14 junio, 2011

¿Desinstitucionalizar la familia?

(Al hilo del escrito de Francisco Sosa y de las consideraciones de “un amigo”).

Es posible que se me imponga la cordura y que me pase el verano echado a la bartola con un montón de novelas y algunos libros de Historia. Si persisto en el extravío, en cambio, retomaré el estudio del Derecho de Familia y sus devaneos, tema que me divierte malsanamente. Mientras lo decido, vuelvo aquí a la carga con improvisación.

La familia no es institución natural, porque instituciones naturales no hay. O son instituciones o son naturales. Cuando los instintos, las inclinaciones o los hábitos coyunturales de un grupo se institucionalizan, es para refrenar, encauzar y controlar tales propensiones según conveniencias sociales o de poder. Comer es un impulso natural, y tan natural, pero la comida de los domingos en casa de los suegros no es reflejo o plasmación de naturaleza ninguna; valerse de cuchillo y tenedor, cada uno en la mano que toca, tampoco. La caza y la pesca seguramente responden a una tendencia atávica, pero hacerlo con un sistema de calendarios y vedas es cuestión bien distinta, resultante de poner en juego lo más antinatural que imaginarse pueda, las normas jurídicas. Si esas normas son las propias del Derecho moderno, generales y abstractas y dictadas por un legislador lejano e inasible, con más razón.

¿Y las prácticas sexuales? ¿Y la reproducción? Distingamos. El coito o las variopintas maneras de obtener satisfacción sexual obedecen seguramente a un instinto. Como comer; o como rascarse un grano si nos pica; o como abrigarse o resguardarse del frío. En cuanto a los efectos reproductivos, fueron siempre, hasta hace cuatro días, secuela no controlada, consecuencia de lo anterior. Si usted, por accidente o con deliberación, se abre una arteria, se desangra; si varón y hembra tienen ayuntamiento carnal pleno bajo condiciones de fertilidad, habrá embarazo. Tan simple como eso.

Pero sexo y reproducción son puro desorden si no se ordenan. Toda sociedad ha organizado lo uno y lo otro de alguna forma, y las formas han sido variadísimas según las épocas y los lugares. Ese orden ha sido siempre un orden normativo, pues orden propiamente no hay otro, al menos entre los humanos. En los enjambres o las jaurías se da un orden no construido, natural, si se quiere; en las sociedades humanas encontramos siempre un orden artificial, pues es configurado deliberadamente mediante normas. Lo particular de las normas es que pueden cumplirse o no y que se castiga al que las vulnera, sea cual sea la modalidad de esos castigos.

La libertad sexual irrestricta en todo momento se ha contemplado como supremo desorden, como intolerable caos que pone en solfa las diferencias sociales. Hay sociedad donde se estipulan y se imponen diferencias: diferencias entre los sexos, diferencias de riqueza, diferencias de estatuto social, y tantas otras. No ha existido jamás economía política sin economía de la satisfacción sexual y de las relaciones sexuales. La estratificación social en cuanto a poder y riqueza ha ido hasta hoy de la mano de la regulación del acceso a la carne, en el doble sentido de la expresión: al alimento (incluido el alimento espiritual, si se quiere) y al placer del cuerpo.

También hace falta controlar la transmisión de la propiedad, como transmisión de las propiedades y transmisión del estatus. Esa era otra razón, de mucho peso, para someter a férrea disciplina la filiación. Con lo uno más lo otro, ya tenemos la base para institucionalizar la familia como “célula básica de la sociedad”. Es el tan habitual trayecto de ida y vuelta: primero se “desnaturalizan” las relaciones sociales (en este caso las sexuales y reproductivas), para someterlas a una disciplina social, y, luego, la muy poco natural institución jurídico-política resultante se presenta como “natural” y acorde con el verdadero ser de los humanos y hasta con el plan inmutable de la Creación. Ideología como falsa conciencia. Lo artificioso se vuelve incuestionable cuando la creencia se impone a golpe de látigo y de discurso moral, religioso, jurídico y literario.

Pero eso se acaba, al menos por el momento. Con la píldora y los variados sistemas anticonceptivos y con el aborto más o menos libre, la mujer se adueña de su cuerpo y puede desvincular sus prácticas sexuales del embarazo y el alumbramiento. Con las pruebas científicas de paternidad, el varón ya no necesita resguardar a la mujer para mantener el dominio sobre los hijos que como suyos se le pueden “imputar” jurídicamente. Con la libertad de movimientos de mujeres y hombres, con el poco menos que forzado acceso de todos al trabajo y las profesiones y con la llamada cultura del tiempo libre, las ocasiones para las relaciones de cualquier tipo “fuera de casa” se multiplican hasta el infinito. Que a través de internet se pueda “ligar” a múltiples bandas y tener un novio o una novia en cada puerto y aeropuerto no supone más que otra vuelta de tuerca en la misma dirección. La paternidad y la maternidad se tornan estrictamente voluntarias para hombre y mujer y poco a poco se descubren las mil y un maneras de sortear la censura sexual sin temor de grandes castigos. Va quedando sometido nada más que a la conciencia de cada cual lo que antes se hallaba regido por férreas normas, normas ciertamente distintas para varón y hembra, pero normas al fin y al cabo. Dicho de otra forma, cada cual estará al dictado de su conciencia, pero las normas sociales, incluidas las jurídicas, se retiran a la fuerza, por incapacidad o impotencia.

Eso o curre y seguirá ocurriendo en la práctica. El Derecho irá a remolque, en este tema más que en muchos otros. El Derecho sigue empeñado en proteger y fomentar un estándar familiar, un modelo institucional de familia. Pero se ve obligado a abrir la mano de tal manera, que la familia que ampara e impulsa es una familia sin estructura establecida, es familia “desfamiliarizada”. Sucede por igual con el matrimonio y con la filiación, los dos ejes tradicionales del Derecho de Familia. Inevitablemente, se desemboca en la incongruencia jurídica. El matrimonio ha dejado de ser unión formal y duradera de un hombre y una mujer y ha pasado a convertirse en unión más o menos coyuntural, tanto formal como informal, de hombre y mujer o de hombre y hombre o de mujer y mujer. El matrimonio homosexual y la asimilación al matrimonio, en cuanto a efectos jurídicos, de las denominadas parejas de hecho han dinamitado los perfiles de la institución matrimonial, con dos consecuencias.

Una, la dificultad para delimitar cuándo se está y cuándo no ante una pareja cuya relación se asimila a la matrimonial, en cuanto a los efectos jurídicos, con la paradoja de que las parejas de hecho acaban estando más formalizadas que las estrictamente matrimoniales. Se requieren datos que en el matrimonio propiamente no se exigen, como el vivir juntos y bajo el mismo techo o el inscribirse en más registros, si bien la jurisprudencia va aflojando tales exigencias y, con ello, dificultando la diferencia entre dos que son pareja a efectos del Derecho o dos que son simplemente “amigos” que se aprecian más o menos, comparten algún gasto y lecho de vez en cuando o con frecuencia.

¿Cuándo llega el Derecho a un callejón sin salida? Cuando las parejas, del tipo que sean, que ya no asumen los presupuestos y lastres de la vieja relación matrimonial, pretenden que el Derecho les reconozca ventajas, prestaciones o compensaciones que antes regían para los matrimonios en toda regla y con todas las cargas. Yo, a todos los efectos favorables, quiero vivir como si mi pareja y yo no estuviéramos casados, pero si mañana me vienen mal dadas, reclamo mi pensión de viudedad o mi pensión compensatoria o mi derecho a quedarme en la casa del otro. Y nuestros sistemas jurídicos en ese punto enloquecen y se bloquean por una especie de sobresaturación y por la ausencia de diferencias tangibles sobre las que asentar y distribuir derechos y obligaciones.

Si la consecuencia anterior lleva a la paradoja de la indefinición de lo que se quiere definido, la siguiente aboca al Derecho a la incongruencia. ¿Por qué, ya puestos a desbordar fronteras que antaño se tenían por naturales o por ligadas al orden público, se sigue en el matrimonio –o relación jurídicamente asimilada- como relación de dos personas únicamente? ¿Por qué no el matrimonio –o relación asimilada- como unión de una mujer con varios hombres, de un hombre con varias mujeres o de varios con varias? Si se alega que se trata de evitar relaciones de dominación malamente compatibles con la dignidad de tales o cuales personas o con algún derecho fundamental, aviados estamos, pues el matrimonio tradicional, y aun el de hoy, viene estando configurado precisamente como estructura de dominación de algún sujeto sobre otro. Que se establezcan garantías plenas de libertad de las partes, pero igual si las partes son dos que si son cinco. ¿O no? Y, ya puestos, si los mercantilistas admiten la sociedad anónima unipersonal, ¿por qué no pueden aceptar los civilistas el matrimonio unipersonal o monoconyugal? Con lo que algunos se quieren a sí mismos, qué menos que tenerlos por casados con su ego.

Si se aduce que el problema es de regulación económica, pues a ver quién organiza ese caos de posibles pensiones compensatorias, pensiones de viudedad, usufructos y subrogaciones varias, con la clave hemos topado: la clave económica. Pues por ahí debería ir la verdadera y coherente reforma: saquemos la economía del Derecho de Familia, eliminemos la “economía política” y dejemos los dos únicos elementos que salvan la congruencia del modelo: libertad contractual de los “contrayentes”, responsabilidad de cada uno por lo que con capacidad y conocimiento firma o tácitamente asume y presencia del Estado social nada más que para proteger al económicamente indefenso; pero tanto al indefenso soltero, casado, divorciado o viudo. En suma, fuera pensiones compensatoria, fuera pensiones de viudedad automáticas y política pública de igualdad de oportunidades.

El otro asunto es el de la filiación y el cuidado de los hijos. Antes, la manera "jurídica" de tener un hijo era una sola: un padre y una madre, casados. Dentro del matrimonio, el hijo era, a efectos del Derecho, de ambos. Para ella no cabían dudas, en virtud del principio, entonces indubitado, de que mater semper certa est, y para él la paternidad se presumía, durante largo tiempo con presunción que no admitía prueba en contra. Cuando lo cierto fue la posibilidad científica de fácil prueba contraria, esa presunción se convirtió en atacable mediante tal prueba. Luego vinieron nuevas posibilidades de la mano del progreso científico: fecundación “artificial” con semen del marido o de donante anónimo, fecundación de una mujer con posibilidad de trasplante al útero de otra… También las “madres de alquiler” engendrando para parejas homosexuales masculinas con semen de uno, de los dos o de un tercero. Y un largo etcétera. De modo que, hoy, la filiación se ha desvinculado del dictado de la genética y el concepto de progenitor se bifurca y se ensancha. La filiación ya es un concepto puramente normativo, enteramente “desnaturalizado”. En sentido legal, ya no hacen falta ni padre ni madre. Puede un hombre solo, o con pareja masculina, tener sus hijos, y puede una mujer sola recibirlos igualmente. A lo que se añade la posibilidad de adopción por todo tipo de parejas o por padres o madres solos. Súmese el maremágnum de variadísimas acciones de filiación posibles y tenemos completo el abigarrado panorama.

Eso por el lado biológico-legal. Por la parte afectiva pasa otro tanto, ya que los hijos no se tienen hoy dentro de una pareja presuntamente estable ni en la convivencia ni en los afectos. Es más, la vivencia común para cada vez más hijos es la del crecimiento en un marco de desafecto de los progenitores. De modo que el Derecho de la filiación ya no es una rama del Derecho de la familia, sino que es un Derecho de los hijos que se hace capítulo autónomo y que se centra, poco menos que en exclusiva, en los derechos del niño. Se trata ahora de que el Derecho asegure al menor las prestaciones y la mínima calidad de vida que antes se brindaban en el seno de la familia estándar. Otra vez lo mismo: que no quede desprotegido el individuo, en esta ocasión un individuo especialmente vulnerable y necesitado de cierta asistencia. Hablando en plata: plata antes que nada, cuestión de dinero con la que sufragar las necesidades fundamentales. También en eso el Estado que se llame social y su Derecho tienen que dar un paso al frente: si uno o ambos de los que legalmente cuentan como padres pueden pagar alimento, educación, vestido y vivienda digna, que se les fuerce a la correspondiente contribución; si no, que el Estado se encargue. Da igual que se trate de hijos de matrimonio bien avenido, de padres divorciados, de madres o padres solos o de huérfanos.

En suma, que llega la hora de desinstitucionalizar tanto las relaciones afectivas y sexuales como las de filiación, sustituyendo la delegación en instituciones tradicionales, que se disuelven imparablemente, por una nueva institucionalización de corte social y que atienda a los individuos en situación de necesidad o desamparo. Fuera de eso, que cada palo aguante su vela en una sociedad de ciudadanos libres y responsables por entero de sus decisiones vitales.

2 comentarios:

  1. Veremos que trae el futuro. Los canadienses estaban caminando los primeros pasos de esta senda que Vd. bosqueja, al menos propositivamente, cuando les cayó encima el primer gobierno Harper, ya hace unos añitos... Y mientras les queden arenas bituminosas de esas repugnantes que esquilmar, arruinando su espléndido país, no creo que cambie el viento y se retomen los experimentos.

    Hoy, por la calle, sonreía como un bobo pensando que cada vez me encuentro más de acuerdo (analíticamente) con los ultramontanos que salieron a la calle en el 2005 a decir, "¡horror!, ¡abominación!, ¡el matrimonio maricón y bollero acabará con el matrimonio tradicional, con la familia tradicional, con las magdalenas tradicionales, y veréis ustedes como la gente deja de enjaezar festivas las jacas para la Feria!".

    Digo "analiticamente" porque las conclusiones políticas que extraigo son bastante distantes... precisamente por esto valía la pena modificar el Código Civil ... por desinstitucionalizar, a largo plazo (esperamos que no larguísimo)...

    Gracias por compartir las reflexiones, y mucha y muy poco tradicional salud

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  2. Buen artículo, ¿algún libro sobre el tema?

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