20 noviembre, 2012

Desahucios



                No me siento muy capacitado para entrar en el fondo de lo de los desahucios, la dación en pago y demás temas que esta temporada ocupan las reflexiones de tanto jurista bien competente. Así que me quedaré en unas pocas observaciones simples y en ciertas interpretaciones que más que de la ley y su letra o espíritu lo son de algunos efectos laterales de esta clase de disputas.
                Las observaciones:

                (i) Parece que la letra de las normas de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que vienen al caso está clara; está clara y, si a ella sola nos ceñimos, poco resquicio deja: los deudores hipotecarios salen perdiendo y son conformes con esas normas tanto los desahucios como el mantenimiento de la deuda por el importe restante.
                                
                (ii) Bien buenos artículos, como, entre otros, el del fiscal Castresana hace unos días en El País (o el de mi colega y amigo Manuel Atienza hace más de un año en La Nueva España), indican que también están y deben contar determinados principios que figuran en el Código Civil, empezando por el de buena fe, al igual que pueden traerse a colación las prohibiciones de abuso del derecho o de ejercicio antisocial de los derechos. Igualmente, cabe invocar la cláusula rebus sic stantibus  o el bien jurisprudencialmente bien asentado principio de prohibición del enriquecimiento injusto.

                Ante lo cual, se imponen algún comentario:

                - Vaya, en el Derecho Civil de toda la vida y hasta en el Código Civil hay principios. A la vista de la doctrina neoconstitucionalista de las últimas décadas, habíamos llegado a pensar que los principios sólo estaban en las Constituciones recientes y que principios propiamente no había más que los constitucionales, lo cual resultaba una revolucionaria novedad que alteraba el sentido del derecho y de los métodos de su aplicación.

                - Supongo que osos principios de derecho privado se aplicarán también ponderando. ¿Rigen para esa ponderación los mismos pasos o procedimientos que para la de los principios constitucionales? De tanto hablar de estos últimos nada más, se nos había olvidado el Derecho Civil. Ahí tenemos un buen campo para la teoría de las normas y de su aplicación, con solo que nos libremos un poquillo de la sobredosis de constitucionalismo que llevamos encima. Sí, queridos colegas, también existe el Derecho Civil y el Derecho Hipotecario. ¿Habrá que estudiar cómo lo viene haciendo la jurisprudencia civil, en lugar de fijarnos solamente en lo que nos cuenta Alexy que hace en materia constitucional el Bundesverfassungsgericht? Dejo la cuestión abierta, con la correspondiente invitación para que lo analicemos con calma.

                - Abierto dejo también la pregunta siguiente: cuánto puede “aguantar” en su función un sistema jurídico cuyos preceptos sean aplicados de modo casuístico, como el método ponderativo exige para cuando concurran principios, y teniendo en cuenta que estos pueden concurrir más o menos según queramos. En cualquier caso, podemos acordar que en muchos de los casos de desahucio que ahora mismo están en debate, hay circunstancias excepcionales que pueden dar pie al juego razonable de ley y excepción (principio). Pero no todos, y el examen caso por caso resultará enormemente complejo y comprometido. Lo que no me parece de fácil recibo es que ahora descubramos que, por razón de justicia o de principio, son nulos todos los contratos hipotecarios o son inválidas las normas que los regulan con malas consecuencias para los deudores. Y con esto vamos al punto siguiente.

                (iii) ¿Deben los jueces atarse los machos antes de entrar en ese juego regla-excepción (principio)? Sí, por la cuenta que les tiene. Me parece muy razonable que sean los jueces los que clamen por un cambio legal urgente. En cambio, todo tipo de profesores, opinadores e interesados abogan porque los jueces se salten rápidamente la letra de la ley y apliquen excepciones desde los principios y la justicia del caso. Seguramente muchos olvidan, pero los jueces no, que el juez Garzón fue castigado como autor de un delito de prevaricación por ponerle a una ley bastante clara (el art. 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria) una excepción en un caso, cuando ordenó las escuchas de las conversaciones con sus abogados de ciertos presos preventivos del caso Gürtel, y aunque se trató de justificar la medida aduciendo que las especiales circunstancias del caso hacían que debiera hacerse una excepción a la prohibición de las escuchas, con base en el principio de eficaz persecución del delito.

                Otro asunto que queda para un sesudo debate: ¿prevarica el juez que decide contra legem pero a favor de algún importante principio, empezando por el de justicia? Duro si decimos que sí, pero atentos a las consecuencias si contestamos que no. Esto solo no es problema para el que piense que lo de la ponderación es bastante objetivo e imparcial y que ponderómetro haylo, aunque no se vea bien.

                (iv) A lo principal que quería ir a parar: cargar las exigencias sobre los jueces es quitarle presión al legislador, lo cual es jurídicamente grave y políticamente muy inconveniente. Insisto en que aquí no entro ni salgo en cómo debe resolver tal juez este o aquel caso de desahucio por impago de la deuda hipotecaria o qué debe determinar sobre el alcance de la dación en pago y la deuda que reste. Lo que me parece erróneo es hacer de esto un problema principal de aplicación del derecho y de decisión judicial, aunque también de esto haya. El problema es legislativo y apretar las tuercas a los jueces es ayudar a que los legisladores se vayan de rositas. Los de antes, por la norma que hicieron o mantuvieron, y los de ahora, por lo que dejen de reformar, si algo ha de reformarse. Porque, además, son de tal calado y de tan prolijas y entreveradas consecuencias las reformas que aquí se pueden emprender, que las muy complejas consideraciones y las necesarias “ponderaciones” políticas y sociales no pueden quedar de cuenta ni exclusiva ni principal de los jueces.

                Cierto que el juez resuelve el caso concreto, con su drama mayor o menor, cuando lo hay. Y no siempre lo hay, pues no es lo mismo que alguien se quede literalmente en la calle y sin vivienda que el que a uno, por impago al banco que le prestó el dinero, lo dejen sin su segunda o tercera casa en la playa. Precisamente por eso el legislador tiene que andarse fino y no vaya a ser que el que necesita créditos para comprarse una casa o un local para su comercio se quede sin él en el futuro porque la ley ampare al que se hipoteca para tener su quinto piso, pues los bancos cierren el grifo o multipliquen por cinco los intereses de los préstamos. Y conste que nada más lejos de mi intención que defender a los bancos en esta pelea.

                El juez, repito, decide para el caso concreto, pero un problema social grave nunca se arregla a golpe de sentencias, sino ley en mano. Con la sentencia se podrá solucionar el asunto de Fulano o de Mengano, pero no se crean derechos y obligaciones de carácter general ni sabemos en general a qué atenernos.

                ¿A quiénes y por qué interesa tanto desviar la atención sobre los jueces y hacerlos a ellos responsables principales de una horrible situación que tiene muchos y muy variados culpables? Pensémoslo, sin perjuicio de otras reflexiones también convenientes y en las que aquí ahora no me meto. 

PD.- Es curioso, desde hace décadas, los bancos vienen perdonando a los partidos políticos de campanillas deudas de millones y millones. Es curioso.

4 comentarios:

  1. ¡Cúantos frentes abre, profesor!
    Yo, igualmente empezaré por algo básico (de pantuflas y boatiné vamos) los delitos, incluido el asesinato que ya es decir, prescriben. Las deudas no. Si eso no es desproporcionado...
    ¡Ah! (que no se me olviden los rulos)y el procedimiento ejecutorio, joya del Derecho procesal, en el que solo "existe" una parte...
    Por empezar por algo que no esté en su, por otra parte exhaustiva, lista. Cosas que, curiosamente, han pasado inadvertidas a tantos y tantos juristas "de pro" durante años, cosas curiosas (abundando en el final de su artículo)
    Salvo mejor opinión.

    ResponderEliminar
  2. Pretender que los políticos legislando nos vayan a sacar de este drama cuando ellos nos metieron dentro no legislando ?
    Cuando pueden dejar el marrón en manos de los jueces ?

    Nah, questo es España, hombre !!!

    ResponderEliminar
  3. ¿ Cuando saltan las alarmas ?, ¿ cuando la injusticia afecta a un determinado porcentaje de la población o cuando se convierte en una moda mediáticamente sesgada ?.

    ¿ Acaso es nuevo que a un matrimonio octogenario le quiten el piso porque han financiado la compra de un televisor a través de un hijo de la gran puta, que les prestó 100.000 pesetas con la vivienda como aval y que por una serie de esperpentos encadenados han acabado sus días en la calle ?.

    ¿ Es desconocida la figura del subastero mafioso que por una peseta se adjudica un bien inmueble, eliminando toda posibilidad al deudor hipotecario de aligerar su pesada carga ?.

    ¿ Es nuevo el que alguien en un momento de desesperación decida retirarse de la circulación ?.

    Como bien dice anónimo la inacción de la Banda el Moco ha sido superlativa y ahora toca correr y en un totum revolutum mezclaremos lo justo con lo injusto, haremos un pan como unas tortas y una vez que se pase la tormenta la burra volverá de nuevo al trigal de la mediocridad y el disparate.

    Quizás porque no he buscado lo suficiente pero no he encontrado muchos jueces denunciando los disparates que a diario se perpetran en los juzgados por las evidentes carencias de la legislación patria.

    ResponderEliminar
  4. Donen sangre, por favor.

    Por favor.

    ResponderEliminar