Mi colega y buen amigo José Calvo me envía este texto que publicó en el diario Málaga hoy el pasado 18 de enero. Contiene una propuesta digna de atención, y por eso la comparto aquí con los amigos de este blog.
Aprovecho esta nota para explicar que hoy vuelvo a la carretera, hasta el sábado, y que tal vez por eso sean irregulares mis apariciones por aquí estos cuatro días. Quedan pendientes buenas discusiones. Se hará lo que se pueda. Ya lo dice mi madre: hijo, no sé para qué te ha valido estudiar, vivirías mejor si trabajaras en la metalurgia. Bah, no será para tanto. Es que a algunos nos va la marcha. Donde más se descansa, si se quiere, es en este oficio mío.
Salud.
Este es el texto mencionado.
JUECES DE PAZ ESCOLARES
Por José Calvo González
Fue 2005 año de conmemoraciones judiciales. Coincidieron las del Tribunal Constitucional, con 25 años de existencia, y de los Juzgados de Paz, que celebraron los 150 de su creación, instituida por RD de 22 de octubre de 1855. Aniversarios en el más alto escalón de Justicia y también en el más elemental y básico. Pero pintan bastos en torno a los últimos; jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y durante el desempeño de su cargo integran el Poder Judicial. Las críticas, no del todo infundadas, señalan la deficitaria formación técnica de sus titulares y evidentes aprietos constitucionales al evaluar la efectiva garantía de independencia, inamovilidad, aunque temporal, responsabilidad y único sometimiento al imperio de la Ley. Principios inherentes a la función judicial en un Estado de Derecho (art. 117 CE) que en el sistema de acceso a la Justicia de Paz resultan claramente problemáticos por dependencia con el Alcalde o grupo municipal mayoritario que los designa, planteando así serios equívocos respecto a su independencia e imparcialidad. Se entienden insuficientes las modificaciones introducidas por LO 6/85, de 1 de julio, a su vez desarrolladas en el Reglamento 3/95, de 7 de junio. Lo preciso es abordar una regulación específica de las competencias de esos Juzgados, mejorar su funcionamiento y, en previsión de un incremento de atribuciones, requerir a los Jueces de Paz la acreditación de determinada suficiencia jurídica, por ejemplo con la promoción de licenciados en Derecho, así como establecer parámetros de rendimiento objetivables. También hay quienes, contrarios a paliativos y desnaturalizaciones en su actual configuración, abogan lege ferenda por la supresión.
Bien, soy un romántico de la participación popular en la Administración de Justicia, y hasta me mantengo juradicista aún en medio del nublado; siempre recuerdo el romance cantado por ciegos recién introducida la modalidad de enjuiciamiento por Jurado (Ley de 2 de abril de 1888): “el Tribunal justiciero/ que al pueblo sienta en estrados/ tribunal que al funcionar/ con su libertad de acción/ hará brillar la justicia/ en la española nación”. Y así, también me resisto a que sin más la figura histórica del Juez de Paz deba desaparecer. Admito la conveniencia de limitar sus atribuciones, pero manteniendo las de conciliación o mediación. El diseño de programas de formación y asesoramiento de jueces de paz para el adecuado aprendizaje y correcto empleo de medios alternativos de resolución de conflictos (conciliación, negociación, arbitraje y mediación) podría ser labor que ocupe a las Facultades de Derecho. Creo, por tanto, en la Justicia de Paz, y en su potenciación como magistratura conciliadora al estilo de, en la hermosa denominación anglosajona del s. XIII, guardians of the peace. Y porque no me libro de ese romanticismo, quizás a causa de no haber superado completamente mi escepticismo nada incrédulo hacia la justicia contenciosa, confío en esa figura y su útil filosofía incluso más allá la organización judicial. Consideraría beneficioso transportar y extender los mecanismos autónomos y alternativos de resolución de conflictos a ámbitos no jurisdiccionales. Mi sugerencia es la elaboración de un plan de “justicia de paz escolar” que, como política de Estado pudiera desarrollase por el Ministerio de Educación y Comunidades Autónomas para ser implantada en todos los centros escolares, a fin de favorecer desde las aulas una idea de ciudadanía corresponsable en el fomento y gestión de la convivencia pacífica.
El Consejo Escolar de Andalucía aportó recientemente cifras estremecedoras: 130.000 incidentes, 26.000 de ellos graves, computados en apenas 1000 centros, con un perfil de alumno conflictivo el tramo de edad entre los 11 y 12 años. Los datos revelan una realidad compleja, no ajena a la inexistencia en los diferentes niveles y modalidades de nuestras instituciones educativas de una “enseñanza jurídica de la paz” que instruya en la posibilidad de dirimir los conflictos de forma no violenta. La cultura de justicia de paz y derechos demanda imaginación de procesos de formación jurídica ciudadana ya desde la misma escuela. Uno de ellos debería ser buscar y hacer efectivo el comprometimiento en ese objetivo de todos miembros de la comunidad escolar. Será bueno que entre el profesorado se potencie al tutor como mediador, y lo será asimismo implicar al propio alumnado en la construcción de herramientas de justicia eficaz y cercana para la resolución de conflictos. Los escolares son en su ámbito directos conocedores de los problemas cotidianos derivados de la convivencia social plural y la identidad intercultural, de donde “jueces de paz escolares” elegidos por y entre alumnos con liderazgo generacional y capacidad de identificar las causas subyacentes que provocan el clima de violencia, tanto puede prevenir tales situaciones como favorecer el hallazgo de respuestas autónomas y equitativas, de justicia no formal ni necesariamente retributiva, aceptables para solventar diferencias, mejorar la integración y ordenar pretensiones concurrentes. A la capacitación de unos y otros en el apropiado manejo de modelos y medios restaurativos para una pacífica y satisfactoria solución de los conflictos puede también contribuir el mundo jurídico universitario. Ningún argumento a favor de la no violencia y la erradicación del recurso a la “justicia por la propia mano” es hoy superfluo. Estimular respuestas participativas y armonizadoras a través de una Justicia de Paz Escolar nos acercará a una sociedad más digna. Aprender desde la escuela a convivir en paz y en comunidad será siempre, finalmente, el mejor medio para impulsar el acceso en igualdad, libertad y justicia a la ciudadanía y los derechos.
Aprovecho esta nota para explicar que hoy vuelvo a la carretera, hasta el sábado, y que tal vez por eso sean irregulares mis apariciones por aquí estos cuatro días. Quedan pendientes buenas discusiones. Se hará lo que se pueda. Ya lo dice mi madre: hijo, no sé para qué te ha valido estudiar, vivirías mejor si trabajaras en la metalurgia. Bah, no será para tanto. Es que a algunos nos va la marcha. Donde más se descansa, si se quiere, es en este oficio mío.
Salud.
Este es el texto mencionado.
JUECES DE PAZ ESCOLARES
Por José Calvo González
Fue 2005 año de conmemoraciones judiciales. Coincidieron las del Tribunal Constitucional, con 25 años de existencia, y de los Juzgados de Paz, que celebraron los 150 de su creación, instituida por RD de 22 de octubre de 1855. Aniversarios en el más alto escalón de Justicia y también en el más elemental y básico. Pero pintan bastos en torno a los últimos; jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y durante el desempeño de su cargo integran el Poder Judicial. Las críticas, no del todo infundadas, señalan la deficitaria formación técnica de sus titulares y evidentes aprietos constitucionales al evaluar la efectiva garantía de independencia, inamovilidad, aunque temporal, responsabilidad y único sometimiento al imperio de la Ley. Principios inherentes a la función judicial en un Estado de Derecho (art. 117 CE) que en el sistema de acceso a la Justicia de Paz resultan claramente problemáticos por dependencia con el Alcalde o grupo municipal mayoritario que los designa, planteando así serios equívocos respecto a su independencia e imparcialidad. Se entienden insuficientes las modificaciones introducidas por LO 6/85, de 1 de julio, a su vez desarrolladas en el Reglamento 3/95, de 7 de junio. Lo preciso es abordar una regulación específica de las competencias de esos Juzgados, mejorar su funcionamiento y, en previsión de un incremento de atribuciones, requerir a los Jueces de Paz la acreditación de determinada suficiencia jurídica, por ejemplo con la promoción de licenciados en Derecho, así como establecer parámetros de rendimiento objetivables. También hay quienes, contrarios a paliativos y desnaturalizaciones en su actual configuración, abogan lege ferenda por la supresión.
Bien, soy un romántico de la participación popular en la Administración de Justicia, y hasta me mantengo juradicista aún en medio del nublado; siempre recuerdo el romance cantado por ciegos recién introducida la modalidad de enjuiciamiento por Jurado (Ley de 2 de abril de 1888): “el Tribunal justiciero/ que al pueblo sienta en estrados/ tribunal que al funcionar/ con su libertad de acción/ hará brillar la justicia/ en la española nación”. Y así, también me resisto a que sin más la figura histórica del Juez de Paz deba desaparecer. Admito la conveniencia de limitar sus atribuciones, pero manteniendo las de conciliación o mediación. El diseño de programas de formación y asesoramiento de jueces de paz para el adecuado aprendizaje y correcto empleo de medios alternativos de resolución de conflictos (conciliación, negociación, arbitraje y mediación) podría ser labor que ocupe a las Facultades de Derecho. Creo, por tanto, en la Justicia de Paz, y en su potenciación como magistratura conciliadora al estilo de, en la hermosa denominación anglosajona del s. XIII, guardians of the peace. Y porque no me libro de ese romanticismo, quizás a causa de no haber superado completamente mi escepticismo nada incrédulo hacia la justicia contenciosa, confío en esa figura y su útil filosofía incluso más allá la organización judicial. Consideraría beneficioso transportar y extender los mecanismos autónomos y alternativos de resolución de conflictos a ámbitos no jurisdiccionales. Mi sugerencia es la elaboración de un plan de “justicia de paz escolar” que, como política de Estado pudiera desarrollase por el Ministerio de Educación y Comunidades Autónomas para ser implantada en todos los centros escolares, a fin de favorecer desde las aulas una idea de ciudadanía corresponsable en el fomento y gestión de la convivencia pacífica.
El Consejo Escolar de Andalucía aportó recientemente cifras estremecedoras: 130.000 incidentes, 26.000 de ellos graves, computados en apenas 1000 centros, con un perfil de alumno conflictivo el tramo de edad entre los 11 y 12 años. Los datos revelan una realidad compleja, no ajena a la inexistencia en los diferentes niveles y modalidades de nuestras instituciones educativas de una “enseñanza jurídica de la paz” que instruya en la posibilidad de dirimir los conflictos de forma no violenta. La cultura de justicia de paz y derechos demanda imaginación de procesos de formación jurídica ciudadana ya desde la misma escuela. Uno de ellos debería ser buscar y hacer efectivo el comprometimiento en ese objetivo de todos miembros de la comunidad escolar. Será bueno que entre el profesorado se potencie al tutor como mediador, y lo será asimismo implicar al propio alumnado en la construcción de herramientas de justicia eficaz y cercana para la resolución de conflictos. Los escolares son en su ámbito directos conocedores de los problemas cotidianos derivados de la convivencia social plural y la identidad intercultural, de donde “jueces de paz escolares” elegidos por y entre alumnos con liderazgo generacional y capacidad de identificar las causas subyacentes que provocan el clima de violencia, tanto puede prevenir tales situaciones como favorecer el hallazgo de respuestas autónomas y equitativas, de justicia no formal ni necesariamente retributiva, aceptables para solventar diferencias, mejorar la integración y ordenar pretensiones concurrentes. A la capacitación de unos y otros en el apropiado manejo de modelos y medios restaurativos para una pacífica y satisfactoria solución de los conflictos puede también contribuir el mundo jurídico universitario. Ningún argumento a favor de la no violencia y la erradicación del recurso a la “justicia por la propia mano” es hoy superfluo. Estimular respuestas participativas y armonizadoras a través de una Justicia de Paz Escolar nos acercará a una sociedad más digna. Aprender desde la escuela a convivir en paz y en comunidad será siempre, finalmente, el mejor medio para impulsar el acceso en igualdad, libertad y justicia a la ciudadanía y los derechos.