En el Boletín Oficial de Aragón de ayer, 10 de diciembre, se publicaba
la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (puede verse aquí).
Será una buena ley y necesaria, ninguna razón ni competencia tengo para
negarlo, por supuesto que no. Aquí voy nada más que a un detalle puntual.
Pasaré por encima de los
arrebatos líricos, tan habituales, con que comienza el Preámbulo. Véanse los
dos primeros párrafos:
“El agua es uno de los elementos
fundamentales para la vida. La disponibilidad de agua, su cantidad y calidad,
genera los hábitats naturales y condiciona el desarrollo socioeconómico de los
asentamientos humanos. Aragón, desde sus mismos orígenes, está ligado al agua.
Su propio nombre etimológico encuentra sus raíces en los ríos del viejo reino
de Aragón. La presencia y la ausencia del agua han moldeado valiosos
ecosistemas de amplia diversidad.
El anhelo del agua en una
tierra árida, con fuertes contrastes orográficos y climatológicos internos, ha
surcado el devenir de Aragón, el crecimiento de todas las actividades y, más
aún, los rasgos históricos, patrimoniales, culturales, de sentimiento y de
identidad. El agua, en suma, ha marcado el pasado y el presente, y dictará el
futuro de Aragón como ningún otro elemento, por lo que debe ser gestionado de
manera eficaz, eficiente y sostenible para el equilibrio territorial de la
Comunidad Autónoma”.
Bien, admitamos sin más
discusión que hoy en día las leyes tienen también que legitimarse con esa
mezcla de lírica y de remisión a las esencias históricas y territoriales.
Legislación poética con morriña de lo arcaico, bien está.
A lo que voy, brevemente, es al
constante afán por hablar de derechos a tontas y a locas. Los derechos son una
noción que se va difuminando por sobreexplotación. Con tantas amables referencias
a los muchos que tenemos, se torna ya imposible saber con cuáles contamos y
cuáles podemos hacer valer y cómo. Por tanto, ninguna legislación sin su lista
de derechos. Haga usted, legislador, lo que quiera con nosotros, pero cuéntenos,
para empezar, qué derechos nuevos han nacido hoy y qué felices seremos porque
se nos asignen unos pocos más, aunque sean de pega o de andar por casa. Ah, y
no se olvide el autor de la norma de enumerar igualmente unos cuantos
principios [i].
Sin principios ya no vamos jurídicamente a ningún lado, no sabríamos qué
ponernos. Los principios son la lencería fina de la legislación.
El Título I de la Ley tiene el
rótulo de “Derechos y obligaciones de los
aragoneses y de los usuarios en relación al agua”. El artículo 11 alude al “derecho a evitar transferencias de aguas”
y lo enuncia así:
“Los
aragoneses tienen derecho a exigir a los poderes públicos la oposición a las
transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la
Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad,
atendiendo a los derechos de las generaciones de aragoneses presentes y
futuras, en los términos del artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón”.
¿En
qué consiste un derecho a exigir algo a los poderes públicos? ¿Carecen los
aragoneses, como regla general, de derecho a exigir cosas a los poderes
públicos, salvo cuando expresamente se les autoriza para alguna exigencia en
particular, como aquí? ¿Cómo se practica o se hace operativo este derecho? Yo,
que vivo en otra Comunidad Autónoma, la de Castilla y León, ¿estoy privado de
un derecho a exigir a los poderes públicos, en general o a los de mi Comunidad
en particular, que no transfieran aguas, puesto que, hasta donde sé, ninguna
ley de aquí menciona ese derecho mío y de mis conciudadanos? Antes de que un
aragonés ejercite su derecho a exigir oposición a la transferencia de aguas, ¿debe
él mismo echar cuentas sobre si la trasferencia que en particular le indigna
afecta a “intereses de sostenibilidad”? ¿Cómo se calculan los “intereses de
sostenibilidad”? ¿Hay intereses con sostenibilidad y sin ella? ¿Y
mediopensionistas? En cuanto al cálculo de los derechos de las generaciones
futuras, a efectos de ver el grado de afectación de los intereses de
sostenibilidad, ¿cuántas generaciones futuras hay que computar, poco más o
menos? Porque, insisto, el derecho a exigir que los poderes públicos se opongan
a las transferencias de aguas viene condicionado por el hecho de que esas
transferencias “afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos
de las generaciones de aragoneses presentes y futuras”.
Se podría seguir un buen rato con las preguntas y, además, resulta
divertido. Alguna más. Tal como se formula en ese artículo, el derecho de los
aragoneses no es a oponerse a las transferencias de aguas contrarias a los
intereses de sostenibilidad, sino que es meramente el derecho a exigir que los
poderes públicos se opongan a ellas. Si se les exige a tales poderes que se
opongan y no se oponen, ¿el derecho ya ha quedado plenamente satisfecho con
sólo exigir o se cumple únicamente si la exigencia es atendida? ¿Y si los
poderes públicos se oponen sin éxito? ¿Violan algún derecho de sus
conciudadanos los aragoneses que, en su caso, no exijan a los poderes públicos
tal oposición, por ejemplo porque a esos aragoneses no les parecen mal dichas
transferencias? ¿Habrá que ponderar? ¿Nos resolverán los principios esos
eventuales conflictos de derechos entre los que exigen oposición y los que se
oponen a la exigencia, o entre los exigidos para oponerse y los que no se
opongan a lo exigido?
Dejémoslo ahí, antes de ponernos más juguetones. Resulta bien evidente
que buena parte del Derecho actual vale más tomársela con humor, pues, en el
fondo, no es Derecho hecho en serio ni es para gente seria. El lema del
legislador de nuestros días podría ser el de “dale a tu cuerpo alegría Macarena…
o derechos”. Como himno legislativo serviría, pues, éste.
[i]
En esta Ley, los principios están en el artículo 5, dentro del Título
Preliminar. Hay nada menos que dieciocho. Son los siguientes (repárese en que
no faltan algunas palabras importantísimas, como “sostenibilidad” y “gobernanza”):
“La actuación política y
administrativa de los poderes públicos aragoneses en materia de agua se regirá
por los siguientes principios:
a) Gestión del agua
reservada o que transcurra íntegramente por territorio aragonés, en las
diferentes fases del ciclo del agua, respetando el principio de unidad de la
cuenca y el Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de las competencias
exclusivas o mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración
General del Estado.
b) La coordinación con la
Administración General del Estado, la colaboración y concertación con otras
Comunidades Autónomas, y la participación y defensa activa de los intereses de
Aragón en materia de agua en cuantos foros nacionales e internacionales sea
preciso.
c) Prevención, conservación
y restauración del buen estado de las masas de agua tanto superficiales como
subterráneas, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible.
d) Uso sostenible del agua,
basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, lo
que supone su utilización racional y solidaria, y el fomento de la
reutilización y el ahorro del agua, garantizando el uso doméstico de la misma
mediante un precio asequible y social.
e) Velar por el estricto
cumplimiento de los derechos recogidos en el artículo 19 del Estatuto de
Autonomía de Aragón.
f) Evitar cualquier
transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la
Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad,
atendiendo a los derechos de las generaciones de aragoneses presentes y
futuras.
g) Protección y promoción
del derecho a disponer del suministro de agua en condiciones de cantidad y
calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los
aragoneses y de la población residente en Aragón, tanto para el consumo humano
como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la
vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.
h) Adopción de sistemas de
saneamiento y depuración de aguas adecuados, incluidos los ecológicos.
i) Protección de la salud en
todos aquellos usos destinados al ser humano, especialmente en las aguas de
consumo, que implica priorizar para estos últimos el agua de mejor calidad disponible,
así como las infraestructuras para dicha finalidad.
j) Eficacia,
desconcentración funcional y territorial, y participación pública, proximidad e
igualdad de trato de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración
hidráulica de Aragón.
k) Colaboración,
coordinación, información, lealtad institucional y asistencia activa entre la
administración hidráulica autonómica y la estatal, así como con las entidades
locales aragonesas, en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del
agua de uso urbano y con el fin de lograr una mayor eficacia en la protección
del medio ambiente en general y del recurso hídrico en particular.
l) Compatibilidad de la
gestión pública del agua con la ordenación del territorio, basada en la
protección, regeneración y mejora del dominio público hidráulico y la
salvaguarda de las zonas asociadas.
m) La gobernanza,
participación pública, divulgación, investigación, sensibilización y
transparencia en la gestión del agua, garantía de calidad en los servicios
públicos y simplificación de trámites, con la corresponsabilidad de los
usuarios en la prestación de dichos servicios públicos y correlativas
obligaciones relativas al uso y disfrute del agua.
n) Sometimiento de la
gestión del agua y la ejecución de obras hidráulicas a la planificación
hidrológica.
ñ) Sometimiento de la
realización de infraestructuras hidráulicas a la viabilidad medioambiental,
social y económica de las mismas.
o) Recuperación de los
costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes de las
infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y los relativos a la escasez
del recurso, de conformidad con el principio de que, al menos, quien contamina
recupera íntegramente el perjuicio ocasionado, de forma que los precios,
garantizando el derecho humano a su acceso y al saneamiento, incentiven un uso
racional y eficaz del agua.
p) Cautela en la gestión de
las aguas y, en particular, en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones,
buscando la mayor eficacia en el uso racional de la reserva hídrica aragonesa
fijada por nuestro Estatuto de Autonomía.
q) El agua es un bien
público no sujeto a las leyes de libre mercado ni a su libre compraventa”.
1 comentario:
Feo verbo, exigir, y más aún predicado de 'derechos'. No estoy ahora en ánimos de buscar si ya hay algún compañero que con las óptimas herramientas de la actualidad haya investigado si existe correlación entre el aumento de la frecuencia de uso del verbo exigir en los discursos públicos, y el deterioramiento democrático. Creo que no es una hipótesis descartable.
A lo que voy. Simplifiquemos la parafernalia verbal. Si miramos con ojos desapasionados la historia, los derechos se conquistan, y se pierden. Luchando en ambos casos, y en ocasiones muy decididamente. Punto.
Ateniéndonos a este criterio simplificado, creo que tendríamos un posible test fiable para distinguir derechos de tontiderechos. Los últimos son los de las romanzas de los tenores huecos, que dijera el poeta (y aunque la romanza se vista de preámbulo legislativo, romanza se queda). Mientras que los primero, los derechos, serían… aquéllos por los que estamos decididos a luchar para conquistarlos, o para evitar que se pierdan.
Salud,
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