Política, Derecho, sociedad. Y algo de otras cosas.
15 abril, 2009
¿Necesitamos endurecer las penas?
¿Les interesa el tema al que el título alude? Pues lean este artículo, con ese título, de un querido amigo y amigo también de este blog, Jacobo Dopico. Les gustará y/o les dará pie para un buen debate. Anímense. Pinchen aquí y disfruten.
11 comentarios:
rogelio
dijo...
El análisis del Profesor Dopico, tal y como aparece en su comentario, arrima el ascua a su sardina de manera sibilina: 3 Padres Nuestros y 1 Ave María.
El peso de la inmigración en el incremento espectacular de la población reclusa es innegable, distorsionando cualquier análisis.
No obstante el mayor incremento relativo respecto a un ejercicio anterior se produce en el año 1999, posiblemente derivado de los cambios normativos, si bien y hasta la aparición del masivo fenómeno inmigratorio permanece estable.
Existen aspectos demográficos fundamentales que pueden explicar, eliminada la variable de la inmigración, el aumento de dicha población reclusa, como es el caso del acceso de la generación del baby boom de los 70 a la edad penal.
En enero de 2009 la población relusa extranjera era de 26.291 personas, representando el 35,61% de los 73.832 reclusos del mismo periodo.
SERIE HISTORICA POBLACION RECLUSA (REFERIDA AL MES DE ENERO DE CADA AÑO) (FUENTE: INE)
FUENTE: INSTITUCIONES PENITENCIARIAS A 3 DE ABRIL DE 2009 - 75.212 RECLUSOS - (no sacan desde enero los datos mensuales, más detallados que los avances semanales)
Muchas gracias por su atención y por entrar en el debate.
1. "Factores demográficos". En el texto señalo que también en términos relativos se ha duplicado la proporción de población total que está encarcelada (de 89 a 161 presos por cada 100.000 habitantes). El crecimiento parejo de la población penitenciaria y de la ratio de población encarcelada descarta totalmente que sea influjo del crecimiento pasivo de la población. Pobres babyboomers: ya casi cuarentones y les siguen echando culpas ajenas encima.
2. Extranjeros: como no puede ser de otro modo, en el texto reconozco que sin duda hay influencia, pero que la mayor parte del incremento no lo explica la población reclusa inmigrante.
Desde 1990 a 2007:
- La población extranjera ha aumentado en 15.714 internos.
- La población reclusa total ha aumentado en 34.042 internos.
Esto significa, como se dice en el texto, que pese al incremento de la población extranjera reclusa, este no explica la mayor parte del crecimiento poblacional.
Permítame una puya, destinada sólo a ganarme la absolución que me ofrece: pretender hallar en "los extranjeros" LA explicación a una peligrosa deriva liberticida en nuestra sociedad parece inexplicablemente calmar los ánimos de no pocos biempensantes.
No dejemos de lado, por cierto, que la llegada a España de ciudadanos extranjeros en términos económicos no es sino la importación de nueva clase trabajadora con menos derechos, destinada a sostener el modelo de desarrollo de los últimos quince años: el ladrillazo. Es, como poco, ingenuotomar el factor de extranjería en las cifras penitenciarias como un "deus ex machina" que da la solución al desbordamiento penitenciario sin necesidad de replantear nuestra política criminal.
Nuevamente gracias por su atención; y ¡encantado de debatir con usted!
(Disculpen la insistencia: ¡me quedó una en la recámara!).También puede ser motivo de debate por qué achacamos a la población extranjera un incremento de las cifras penitenciarias sin que hayan aumentado en esa proporción las cifras de delincuencia.
Es llamativo cómo desde cierta posición, todos los factores pueden explicar el crecimiento penitenciario... ¡salvo los incrementos de duración de las penas!
Los datos más antiguos que dispongo respecto de la población reclusa extranjera son de 1996, por tanto no puedo contravenir su análisis.
Si bien haciendo una estimación, que pretende ser objetiva, y excluida la población extranjera de cualquier indicador obtengo unos ratios de reclusos por 100.000 habitantes desde el 73 de 1.991 hasta el 109 de 2.008.
Si consideramos a toda la población los datos se asemejan más: 88 en 1.991 frente a 149 de 2.008.
El % de mayores de 18 años sobre el total de la población en 1.991 era del 75,45%, en 1.996 del 79,42% y en 2.008 del 82,60%.
En valores absolutos se ha incrementado la población de más de 18 años en 8.800.000 individuos de 1.991 a 2.008.
Por tanto estimado Profesor Dopico, entiendo que las dos variables fundamentales del innegable incremento de reclusos derivan de la inmigración y la pirámide de edad.
Estoy totálmente de acuerdo con vd. en que la inmigración masiva ha tenido un carácter instrumental por parte de los poderes económicos, con el necesario amparo de la mediocre e irresponsable clase política española, veremos ahora como se gestiona ese "fenómeno" convertido en problema cuando vienen tan mal dadas.
1. Crecimiento pasivo de la población y de población. Lo cierto es que el aumento en términos relativos es de 89 a 161 presos por cada 100.000 habitantes. Ese salto tan brutal no lo justifica ninguno de los datos en juego, si no miramos al que sabemos cierto: el incremento nominal y real de la duración de las penas.
2. Ya que me lo permite usted, me gustaría reincidir [:-)] sobre un extremo: ¿por qué las cifras crecientes de inmigración explican el crecimiento de la población penitenciaria... si no aumentan significativamente las cifras de delincuencia?
a) Estabilidad de la tasa de criminalidad en la última década (insisto: con pinzas, porque no son encuestas de victimización, sino estudios basados en denuncias. Pero son los datos que hay. Más allá de los gritos de rigor, no hay otros datos).
b) Disminuyen todas las tipologías de delito, menos los malos tratos en el ámbito familiar. (Ver diapositiva nº 7, etiquetada como nº 5, "Infracciones Penales Registradas"). Aunque aparece que se disparan los delitos contra integridad, vida y libertad, vease que homicidios dolosos y asesinatos caen a mínimos, mientras que sedisparan los casos de violencia doméstica. Nótese que como se trata de cifras sobre denuncias, ahí influyen notablemente las campañas de incentivación de la denuncia.
c) Bajan robos con violencia, tirones en la vía pública, robos en vivienda y sustracciones de vehículos (diapositivas etiquetadas como 15-18).
Como todas las cifras de agencias estatales, pueden ser cuestionadas; pero me pregunto de dónde sacan los datos quienes afirman que crece la delincuencia en España, si no es de un discurso de "todo el mundo sabe que...", generalmente alimentado de populismo amarillista.
3. Me pregunto entonces... CON LA TASA DE DELINCUENCIA IGUAL, PERO CON MÁS EXTRANJEROS... ¿POR QUÉ CRECE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA?Un fuerte abrazo y de nuevo gracias por tener a bien debatir mis notas.
Parece bastante irrefutable, a la vista de los datos, que el incremento de la población reclusa, en su mayor parte (aunque no solo), se debe al incremento en la duración de las penas, y éste, a su vez, a la desaparición de los beneficios penitenciarios de reducción de penas por el trabajo.
Sin embargo, y en mi opinión, podría ser útil para el debate conocer algunos otros aspectos:
1. En las cifras de la población reclusa, ¿se computan los presos preventivos?.
2. ¿Hay datos sobre la evolución de las cifras de los presos preventivos? ¿Se han incrementado o han disminuido?. Dicho de otro modo: ¿se ha restringido la utilización de la prisión provisional, o se ha ampliado?.
3. ¿Hay datos sobre el porcentaje de crecimiento de presos (preventivos y penados) por delitos de violencia doméstica? ¿Se está llevando a cabo una utilización generalizada de la prisión preventiva en los delitos de violencia doméstica? De ser así, ¿que incidencia tiene todo ello en el incremento de la población reclusa? Saludos
1 y 2. Sí, en las cifras penitenciarias por lo general se incluyen las de preventivos. Suele significar entre un 22 y un 25% de la población penitenciaria.
No hay oscilaciones relevantes en las cifras relativas entre 2000 y 2007 (ese porcentaje se mantiene en dentro de la franja indicada).
Sin embargo, sí hay un dato importante: crecen notablemente los preventivos extranjeros. Esto constata lo que cualquier abogado sabe: que en el caso de ciudadanos extranjeros se emplea la falta de arraigo como criterio para decretar prisión preventiva en casos en que para un nacional no se decretaría.
3. No dispongo de estadísticas sobre ese dato. Las cifras específicas sobre violencia contra mujeres por parte de sus (ex)parejas no figuran en los listados de IIPP ni en los del INE porque los delitos en cuestión no tienen un "nomen iuris" común: son o bien lesiones (art. 153, maltrato único) o bien delitos contra la integridad moral (art. 173.2, maltrato habitual), o bien lesiones "normales", homicidios "normales", etc.
En cualquier caso, y pese a ignorar ese dato, sí me atrevo a decir lo siguiente. ENtre los delitos por violencia contra mujeres hay muchos con pena breve y pocos con pena larga. Es cierto que se han incrementado notabilísimamente los delitos denunciados, como se puede ver (diapositiva etiquetada con el nº 8). Sin embargo, en la dinámica de la estadística penitenciaria las condenas largas están infrarrepresentadas frente a las condenas largas. El motivo es sencillo: una condena larga "cuenta en las estadísticas de varios años", mientras que una condena corta "cuenta en las estadísticas de uno o dos años". Aunque en prisión los violadores sean (p. ej.) un 2%, eso no significa ni con mucho que el 2% de los delitos sean violaciones. Por eso no se deben confundir las cifras de denuncia con las cifras penitenciarias.
Hay delitos, estimados profesores Dopico y Garciamado, violaciones y maltratadores que no hay pena que los abarque por mucho que se endurezcan. Y ya que Garciamado mantiene un silencio un tanto extraño ante la pregunta le pregunto a Vd profesor Dopico ¿si un hijo suyo viola y mata a mi hija qué pena le pondría Vd? Olvidese, si tiene a bien responderme , de la Constitución actual. De todas las penas existentes por esos mundos de Dios ¿cual le pondría? Yo a un hijo mío si comete esa monstruosidad la pena es la de muerte.
Y no sólo porque esto no son las penas de un Juez Omnisciente y cabe el error. Un error terrible, incomparable a cualquier otro error judicial e irreparable.
Y no sólo porque el Derecho Penal no está para hacer Justicia Absoluta sino SÓLO para organizarnos mejor aquí abajo, en la Tierra.
Y no sólo porque el Derecho Penal Democrático no puede alimentar la bestia de los sentimientos sociales de venganza sin autodestruirse (porque la bestia no pide una pena: pide MÁS pena. Siempre) ni entregarse a las manos de los medios de comunicación amarillistas, que tienen su propia lógica comercial para vender siempre más sangre.
Fundamentalmente es por otra cosa. Porque no matarás, ya sabe. Esa barrera infranqueable, ese límite de asco moral ante el asesinato legal es la que hace que pese a la oleada populista punitiva, sigamos siendo más los que decimos no a la pena homicida.
Muchas gracias por su respuesta, pero no nos podemos basar en los posibles fallos del sistema (errores judiciales, etc...), que , por otro lado, prevé indemnizaciones en caso de error. En nuestro Derecho Penal, que sirve para que nos organicemos mejor, existen figuras que, en mi modesta opinión, eximen de la pena o la reducen drasticamente a aquellos ciudadanos que en determinadas circunstancias (por norma general extremas)matan a otro/a. Lo del Derecho Penal Democrático me lo explique un poco porque cuando Franco, ya lo resalta Vd en su artículo, un delincuente común estaba en la cárcel mucho menos que ahora por el mismo delito. Me jodo yo en la democracia si a mismo robo, por ejemplo, doble de carcel que en una dictadura. Termina Vd hablando de asesinato legal, entonces una de dos o debemos eliminar de nuestro Código Penal vigente figuras como legítima defensa, miedo insuperable para no ser potenciales asesinos legales o no podremos meter en la carcel a un ladrón porque nos convertiremos en secuestradores legales. Y no ha respondido a mi pregunta ¿qué pena impondría Vd a su hijo si, con todas las pruebas del mundo, sin error judicial fuese hallado culpable y debiese ser condenado por haber violado a una niña de 13 años y posteriormente la mata?
Y si quiere podemos iniciar un Diálogo platoniano, empizo yo tal que así :
Buenos días profesor, como sabe hoy es el día que el tribunal del jurado ordenó que me entregase a su hijo para que yo lo ejecute con mis propias manos pues fue hallado culpable sin margen de error alguno y yo podré descansar tranquilo en cuanto haya practicado la venganza privada con la que el pueblo ha castigado a su hijo por haber violado y asesinado a mi hija. Quiero que sepa que le voy a matar como a una alimaña.
... y si no le gusta ese inicio del Diálogo bien puede seguir Vd este otro.
Buenas tardes profesor, vengo a entregarle a esta alimaña que engendré para que lleve a cabo su venganza privada, le pido que una vez que haya acabado con este bicho lo arroje a un estercolero. Toda mi familia comprende su dolor y la necesidad que Vd tiene de poder dormir y el resto de los ciudadanos de no verse nunca más amenazados por esta bestia. Quiero, si me lo permite, acompañarle en el momento de su venganza para expresarle mi solidaridad.
¡Por supuesto que podemos basarnos en el argumento del fallo judicial irreparable en la pena de muerte! ¡Faltaría más! Quien quiera proponer penas irreparables para el penado (porque eliminan al sujeto acreedor a la reparación), debe afrontar el argumento del coste del error. Cerrar los ojos ante el coste no lo hace desaparecer.
________________________________________
En la Legítima Defensa, la vida del que causa un conflicto urgentísimo puede ser puesta en peligro o incluso eliminada para la protección de la vida, la integridad moral, etc. del defensor o de un tercero. Similar es la cuestión en el Estado de Necesidad.
Terminar con la vida del reo para paliar la ira de alguien, de "álguienes" o de un grupo no sólo es inmoral (no matarás) e inaceptable políticamente: según la razonable comprensión clásica, es cobarde como cualquier linchamiento. Por lo general, la legítima defensa de tercero suele ser un acto gallardo y arriesgado. Siempre dejando aparte el dolido juicio del herido por el delito, el deseo ardiente de la masa por el asesinato legal encierra una obscena cobardía: es la fantasía calenturienta de los débiles que se crecen en masa frente al feroz vencido y maniatado. Las sociedades más estables no lo necesitan. Ya sabe cuáles sí.
________________________________________
La terminología "asesinato legal" le extraña.
La penalista clásica que más prisiones había pisado -la bendita Concepción Arenal- le llamaba con toda propiedad "pena homicida". El término "asesinato legal", pese a su carácter contradictorio, hace referencia a la alevosía que siempre entraña la ejecución. Alevosía que no puede concurrir en la legítima defensa por definición.
11 comentarios:
El análisis del Profesor Dopico, tal y como aparece en su comentario, arrima el ascua a su sardina de manera sibilina: 3 Padres Nuestros y 1 Ave María.
El peso de la inmigración en el incremento espectacular de la población reclusa es innegable, distorsionando cualquier análisis.
No obstante el mayor incremento relativo respecto a un ejercicio anterior se produce en el año 1999, posiblemente derivado de los cambios normativos, si bien y hasta la aparición del masivo fenómeno inmigratorio permanece estable.
Existen aspectos demográficos fundamentales que pueden explicar, eliminada la variable de la inmigración, el aumento de dicha población reclusa, como es el caso del acceso de la generación del baby boom de los 70 a la edad penal.
En enero de 2009 la población relusa extranjera era de 26.291 personas, representando el 35,61% de los 73.832 reclusos del mismo
periodo.
SERIE HISTORICA POBLACION RECLUSA (REFERIDA AL MES DE ENERO DE CADA AÑO) (FUENTE: INE)
1990 - 31.711
1991 - 34.150
1992 - 33.308
1993 - 36.967
1994 - 40.602
1995 - 41.244
1996 - 39.202
1997 - 36.590
1998 - 37.523
1999 - 44.686
2000 - 44.842
2001 - 44.904
2002 - 48.398
2003 - 52.547
2004 - 56.814
2005 - 59.668
2006 - 61.447
2007 - 64.228
2008 - 67.428
2009 - 73.832
FUENTE: INSTITUCIONES PENITENCIARIAS A 3 DE ABRIL DE 2009 - 75.212 RECLUSOS - (no sacan desde enero los datos mensuales, más detallados que los avances semanales)
Estimado amigo Rogelio:
Muchas gracias por su atención y por entrar en el debate.
1. "Factores demográficos". En el texto señalo que también en términos relativos se ha duplicado la proporción de población total que está encarcelada (de 89 a 161 presos por cada 100.000 habitantes). El crecimiento parejo de la población penitenciaria y de la ratio de población encarcelada descarta totalmente que sea influjo del crecimiento pasivo de la población. Pobres babyboomers: ya casi cuarentones y les siguen echando culpas ajenas encima.
2. Extranjeros: como no puede ser de otro modo, en el texto reconozco que sin duda hay influencia, pero que la mayor parte del incremento no lo explica la población reclusa inmigrante.
Desde 1990 a 2007:
- La población extranjera ha aumentado en 15.714 internos.
- La población reclusa total ha aumentado en 34.042 internos.
Esto significa, como se dice en el texto, que pese al incremento de la población extranjera reclusa, este no explica la mayor parte del crecimiento poblacional.
Permítame una puya, destinada sólo a ganarme la absolución que me ofrece: pretender hallar en "los extranjeros" LA explicación a una peligrosa deriva liberticida en nuestra sociedad parece inexplicablemente calmar los ánimos de no pocos biempensantes.
No dejemos de lado, por cierto, que la llegada a España de ciudadanos extranjeros en términos económicos no es sino la importación de nueva clase trabajadora con menos derechos, destinada a sostener el modelo de desarrollo de los últimos quince años: el ladrillazo. Es, como poco, ingenuo tomar el factor de extranjería en las cifras penitenciarias como un "deus ex machina" que da la solución al desbordamiento penitenciario sin necesidad de replantear nuestra política criminal.
Nuevamente gracias por su atención; y ¡encantado de debatir con usted!
Un cordial saludo,
JD
(Disculpen la insistencia: ¡me quedó una en la recámara!).También puede ser motivo de debate por qué achacamos a la población extranjera un incremento de las cifras penitenciarias sin que hayan aumentado en esa proporción las cifras de delincuencia.
Es llamativo cómo desde cierta posición, todos los factores pueden explicar el crecimiento penitenciario... ¡salvo los incrementos de duración de las penas!
Profesor Dopico:
Los datos más antiguos que dispongo respecto de la población reclusa extranjera son de 1996, por tanto no puedo contravenir su análisis.
Si bien haciendo una estimación, que pretende ser objetiva, y excluida la población extranjera de cualquier indicador obtengo unos ratios de reclusos por 100.000 habitantes desde el 73 de 1.991 hasta el 109 de 2.008.
Si consideramos a toda la población los datos se asemejan más: 88 en 1.991 frente a 149 de 2.008.
El % de mayores de 18 años sobre el total de la población en 1.991 era del 75,45%, en 1.996 del 79,42% y en 2.008 del 82,60%.
En valores absolutos se ha incrementado la población de más de 18 años en 8.800.000 individuos de 1.991 a 2.008.
Por tanto estimado Profesor Dopico, entiendo que las dos variables fundamentales del innegable incremento de reclusos derivan de la inmigración y la pirámide de edad.
Estoy totálmente de acuerdo con vd. en que la inmigración masiva ha tenido un carácter instrumental por parte de los poderes económicos, con el necesario amparo de la mediocre e irresponsable clase política española, veremos ahora como se gestiona ese "fenómeno" convertido en problema cuando vienen tan mal dadas.
Un cordial saludo.
Estimado amigo Rogelio:
Gracias por sus apreciaciones.
1. Crecimiento pasivo de la población y de población. Lo cierto es que el aumento en términos relativos es de 89 a 161 presos por cada 100.000 habitantes. Ese salto tan brutal no lo justifica ninguno de los datos en juego, si no miramos al que sabemos cierto: el incremento nominal y real de la duración de las penas.
2. Ya que me lo permite usted, me gustaría reincidir [:-)] sobre un extremo: ¿por qué las cifras crecientes de inmigración explican el crecimiento de la población penitenciaria... si no aumentan significativamente las cifras de delincuencia?
Aquí tienen datos para coger con pinzas, por la metodología seguida (pero es que no tengo acceso en red a otros datos). Ahí se refleja:
a) Estabilidad de la tasa de criminalidad en la última década (insisto: con pinzas, porque no son encuestas de victimización, sino estudios basados en denuncias. Pero son los datos que hay. Más allá de los gritos de rigor, no hay otros datos).
b) Disminuyen todas las tipologías de delito, menos los malos tratos en el ámbito familiar. (Ver diapositiva nº 7, etiquetada como nº 5, "Infracciones Penales Registradas"). Aunque aparece que se disparan los delitos contra integridad, vida y libertad, vease que homicidios dolosos y asesinatos caen a mínimos, mientras que sedisparan los casos de violencia doméstica. Nótese que como se trata de cifras sobre denuncias, ahí influyen notablemente las campañas de incentivación de la denuncia.
c) Bajan robos con violencia, tirones en la vía pública, robos en vivienda y sustracciones de vehículos (diapositivas etiquetadas como 15-18).
Como todas las cifras de agencias estatales, pueden ser cuestionadas; pero me pregunto de dónde sacan los datos quienes afirman que crece la delincuencia en España, si no es de un discurso de "todo el mundo sabe que...", generalmente alimentado de populismo amarillista.
3. Me pregunto entonces... CON LA TASA DE DELINCUENCIA IGUAL, PERO CON MÁS EXTRANJEROS... ¿POR QUÉ CRECE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA?Un fuerte abrazo y de nuevo gracias por tener a bien debatir mis notas.
Preguntas de un ignorante:
Parece bastante irrefutable, a la vista de los datos, que el incremento de la población reclusa, en su mayor parte (aunque no solo), se debe al incremento en la duración de las penas, y éste, a su vez, a la desaparición de los beneficios penitenciarios de reducción de penas por el trabajo.
Sin embargo, y en mi opinión, podría ser útil para el debate conocer algunos otros aspectos:
1. En las cifras de la población reclusa, ¿se computan los presos preventivos?.
2. ¿Hay datos sobre la evolución de las cifras de los presos preventivos? ¿Se han incrementado o han disminuido?. Dicho de otro modo: ¿se ha restringido la utilización de la prisión provisional, o se ha ampliado?.
3. ¿Hay datos sobre el porcentaje de crecimiento de presos (preventivos y penados) por delitos de violencia doméstica? ¿Se está llevando a cabo una utilización generalizada de la prisión preventiva en los delitos de violencia doméstica? De ser así, ¿que incidencia tiene todo ello en el incremento de la población reclusa?
Saludos
Estimado Antón:
Por supuesto que no son preguntas de ignorante.
1 y 2. Sí, en las cifras penitenciarias por lo general se incluyen las de preventivos. Suele significar entre un 22 y un 25% de la población penitenciaria.
No hay oscilaciones relevantes en las cifras relativas entre 2000 y 2007 (ese porcentaje se mantiene en dentro de la franja indicada).
Sin embargo, sí hay un dato importante: crecen notablemente los preventivos extranjeros. Esto constata lo que cualquier abogado sabe: que en el caso de ciudadanos extranjeros se emplea la falta de arraigo como criterio para decretar prisión preventiva en casos en que para un nacional no se decretaría.
3. No dispongo de estadísticas sobre ese dato. Las cifras específicas sobre violencia contra mujeres por parte de sus (ex)parejas no figuran en los listados de IIPP ni en los del INE porque los delitos en cuestión no tienen un "nomen iuris" común: son o bien lesiones (art. 153, maltrato único) o bien delitos contra la integridad moral (art. 173.2, maltrato habitual), o bien lesiones "normales", homicidios "normales", etc.
En cualquier caso, y pese a ignorar ese dato, sí me atrevo a decir lo siguiente. ENtre los delitos por violencia contra mujeres hay muchos con pena breve y pocos con pena larga. Es cierto que se han incrementado notabilísimamente los delitos denunciados, como se puede ver (diapositiva etiquetada con el nº 8). Sin embargo, en la dinámica de la estadística penitenciaria las condenas largas están infrarrepresentadas frente a las condenas largas. El motivo es sencillo: una condena larga "cuenta en las estadísticas de varios años", mientras que una condena corta "cuenta en las estadísticas de uno o dos años". Aunque en prisión los violadores sean (p. ej.) un 2%, eso no significa ni con mucho que el 2% de los delitos sean violaciones. Por eso no se deben confundir las cifras de denuncia con las cifras penitenciarias.
¡Un fuerte abrazo!
Hay delitos, estimados profesores Dopico y Garciamado, violaciones y maltratadores que no hay pena que los abarque por mucho que se endurezcan.
Y ya que Garciamado mantiene un silencio un tanto extraño ante la pregunta le pregunto a Vd profesor Dopico ¿si un hijo suyo viola y mata a mi hija qué pena le pondría Vd? Olvidese, si tiene a bien responderme , de la Constitución actual. De todas las penas existentes por esos mundos de Dios ¿cual le pondría?
Yo a un hijo mío si comete esa monstruosidad la pena es la de muerte.
Estimado Roland:
Disiento de su posición.
Y no sólo porque esto no son las penas de un Juez Omnisciente y cabe el error. Un error terrible, incomparable a cualquier otro error judicial e irreparable.
Y no sólo porque el Derecho Penal no está para hacer Justicia Absoluta sino SÓLO para organizarnos mejor aquí abajo, en la Tierra.
Y no sólo porque el Derecho Penal Democrático no puede alimentar la bestia de los sentimientos sociales de venganza sin autodestruirse (porque la bestia no pide una pena: pide MÁS pena. Siempre) ni entregarse a las manos de los medios de comunicación amarillistas, que tienen su propia lógica comercial para vender siempre más sangre.
Fundamentalmente es por otra cosa. Porque no matarás, ya sabe. Esa barrera infranqueable, ese límite de asco moral ante el asesinato legal es la que hace que pese a la oleada populista punitiva, sigamos siendo más los que decimos no a la pena homicida.
¡Un cordial saludo!
Profesor Dopico
Muchas gracias por su respuesta, pero no nos podemos basar en los posibles fallos del sistema (errores judiciales, etc...), que , por otro lado, prevé indemnizaciones en caso de error.
En nuestro Derecho Penal, que sirve para que nos organicemos mejor, existen figuras que, en mi modesta opinión, eximen de la pena o la reducen drasticamente a aquellos ciudadanos que en determinadas circunstancias (por norma general extremas)matan a otro/a.
Lo del Derecho Penal Democrático me lo explique un poco porque cuando Franco, ya lo resalta Vd en su artículo, un delincuente común estaba en la cárcel mucho menos que ahora por el mismo delito. Me jodo yo en la democracia si a mismo robo, por ejemplo, doble de carcel que en una dictadura.
Termina Vd hablando de asesinato legal, entonces una de dos o debemos eliminar de nuestro Código Penal vigente figuras como legítima defensa, miedo insuperable para no ser potenciales asesinos legales o no podremos meter en la carcel a un ladrón porque nos convertiremos en secuestradores legales.
Y no ha respondido a mi pregunta ¿qué pena impondría Vd a su hijo si, con todas las pruebas del mundo, sin error judicial fuese hallado culpable y debiese ser condenado por haber violado a una niña de 13 años y posteriormente la mata?
Y si quiere podemos iniciar un Diálogo platoniano, empizo yo tal que así :
Buenos días profesor, como sabe hoy es el día que el tribunal del jurado ordenó que me entregase a su hijo para que yo lo ejecute con mis propias manos pues fue hallado culpable sin margen de error alguno y yo podré descansar tranquilo en cuanto haya practicado la venganza privada con la que el pueblo ha castigado a su hijo por haber violado y asesinado a mi hija. Quiero que sepa que le voy a matar como a una alimaña.
... y si no le gusta ese inicio del Diálogo bien puede seguir Vd este otro.
Buenas tardes profesor, vengo a entregarle a esta alimaña que engendré para que lleve a cabo su venganza privada, le pido que una vez que haya acabado con este bicho lo arroje a un estercolero. Toda mi familia comprende su dolor y la necesidad que Vd tiene de poder dormir y el resto de los ciudadanos de no verse nunca más amenazados por esta bestia. Quiero, si me lo permite, acompañarle en el momento de su venganza para expresarle mi solidaridad.
Estimado Roland:
Disculpe el retraso en la respuesta.
¡Por supuesto que podemos basarnos en el argumento del fallo judicial irreparable en la pena de muerte! ¡Faltaría más! Quien quiera proponer penas irreparables para el penado (porque eliminan al sujeto acreedor a la reparación), debe afrontar el argumento del coste del error. Cerrar los ojos ante el coste no lo hace desaparecer.
________________________________________
En la Legítima Defensa, la vida del que causa un conflicto urgentísimo puede ser puesta en peligro o incluso eliminada para la protección de la vida, la integridad moral, etc. del defensor o de un tercero. Similar es la cuestión en el Estado de Necesidad.
Terminar con la vida del reo para paliar la ira de alguien, de "álguienes" o de un grupo no sólo es inmoral (no matarás) e inaceptable políticamente: según la razonable comprensión clásica, es cobarde como cualquier linchamiento. Por lo general, la legítima defensa de tercero suele ser un acto gallardo y arriesgado. Siempre dejando aparte el dolido juicio del herido por el delito, el deseo ardiente de la masa por el asesinato legal encierra una obscena cobardía: es la fantasía calenturienta de los débiles que se crecen en masa frente al feroz vencido y maniatado. Las sociedades más estables no lo necesitan. Ya sabe cuáles sí.
________________________________________
La terminología "asesinato legal" le extraña.
La penalista clásica que más prisiones había pisado -la bendita Concepción Arenal- le llamaba con toda propiedad "pena homicida". El término "asesinato legal", pese a su carácter contradictorio, hace referencia a la alevosía que siempre entraña la ejecución. Alevosía que no puede concurrir en la legítima defensa por definición.
Un fuerte abrazo,
JD
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