Hoy,
el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha dicho que es partidario de
reformar la Constitución para que reconozca la “singularidad” de Cataluña por
su historia, su lengua y su cultura. Otras veces a la singularidad en cuestión
la llaman “hecho diferencial” y se pide que sea política y jurídicamente
reconocido el hecho diferencial catalán. Lo dicen los del PSOE y lo dice la
mayoría de los políticos. Y yo daría algo bueno por saber qué diablos es un
hecho diferencial o una singularidad de esas. Pensemos como humanos racionales
y no como demagogos que viven de la política y veamos si la noción tiene algún sentido.
Si
no hay dos personas iguales es porque entre cualesquiera personas hay
diferencias. El señor A y el señor B no son idénticos o el mismo repetido
porque, por ejemplo, A mide diez centímetros de estatura más que B y es
cocinero de profesión, mientras que B es fontanero. Esas y las demás
diferencias entre A y B no se explican cabalmente diciendo que A tiene un hecho
diferencial, una singularidad o una diferencia frente a B. No está bien
explicado así, porque diferencia de igual entidad tiene B frente a A. Si el “hecho
diferencial” de A es ser cocinero, el “hecho diferencial” de B es ser
fontanero; y si el “hecho diferencial de A es medir 1,85, el de B es medir 1,90.
O, si la peculiaridad de A es tener una gigantesca verruga en la nariz, él se
diferencia de B en eso, pero el paralelismo no desaparece: respecto de A, B se distingue
porque no tiene esa verruga nasal.
Las
diferencias entre los sujetos A y B sí pueden dar pie a establecer algún tipo
de clasificación o jerarquía entre ellos. Así, puede haber una buena razón para
seleccionar preferentemente a los más altos, como pueda ser, por ejemplo, para
formar un equipo de baloncesto; o para preferir a los que saben cocinar frente
a los que no saben, como a la hora de buscar personal de cocina para un
restaurante. Pero en cualquiera de esos casos lo distinto entre dos individuos
no tiene valor por sí mismo ni marca diferencias de valor en abstracto o en
tanto que individuos, sino que toda preferencia basada en la consideración de
diferencias estará ligada a alguna función racionalmente admisible o
justificable.
En
nuestro contexto cultural, moral y jurídico, las jerarquías entre individuos
son por lo común admisibles cuando se hacen exclusivamente por razón de un
interés privado que no va contra un interés público o contra la igual dignidad
de los ciudadanos. Por ejemplo, usted tal vez anda buscando pareja estable y
está muy interesado en que su pareja sea físicamente muy atractiva y
económicamente solvente. Hay dos personas, X e Y, que, en principio, toma en cuenta
como candidatas a pareja, y “los hechos diferenciales” que entre ellas usted
aprecia son esos dos, y de resultas escoge usted a X y no a Y, porque X es
mucho más guapa y tiene bastante más dinero que Y. Como eso es asunto suyo y
pertenece a su autonomía personal, no podremos alegar que practica usted una
discriminación moral o jurídicamente intolerable.
Otras
veces no se admite que se obre según determinados “hechos diferenciales”, aun
cuando se trate de asuntos privados. Por ejemplo, usted tiene un bar y no permite
la entrada en él a las personas de cierta raza o de determinada orientación
sexual o con algún atributo físico peculiar. Eso, hoy, no se le autoriza,
porque las diferencias entre personas no pueden contar como fundamento para un
trato distinto si ese diferente trato implica discriminación, hacer de menos a
un grupo y que ese hacer de menos tenga efectos sociales discriminatorios para
ese grupo. Yo puedo libremente decidir no casarme con ninguno que sea tuerto,
pero no puedo prohibir a los tuertos la entrada en mi bar. Dicho de otra forma,
en cuanto la diferencia de trato adquiere una dimensión pública y no
estrictamente privada, la consideración de “hechos diferenciales” está vedada
por el principio constitucional de igualdad. Con una excepción: que, en ciertos
casos y para determinadas diferencias, la diferencia de trato a los individuos
sea colectivamente ventajosa. Es lo que sucede con el principio constitucional
de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, por ejemplo (¡ay, si
se respetara!). Entre el más capaz y con mejores títulos y el menos, se fomenta
que se seleccione el primero o que se le pague más a él, pero por la ventaja
que ello supone para la ciudadanía en su conjunto y puesto que la de capacidad
o mérito no es una diferencia de las vetadas con particular fuerza.
En
consecuencia, si mi vecino Perico viene y me dice que él tiene frente a mí un
hecho diferencial del carajo, yo lo miraré con cara de perplejidad, pensaré que
es un poco tontaina o se ha tomado alguna sustancia perniciosa. Si insiste en
su aseveración, intentaré explicarle que ahí opera la propiedad simétrica, ya
que si A es diferente de B, necesariamente B es diferente de A. Si él es
diferente de mí, yo soy tan diferente de él, y concluiré con la pregunta
evidente: ¿y qué? A lo mejor me explica que se refiere a que él es pelirrojo y
yo soy castaño y que por eso considera que debe pagar una cuota menor en la
comunidad de vecinos a la que ambos pertenecemos o que ha de trabajar una hora
menos al día en la empresa en que ambos laboramos en idéntico puesto. Será el
momento en que yo lo mobservaré con cara de pocos amigos y alegaré que esa es
una discriminación intolerable y que, si a eso jugamos y no vamos a ser ambos
iguales, a cuento de qué dar el trato preferente a los pelirrojos como él y no
a los castaños como yo. Si todavía insiste más, lo equitativo y procedente es
que lo mande a tomar vientos, sin más contemplaciones. O es un demente o es un
cretino.
Si
no hablamos de individuos, sino de grupos, las cosas, sorprendentemente, son
tan sencillas o más. Alguien puede pertenecer a un grupo cuyos miembros son o
han sido fuertemente discriminados en la sociedad de referencia. Por ejemplo,
mujer. Aun en medio de grandes debates en los que no toca ahora entrar, se han
considerado conformes a las constituciones y la igualdad por ellas protegida
las denominadas políticas de acción afirmativa o discriminación positiva. En
virtud de ellas, puede suceder que en determinados trabajos o funciones se
reserven plazas para mujeres o miembros de algún otro grupo que socialmente
esté en desventaja, o que reciban ciertas primas, subvenciones, ayudas
especiales, etc. Pero lo peculiar aquí está en la naturaleza de ese grupo. No
se trata de que un grupo ontológico, los X, haya sido discriminado, sino que lo
han sido los individuos de ese grupo; por ejemplo, millones de mujeres cuya
esencia no estaba en la condición de mujer, sino en ser individuos maltratados
por su condición de mujer. Y lo que justifica aquellas medidas es la lucha
contra la discriminación social de individuos por razón de esa diferencia, de
esa peculiaridad, de esa condición: su raza, su sexo, su orientación sexual, su
credo religioso, etc. No se trata, pues,
de favorecer al grupo de las mujeres, sino de evitar que ninguna persona sea
discriminada por ser mujer.
¿Hay
hechos diferenciales o singularidades entre los habitantes de territorios? La
pregunta tiene tela. Porque la división política del territorio es el mejor
ejemplo de suceso perfectamente aleatorio y casual. Una manera de acabar una
guerra, un tratado entre dos señores territoriales, el curso de un río o el que
cierto día cayera una gran tormenta de nieve y los enviados del rey tuvieran
que detenerse en tal o cual pueblo determinan que una frontera política esté
acá o allá. Que se lo pregunten a los de Alsacia y Lorena, por ejemplo. Si eso
es así, la correlación ya no se da entre identidad grupal y territorio. Por
ejemplo, los gitanos tienen identidad grupal muy definida y no tienen
territorio, y la identidad grupal de los judíos parece que también existe al
margen del territorio.
Se
dirá que de acuerdo, pero una vez que sobre un territorio queda asentada una
población, aunque sea por puro azar histórico, esa población adquiere o
desarrolla su “hecho diferencial”. Bien, pues asumamos eso del modo que mejor
nos parezca y vamos con el “hecho diferencial” catalán. Según el argumento del
señor Sánchez, y de muchísimos, Cataluña requiere un estatuto político especial
porque tiene un “hecho diferencial” o una singularidad.
Yo
soy asturiano. Asturianos somos los que nacimos en Asturias. Además viví en
Asturias la mayor parte de la vida. Si me dicen que los catalanes tienen frente
a los asturianos un hecho diferencial, yo de inmediato diré que sí, por
supuesto. Y que se aplica la propiedad simétrica una vez más. Algo tendremos
distinto si unos somos asturianos y otros catalanes, porque en caso contrario
seríamos la misma cosa e iríamos con el mismo nombre. Lo que, propiedad
simétrica en mano no logro ver, es por qué, si estamos a la par en nuestra
recíproca diferencia, ellos han de tener un estatuto ventajoso que a los
asturianos se nos niegue. Es como en el ejemplo anterior de mi vecino
pelirrojo.
Ahí
es donde no acabo de verle el sustento a la reforma federal del Estado que
propone el PSOE. No discuto la buena intención, pero o no quieren ver el
problema o yerran el tiro. Porque una organización federal del Estado español
niega el hecho diferencial catalán en el sentido en que lo sostienen los
nacionalistas catalanes. En un Estado federal no puede haber una parte del
territorio que no sea un Estado federado y con los mismos derechos de todos los
Estados federados. Es decir, en una hipotética España federal de mañana no
puede ser Cataluña el único estado federado y todos los demás territorios
estados del montón sin los derechos de Cataluña. Pero, si Asturias y Cataluña
(y Andalucía, y Extremadura, y Murcia y…), en cuanto estados federados del
Estado federal llamado España, van a tener los mismos derechos y poderes,
aunque sean más que los que ahora tienen como Comunidades Autónomas, entonces
no hemos avanzado nada en la cuestión que tratamos: sigue sin ser reconocido el
“hecho diferencial” de Cataluña, pues se da una perfecta simetría entre los
derechos y poderes de Cataluña y los de cualquier otra “nación” o “estado
federado” diferente. Es lo que el señor Sánchez y muchos más o no quieren o no
saben ver. Porque, repito, en un Estado federal la situación entre los estados
federados es la misma que en mi comunidad vecinal entre mi vecino pelirrojo y
yo, ambos pagamos la cuota correspondiente según el mismo criterio de
distribución, y eso a él le parece una falta de respeto a su “hecho diferencial”,
su condición de pelirrojo.
Si
los nacionalistas catalanes de cualquier cuño quisieran un Estado federal,
pedirían un Estado federal, en lugar de sacar a relucir su “hecho diferencial”.
Es decir, pedirían una reforma constitucional que permitiera que tuvieran más
derechos que ahora tanto los catalanes como los asturianos o los extremeños,
pero sin diferencia entre los derechos de los unos y los otros en razón del
hecho diferencial ventajoso de ninguno. Por seguir con la comparación, sin
tomar en consideración el color del pelo. Pero no es así, claro que no. Ellos piden
lo mismo que mi vecino pelirrojo, ventajas frente a los demás por razón de su
hecho diferencial.
Seguramente
lo único que podría calmar, al menos provisionalmente, a buena parte del
nacionalismo catalán sería que, dentro del Estado, se les reconociera no un
trato igual (Estado federal), sino un trato de favor, una ventaja. Ya hay un
precedente, pues una inverosímil e infumable ventaja de trato concede la
Constitución a vascos y navarros. Lo que el nacionalista catalán viene a decir
es que por qué no van a tener ellos los privilegios de los vascos sin su hecho
diferencial es igual de grande. Y no les faltará razón si pensamos que el tamaño
del hecho diferencial sí importa y, sobre todo, que se pueden medir los hechos
diferenciales igual que se miden las fincas o los pies.
¿Qué
tienen los catalanes que no tengamos los asturianos? ¿Una lengua? Yo me crie
hablando asturiano y hasta los diez años no aprendí bien del todo el
castellano, cosa que muchos nacionalistas catalanes (o asturianos) de hoy no
podrán decir con verdad, por cierto. ¿Una historia común y tal? Hombre, a los
asturianos nos van a hablar de historia y de pasado… ¿Un folklore, una
gastronomía? ¡Anda ya! ¿Un sentimiento de pertenencia? Pues claro que los
asturianos le tenemos apego al terruño y gusto y amor por lo nuestro, de los
que más. Bien, pues a lo mejor con estas razones consigo que se conceda que los
asturianos también deberíamos tener ventajas, igual que los vascos, los
catalanes, los gallegos, los valencianos o baleares. Estupendo, pero ¿ventajas
frente a quién?
Pregúntele
usted a un señor o señora de Soria. Tiene y siente todo eso mismo que hemos
citado, en cuanto soriano o en cuanto castellano. ¿Y lengua? Ah, qué pasa, ¿los
sorianos no hablan? ¿Y qué me dicen de la identidad colectiva de los andaluces
o del sentimiento de tal? Cuando Pedro Sánchez propone reconocimiento
constitucional de la “singularidad” de Cataluña, ¿qué dice para Andalucía?
¿Estado federal? El Estado federal no reconoce hechos diferenciales como hechos
diferenciadores de derechos o fundamentadores de privilegios dentro del
conjunto del Estado; ahí, repito, está la clave.
En
tanto que asturiano o en cuanto habitante actual de Castilla y León, no tengo
ningún inconveniente en que mañana se instaure un Estado federal. Si, de paso,
se termina con el privilegio vasco-navarro, resto cuasifeudal y reaccionario,
felicidad completa y justicia plena. Pero si el reconocimiento de la
singularidad catalana pasa porque un ciudadano catalán tenga más derechos que
yo o mejores condiciones de vida que yo o mayores oportunidades que las mías, y
no por ser más listo o más trabajador, sino por ser él catalán y no serlo yo,
entonces no hay trato. Sorry. Porque
es lo mismo que si, en el otro ejemplo, le doy la razón al pelirrojo y admito
que pague menos a la comunidad de propietarios por causa de ese puro y estúpido
azar de que su color de pelo sea uno y el mío otro.
La
pura verdad es que los hechos diferenciales son una solemne tontería. Los
hechos materialmente tangibles, como la diferencia de estatura, no tienen por
qué fundamentar tratos y derechos diferentes en la esfera pública. Las diferencias
de lengua, religión, costumbres y similares no deben ocultar su carácter
absolutamente secundario frente a la igual dignidad y el idéntico valor moral
de los individuos, traducido en igualdad de derechos. Quien me invoca su “hecho
diferencial” para ser más que yo o tener más que yo, me agrede y me insulta. O
tiene vocación de señor feudal o es un pobre candidato a vasallo de algún señor
feudal.
Por
todo lo anterior, personalmente tampoco pierdo nada si los catalanes o los de
San Serenín del Monte se van con su “hecho diferencial” a cuestas. Cada uno, en
su pequeñez, se consuela como quiere y se engaña como se le permite. Incluido
este que suscribe, por supuesto. Ningún hecho diferencial mío me hace pensar
que mi vida no será la misma ni mi identidad la que es si dejo de convivir bajo
el mismo Estado con los de Cataluña o los de Jerez de la Frontera o si mañana
me ponen a convivir con los bretones, los galeses o los bávaros. Será porque
cada día me siento más individuo autónomo y menos rebaño, tan pletórico de
hechos diferenciales que no encuentro más lógica política que la de la reposada
acracia o la de un Estado de ciudadanos escépticos y muy suyos.
3 comentarios:
Siendo como soy seguidor de este blog, me llama la atención como la capacidad de análisis se nubla cada vez que trata el tema del independentismo. Incluso al analista más fino le nublan de vez en cuando las emociones.
Todo el texto se basa en un axioma: el hecho diferencial es algo que sucede y que diferencia a un ciudadano A de uno B dentro de un régimen jurídico. El problema es que no es ese el caso. Para Cataluña, ser un estado federado es un mínimo. Para otras partes de España, ser estados federados está más allá del máximo. No se trata de que A y B sean diferentes bajo un régimen jurídico. Se trata de que A y B desean vivir en diferentes tipos de régimen jurídico.
Desde el punto de vista de Cataluña, lo que es aceptable (acuerdo de mínimos) es ser un estado federado. Cataluña no tiene objeción alguna a que el resto de España lo sean también, el hecho diferencial aparece cuando el resto de España (o buena parte, al menos) no sienten deseo alguno de ser estado federados.
A partir de ahí, o se fuerza a de las partes a vivir bajo unas normas con las que no comulga, o hacemos normas diferentes para cada parte. La tercera opción es que cada uno vaya por su lado. Lo de hacer normas diferentes para cada parte no suele funcionar muy bien, por lo cual no es extraño que los propios independentistas catalanes no consideren la opción federal como una posibilidad seria.
Juan Antonio, por una vez estoy en desacuerdo con tu razonamiento. Sí existe un hecho diferencial catalán (que he expuesto en mi ensayo sobre esa cuestión incluido en mis ESTUDIOS REPUBLICANOS) que estriba en la confluencia única de varios hechos como: 1º) una lengua diferente ininterrumpidamente hablada por la mayoría de la población de todas las clases sociales y empleada en todas las esferas (a diferencia de esas resurrecciones artificiales de la fabla, el bable, incluso en buena medida el gallego y ¡no digamos! ese engendro inventado que es "el euskara"); 2º) que esa lengua es hablada por al menos 5 millones de personas (quizá más) de 11 provincias españolas; 3º) que históricamente (junto con el resto de reinos de la Corona de Aragón) formó hasta la llegada de los Borbones una Corona separada de la de Castilla, unida por una unión dinástica (aunque ya sé que eso no era del todo así); 4º) que es la única región española donde el irredentismo viene relativamente de lejos y no es puro producto artificial de generaciones recientes (como el vasco). Pero, desde luego, la solución federal es absurda. Lo mejor sería el Estado binacional unitario que propuse en el citado trabajo. Alternativamente, la solución de la II República: Cataluña, única región autónoma. (El 18 de julio de 1936 no había ninguna otra; y ésa muchísimo más limitada que la que ahora tiene Cantabria.)
Señor Lorenzo Peña, no se cuanto habrás estudiado sobre el tema, ni cuanto te habrás informado al respecto, pero el EUSKERA, ese idioma engendro inventado "como dices tu", tiene su inicio demostrado antes del siglo III d.c así que guárdate tus insinuosas palabras.
Aunque no es necesario, voy a darte un consejo: La próxima vez que quieras dar una explicación intenta que no te falte razón. Infórmate bien y reflexiona porque una cosa es no hablar por no saber y otra no saber de lo que se habla.
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