07 noviembre, 2012

Matrimonio homosexual



                No he podido leer todavía la sentencia del Tribunal Constitucional y, la verdad, me resulta un poquillo aburrido escribir sobre esa cuestión. Lo que pasa es que hoy no se me ocurre otra cosa. Tengo el espíritu un poco pastoso y, para colmo, no veo bien, pues estuve en el oculista y me pusieron esas dichosas gotas que te dilatan la pupila y te dejan para todo el día como si te hubieras encontrado con el espectro de Zapatero en un laberinto.

                Que en la dicción del art. 32.1 de la Constitución (“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”) no hay expreso impedimento para la constitucionalidad de una ley que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, el matrimonio homosexual, es cosa bien obvia. Que los padrastros de la Constitución o los constituyentes o el pueblo que voto que sí no tuviera en la cabeza esa posibilidad en aquel tiempo es un argumento de tipo subjetivo o voluntarístico que puede usarse en el debate sobre la mejor interpretación del citado artículo, pero no es un argumento terminante. Si lo que contara es lo que el legislador tenía en la cabeza cuando se redactó una norma, tendríamos que, a tenor del art. 1255 del Código Civil (“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”) y dada su centenaria antigüedad, a día de hoy habría que concluir que son nulos, por inmorales según aquella concepción de la moral, los contratos que celebre un modisto con una modelo para que esta desfile en público en ropa interior o con los senos al aire.

                Si la cuestión no se puede dirimir desde la letra de la Constitución y si los demás son argumentos interpretativos contrapesables con otros argumentos de igual naturaleza, tendremos que concluir que o bien debatimos sobre la base de legítimas preferencias morales y políticas de cada uno, o bien desde concepciones diversas sobre la ontología de lo jurídico. A esto último me quiero referir, y lo haré desde una convicción fuertemente escéptica o de corte nominalista.

                Planteémonos en abstracto la pregunta de qué es o puede ser jurídicamente el matrimonio, por ejemplo. Se contestará de forma bien diferente según que creamos o no que existen esencias jurídicas prelegales, por así decir. El que aplica al derecho un realismo conceptual fuerte, una especie de ontologismo con amplia carga metafísica, dirá que el matrimonio, en cuanto institución jurídica, solo es y puede ser una relación que tenga las características X, Y y Z, y que si esa es la naturaleza única y necesaria del matrimonio, la misma sustancia podrá tener y habrá de tener la institución matrimonial en cualquier lugar y en la época que sea, en la Roma clásica, en una tribu de aborígenes maoríes, en la China Imperial o en España o Canadá ahora mismo. Desde tales esencialismos u ontologismos, se dirá -al menos en nuestro ámbito cultural- que matrimonio es la unión de hombre y mujer y que solo entre hombre y mujer podrá darse con propiedad el matrimonio. ¿Y si el legislador permite el matrimonio entre hombre y hombre o entre mujer y mujer? Pues no sería matrimonio en verdad, se trataría de un desvarío legislativo, similar al que cometería el autor de la ley si en una norma pusiera que en el Estado tal los círculos serán cuadrados o que, en ese país, en un triángulo rectángulo el cuadrado de la hipotenusa no es igual a la suma de los cuadrados de los catetos.

                Desde concepciones de lo jurídico del tipo que llamo nominalista, aquella cuestión general se contestaría de forma muy distinta. Recordemos que nos interrogaban sobre los caracteres del matrimonio en tanto institución jurídica. Lo primero que como aclaración pediríamos sería que nos dijeran a qué Estado o sociedad o marco cultural se refieren, en la idea de que no son los mismos los caracteres del matrimonio tal como se regula en Afganistán, Marruecos, Italia o en una tribu amazónica que apenas ha sido descubierta ayer. Es más, en este último lugar podría hasta ocurrir que no existiera ni el concepto mismo de matrimonio.

                Si quien nos pregunta insiste en que no se refiere a tal o cual Estado, sistema jurídico o familia de derechos, sino al concepto mismo de matrimonio, a la idea de matrimonio en cuanto esencia jurídica, un nominalista se encogerá de hombros y dirá así: no hay tal, porque no existen esencias jurídicas universales, sino que es en cada lugar y tiempo donde se forjan las instituciones jurídicas y reciben sus correspondientes señales que las identifican. Explicaremos, por ejemplo, que en nuestra tradición cristiano-occidental el matrimonio ha sido entendido como particular unión de un hombre y una mujer, como matrimonio monógamo, pero que en otros ámbitos o en otros tiempos también se ha concebido y practicado, con la misma convicción y seguridad, el matrimonio poligámico, entre otras cosas.

                Pues ese es el asunto. ¿Hay algo en el concepto “natural” o esencial y ahistórico de matrimonio que haga conceptual u ontológicamente inviable el matrimonio homosexual? No se me ocurre cómo se puede decir que sí. ¿Por su naturaleza reproductiva? Entonces no debería considerarse matrimonio propiamente dicho el que contraiga mujer sesentona u hombre sin reserva de espermatozoides. Y no hablamos de matrimonio religioso, sino del civil también, que no habría de valer entre cónyuges que no estén en condiciones para reproducirse. Y así sucesivamente. ¿Qué cómo van a cuidar rectamente un hijo dos hombres o dos mujeres? Oigan, si eso es muy dañino, habrá que evitar que un hijo de viuda se críe con su madre y su abuela al mismo tiempo, o con dos mujeres o dos hombres que se quieran muchísimo pero sin estar casados.

                Ahora bien, si no somos esencialistas en estas cuestiones, debemos asumir nuestra postura hasta las últimas consecuencias. ¿Cabría el matrimonio unipersonal? Por qué no. Igual de raro parecía la sociedad anónima unipersonal, y ya ven. ¿Y el matrimonio a tres o a cinco o a siete? Igualmente. ¿Y considerar que Cataluña o Asturias además de una nación son en sí un matrimonio? Why not. Forcemos un poco más: ¿y el matrimonio de una señora con su perrillo o de un pastor con su cabra? No veo inconveniente ontológico o insalvable dificultad conceptual.

                ¿Entonces todo da igual? No, no afirmo eso. Lo que sostengo es que podemos tener, unos u otros, muy poderosas razones morales, económicas, políticas, demográficas, estéticas o del género que se quiera para preferir que el legislador permita unas cosas o vede otras. Que a lo mejor el matrimonio poligámico no debe permitirse para que no padezcan discriminación las mujeres o para que no se cojan los varones una carrerilla que los agote por completo, pero esas son razones de convicción y de conveniencia, no razones sobre el ser del mundo, la naturaleza de las cosas o la esencia de una institución.

                Lo que pasa es que muchas veces presentamos nuestras preferencias y nuestras personales y bien serias convicciones como reflejo del orden inmutable del ser, y eso es dar gato por liebre y disfrazar las opiniones de veredictos perfectamente objetivos. Una persona puede estar muy legítimamente convencida, por ejemplo, de que el matrimonio homosexual es un pecado gravísimo y una inmoralidad tremenda, pero si así lo cree con base en su religión, debe argumentar desde lo que todos podamos compartir, no desde un credo que es suyo, pero que no tiene por qué ser el mío si vivimos en pluralismo y libertad. La religión puede sostener una ontología, pero esa ontología de base religiosa, esa que nos dice mismamente que el matrimonio solo puede serlo de una mujer y un hombre, no puede erigirse en la ontología del matrimonio como institución constitucional, del matrimonio que nuestra Constitución menciona. ¿Por qué? Porque la naturaleza o la ontología que se atribuya a los entes jurídico-constitucionales tiene que ser tan tenue o tan indefinida como para que no choque abiertamente con la pluralidad de convicciones éticas y hasta religiosas que caben bajo la Constitución y de ella reciben amparo. Una concepción católica (o musulmana, da igual) del matrimonio en una Constitución del pluralismo y las libertades equivaldría a una incongruencia interna de la Constitución misma y, si me apuran, hasta podría verse como norma constitucional inconstitucional.

                Lo que el constituyente dejó abierto nadie más lo puede cerrar que el legislador, y al legislador no lo ata ninguna naturaleza de las cosas ni metafísica alguna allí donde no fue amarrado por la Constitución misma. En suma, si la Constitución expresamente no impide el matrimonio homosexual, ningún otro impedimento puede haber cuando la ley lo admite. No hay una Constitución metafísica o celeste o conceptual por encima o por detrás de la verdadera y tangible Constitución, esa que todos podemos leer y bajo la que cada uno puede vivir según sus convicciones. Porque, que se sepa, a  ningún señor se obliga a casarse con otro varón si no se lo pide el cuerpo, ni a señora ninguna a contraer nupcias con otra dama si no le apetece.

                Pero como te digo una cosa, te digo la otra. Tampoco entiendo del todo bien a los que presentan la decisión del TC como una grandísima victoria de la justicia cósmica, ni a los homosexuales a los que les parece que se vence una grandísima discriminación porque ahora ya sí ellos van a tener definitivamente su parcelita en las esencias matrimoniales. Se olvidan todos, creo, de  que el matrimonio es ya una institución sin más valor que el simbólico. Lo raro de verdad es que todavía haya quien tenga interés en casarse, sea con quien sea y a no ser que se haga por dinero o para pillar pensión o así; pero ni para eso hace falta ya. Más claramente expresado: si para hacer jurídicamente viable el matrimonio homosexual ha habido que superar viejos esencialismos, a ver si nos vamos a emocionar ahora porque los homosexuales han logrado meter cabeza en una esencia. Sería gracioso y paradójico. O sea, como siempre.

14 comentarios:

  1. Dos ideas revueltas deprisa en la sartén.

    Creo que lo que se dirime aquí es, reducido a su estructura básica y despojado de anécdotas, si un grupo puede arrogarse caprichosamente poder sobre individuos no pertenecientes a tal grupo, y pretender valor jurídico para tal arrogación autónoma. Ni digo lo que me parece tal proposición - no hace falta.

    Ojito, porque la proposición sigue viva y coleando, y levanta y levantará la cabeza en muchas circunstancias.

    Por lo demás - disiento vivamente sobre que el matrimonio tenga valor sólo simbólico. Recoge bajo un paraguas único un paquete de probablemente centenares de derechos en los campos más heterogéneos (nunca los he contado). Ponga Vd. a un grupo de alumnos como ejercicio de análisis-composición normativa la redacción de un contrato que tenga iguales e idénticos efectos al matrimonio, y veremos asombrados cuántas páginas salen.

    Otra cosa es que sería bueno que así fuese - es decir, que los derechos individuales se tratasen efectivamente como individuales. Y pa lo demás, contratos.

    Desde ese punto de vista debo decir que estoy de acuerdo con el análisis carpetovetónico que afirma que la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo constituye un ataque contra el matrimonio (entendido en modo esencialista). Sólo por eso valía la pena apoyarla...

    Salud,

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  2. Merece la pena echar un vistazo a la nueva Ley Valenciana 5/2012, de 15 de octubre, de "Uniones de Hecho Formalizadas" (sic), que supone: 1) la definitiva superación del matrimonio que conocimos; 2) la imposibilidad real de constituir una unión que de verdad sea "de hecho", puesto que todas las así llamadas han pasado a ser tan "de Derecho" o más que el matrimonio, que languidece inerte hasta que se produce el divorcio, momento en el que, eso sí, renace con energía.

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  3. De acuerdo, pero me gustaría conocer su reflexión sobre la adopción por parejas de varones homosexuales. No me diga que la oposición es también oponerse a una esencia.

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  4. Queridísimo don GA: como veo que nadie entra a los trapos, me voy a poner aún más estupendo, a ver qué tal.

    En mi arrogante opinión, hay una enorme diferencia entre admitir el matrimonio de personas del mismo sexo y reconocer como matrimonio a una comunidad política o a la unión de persona con animal.

    La diferencia es que reconocer como matrimonio sólo la unión heterosexual y no la unión homosexual... incurre en una discriminación de las que desde hace décadas consideramos odiosas. Algo que no tiene nada que ver con "no reconocer" como matrimonio uniones totalmente distintas (es decir: que se diferencian NO SÓLO POR RAZÓN DEL SEXO DE LOS CONTRAYENTES). Lo que irrita del veto matrimonial a las personas del mismo sexo es permitir una discriminación por razón de orientación sexual: sería una discriminación odiosa.

    Hoy no es discriminación prohibida vetar el matrimonio a personas de seis años. Hoy sí sería discriminación prohibida vetarlo a personas del mismo sexo, a nacionales con extranjeros, a personas de distinta raza, a estériles, a enfermos, a ancianos, a ... A fortiori: la cuestión no es sólo si hoy es constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino más aún: si hoy sería constitucionalmente admisible LO CONTRARIO, es decir, la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo vigente hasta hace 7 años.

    De hecho, la comparación del matrimonio entre personas del mismo sexo con la relación entre persona y animal, con relaciones grupales, etc., es un ad absurdum muy Opus 54, hombre. Si una pareja de lesbianas puede ser matrimonio, entonces ¿por qué no la unión de persona y perro?, decía el inefable exmiembro del CGPJ Requero.

    Con estos argumentos frecuentemente desvirtúa la cuestión fundamental: que el problema es la discriminación odiosa, la discriminación "irrazonable" en vaporosa terminología del TC. Por eso hoy a la mayoría de las personas alfabetizadas a quienes consultes consideran que NO se puede vetar el ius connubii a parejas del mismo sexo, pero sí se puede vetar a una persona y a un animal. Y entenderán que la comparación es tan dañina como si se dijese "Señora Rosa Parks, en los autobuses podemos dejar que los blancos se sienten delante, o que también se sienten los negros, o que se sienten animales". Sí, es cierto. Cualquier regulación sería posible. Pero dos de ellas son contrarias a las normas superiores de un ordenamiento como el español, y constituirían discriminación odiosa.

    Amén de la cosita esa de despersonalizar al contrario privándole de su dignidad human, don Requero. Ya sabe: "perro infiel", "judische Sau" y por ahí.

    Propuesta para hoy: ir a decirle a[l espíritu de] Rosa Parks que ir delante o detrás en el autobús es una cuestión de "esencias", porque a fin de cuentas los derechos son los mismos (pues se llega igual al punto de destino te sientes donde te sientes); y que tiene una gracia loca eso de que los negros ya hayan conseguido meter la cabeza en una esencia.

    (Qué demagógico, qué faltón, qué falto de gusto es el ad absurdum. Ni con los latinajos lograré jamás dejar de ser un gañán).

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  5. Si manido esté el tema y no sólo en este blogg. De todos modos eso no le resta importancia al asunto. Coincido por otra parte con la estupidez sin sentido, que en si misma, a mi juicio, representa el matrimonio. No me casaré, por las buenas, ni con hombre, ni mujer ni con animal o divinidad alguna, esto lo mantengo aunque me parece muy positivo que el TC haya zanjado, por el momento esta cuestión, con el único fallo jurídico y socialmente posible. Hay problemas mucho mas graves que acucian a homosexuales, y muchos de ellos se vinculan a la discriminación. A ver para cuando el Derecho toma en serio de una vez su pretendido carácter científico y deja a cada uno vivir en libertad como le salga de las narices, que para eso estamos, segun se dice, en un estado social y democrático de derecho. No me gustan un pelo muchos juristas, aunque también con este gremio tengo que ver, tal vez sea por eso, y menos cuando de su boca solo salen dogmas teológicos que reivindican en el campo jurídico, como hasta ayer, el cuestionado concepto de matrimonio. Sí peras y manzanas, marianitas y cerolitos, autoritarismos, hipocresías y procreaciones varias. Y lo mejor de todo, me apuesto otro tanto a que los mas radicales, que tanto critican y atacan..., habría que verlos!, con dos copas de mas en un bar de ambiente... Si es que desde algun punto de vista, negar el matrimonio a homosexuales, es negarselo a toooodo el mundo! hostia! (con esta afirmación me volvió a venir a la cabeza el tema del celibato para el personal de la iglesia...tendrá algo que ver???) A ver quien tira la primera piedra!

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  6. Querido Ante Todo:
    En cuanto tenga un ratillo de nada le contesto alguna cosa a propósito de su interesante comentario. Que no se diga que no celebro como se merece su regreso por estos pagos donde bien se le quiere.

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  7. Estimado Pepe, ¿por qué habría que perder tiempo en opinar sobre la insensatez de criar un niño entre dos personas, cualesquiera que sea su jerarquía social, color de pelo, identidad de género o lealtad futbolística?

    Respire hondo - llevamos tres millones de años triscando por sabanas, colinas y riberas - y si hemos llegado hasta aquí, y si podemos mantener esta (innecesaria) discusión, es porque la TRIBU ha ido criando pacientemente a nuestros antecesores (la mayor parte del tiempo sin saber quién era el padre, es más, sin importarle un higo seco).

    A fuer de conservador, propongo que continuemos con el mismo método. Y que ahorremos energía dialéctica y política, para dedicarla a tantas cuestiones acuciantes que nos rodean.

    Salud,

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  8. Paso a hacer algunas reflexiones, para el que no tenga cosa mejor que hacer que leerlas, y dejo claro que no tengo absolutamente nada en contra del matrimonio homosexual excepto la manera en que ha sido debatido en España.  

    1. Entiendo que la posición del Partido Popular, tanto durante la tramitación parlamentaria de la Ley como en el marco de recurso de inconstitucionalidad, consistió fundamentalmente en oponerse a la utilización del termino "matrimonio" y en abogar por el reconocimiento de una institución jurídica equivalente, con los mismos derechos y obligaciones, pero con diferente denominación. También entiendo que el régimen jurídico de la adopción no se vio afectado substancialmente por la Ley y que personas aisladas y parejas homosexuales ya podían adoptar.  
     
    2. En derecho comparado, los Estados de la Union Europea que reconocen el matrimonio homosexual constituyen, al menos todavía, una minoría (cabe citar, además de España, Portugal, Bélgica, Países Bajos y buena parte de los países nórdicos). Resulta mucho más frecuente la creación de otras figuras jurídicas similares para cubrir supuestos de parejas homosexuales, como la "civil partnership" británica. Existen figuras en esa línea en Francia y Alemania pero no estoy seguro de si tienen unos efectos equivalentes a los del matrimonio. Por ultimo, en varios Estados de la Union Europea no existe prácticamente ningún reconocimiento jurídico de la relación entre personas homosexuales (como Italia, Polonia y los países bálticos). En cualquier caso, la tendencia es claramente hacia el reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales, ya sea o no bajo la denominación "matrimonio".

    3. El matrimonio homosexual y las figuras jurídicas equivalentes no constituyen un asunto particular y de la esfera privada sino que tienen efectos jurídicos tanto para la pareja como para terceros (de lo contrario, ¿qué utilidad tendría?). La creación de una nueva institución jurídica o la ampliación del ámbito de aplicación de la misma debería poder ser debatida de manera abierta y democrática.

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  9. CONTINUACIÓN

    4. Dejando de lado el fondo de la cuestión y centrándonos en las formas, considero lamentable que en España se haya anatemizado cualquier postura discrepante con la figura del matrimonio homosexual (la Iglesia Católica hizo lo propio en dirección inversa, pero el dogmatismo forma parte de su esencia así que no nos podemos asombrar).  Ello muestra, en mi opinión, la deficiente formación democrática en España, el pánico de una buena parte de la población a apartarse de las premisas bienpensantes de un determinado momento, la falta de coherencia a la hora de valorar nuestro entorno europeo (¿son acaso también fascistoides y homófobos, como se dice del PP, la inmensa mayoría de los partidos europeos, incluidos de izquierda, que defienden una línea similar a la suya?) y, ante todo, la falta de coraje intelectual por parte de los promotores del matrimonio homosexual para explicar la verdadera razón de su postura.

    5. Retomando el ultimo punto, y ya tratando el fondo de la cuestión, convendría reconocer abiertamente que una parte creciente de la sociedad europea se muestra a favor de dar reconocimiento jurídico a la unión homosexual simple y llanamente porque la considera una opción moralmente aceptable. Sin embargo, aceptar ese aspecto moral abiertamente, en vez de recurrir al argumento manido de la discriminación, resulta mucho más incómodo ya que obliga a explicar por qué no se da el mismo reconocimiento a otras uniones entre personas adultas (en este sentido, estoy seguro de que el ejemplo de unión de ser humano/animal dado por el Pr. García Amado no pretendía hacer comparaciones de mal gusto sino únicamente restar solemnidad al concepto de matrimonio y relativizar su significado al que quiera darle la sociedad). Pensemos, por ejemplo, en la prohibición actual de matrimonio entre hermanos, difícilmente defendible mas allá de criterios morales. Mucho más espinosa es la cuestión del matrimonio poligámico, sobre todo si contase con un marco estricto en el que se asegurase la libertad plena de los contrayentes para prestar su consentimiento, la limitación de su número y la igualdad de derechos y obligaciones entre ellos. Aun cumpliendo esos y otros requisitos la sociedad occidental se mostraría moralmente opuesta a dar reconocimiento jurídico a tal unión.    
      

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  10. Tiene Vd. razón, Exiliado, con lo de los dogmatismos de una parte y la otra.

    Eso sí, dogmatismos asimétricos son. Vd. menciona lo de la consulta popular, y parece razonable (subrayo parece). No sé si Vd. está casado, allí donde esté exiliado, pero en caso de que así fuere ¿a cuántos extraños ha consultado Vd. pidiendo permiso para casarse?

    Y, entre los esencialismos que es necesario que denunciemos está el mismo título de esta entrada (inconsciente, seguramente). Pues nunca hubo en el ordenamiento español un matrimonio homosexual; lo que hay es una jurídicamente económica eliminación de uno de los vínculos que restringían la entrada al matrimonio, tout court.

    Salud,

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  11. Más ejemplos de los que comparan a homosexuales casados con animales casados:

    - "Ideología de género y zoofilia", en "La Gaceta", de Intereconomía.

    - "El Matrimonio homosexual es como la unión entre un perro y una señora o una señora y un delfín" (Montserrat Nebrera, PP de Cataluña, 2006).

    - Esta es buena. De cuanto el cristofrikismo más faltón colonizó el CGPJ. "El CGPJ compara el matrimonio entre gays con una unión entre un hombre y un animal".

    - Ahí estaban los inefables López y Requero. Ah, Requero, qué tardes de gloria nos daban. Como lo de comparar un homosexual casado con un simio casado.

    Son estrategias básicas de deshumanización del enemigo. Es más nazi que la de desenfocar a la persona e inventar un indefinido enemigo colectivo (el GENIAL "lobby gay", como el "contubernio de Múnich" pero con boa de plumas), porque degrada al ser humano. Una vez no es persona sino animal, puedes atacarle sin problemas.

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  12. Estimado Ante Todo:
    Le contesto mucho más brevemente de lo que pensaba, pues creo que me voy a poner a escribir aquí otra cosita sobre matrimonios y parejas, al hilo de la muy progresista y antidiscriminatoria Ley valenciana sobre Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Así que dos cosillas nada más, por el momento:
    - Ponga que A y B comparan la carne de ternera con "comer muertos". A lo hace porque es vegetariano y B porque es de la religión más tonta del mundo (y mire que las hay), una en la que la diosa suprema es una ternera. Entonces, usted, que acaba de oír su comparación a A, el vegeratiano, le dice: cómo se te ocurre decir eso, van a pensar que eres de la religión de la ternera. Y a continuación le pone los enlaces con todos los de la Diosa Ternera que usaron la misma imagen que A, pero con propósito contrario.
    Los que usted menciona y tan bien conoce que hacen la comparación entre el matrimonio homosexual y el matrimonio de persona y animal parten de su sacralización del matrimonio como institución natural y en sus términos tradicionales y cristianos: hombre con mujer y a ser posible para siempre, mucho mejor si bendecido por la Iglesia. Yo uso aquellas figuras exactamente por el motivo contrario: no tengo en un pedestal ni el matrimonio tradicional ni ninguna forma matrimonial y tanto el matrimonio de hombre y mujer como el llamado homosexual los considero: a) personalmente, algo sin trascendencia ninguna; b) jurídicamente, una institución que está quedando completamente vacía de sentido y efectos peculiares, ya que va teniendo los mismos efectos el no casarse o el hacerlo en "uniones" que no se llaman matrimonio. Con lo que el comprensible empeño de las personas de inclinación homosexual para poder casarse entre sí equivale al deseo de no sufrir discriminación simbólica, ya que la real cada vez era menor.
    Lo que yo quería decir, en suma, es que el matrimonio entre hombre y mujer tiene tan poca sustancia jurídica ya, además de tan poco valor social, que me parece que nada impide que se llame matrimonio también a una unión mínimamente formalizada de un señor y una moto o de una señora y un canario. Lo cual no lo digo ni para degradar a los heterosexuales ni a los casados ni a las motos ni a los canario.
    Si, por un casual, Jiménez Losantos o Requero o algunos otros de los que usted tan de cerca marca (y hace bien, conviene estar al acecho) han usado también el caso de la moto, yo no me hago responsable de lo que ellos piensen de los homosexuales ni de los canarios. No sé si me explico, aunque sé de sobra que usted me entiende y que me estaba "vacilando" muy galaicamente.
    Aviados estaríamos si los límites de nuestro lenguaje florido y las fronteras de la "political correctness" nos los pusieran Requero y compañía. ¿No es darles un gran poder?

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  13. Por supuesto que era "vacile", dirigido a producir algún tipo de reacción, carisimo don GA.

    Pero lo que iba en serio era que no tiene sentido comparar el matrimonio entre personas del mismo sexo y un trío, un cuarteto o el Principado de Asturias. Y no lo es porque la exclusión del matrimonio entre personas del mismo sexo es una discriminación odiosa, y la exclusión del amado Principado no lo es.

    Abrazos,

    ATMC

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  14. Bufffff: ahí va la STC.

    Al loro con:

    - Lo de la "cultura jurídica".

    - Que el Legislador podría mantener el matrimonio como institución heterosexual (supongo que hasta un nuevo cambio de cultura jurídica).

    Abrazos,

    ATMC

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