Acabo
de leer, aunque apresuradamente, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Penal,
589/2013, de 4 de julio. En ella se confirma la prescripción de los delitos que
pudiera haber por el caso de un bebé robado en 1961, y dado que la mayoría de
edad del entonces nacido se alcanzó en 1979 y la denuncia de los hechos tuvo
lugar en 2012. La prescripción de los delitos posibles se da a los quince años
y, aun contados desde 1979, el delito está prescrito.
Hoy
se sabe con bastante certeza que esos casos de bebés arrebatados con mentiras,
diciéndole a la madre que había muerto el niño nada más nacer, fueron en España
cientos o miles allá por los años sesenta y setenta del siglo XX, tiempos del
franquismo meapilas e hipócrita.
No
tengo argumentos ahora mismo para discutir esta sentencia y no es esa mi
intención en este momento. Una de las desgracias, por así decir, de la
Filosofía y le Teoría del Derecho en España es que ha abandonado mucho el
estudio sistemático y de los fundamentos de ciertos institutos o conceptos
jurídicos, como el de la prescripción del delito y tantos otros. Mucha exégesis
de la norma de reconocimiento de Hart o de la norma fundamental de Kelsen,
mucho doctrina sobre los derechos humanos para concluir que, jolín, hay que ser
buenos y solidarios, mucho principio y mucha regla, pero la casa sin barrer.
Claro, para ponerse con temas como el de la prescripción del delito y tantos
más hay que estudiar Derecho Procesal y Derecho Penal y Derecho
Administrativo… No es plan y renta más
dedicarse a los derechos de los patos o las ardillas.
La
prescripción del delito tiene sus razones de ser, y bien está tanto que unos
prescriban como que ya se tengan por imprescriptibles otros especialmente
graves, como los relacionados con crímenes contra la humanidad o el genocidio.
Bien, no pretendo entrar en eso. Voy a otra cosa.
En
el asunto de los bebés robados los silencios y la resignación son
estruendosos. Parece que la desgracia de
esas familias viene de que no tenían color político los pequeñines hurtados y
que no puede catalogarse como de represión política la acción de los
malnacidos. Las madres que se quedaban sin niño solían ser solteras y siempre
eran pobres. La pobreza vende poco y la denuncia de la injusticia que se hace
al que es pobre a palo seco da poco rédito político. Así que borrón y cuenta
nueva.
De
acuerdo, prescribieron los delitos y prescritos están sin vuelta de hoja, pues
no vamos a pensar siquiera en reformas legales aplicadas retroactivamente,
aunque creo hasta podrían caber. Lo en verdad indignante, amén del silencio de
políticos y partidos, es la pasividad del Estado. Que esté prescrito el delito
supone que no cabe proceso penal y acusación contra los canallas que de aquella
manera obraron, pero no implica que nada pueda decirse ni hacerse.
Si
yo maté a alguien dolosamente hace tiempo y mi delito prescribió no ha lugar
para que formalmente se me acuse y, en su caso y prueba mediante, se me condene
como homicida. Pero no hay por qué detener la narración de las verdades. No
debe ampararme el derecho al honor o a la propia imagen para evitar que con
pelos y señales se documente y se explique a los cuatro vientos mi conducta,
cuando esté bien documentada. Que no sea técnicamente posible mi castigo penal
no puede ser patente de corso para que tenga que callar quien de lo que hice
pueda hablar. Cierto que algunos periódicos han hecho un esfuerzo. Pero hasta
debería haber iniciativa y apoyo público para que las verdades de aquellas
iniquidades se desvelen.
Y
más que nada se echa en falta ayuda a las víctimas, a las madres aquellas.
¿Problemas graves de documentación y prueba histórica? Afróntense con buenos
medios. Para otras tonterías se crean con dinero público observatorios, centros
de documentación y órganos de investigación. Por asuntos de menos talla se
pagan pensiones a víctimas o se sacan
los colores a los verdugos.
El
Derecho se está convirtiendo en la gran excusa, en particular el Derecho Penal
mezclado con el Procesal. Por un lado, la ola de punitivismo que nos invade, el
hacer delito de todo y el subir las penas a modo de exorcismo y desahogo. Por
otro, una perversa utilización de las garantías, de las mismas garantías
imprescindibles que también se van poniendo en solfa día a día. Claro que hay
que respetar la presunción de inocencia, pero la absolución del delincuente al
que no se le probó el delito no es declaración de inocencia material, sino
veredicto de que no se le puede condenar con las pruebas que se tienen. Y qué
decir del significado evidente de la prescripción. Que por el paso de tiempo no
se pueda formular acusación en un proceso penal nada quita de lo ocurrido, sólo
evita una consecuencia jurídica eventual, el castigo penal. La condena social,
cuando haya base racional para ella, puede y debe mantenerse. La condena social
de autores y cómplices y la condena del sistema sociopolítico-que permitía
tamaña iniquidad.
Y,
ante todo, el Estado debe compensar igualmente a las víctimas. Me parece que
poco o nada de eso estamos haciendo. El rechazo social de los ladrones de
recién nacidos es tenue, pues nos hemos vuelto una sociedad de cínicos
tiralevitas y para nada alzamos la voz si no nos supone compensación económica,
laboral o política. Los poderes público achantan porque, seguramente, muchos de
aquellos médicos y cooperadores eran y son grupo dominante, sociedad guapa,
intocables, padres tal vez de más de uno de los que nos mandan ahora. Por si poco faltara, andaban monjas y curas de por medio. Chitón. Y las
madres aquellas eran pobres y ni siquiera sabemos a qué partido votarán hoy en
día. Dejamos que nuestras historias se vayan pudriendo y nos tornamos esto que
somos, sociedad farisaica y superficial a más no poder.
Estupendo artículo, profesor. Hace usted de la yaga, dedo mismo. También coincido en la falta de voluntad política, acaso nunca la hubo pero...
ResponderEliminarEntrando en esto del Derecho, bien está que las perrerías prescriban, bien está que algunas nunca lo hagan, pero no me encaja que la reparación del daño prescriba pues no creo que sea manifestación del IUS PUNIENDI como lo es la pena (de algún modo) no me encaja, como a usted, el abandono, la pudrición de la víctima, acaso utilizando la ficción pretoriana del fin de su condición. La víctima no deja de serlo nunca, igualarla con el agresor en la prescripción (de la imputación penal para uno y de la reparación para la otra) es doblemente injusto y perverso.
Si aún después de la reparación material del daño, contínua sufriendo y padeciendo daño por parte de la acción que un día decidió emprender su agresor (secuelas) no debería prescribir la reparación, debería seguir, acabado el cauce subjetivo, por el derrotero objetivo. Aún debería ser reparada moralmente, públicamente, periódicamente.
Si las secuelas padecidas por la acción dolosa y delictual son de por vida, de por vida debería ser el derecho a su reparación (fosas, atentados, hurtos neonatos...) hay una relación causal que se olvida, porque no interesa (supongo como usted) más allá de dos telediarios.
Puede que prescriba la acción penal, que también la responsabilidad del autor deba hacerlo, pero lo que no prescribe, o yo no sé dónde lo dice, es la responsabilidad objetiva de los que tienen la iniciativa política. Aplicar aquí la institución de la prescripción es negarle a la víctima su condición. Derecho malo. Mal Derecho hecho por malos juristas, acaso aplicados exégetas miopes del despacho transfronterizo.
Estaría todo el día. Un saludo.
Dícese, en el terreno más privado, que una cosa es perdonar, y otra bien distinta olvidar.
ResponderEliminarPues creo que se aplica también a lo público.
Salud,
Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados. Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.
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