejas asexuales.

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