Decía aquel zoquete con pistola que cuando oía hablar de cultura sacaba su idem; su pistola, quiero decir. Yo no voy armado ni me pongo así de violento cuando me mientan la cultura, aunque con cierta cultureta o culturilla de pega me dan ganas a veces; pero lo que sí me está ocurriendo es que me pongo muy nervioso y pelín borde cuando desde algún poder me anuncian que me andan protegiendo los derechos; y cuanto más “modelnos”, innovadores y guais son los derechos en cuestión, más me inquieto. Semejante introducción, declaración de intenciones o exposición de motivos por parte de la autoridad normadora siempre viene a significar esto: le vamos a prohibir hacer tal cosa que le apetece, o le vamos a obligar a hacer tal otra que no le hace ni pizca de gracia y, si no nos obedece como una cándida criaturilla, le meteremos un buen paquete, pero todo por tu bien, tontín, mi sol, que te quiero yo a ti más que a nadie, ciudadano mío. Así se las gastan los represores que dicen que nos protegen. Como cuando uno era niño, en tiempos de Franco, ¡ay!, y le contaban aquello de que si a los españoles se nos deja libres y a nuestro aire, nos echamos a perder, razón por las que hay que atarnos corto y a golpe de silbato. Bueno, pues ahora seguimos en las mismas y de los polvos que echaron los abuelos en los lodos aquellos han salido los hijos y nietos de la dictadura que ahora nos gobiernan y que se creen progresistas y antifachas porque abren tumbas y quitan estatuas ecuestres, pero en (mucho de) lo esencial, erre que erre, como antes. A ver si pasan otras ocho o diez generaciones y se acaban los autoritarios fascistoides camuflados de una maldita vez.
Bueno, a la sentencia y ahora les cuento por qué esta airada presentación. La sentencia es del fecha 26 de febrero de 2010 y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona. Se trata de un caso fácil de contar. Érase un comerciante en Barcelona que tenía un negocio y no había puesto los rótulos en catalán. Sólo rezaban así: “FINCAS N.A. Compra venta, pisos, locales, solares, rústicas”; y en el cristal del local “Finques N.”. Terrible. Como terrible o así resulta reparar en que el caso empezó por la denuncia de un particular, que presenta su queja en el buzón de los reyes vagos, perdón, quise decir el “Buzón de la Oficina de Garantías Lingüísticas”, lo que hizo que la Administración pusiera manos a la obra sancionatoria, comenzara con apercibimientos y expedientes y acabara castigando al señor empresario con 400 euros, dentro de los que sin duda es también una política de apoyo a las PYMES. Bueno, yo qué sé y con su pan se lo coman o lo hablen. Lo que a mí me encanta es fijarme en que los preceptos que prescriben las obligaciones de rotulación en catalán y, sobre todo, las correspondientes sanciones, están en una Ley (la 3/1993) que se llama del Estatuto del Consumidor y que esas normas, como nos recuerda la jueza barcelonesa que firma la sentencia de autos, se justifican para la protección de los derechos lingüísticos de los consumidores, si bien en relación con el art. 32-3 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística.
El art. 26-a de la mentada Ley 3/1993 establece que “Los consumidores tienen derecho a recibir en catalán las informaciones pertinentes para el consumo y el uso de los bienes, productos y servicios, y especialmente los datos obligatorios relacionados con la salvaguarda de su salud y seguridad”, y el 29-f considera infracción en materia de defensa de los consumidores el “Vulnerar los derechos lingüísticos que son reconocidos por esta Ley a los consumidores o impedir su ejercicio”. Por su parte, el art. 32-3 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística marca la obligación de poner señalizaciones y carteles de los establecimientos abiertos al público “al menos catalán”.
O sea, que usted escribe el letrero de su tienda solamente en catalán y no hay problema, pero lo rotula únicamente en castellano o español y le cae multa. Y eso es para proteger los derechos de los consumidores. Vale. Por ejemplo, los míos si voy a Barcelona y no hablo catalán. Ah, me dirán, no sea usted malintencionado, pues es evidente que usted puede entender un mensaje escrito en catalán. Claro que sí, pero, entonces y por las mismas, también puede un catalán entenderlo si está en castellano. Salvo que se considere tarados a los catalanes o lingüísticamente incapacitados, lo que no es opinión mía y quiero pensar que tampoco de los partidos catalanistas.
Yendo al grano más de frente: ¿alguien me puede explicar por qué los derechos que se están protegiendo al atizarle al tendero que no rotula en catalán son los derechos de los consumidores? Y si es que sí y está bien visto de esa manera, tengo yo una pregunta más: si yo voy por León, Mieres o Vitigudino y quiero comprarme unas alpargatas y la alpargatería que hay tiene sus informaciones en catalán o en chino mandarín, ¿debo considerar vulnerados mis derechos como consumidor? ¿Y como consumidor castellanoparlante que, además, se defiende en algunas otras lenguas pero que no conoce bien el catalán y que no sabe ni papa del chino mandarín? Y si resulta que de mis derechos como consumidor parlante en Cataluña o en Jerez de la Frontera no se ocupa ni Zeus, ¿estoy discriminado en tanto que consumidor? A fin de restablecer la proporcionalidad en derechos, ¿debería haber leyes en Andalucía o Castilla-La Mancha que castigaran a los que en Cádiz o Albacete puedan tener la ocurrencia de rotular sus comercios en catalán y no en castellano?
No pierda de vista el apreciado y paciente lector que de lo que pretendo hablar aquí no es tanto de políticas lingüísticas, que allá cada cual con su lengua y su conciencia y si los hay que quieren conocer nada más que la de sus vecinos de parroquia y no la tercera más hablada del mundo, allá ellos. A lo que vamos es al lenguaje engañoso de los derechos. Decir que son los derechos del consumidor los que se amparan con semejantes medidas represivas de la libertad de cada cual para hablar o escribir como se le antoje es una solemne estupidez, una idiotez con mala fe. Porque si al comerciante se le sanciona para obligarlo a dirigirse en catalán al que entre en su comercio o a escribir en catalán sus anuncios y esto es para complacer los derechos de los clientes y evitarles el trauma de que a ellos se dirijan en otro idioma que también conocen y que es oficial en todo el Estado, yo me pido que se extienda el modelo de apoyo a mis derechos como consumidor. Por ejemplo, no quiero ver más azafatas gordas y viejas (o azafatos, de acuerdo) en los vuelos de Iberia, y menos en los transoceánicos, que duran tanto. ¿Que qué tiene que ver? Mucho, pues me gusta más y me siento mejor si me sirve gente guapa. Si otros tienen derecho a obligar a que les hablen en su idioma, aunque a sus interlocutores no les apetezca, ¿por qué no ha de valer igual mi derecho a que me den gusto en otras cosas? ¿O es que la lengua o la oreja valen más que la vista y el tacto a la hora de fundar derechos derechísimos?
Retornemos a la sentencia y sus fundamentos. Dice la señora jueza que el sancionado bien sancionado está y que ningún impedimento legal ni constitucional existe para que a su costa se protejan los derechos de los consumidores. ¿De los consumidores? De los consumidores catalanoparlantes quiere decirse, supongo, por las razones antedichas. Pero metámonos en los fundamentos de esta sentencia y preparémonos para navegar de nuevo en el proceloso mundo de sofismas y paralogismos que ya resulta más que conocido y que en buena medida no son creación de esta proba jueza, sino del mismísimo TC, al que cita como se merece. No sin antes resaltar por encima la primera incongruencia: en la sentencia se afirma que se trata de legislación protectora de los consumidores, pero luego se deja caer que la justificación del castigo se halla en la protección de la lengua catalana, minioritaria, frente al imperio de la castellana, con lo que podemos preguntarnos que en qué quedamos, si en la defensa de los derechos individuales del consumidor o en la de un supuesto derecho colectivo del que es titular un ente suprapersonal llamado Cataluña o pueblo catalán o nación o lo que rayos sea, que ya ves tú qué preocupación tengo yo con eso. Y la respuesta es de cajón: es todo y nada a la vez, según convenga en cada párrafo del engendro político-jurisprudencial.
Permítanme que insista, y de verdad que es la última vez. Las políticas lingüísticas que las haga cada Comunidad como se le antojen y que se las meta en el Boletín en que le quepan. Incluida la política lingüística del castellano, tranquilos. No es mi problema. Además, aprovecho para declarar que mi hijo se ha ido a vivir a Estados Unidos y que a mi hijita ya le voy a dar yo política lingüística de la buena; para empezar, ya entiende bastante de las peliculillas en inglés. No, lo que pido es esto otro, mucho más sencillo: que no llamemos derechos a lo que no merece esa noble denominación. Y que cuando hablamos de derechos seamos mínimamente coherentes y no demos gato por liebre, salvo que queramos parecernos a Franco, Chávez, Castro y demás ralea de cretinos que los magrean tanto como los humillan.
Dice la sentencia que el art. 3 de la Constitución establece, respecto del castellano, “un deber de conocer a la vez que se reconoce el derecho a su uso”. O sea, digo yo ahora y por de pronto, que si hay deber de conocer el castellano para todos los españoles (perdón, ciudadanos del Estado español), ningún catalán podrá escudarse en que no lo conoce como razón para afirmar que sus derechos como consumidor son vulnerados en los casos que comentamos. Pero quedémonos con que, según la sentencia comentada, hay un derecho de cada cual al uso del castellano.
Seguidamente se nos informa de que el hecho de que tal precepto constitucional no mencione un derecho igual al uso de los otros idiomas oficiales no significa que tal derecho no exista o no goce de amparo constitucional. Bien, pero aquí, en el caso que se enjuicia, no estamos hablando del derecho a usar el catalán por el comerciante o el cliente, sino del deber de emplear el catalán por el primero, que es cosa distinta. Y si en los casos que la ley recoge el comerciante está obligado, bajo sanción pecuniaria, a emplear el catalán, no tenemos más remedio que concluir que en esos casos no tiene derecho a usar el español. No hay más tutía. Salvo que renovemos la Teoría del Derecho con una revolucionaria tesis que nos explique que puede haber derechos perfectamente compatibles con la obligación jurídica de hacer exactamente lo opuesto a su ejercicio, derechos que siguen incólumes aun cuando su ejercicio es impedido mediante la coacción. Sería maravilloso leer una cosa así en la pluma de algún eximio jurista de la escuela de los glosadores zapatísicos y amontillados.
Un paso más en el razonamiento de Su Señoría señera. Erre que erre: que hay derecho a usar el castellano por todos los ciudadanos del Estado, pero que es compatible con el deber de usar el catalán y con el castigo por ejercer el derecho primero: “Por tanto, esta falta de referencia expresa del artículo 3 de la CE para las demás lenguas en iguales términos al castellano, no puede llevar a negar, como pretende el actor, ni su conocimiento ni el derecho de su uso, e incluso el deber, en éste (sic) caso concreto, de usar el catalán, pues habrán de ser las respectivas Comunidades autónomas quienes determinen el alcance de la cooficialidad lo cual podrán hacer mediante la promulgación de la normativa correspondiente cuya finalidad sea impulsar y fomentar el idioma”. Más claro agua: que sí pero que no; y sin comas. Reforzado con citas de la STC de 23 de diciembre de 1994. Más polvos y más lodos.
Siguiente subterfugio lingüístico, precisamente: la intencionada confusión entre incentivar y dar hostias. En la vida normal y entre gente de bien, cuando hablamos de incentivos para algo nos referimos a los que pedantemente podríamos denominar sanciones positivas. Para que mi hija se coma el filete, yo la incentivo prometiéndole que luego vemos un episodio de Dora La Exploradora. Cuando los políticos hablan de una política de incentivos para la creación de empleo, se refieren a dar premios, subvenciones, financiación ventajosa, descuentos, desgravaciones y similares a las empresas que inviertan en nuevos centros y creen puestos de trabajo; y así. Pero si se nos cruza la lengua, incentivar es otra cosa, equivale a castigar. Es como si yo digo que al darle un bofetón a la niña la estoy incentivando para que tome toda la carne. Ciertamente, podemos decir que cuando el Código Penal castiga el homicidio está incentivando el que no se mate. Eso debe ser la prevención negativa, que dicen los penalistas. Son maneras de hablar, pero (fuera del caso especial y la terminología particular del Derecho penal) unas más rigurosas y honestas que otras. Disfrazar el castigo de incentivo es propio de tiranos y cretinos.
Si de incentivar propiamente se tratara, podría la autoridad catalana dar un premio a cada empresario que use el catalán. Pero imponerle multas al que no lo hace es reprimir. Reprimir con disimulo y en nombre de los derechos, pero reprimir. Y con los derechos nada casa peor que la represión, razón por la que la gente decente lucha contra las dictaduras, sin ir más lejos. Que repriman si quieren los tirios o los troyanos, pero que llamen y llamemos las cosas por su nombre.
Viene lo inmediatamente anterior a propósito de párrafos de la sentencia como éste: “Este precepto (se refiere al art. 32-3 de la Ley 1/1998, que ya hemos mencionado) responde claramente a la finalidad de incentivar el uso de la lengua catalana estableciéndose para los supuestos de atención al público que, por lo menos (no sólo, ni exclusivamente) la redacción en cuanto a la oferta de bienes y servicios sea en ese idioma, por lo que este deber de uso que en definitiva establece el precepto, es perfectamente legítimo y no es más que la consecuencia de la cooficialidad de la lengua junto con el castellano en la Comunidad Autónoma, que se traduce en la necesaria convivencia de ambas lenguas impulsando o fomentando el uso de una de ellas, el catalán, idioma que se encontraba en situación de desequilibrio respecto del castellano” .
Ya ven la lógica patológica: porque son oficiales dos lenguas en un territorio, es posible obligar a usar nada más que una de ellas y castigar al que se exprese en la otra. Y digo más, ya puestos a hacer comparaciones que SÍ valen y SÍ son oportunas: si eso es incentivar, no cabe duda de que cuando Franco reprimía a los que se manifestaban en catalán no hacía más que incentivar el empleo del castellano. Vaya, visto así, ya no parece tan malo aquel general enano, barrigón y bigotudo.
Ya metidos en gastos y puesto que me siento generoso hoy, como buen asturiano, voy a dar gratis una receta para jueces y magistrados, y hasta para el legislador, ya que el párrafo anterior acababa con un brindis a la acción afirmativa: sólo puede considerarse constitucionalmente legítima una política represiva de acción afirmativa (o acción positiva o discriminación inversa, que de las tres maneras la llama la doctrina) cuando los objetivos que la justifican, que son los de corregir discriminaciones sociales aún vigentes, no puedan conseguirse por medios no represivos. Aplicado a nuestro caso: si el mismo grado de fomento del catalán se puede lograr premiando de algún modo a los que rotulen en esa lengua, no ha de considerarse constitucional, por desproporcionada y por opuesta al art. 14 CE, la vía del castigo. ¿No presume tanto el TC, por ejemplo, de imponer y de aplicar muy bien el método de ponderación y los tests de proporcionalidad? Pues miren, lo que acabo de decir es lo que exige el segundo de esos tests, el del subprincipio de necesidad: una limitación de un derecho fundamental no es constitucionalmente legítima si el objetivo que la justifica puede alcanzarse con medidas igual de eficaces, pero menos dañinas para tal derecho.
Pero sí, qué ingenuo es uno, lo sé: no se trata en realidad ni de incentivar ni de discriminar para bien ni de ponderar ni de gaitas: se quiere discriminar para mal, joder al prójimo que asome la cabeza por encima de la cortedad general, reprimir, asustar y crear espíritu de rebaño: con unos porque se sienten felices siendo masa y pueblo y nación, y con otros para que sepan quién manda aquí: los jefes de la masa, los machos y machas alfa de la tribu. Política tan vieja como vieja es la historia de la tiranía.
Lo siguiente que se hace en la sentencia es examinar si las normas sancionadoras en cuestión son compatibles con la libertad de expresión que consagra el art. 20 CE. Y sale que sí, con el argumento de que no se prohíbe usar el castellano, sino que sólo se obliga a emplear, “al menos” el catalán. Nada obsta a que, además del catalán, que es obligatorio, se rotule en castellano, checo o swahili. Esa regulación, por tanto, “no supone conculcación alguna del derecho a utilizar otra lengua, no sólo oficial, en la rotulación de los locales o establecimientos comerciales” y “ninguna prohibición, restricción ni limitación se establece respecto al uso de otras lenguas”.
Para empezar, está muy bien esa equiparación del castellano, lengua oficial en todo el Estado, con cualquier otra lengua que no sea oficial. Para seguir, qué diríamos si en un hipotético mañana gobernara en Cataluña un partido ultraespañolista que hubiera ganado las elecciones y que dictara una ley que dijera que los rótulos han de ir “al menos” en castellano y que, además, puede usarse cualquier otra lengua, oficial o no, como el catalán o el danés, y que un señor juez sentenciara que gracias a ese “al menos” no hay problema ninguno ni discriminación ni agravio. Porque ésa es la situación paralela, de autoritarismo en autoritarismo. La regulación liberal y verdaderamente amiga de los derechos es la que predique que cada uno puede rotular o hablar en lo que quiera y que, todo lo más, se puede incentivar con recompensas al que use la lengua que se quiera defender particularmente.
Después se proclama que “La libertad de la lengua como manifestación de la libertad de expresión por suponer un medio de comunicación, no se ve cercenada, limitada, ni destruida por el hecho de tener que redactar al menos, es decir, cómo (sic) mínimo, en idioma catalán” (sigo respetando las comas del original). Sigue la consabida cita de esa desventura nuestra que se llama Tribunal Constitucional.
Pero resulta que, mirándolo todo, en la doctrina y la jurisprudencia constitucionales se contiene también la teoría de que la libertad de expresión tiene dos aspectos o caras, la positiva y la negativa. Lo que quiere decir que bajo ese derecho no sólo se ampara el que cada uno pueda expresar lo que quiera (dentro de un orden, esto es, en compatibilidad con los demás derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos), sino también el que nadie puede ser obligado a expresar lo que no quiere. Mi libertad de expresión no sólo se vulnera, pues, cuando no me dejan decir que el Sporting de Gijón es un gran equipo de fútbol, sino, igualmente, si me fuerzan a decir (o sea, me castigan por no decir) que Belén Esteban es una intelectual orgánica del PP o del PSOE, cosa que hoy por hoy no quiero sostener porque no lo creo, más que nada por lo de orgánica. Bueno, pues si en verdad el tema que en la sentencia se trata tiene algún encuadre en la libertad de expresión, que nos cuenten por qué esta doctrina no es de aplicación. Porque, si lo es y la libertad lingüística encaja en la libertad de expresión, se violaría ese derecho no sólo cuando se impide a alguien comunicarse en el idioma que desea, sino también cuando se le obliga (se le castiga por no) expresarse en el idioma que no quiere emplear. Y ése es aquí el caso.
Sigamos con mis elementales ejemplos e imaginemos que yo no deseo decir lo de Belén Esteban y que por no decirlo se me multa, ley en mano. Yo recurro alegando que me hacen cisco mi derecho a expresarme libremente, y me replica el juez que no es así, pues lo que la ley y la autoridad me imponen es la obligación de decir al menos eso, lo de la Belén, pero que nada me impide decir además lo del Sporting o cualquier otra cosa que se me antoje, sea verdadera o falsa. ¿Me estarían tomando el pelo y pasándose mi derecho fundamental por el arco del triunfo? Sí, ¿verdad? Pues lo mismo.
Plateábamos que se podría debatir si el derecho a la libertad de expresión viene o no al caso. Pero resulta que precisamente desde la óptica nacionalista es más fácil justificar que sí viene, pues para los nacionalistas, en particular, la lengua es más que un sistema de signos convencionalmente establecidos, es, ante todo, un conglomerado de signos, imágenes e ideas asociadas al modo de ser y de vivir de un pueblo, de forma que en un idioma se contiene también hasta una cosmovisión. Y, si es así, puede haber tan buenas razones para que alguien quiera comunicarse en su lengua materna o la de su país, como para que alguno no desee en absoluto hablar cierta lengua. ¿Nos extrañaría que algún judío no estuviera dispuesto a expresarse en alemán? Pues, entonces, obligar a alguien a emplear la lengua que, por sus personales razones, las que sean, no desea, es una forma de violentar su libertad y sus derechos más básicos. Y dirán: ¿y si se obliga a los catalanes con el castellano? Y respondo: pues muy mal, y que en Cataluña no se les fuerce a ello, y que cuando estén fuera de Cataluña, sea en el resto de España (Estado español) o en Finlandia, hagan lo que puedan; o que eviten tan embarazosas situaciones y no salgan de Manresa. Pero una cosa es clara: al hacer con el castellano algo similar a lo que las huestes de Franco hacían con el catalán, no se protegen los derechos, sino que se protege a los franquistas, vistan como vistan. Para eso, para identificar a los franquistas que quedan, hijos y nietos de aquellos que hubo, es para lo primero que ha de servirnos la memoria histórica y no histérica.
(Continuará mañana. Se me ha hecho tarde. Y los cacharros de la cena sin recoger)
Bueno, a la sentencia y ahora les cuento por qué esta airada presentación. La sentencia es del fecha 26 de febrero de 2010 y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona. Se trata de un caso fácil de contar. Érase un comerciante en Barcelona que tenía un negocio y no había puesto los rótulos en catalán. Sólo rezaban así: “FINCAS N.A. Compra venta, pisos, locales, solares, rústicas”; y en el cristal del local “Finques N.”. Terrible. Como terrible o así resulta reparar en que el caso empezó por la denuncia de un particular, que presenta su queja en el buzón de los reyes vagos, perdón, quise decir el “Buzón de la Oficina de Garantías Lingüísticas”, lo que hizo que la Administración pusiera manos a la obra sancionatoria, comenzara con apercibimientos y expedientes y acabara castigando al señor empresario con 400 euros, dentro de los que sin duda es también una política de apoyo a las PYMES. Bueno, yo qué sé y con su pan se lo coman o lo hablen. Lo que a mí me encanta es fijarme en que los preceptos que prescriben las obligaciones de rotulación en catalán y, sobre todo, las correspondientes sanciones, están en una Ley (la 3/1993) que se llama del Estatuto del Consumidor y que esas normas, como nos recuerda la jueza barcelonesa que firma la sentencia de autos, se justifican para la protección de los derechos lingüísticos de los consumidores, si bien en relación con el art. 32-3 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística.
El art. 26-a de la mentada Ley 3/1993 establece que “Los consumidores tienen derecho a recibir en catalán las informaciones pertinentes para el consumo y el uso de los bienes, productos y servicios, y especialmente los datos obligatorios relacionados con la salvaguarda de su salud y seguridad”, y el 29-f considera infracción en materia de defensa de los consumidores el “Vulnerar los derechos lingüísticos que son reconocidos por esta Ley a los consumidores o impedir su ejercicio”. Por su parte, el art. 32-3 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística marca la obligación de poner señalizaciones y carteles de los establecimientos abiertos al público “al menos catalán”.
O sea, que usted escribe el letrero de su tienda solamente en catalán y no hay problema, pero lo rotula únicamente en castellano o español y le cae multa. Y eso es para proteger los derechos de los consumidores. Vale. Por ejemplo, los míos si voy a Barcelona y no hablo catalán. Ah, me dirán, no sea usted malintencionado, pues es evidente que usted puede entender un mensaje escrito en catalán. Claro que sí, pero, entonces y por las mismas, también puede un catalán entenderlo si está en castellano. Salvo que se considere tarados a los catalanes o lingüísticamente incapacitados, lo que no es opinión mía y quiero pensar que tampoco de los partidos catalanistas.
Yendo al grano más de frente: ¿alguien me puede explicar por qué los derechos que se están protegiendo al atizarle al tendero que no rotula en catalán son los derechos de los consumidores? Y si es que sí y está bien visto de esa manera, tengo yo una pregunta más: si yo voy por León, Mieres o Vitigudino y quiero comprarme unas alpargatas y la alpargatería que hay tiene sus informaciones en catalán o en chino mandarín, ¿debo considerar vulnerados mis derechos como consumidor? ¿Y como consumidor castellanoparlante que, además, se defiende en algunas otras lenguas pero que no conoce bien el catalán y que no sabe ni papa del chino mandarín? Y si resulta que de mis derechos como consumidor parlante en Cataluña o en Jerez de la Frontera no se ocupa ni Zeus, ¿estoy discriminado en tanto que consumidor? A fin de restablecer la proporcionalidad en derechos, ¿debería haber leyes en Andalucía o Castilla-La Mancha que castigaran a los que en Cádiz o Albacete puedan tener la ocurrencia de rotular sus comercios en catalán y no en castellano?
No pierda de vista el apreciado y paciente lector que de lo que pretendo hablar aquí no es tanto de políticas lingüísticas, que allá cada cual con su lengua y su conciencia y si los hay que quieren conocer nada más que la de sus vecinos de parroquia y no la tercera más hablada del mundo, allá ellos. A lo que vamos es al lenguaje engañoso de los derechos. Decir que son los derechos del consumidor los que se amparan con semejantes medidas represivas de la libertad de cada cual para hablar o escribir como se le antoje es una solemne estupidez, una idiotez con mala fe. Porque si al comerciante se le sanciona para obligarlo a dirigirse en catalán al que entre en su comercio o a escribir en catalán sus anuncios y esto es para complacer los derechos de los clientes y evitarles el trauma de que a ellos se dirijan en otro idioma que también conocen y que es oficial en todo el Estado, yo me pido que se extienda el modelo de apoyo a mis derechos como consumidor. Por ejemplo, no quiero ver más azafatas gordas y viejas (o azafatos, de acuerdo) en los vuelos de Iberia, y menos en los transoceánicos, que duran tanto. ¿Que qué tiene que ver? Mucho, pues me gusta más y me siento mejor si me sirve gente guapa. Si otros tienen derecho a obligar a que les hablen en su idioma, aunque a sus interlocutores no les apetezca, ¿por qué no ha de valer igual mi derecho a que me den gusto en otras cosas? ¿O es que la lengua o la oreja valen más que la vista y el tacto a la hora de fundar derechos derechísimos?
Retornemos a la sentencia y sus fundamentos. Dice la señora jueza que el sancionado bien sancionado está y que ningún impedimento legal ni constitucional existe para que a su costa se protejan los derechos de los consumidores. ¿De los consumidores? De los consumidores catalanoparlantes quiere decirse, supongo, por las razones antedichas. Pero metámonos en los fundamentos de esta sentencia y preparémonos para navegar de nuevo en el proceloso mundo de sofismas y paralogismos que ya resulta más que conocido y que en buena medida no son creación de esta proba jueza, sino del mismísimo TC, al que cita como se merece. No sin antes resaltar por encima la primera incongruencia: en la sentencia se afirma que se trata de legislación protectora de los consumidores, pero luego se deja caer que la justificación del castigo se halla en la protección de la lengua catalana, minioritaria, frente al imperio de la castellana, con lo que podemos preguntarnos que en qué quedamos, si en la defensa de los derechos individuales del consumidor o en la de un supuesto derecho colectivo del que es titular un ente suprapersonal llamado Cataluña o pueblo catalán o nación o lo que rayos sea, que ya ves tú qué preocupación tengo yo con eso. Y la respuesta es de cajón: es todo y nada a la vez, según convenga en cada párrafo del engendro político-jurisprudencial.
Permítanme que insista, y de verdad que es la última vez. Las políticas lingüísticas que las haga cada Comunidad como se le antojen y que se las meta en el Boletín en que le quepan. Incluida la política lingüística del castellano, tranquilos. No es mi problema. Además, aprovecho para declarar que mi hijo se ha ido a vivir a Estados Unidos y que a mi hijita ya le voy a dar yo política lingüística de la buena; para empezar, ya entiende bastante de las peliculillas en inglés. No, lo que pido es esto otro, mucho más sencillo: que no llamemos derechos a lo que no merece esa noble denominación. Y que cuando hablamos de derechos seamos mínimamente coherentes y no demos gato por liebre, salvo que queramos parecernos a Franco, Chávez, Castro y demás ralea de cretinos que los magrean tanto como los humillan.
Dice la sentencia que el art. 3 de la Constitución establece, respecto del castellano, “un deber de conocer a la vez que se reconoce el derecho a su uso”. O sea, digo yo ahora y por de pronto, que si hay deber de conocer el castellano para todos los españoles (perdón, ciudadanos del Estado español), ningún catalán podrá escudarse en que no lo conoce como razón para afirmar que sus derechos como consumidor son vulnerados en los casos que comentamos. Pero quedémonos con que, según la sentencia comentada, hay un derecho de cada cual al uso del castellano.
Seguidamente se nos informa de que el hecho de que tal precepto constitucional no mencione un derecho igual al uso de los otros idiomas oficiales no significa que tal derecho no exista o no goce de amparo constitucional. Bien, pero aquí, en el caso que se enjuicia, no estamos hablando del derecho a usar el catalán por el comerciante o el cliente, sino del deber de emplear el catalán por el primero, que es cosa distinta. Y si en los casos que la ley recoge el comerciante está obligado, bajo sanción pecuniaria, a emplear el catalán, no tenemos más remedio que concluir que en esos casos no tiene derecho a usar el español. No hay más tutía. Salvo que renovemos la Teoría del Derecho con una revolucionaria tesis que nos explique que puede haber derechos perfectamente compatibles con la obligación jurídica de hacer exactamente lo opuesto a su ejercicio, derechos que siguen incólumes aun cuando su ejercicio es impedido mediante la coacción. Sería maravilloso leer una cosa así en la pluma de algún eximio jurista de la escuela de los glosadores zapatísicos y amontillados.
Un paso más en el razonamiento de Su Señoría señera. Erre que erre: que hay derecho a usar el castellano por todos los ciudadanos del Estado, pero que es compatible con el deber de usar el catalán y con el castigo por ejercer el derecho primero: “Por tanto, esta falta de referencia expresa del artículo 3 de la CE para las demás lenguas en iguales términos al castellano, no puede llevar a negar, como pretende el actor, ni su conocimiento ni el derecho de su uso, e incluso el deber, en éste (sic) caso concreto, de usar el catalán, pues habrán de ser las respectivas Comunidades autónomas quienes determinen el alcance de la cooficialidad lo cual podrán hacer mediante la promulgación de la normativa correspondiente cuya finalidad sea impulsar y fomentar el idioma”. Más claro agua: que sí pero que no; y sin comas. Reforzado con citas de la STC de 23 de diciembre de 1994. Más polvos y más lodos.
Siguiente subterfugio lingüístico, precisamente: la intencionada confusión entre incentivar y dar hostias. En la vida normal y entre gente de bien, cuando hablamos de incentivos para algo nos referimos a los que pedantemente podríamos denominar sanciones positivas. Para que mi hija se coma el filete, yo la incentivo prometiéndole que luego vemos un episodio de Dora La Exploradora. Cuando los políticos hablan de una política de incentivos para la creación de empleo, se refieren a dar premios, subvenciones, financiación ventajosa, descuentos, desgravaciones y similares a las empresas que inviertan en nuevos centros y creen puestos de trabajo; y así. Pero si se nos cruza la lengua, incentivar es otra cosa, equivale a castigar. Es como si yo digo que al darle un bofetón a la niña la estoy incentivando para que tome toda la carne. Ciertamente, podemos decir que cuando el Código Penal castiga el homicidio está incentivando el que no se mate. Eso debe ser la prevención negativa, que dicen los penalistas. Son maneras de hablar, pero (fuera del caso especial y la terminología particular del Derecho penal) unas más rigurosas y honestas que otras. Disfrazar el castigo de incentivo es propio de tiranos y cretinos.
Si de incentivar propiamente se tratara, podría la autoridad catalana dar un premio a cada empresario que use el catalán. Pero imponerle multas al que no lo hace es reprimir. Reprimir con disimulo y en nombre de los derechos, pero reprimir. Y con los derechos nada casa peor que la represión, razón por la que la gente decente lucha contra las dictaduras, sin ir más lejos. Que repriman si quieren los tirios o los troyanos, pero que llamen y llamemos las cosas por su nombre.
Viene lo inmediatamente anterior a propósito de párrafos de la sentencia como éste: “Este precepto (se refiere al art. 32-3 de la Ley 1/1998, que ya hemos mencionado) responde claramente a la finalidad de incentivar el uso de la lengua catalana estableciéndose para los supuestos de atención al público que, por lo menos (no sólo, ni exclusivamente) la redacción en cuanto a la oferta de bienes y servicios sea en ese idioma, por lo que este deber de uso que en definitiva establece el precepto, es perfectamente legítimo y no es más que la consecuencia de la cooficialidad de la lengua junto con el castellano en la Comunidad Autónoma, que se traduce en la necesaria convivencia de ambas lenguas impulsando o fomentando el uso de una de ellas, el catalán, idioma que se encontraba en situación de desequilibrio respecto del castellano” .
Ya ven la lógica patológica: porque son oficiales dos lenguas en un territorio, es posible obligar a usar nada más que una de ellas y castigar al que se exprese en la otra. Y digo más, ya puestos a hacer comparaciones que SÍ valen y SÍ son oportunas: si eso es incentivar, no cabe duda de que cuando Franco reprimía a los que se manifestaban en catalán no hacía más que incentivar el empleo del castellano. Vaya, visto así, ya no parece tan malo aquel general enano, barrigón y bigotudo.
Ya metidos en gastos y puesto que me siento generoso hoy, como buen asturiano, voy a dar gratis una receta para jueces y magistrados, y hasta para el legislador, ya que el párrafo anterior acababa con un brindis a la acción afirmativa: sólo puede considerarse constitucionalmente legítima una política represiva de acción afirmativa (o acción positiva o discriminación inversa, que de las tres maneras la llama la doctrina) cuando los objetivos que la justifican, que son los de corregir discriminaciones sociales aún vigentes, no puedan conseguirse por medios no represivos. Aplicado a nuestro caso: si el mismo grado de fomento del catalán se puede lograr premiando de algún modo a los que rotulen en esa lengua, no ha de considerarse constitucional, por desproporcionada y por opuesta al art. 14 CE, la vía del castigo. ¿No presume tanto el TC, por ejemplo, de imponer y de aplicar muy bien el método de ponderación y los tests de proporcionalidad? Pues miren, lo que acabo de decir es lo que exige el segundo de esos tests, el del subprincipio de necesidad: una limitación de un derecho fundamental no es constitucionalmente legítima si el objetivo que la justifica puede alcanzarse con medidas igual de eficaces, pero menos dañinas para tal derecho.
Pero sí, qué ingenuo es uno, lo sé: no se trata en realidad ni de incentivar ni de discriminar para bien ni de ponderar ni de gaitas: se quiere discriminar para mal, joder al prójimo que asome la cabeza por encima de la cortedad general, reprimir, asustar y crear espíritu de rebaño: con unos porque se sienten felices siendo masa y pueblo y nación, y con otros para que sepan quién manda aquí: los jefes de la masa, los machos y machas alfa de la tribu. Política tan vieja como vieja es la historia de la tiranía.
Lo siguiente que se hace en la sentencia es examinar si las normas sancionadoras en cuestión son compatibles con la libertad de expresión que consagra el art. 20 CE. Y sale que sí, con el argumento de que no se prohíbe usar el castellano, sino que sólo se obliga a emplear, “al menos” el catalán. Nada obsta a que, además del catalán, que es obligatorio, se rotule en castellano, checo o swahili. Esa regulación, por tanto, “no supone conculcación alguna del derecho a utilizar otra lengua, no sólo oficial, en la rotulación de los locales o establecimientos comerciales” y “ninguna prohibición, restricción ni limitación se establece respecto al uso de otras lenguas”.
Para empezar, está muy bien esa equiparación del castellano, lengua oficial en todo el Estado, con cualquier otra lengua que no sea oficial. Para seguir, qué diríamos si en un hipotético mañana gobernara en Cataluña un partido ultraespañolista que hubiera ganado las elecciones y que dictara una ley que dijera que los rótulos han de ir “al menos” en castellano y que, además, puede usarse cualquier otra lengua, oficial o no, como el catalán o el danés, y que un señor juez sentenciara que gracias a ese “al menos” no hay problema ninguno ni discriminación ni agravio. Porque ésa es la situación paralela, de autoritarismo en autoritarismo. La regulación liberal y verdaderamente amiga de los derechos es la que predique que cada uno puede rotular o hablar en lo que quiera y que, todo lo más, se puede incentivar con recompensas al que use la lengua que se quiera defender particularmente.
Después se proclama que “La libertad de la lengua como manifestación de la libertad de expresión por suponer un medio de comunicación, no se ve cercenada, limitada, ni destruida por el hecho de tener que redactar al menos, es decir, cómo (sic) mínimo, en idioma catalán” (sigo respetando las comas del original). Sigue la consabida cita de esa desventura nuestra que se llama Tribunal Constitucional.
Pero resulta que, mirándolo todo, en la doctrina y la jurisprudencia constitucionales se contiene también la teoría de que la libertad de expresión tiene dos aspectos o caras, la positiva y la negativa. Lo que quiere decir que bajo ese derecho no sólo se ampara el que cada uno pueda expresar lo que quiera (dentro de un orden, esto es, en compatibilidad con los demás derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos), sino también el que nadie puede ser obligado a expresar lo que no quiere. Mi libertad de expresión no sólo se vulnera, pues, cuando no me dejan decir que el Sporting de Gijón es un gran equipo de fútbol, sino, igualmente, si me fuerzan a decir (o sea, me castigan por no decir) que Belén Esteban es una intelectual orgánica del PP o del PSOE, cosa que hoy por hoy no quiero sostener porque no lo creo, más que nada por lo de orgánica. Bueno, pues si en verdad el tema que en la sentencia se trata tiene algún encuadre en la libertad de expresión, que nos cuenten por qué esta doctrina no es de aplicación. Porque, si lo es y la libertad lingüística encaja en la libertad de expresión, se violaría ese derecho no sólo cuando se impide a alguien comunicarse en el idioma que desea, sino también cuando se le obliga (se le castiga por no) expresarse en el idioma que no quiere emplear. Y ése es aquí el caso.
Sigamos con mis elementales ejemplos e imaginemos que yo no deseo decir lo de Belén Esteban y que por no decirlo se me multa, ley en mano. Yo recurro alegando que me hacen cisco mi derecho a expresarme libremente, y me replica el juez que no es así, pues lo que la ley y la autoridad me imponen es la obligación de decir al menos eso, lo de la Belén, pero que nada me impide decir además lo del Sporting o cualquier otra cosa que se me antoje, sea verdadera o falsa. ¿Me estarían tomando el pelo y pasándose mi derecho fundamental por el arco del triunfo? Sí, ¿verdad? Pues lo mismo.
Plateábamos que se podría debatir si el derecho a la libertad de expresión viene o no al caso. Pero resulta que precisamente desde la óptica nacionalista es más fácil justificar que sí viene, pues para los nacionalistas, en particular, la lengua es más que un sistema de signos convencionalmente establecidos, es, ante todo, un conglomerado de signos, imágenes e ideas asociadas al modo de ser y de vivir de un pueblo, de forma que en un idioma se contiene también hasta una cosmovisión. Y, si es así, puede haber tan buenas razones para que alguien quiera comunicarse en su lengua materna o la de su país, como para que alguno no desee en absoluto hablar cierta lengua. ¿Nos extrañaría que algún judío no estuviera dispuesto a expresarse en alemán? Pues, entonces, obligar a alguien a emplear la lengua que, por sus personales razones, las que sean, no desea, es una forma de violentar su libertad y sus derechos más básicos. Y dirán: ¿y si se obliga a los catalanes con el castellano? Y respondo: pues muy mal, y que en Cataluña no se les fuerce a ello, y que cuando estén fuera de Cataluña, sea en el resto de España (Estado español) o en Finlandia, hagan lo que puedan; o que eviten tan embarazosas situaciones y no salgan de Manresa. Pero una cosa es clara: al hacer con el castellano algo similar a lo que las huestes de Franco hacían con el catalán, no se protegen los derechos, sino que se protege a los franquistas, vistan como vistan. Para eso, para identificar a los franquistas que quedan, hijos y nietos de aquellos que hubo, es para lo primero que ha de servirnos la memoria histórica y no histérica.
(Continuará mañana. Se me ha hecho tarde. Y los cacharros de la cena sin recoger)
9 comentarios:
A riesgo de precipitarme, ya que aún no está concluso el discurso, tras leer tan brillante exposición legal, no puedo menos que constatar, de manera fehaciente, el absurdo al que pueden llegar los "políticos" en aras de la supuesta defensa del interés general, que no es en esos sangrantes casos sino interés espurio y sectarista, nacionalsurrealista, de lo que ellos son y los demás no.
Importante nación Cataluña, cuya lengua es de las más conocidas y habladas... en Cataluña. Amplias e internacionales miras las suyas. Excelente acogida a los millones de turistas que cada año atraviesan sus fronteras en coche, con TODA la señalización de carreteras y, más doloso aún, autopistas, exclusivamente en catalán (ni los vascos son tan extremistas, puesto que los letreros están en vascuence y castellano). Más les valdría, incluso para sus intereses, indicarlo en inglés.
Un abrazo.
Es una tomadura de pelo, políticos mediocres manipulando a la masa. El quid de la cuestión, como bien has apuntado, es recaudatorio. Lo disfrazan, manipulan y moldean, pero no deja de ser una manera para seguir viviendo del cuento.
Lo vivimos a todas horas y en cualquier región.
Por cierto, Javier, dice que ni los vascos son tan extremistas. ¿De verdad lo cree?
Un cordial saludo.
¿Dónde hay que apuntarse para aplaudir?
Saludos
Curioso - mi tío Josep. que era de Palamós, narraba algo igualito, a saber, una multa bastante salada recibida por su hermano mayor de las autoridades franquistas cuando emitió una factura en catalán, allá por el año 1943 o 1944.
¡Y luego hay quien dice que no sirva la memoria histórica!
Uno de los peligros declarados del autoritarismo es que ... vuelve autoritarista al 'autoritarizado', salvo que se haga un esfuerzo reflexivo especial.
Mención aparte merece la palabrita 'derechos'. Utilizada así, desde luego que da repelús, porque se presta a toda suerte de deformaciones interesadas. Los teóricos de la comunicación no violenta dicen y repiten que lo mejor es hablar en términos de 'necesidades'. ¿Qué necesidades 'objetivas' tiene el catalanoparlante en su territorio?
- comunicar con la administración (agencias gubernamentales, cuerpos de seguridad, sistema sanitario, sistema educativo público, etc.) en catalán, recibiendo y dando información,
- poder comunicar con los operadores de servicios básicos (agua, electricidad, gas, teléfonos, financieros, etc.) en catalán
- poder usar el catalán en cualquier acto comunicativo individual,
- poder optar a formación completamente en catalán, para sí y para las personas a su cargo, en los ciclos de enseñanza reglada,
- contar con medios de comunicación en catalán,
- poder disponer de una oferta cultural (libros, cine, etc) suficiente en catalán,
- contar con una versión catalana de los principales documentos utilizados en la vida cotidiana (etiquetas de los alimentos, prospectos de los medicamentos, contratos tipo y condiciones contractuales, manuales de los aparatos, facturas y extractos de cuenta, etc. etc.).
- y probablemente alguno más que se me haya quedado en el tintero.
Sería importante acotar las 'necesidades', porque fuera de su ámbito están las 'preferencias'. Si, volviendo a Palamós, a alguien le cae gorda la zapatería de la esquina porque ha colgado en el escaparate un cartel con el castellanísimo "Rebajas", y nada más, debería afrontar esa antipatía en el terreno más sencillo: no comprando allí, e incluso, si me apuran, con la sencilla acción política de entrar un momento en la tienda y decir cortésmente que apreciaría que pusieran el cartel también en catalán.
No es una necesidad, claramente, suprimir informaciones en las otras lenguas - y puede entrar en conflicto con las necesidades de las personas pertenecientes a las otras comunidades lingüísticas.
Y así ... Me parece un punto de vista que puede aportar claridad, con sencillez, a muchas discusiones de este tipo.
Salud,
Pues a mí lo más grave, déjeme que le diga, no me parece que sea que los políticos codifiquen las más variadas ocurrencias, sino que los señores jueces carezcan del más mínimo rigor a la hora de aplicar la ley. Y si cuando tienen cierto margen para interpretarla incurren en las más elementales incoherencias argumentativas, que nos escandalizarían y en ningún caso las permitiríamos si las expresara un alumno en un examen, pues mal vamos. ¿Cómo son elegidos estos jueces? ¿Qué formación reciben? ¿Basta la simple memorística para aprobar una oposición o hace falta además demostrar cierta capacidad argumentativa y de lógica jurídica? ¿Es esta actuación merecedora de algún tipo de sanción por parte del CGPJ? ¿Puede algún juez responderme a estas incógnitas?
Creo que no se ha entendido una cuestión de fondo. La sentencia sostiene que
"...este deber de uso que en definitiva establece el precepto, es perfectamente legítimo y no es más que la consecuencia de la cooficialidad de la lengua junto con el castellano en la Comunidad Autónoma, que se traduce en la necesaria convivencia de ambas lenguas impulsando o fomentando el uso de una de ellas, el catalán, idioma que se encontraba en situación de desequilibrio respecto del castellano”.
O sea:
- el fomento del catalán, en perjuicio del castellano, se debía a que aquél estaba en situación de desequilibrio respecto a éste.
- nótese que la sentencia utiliza el verbo estar en tiempo pasado ("estaba" en desequilibrio), lo que implica afirmar que, en tiempo presente, dicho desequilibrio ha desaparecido, lo cual significa que, o bien existe igualdad en la utilización de ambas lenguas, o bien es el castellano el que se encuentra en situación de desequilibrio respecto al catalán.
- Pero si no hay desequilibrio del catalán respecto al castellano, sino igualdad, ¿cómo continúa justificándose el fomento del catalán en perjuicio del castellano?.
- Y si ya, en el presente, no hay siquiera igualdad de ambas lenguas, sino desequilibrio del castellano respecto al catalán, ¿no deberá impulsarse y fomentarse el uso de aquél, y no de éste?.
Uno, en su buena fe, cree que ese "estaba" en desequilibrio es un mero lapsus (quizás Su Señoría no sabe expresarse correctamente en castellano, al ser catalanoparlate; o quizás la sentencia se redactó en catalán, y se trata de un error de traducción), y quería decirse "está en desequilibrio", en presente de ahora mismo. Razón que se aduce para justificar el fomento del catalan en perjuicio del castellano.
Por tanto, cuando en un futuro más o menos próximo tal desequilibrio lo sea del castellano respecto del catalán, no me cabe duda de que las instituciones catalanas y el pueblo entero catalanoparlante comenzará a exigir, ley en mano, que se rotule al menos en castellano, bajo pena de multa. Para proteger a los consumidores castellano parlantes, ya minoritarios y, por ello mismo, necesitados del impulso y fomento que el minoritario catalán exige al día de hoy.
En cualquier caso, ¿no les parece cuanto menos curioso que el catalán esté en situación de desequilibrio, respecto del castellano, entre los catalanes? ¿No será que los nacionalistas de allí no consideran catalanes a los catalanes que hablan y escriben en castellano?.
Saludos.
Gente... cuando se hace una chapuza de constitución pasa lo que pasa. El catalán (como el vasco o el gallego) está discriminado de partida en la constitución porque no es obligatorio conocerlo en toda España, mientras que, obviamente, los españoles pueden circular libremente por todo el territorio. Eso crea de por sí un desequilibrio, ya que la vía fácil para todo el mundo es utilizar entonces el español. No hay lengua que aguante una presión así (sin mentar la inmigración, claro). Si eso se permite, el catalán desaparece en dos días. De ahí las leyes para forzar al que va vivir a Cataluña a hablar el catalán. Claro que eso es difícil de entender para los que no viven en Cataluña. Todo parece muy parroquial, claro, de pueblo casi. ¿Para que vas a aprender una lengua que solo hablan 6 millones de habitantes? Para que, digo yo, si puedes hablar un perfecto castellano hasta los pirineos (vaya, otra vez olvidé Portugal, que mala pata)? No se para que, pero seguro que si te vas a Holanda vas a aprender el holandés, por mucho que el inglés (que allí todo el mundo habla) te sirva de puente. ¿Que cual es la diferencia? Pues nada, un estado (el holandés) con una constitución que protege a su lengua oficial. Y no una chapuza (la española) que solo protege a una de ellas. Pero bueno, mejor no discutir porque al ritmo que vamos, y como sugiere Javier, ya puestos podemos hablar todos en inglés, que es de lo más internacional. ¿Para que el español, si en dos días Latinoamérica va a ser más yanqui que Minnesota? Venga, que empiecen todos los españolitos a ir a ver películas en versión original, a ver si así entienden un poco el concepto de invasión lingüística (por no hablar de la cultural). Que fácil es hablar (por decir algo) desde esa isla llamada meseta...
Lo dicho: para Iván los españoles que han nacido, viven y trabajan en Cataluña (ellos, sus padres, sus abuelos y sus bisabuelos, al menos), pero no hablan catalán, no son catalanes, sino extranjeros inmigrantes, isleños mesetarios.
Con un par.
¿Iván no es un nombre ruso?
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