11 diciembre, 2014

Tontiderechos. El ejemplo de hoy



  En el Boletín Oficial de Aragón de ayer, 10 de diciembre, se publicaba la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (puede verse aquí). Será una buena ley y necesaria, ninguna razón ni competencia tengo para negarlo, por supuesto que no. Aquí voy nada más que a un detalle puntual.
   Pasaré por encima de los arrebatos líricos, tan habituales, con que comienza el Preámbulo. Véanse los dos primeros párrafos:
El agua es uno de los elementos fundamentales para la vida. La disponibilidad de agua, su cantidad y calidad, genera los hábitats naturales y condiciona el desarrollo socioeconómico de los asentamientos humanos. Aragón, desde sus mismos orígenes, está ligado al agua. Su propio nombre etimológico encuentra sus raíces en los ríos del viejo reino de Aragón. La presencia y la ausencia del agua han moldeado valiosos ecosistemas de amplia diversidad.
El anhelo del agua en una tierra árida, con fuertes contrastes orográficos y climatológicos internos, ha surcado el devenir de Aragón, el crecimiento de todas las actividades y, más aún, los rasgos históricos, patrimoniales, culturales, de sentimiento y de identidad. El agua, en suma, ha marcado el pasado y el presente, y dictará el futuro de Aragón como ningún otro elemento, por lo que debe ser gestionado de manera eficaz, eficiente y sostenible para el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma”.
   Bien, admitamos sin más discusión que hoy en día las leyes tienen también que legitimarse con esa mezcla de lírica y de remisión a las esencias históricas y territoriales. Legislación poética con morriña de lo arcaico, bien está.
   A lo que voy, brevemente, es al constante afán por hablar de derechos a tontas y a locas. Los derechos son una noción que se va difuminando por sobreexplotación. Con tantas amables referencias a los muchos que tenemos, se torna ya imposible saber con cuáles contamos y cuáles podemos hacer valer y cómo. Por tanto, ninguna legislación sin su lista de derechos. Haga usted, legislador, lo que quiera con nosotros, pero cuéntenos, para empezar, qué derechos nuevos han nacido hoy y qué felices seremos porque se nos asignen unos pocos más, aunque sean de pega o de andar por casa. Ah, y no se olvide el autor de la norma de enumerar igualmente unos cuantos principios [i]. Sin principios ya no vamos jurídicamente a ningún lado, no sabríamos qué ponernos. Los principios son la lencería fina de la legislación.
   El Título I de la Ley tiene el rótulo de “Derechos y obligaciones de los aragoneses y de los usuarios en relación al agua”. El artículo 11 alude al “derecho a evitar transferencias de aguas” y lo enuncia así: 
                Los aragoneses tienen derecho a exigir a los poderes públicos la oposición a las transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones de aragoneses presentes y futuras, en los términos del artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón”.
                ¿En qué consiste un derecho a exigir algo a los poderes públicos? ¿Carecen los aragoneses, como regla general, de derecho a exigir cosas a los poderes públicos, salvo cuando expresamente se les autoriza para alguna exigencia en particular, como aquí? ¿Cómo se practica o se hace operativo este derecho? Yo, que vivo en otra Comunidad Autónoma, la de Castilla y León, ¿estoy privado de un derecho a exigir a los poderes públicos, en general o a los de mi Comunidad en particular, que no transfieran aguas, puesto que, hasta donde sé, ninguna ley de aquí menciona ese derecho mío y de mis conciudadanos? Antes de que un aragonés ejercite su derecho a exigir oposición a la transferencia de aguas, ¿debe él mismo echar cuentas sobre si la trasferencia que en particular le indigna afecta a “intereses de sostenibilidad”? ¿Cómo se calculan los “intereses de sostenibilidad”? ¿Hay intereses con sostenibilidad y sin ella? ¿Y mediopensionistas? En cuanto al cálculo de los derechos de las generaciones futuras, a efectos de ver el grado de afectación de los intereses de sostenibilidad, ¿cuántas generaciones futuras hay que computar, poco más o menos? Porque, insisto, el derecho a exigir que los poderes públicos se opongan a las transferencias de aguas viene condicionado por el hecho de que esas transferencias “afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones de aragoneses presentes y futuras”.
   Se podría seguir un buen rato con las preguntas y, además, resulta divertido. Alguna más. Tal como se formula en ese artículo, el derecho de los aragoneses no es a oponerse a las transferencias de aguas contrarias a los intereses de sostenibilidad, sino que es meramente el derecho a exigir que los poderes públicos se opongan a ellas. Si se les exige a tales poderes que se opongan y no se oponen, ¿el derecho ya ha quedado plenamente satisfecho con sólo exigir o se cumple únicamente si la exigencia es atendida? ¿Y si los poderes públicos se oponen sin éxito? ¿Violan algún derecho de sus conciudadanos los aragoneses que, en su caso, no exijan a los poderes públicos tal oposición, por ejemplo porque a esos aragoneses no les parecen mal dichas transferencias? ¿Habrá que ponderar? ¿Nos resolverán los principios esos eventuales conflictos de derechos entre los que exigen oposición y los que se oponen a la exigencia, o entre los exigidos para oponerse y los que no se opongan a lo exigido?
   Dejémoslo ahí, antes de ponernos más juguetones. Resulta bien evidente que buena parte del Derecho actual vale más tomársela con humor, pues, en el fondo, no es Derecho hecho en serio ni es para gente seria. El lema del legislador de nuestros días podría ser el de “dale a tu cuerpo alegría Macarena… o derechos”. Como himno legislativo serviría, pues, éste.


[i] En esta Ley, los principios están en el artículo 5, dentro del Título Preliminar. Hay nada menos que dieciocho. Son los siguientes (repárese en que no faltan algunas palabras importantísimas, como “sostenibilidad” y “gobernanza”):
“La actuación política y administrativa de los poderes públicos aragoneses en materia de agua se regirá por los siguientes principios:
a) Gestión del agua reservada o que transcurra íntegramente por territorio aragonés, en las diferentes fases del ciclo del agua, respetando el principio de unidad de la cuenca y el Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de las competencias exclusivas o mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.
b) La coordinación con la Administración General del Estado, la colaboración y concertación con otras Comunidades Autónomas, y la participación y defensa activa de los intereses de Aragón en materia de agua en cuantos foros nacionales e internacionales sea preciso.
c) Prevención, conservación y restauración del buen estado de las masas de agua tanto superficiales como subterráneas, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible.
d) Uso sostenible del agua, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, lo que supone su utilización racional y solidaria, y el fomento de la reutilización y el ahorro del agua, garantizando el uso doméstico de la misma mediante un precio asequible y social.
e) Velar por el estricto cumplimiento de los derechos recogidos en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
f) Evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones de aragoneses presentes y futuras.
g) Protección y promoción del derecho a disponer del suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los aragoneses y de la población residente en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.
h) Adopción de sistemas de saneamiento y depuración de aguas adecuados, incluidos los ecológicos.
i) Protección de la salud en todos aquellos usos destinados al ser humano, especialmente en las aguas de consumo, que implica priorizar para estos últimos el agua de mejor calidad disponible, así como las infraestructuras para dicha finalidad.
j) Eficacia, desconcentración funcional y territorial, y participación pública, proximidad e igualdad de trato de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración hidráulica de Aragón.
k) Colaboración, coordinación, información, lealtad institucional y asistencia activa entre la administración hidráulica autonómica y la estatal, así como con las entidades locales aragonesas, en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua de uso urbano y con el fin de lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente en general y del recurso hídrico en particular.
l) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, basada en la protección, regeneración y mejora del dominio público hidráulico y la salvaguarda de las zonas asociadas.
m) La gobernanza, participación pública, divulgación, investigación, sensibilización y transparencia en la gestión del agua, garantía de calidad en los servicios públicos y simplificación de trámites, con la corresponsabilidad de los usuarios en la prestación de dichos servicios públicos y correlativas obligaciones relativas al uso y disfrute del agua.
n) Sometimiento de la gestión del agua y la ejecución de obras hidráulicas a la planificación hidrológica.
ñ) Sometimiento de la realización de infraestructuras hidráulicas a la viabilidad medioambiental, social y económica de las mismas.
o) Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y los relativos a la escasez del recurso, de conformidad con el principio de que, al menos, quien contamina recupera íntegramente el perjuicio ocasionado, de forma que los precios, garantizando el derecho humano a su acceso y al saneamiento, incentiven un uso racional y eficaz del agua.
p) Cautela en la gestión de las aguas y, en particular, en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, buscando la mayor eficacia en el uso racional de la reserva hídrica aragonesa fijada por nuestro Estatuto de Autonomía.
q) El agua es un bien público no sujeto a las leyes de libre mercado ni a su libre compraventa”.

1 comentario:

un amigo dijo...

Feo verbo, exigir, y más aún predicado de 'derechos'. No estoy ahora en ánimos de buscar si ya hay algún compañero que con las óptimas herramientas de la actualidad haya investigado si existe correlación entre el aumento de la frecuencia de uso del verbo exigir en los discursos públicos, y el deterioramiento democrático. Creo que no es una hipótesis descartable.

A lo que voy. Simplifiquemos la parafernalia verbal. Si miramos con ojos desapasionados la historia, los derechos se conquistan, y se pierden. Luchando en ambos casos, y en ocasiones muy decididamente. Punto.

Ateniéndonos a este criterio simplificado, creo que tendríamos un posible test fiable para distinguir derechos de tontiderechos. Los últimos son los de las romanzas de los tenores huecos, que dijera el poeta (y aunque la romanza se vista de preámbulo legislativo, romanza se queda). Mientras que los primero, los derechos, serían… aquéllos por los que estamos decididos a luchar para conquistarlos, o para evitar que se pierdan.

Salud,