07 septiembre, 2015

¿Qué diantre es un hecho diferencial?



                Hoy, el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha dicho que es partidario de reformar la Constitución para que reconozca la “singularidad” de Cataluña por su historia, su lengua y su cultura. Otras veces a la singularidad en cuestión la llaman “hecho diferencial” y se pide que sea política y jurídicamente reconocido el hecho diferencial catalán. Lo dicen los del PSOE y lo dice la mayoría de los políticos. Y yo daría algo bueno por saber qué diablos es un hecho diferencial o una singularidad de esas. Pensemos como humanos racionales y no como demagogos que viven de la política y veamos si la noción tiene algún sentido.

                Si no hay dos personas iguales es porque entre cualesquiera personas hay diferencias. El señor A y el señor B no son idénticos o el mismo repetido porque, por ejemplo, A mide diez centímetros de estatura más que B y es cocinero de profesión, mientras que B es fontanero. Esas y las demás diferencias entre A y B no se explican cabalmente diciendo que A tiene un hecho diferencial, una singularidad o una diferencia frente a B. No está bien explicado así, porque diferencia de igual entidad tiene B frente a A. Si el “hecho diferencial” de A es ser cocinero, el “hecho diferencial” de B es ser fontanero; y si el “hecho diferencial de A es medir 1,85, el de B es medir 1,90. O, si la peculiaridad de A es tener una gigantesca verruga en la nariz, él se diferencia de B en eso, pero el paralelismo no desaparece: respecto de A, B se distingue porque no tiene esa verruga nasal.

                Las diferencias entre los sujetos A y B sí pueden dar pie a establecer algún tipo de clasificación o jerarquía entre ellos. Así, puede haber una buena razón para seleccionar preferentemente a los más altos, como pueda ser, por ejemplo, para formar un equipo de baloncesto; o para preferir a los que saben cocinar frente a los que no saben, como a la hora de buscar personal de cocina para un restaurante. Pero en cualquiera de esos casos lo distinto entre dos individuos no tiene valor por sí mismo ni marca diferencias de valor en abstracto o en tanto que individuos, sino que toda preferencia basada en la consideración de diferencias estará ligada a alguna función racionalmente admisible o justificable.

                En nuestro contexto cultural, moral y jurídico, las jerarquías entre individuos son por lo común admisibles cuando se hacen exclusivamente por razón de un interés privado que no va contra un interés público o contra la igual dignidad de los ciudadanos. Por ejemplo, usted tal vez anda buscando pareja estable y está muy interesado en que su pareja sea físicamente muy atractiva y económicamente solvente. Hay dos personas, X e Y, que, en principio, toma en cuenta como candidatas a pareja, y “los hechos diferenciales” que entre ellas usted aprecia son esos dos, y de resultas escoge usted a X y no a Y, porque X es mucho más guapa y tiene bastante más dinero que Y. Como eso es asunto suyo y pertenece a su autonomía personal, no podremos alegar que practica usted una discriminación moral o jurídicamente intolerable.

                Otras veces no se admite que se obre según determinados “hechos diferenciales”, aun cuando se trate de asuntos privados. Por ejemplo, usted tiene un bar y no permite la entrada en él a las personas de cierta raza o de determinada orientación sexual o con algún atributo físico peculiar. Eso, hoy, no se le autoriza, porque las diferencias entre personas no pueden contar como fundamento para un trato distinto si ese diferente trato implica discriminación, hacer de menos a un grupo y que ese hacer de menos tenga efectos sociales discriminatorios para ese grupo. Yo puedo libremente decidir no casarme con ninguno que sea tuerto, pero no puedo prohibir a los tuertos la entrada en mi bar. Dicho de otra forma, en cuanto la diferencia de trato adquiere una dimensión pública y no estrictamente privada, la consideración de “hechos diferenciales” está vedada por el principio constitucional de igualdad. Con una excepción: que, en ciertos casos y para determinadas diferencias, la diferencia de trato a los individuos sea colectivamente ventajosa. Es lo que sucede con el principio constitucional de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, por ejemplo (¡ay, si se respetara!). Entre el más capaz y con mejores títulos y el menos, se fomenta que se seleccione el primero o que se le pague más a él, pero por la ventaja que ello supone para la ciudadanía en su conjunto y puesto que la de capacidad o mérito no es una diferencia de las vetadas con particular fuerza.

                En consecuencia, si mi vecino Perico viene y me dice que él tiene frente a mí un hecho diferencial del carajo, yo lo miraré con cara de perplejidad, pensaré que es un poco tontaina o se ha tomado alguna sustancia perniciosa. Si insiste en su aseveración, intentaré explicarle que ahí opera la propiedad simétrica, ya que si A es diferente de B, necesariamente B es diferente de A. Si él es diferente de mí, yo soy tan diferente de él, y concluiré con la pregunta evidente: ¿y qué? A lo mejor me explica que se refiere a que él es pelirrojo y yo soy castaño y que por eso considera que debe pagar una cuota menor en la comunidad de vecinos a la que ambos pertenecemos o que ha de trabajar una hora menos al día en la empresa en que ambos laboramos en idéntico puesto. Será el momento en que yo lo mobservaré con cara de pocos amigos y alegaré que esa es una discriminación intolerable y que, si a eso jugamos y no vamos a ser ambos iguales, a cuento de qué dar el trato preferente a los pelirrojos como él y no a los castaños como yo. Si todavía insiste más, lo equitativo y procedente es que lo mande a tomar vientos, sin más contemplaciones. O es un demente o es un cretino.

                Si no hablamos de individuos, sino de grupos, las cosas, sorprendentemente, son tan sencillas o más. Alguien puede pertenecer a un grupo cuyos miembros son o han sido fuertemente discriminados en la sociedad de referencia. Por ejemplo, mujer. Aun en medio de grandes debates en los que no toca ahora entrar, se han considerado conformes a las constituciones y la igualdad por ellas protegida las denominadas políticas de acción afirmativa o discriminación positiva. En virtud de ellas, puede suceder que en determinados trabajos o funciones se reserven plazas para mujeres o miembros de algún otro grupo que socialmente esté en desventaja, o que reciban ciertas primas, subvenciones, ayudas especiales, etc. Pero lo peculiar aquí está en la naturaleza de ese grupo. No se trata de que un grupo ontológico, los X, haya sido discriminado, sino que lo han sido los individuos de ese grupo; por ejemplo, millones de mujeres cuya esencia no estaba en la condición de mujer, sino en ser individuos maltratados por su condición de mujer. Y lo que justifica aquellas medidas es la lucha contra la discriminación social de individuos por razón de esa diferencia, de esa peculiaridad, de esa condición: su raza, su sexo, su orientación sexual, su credo religioso, etc.  No se trata, pues, de favorecer al grupo de las mujeres, sino de evitar que ninguna persona sea discriminada por ser mujer.
               
                ¿Hay hechos diferenciales o singularidades entre los habitantes de territorios? La pregunta tiene tela. Porque la división política del territorio es el mejor ejemplo de suceso perfectamente aleatorio y casual. Una manera de acabar una guerra, un tratado entre dos señores territoriales, el curso de un río o el que cierto día cayera una gran tormenta de nieve y los enviados del rey tuvieran que detenerse en tal o cual pueblo determinan que una frontera política esté acá o allá. Que se lo pregunten a los de Alsacia y Lorena, por ejemplo. Si eso es así, la correlación ya no se da entre identidad grupal y territorio. Por ejemplo, los gitanos tienen identidad grupal muy definida y no tienen territorio, y la identidad grupal de los judíos parece que también existe al margen del territorio.

                Se dirá que de acuerdo, pero una vez que sobre un territorio queda asentada una población, aunque sea por puro azar histórico, esa población adquiere o desarrolla su “hecho diferencial”. Bien, pues asumamos eso del modo que mejor nos parezca y vamos con el “hecho diferencial” catalán. Según el argumento del señor Sánchez, y de muchísimos, Cataluña requiere un estatuto político especial porque tiene un “hecho diferencial” o una singularidad.

                Yo soy asturiano. Asturianos somos los que nacimos en Asturias. Además viví en Asturias la mayor parte de la vida. Si me dicen que los catalanes tienen frente a los asturianos un hecho diferencial, yo de inmediato diré que sí, por supuesto. Y que se aplica la propiedad simétrica una vez más. Algo tendremos distinto si unos somos asturianos y otros catalanes, porque en caso contrario seríamos la misma cosa e iríamos con el mismo nombre. Lo que, propiedad simétrica en mano no logro ver, es por qué, si estamos a la par en nuestra recíproca diferencia, ellos han de tener un estatuto ventajoso que a los asturianos se nos niegue. Es como en el ejemplo anterior de mi vecino pelirrojo.

                Ahí es donde no acabo de verle el sustento a la reforma federal del Estado que propone el PSOE. No discuto la buena intención, pero o no quieren ver el problema o yerran el tiro. Porque una organización federal del Estado español niega el hecho diferencial catalán en el sentido en que lo sostienen los nacionalistas catalanes. En un Estado federal no puede haber una parte del territorio que no sea un Estado federado y con los mismos derechos de todos los Estados federados. Es decir, en una hipotética España federal de mañana no puede ser Cataluña el único estado federado y todos los demás territorios estados del montón sin los derechos de Cataluña. Pero, si Asturias y Cataluña (y Andalucía, y Extremadura, y Murcia y…), en cuanto estados federados del Estado federal llamado España, van a tener los mismos derechos y poderes, aunque sean más que los que ahora tienen como Comunidades Autónomas, entonces no hemos avanzado nada en la cuestión que tratamos: sigue sin ser reconocido el “hecho diferencial” de Cataluña, pues se da una perfecta simetría entre los derechos y poderes de Cataluña y los de cualquier otra “nación” o “estado federado” diferente. Es lo que el señor Sánchez y muchos más o no quieren o no saben ver. Porque, repito, en un Estado federal la situación entre los estados federados es la misma que en mi comunidad vecinal entre mi vecino pelirrojo y yo, ambos pagamos la cuota correspondiente según el mismo criterio de distribución, y eso a él le parece una falta de respeto a su “hecho diferencial”, su condición de pelirrojo.

                Si los nacionalistas catalanes de cualquier cuño quisieran un Estado federal, pedirían un Estado federal, en lugar de sacar a relucir su “hecho diferencial”. Es decir, pedirían una reforma constitucional que permitiera que tuvieran más derechos que ahora tanto los catalanes como los asturianos o los extremeños, pero sin diferencia entre los derechos de los unos y los otros en razón del hecho diferencial ventajoso de ninguno. Por seguir con la comparación, sin tomar en consideración el color del pelo. Pero no es así, claro que no. Ellos piden lo mismo que mi vecino pelirrojo, ventajas frente a los demás por razón de su hecho diferencial.

                Seguramente lo único que podría calmar, al menos provisionalmente, a buena parte del nacionalismo catalán sería que, dentro del Estado, se les reconociera no un trato igual (Estado federal), sino un trato de favor, una ventaja. Ya hay un precedente, pues una inverosímil e infumable ventaja de trato concede la Constitución a vascos y navarros. Lo que el nacionalista catalán viene a decir es que por qué no van a tener ellos los privilegios de los vascos sin su hecho diferencial es igual de grande. Y no les faltará razón si pensamos que el tamaño del hecho diferencial sí importa y, sobre todo, que se pueden medir los hechos diferenciales igual que se miden las fincas o los pies.

                ¿Qué tienen los catalanes que no tengamos los asturianos? ¿Una lengua? Yo me crie hablando asturiano y hasta los diez años no aprendí bien del todo el castellano, cosa que muchos nacionalistas catalanes (o asturianos) de hoy no podrán decir con verdad, por cierto. ¿Una historia común y tal? Hombre, a los asturianos nos van a hablar de historia y de pasado… ¿Un folklore, una gastronomía? ¡Anda ya! ¿Un sentimiento de pertenencia? Pues claro que los asturianos le tenemos apego al terruño y gusto y amor por lo nuestro, de los que más. Bien, pues a lo mejor con estas razones consigo que se conceda que los asturianos también deberíamos tener ventajas, igual que los vascos, los catalanes, los gallegos, los valencianos o baleares. Estupendo, pero ¿ventajas frente a quién?

                Pregúntele usted a un señor o señora de Soria. Tiene y siente todo eso mismo que hemos citado, en cuanto soriano o en cuanto castellano. ¿Y lengua? Ah, qué pasa, ¿los sorianos no hablan? ¿Y qué me dicen de la identidad colectiva de los andaluces o del sentimiento de tal? Cuando Pedro Sánchez propone reconocimiento constitucional de la “singularidad” de Cataluña, ¿qué dice para Andalucía? ¿Estado federal? El Estado federal no reconoce hechos diferenciales como hechos diferenciadores de derechos o fundamentadores de privilegios dentro del conjunto del Estado; ahí, repito, está la clave.

                En tanto que asturiano o en cuanto habitante actual de Castilla y León, no tengo ningún inconveniente en que mañana se instaure un Estado federal. Si, de paso, se termina con el privilegio vasco-navarro, resto cuasifeudal y reaccionario, felicidad completa y justicia plena. Pero si el reconocimiento de la singularidad catalana pasa porque un ciudadano catalán tenga más derechos que yo o mejores condiciones de vida que yo o mayores oportunidades que las mías, y no por ser más listo o más trabajador, sino por ser él catalán y no serlo yo, entonces no hay trato. Sorry. Porque es lo mismo que si, en el otro ejemplo, le doy la razón al pelirrojo y admito que pague menos a la comunidad de propietarios por causa de ese puro y estúpido azar de que su color de pelo sea uno y el mío otro.  

                La pura verdad es que los hechos diferenciales son una solemne tontería. Los hechos materialmente tangibles, como la diferencia de estatura, no tienen por qué fundamentar tratos y derechos diferentes en la esfera pública. Las diferencias de lengua, religión, costumbres y similares no deben ocultar su carácter absolutamente secundario frente a la igual dignidad y el idéntico valor moral de los individuos, traducido en igualdad de derechos. Quien me invoca su “hecho diferencial” para ser más que yo o tener más que yo, me agrede y me insulta. O tiene vocación de señor feudal o es un pobre candidato a vasallo de algún señor feudal.

                Por todo lo anterior, personalmente tampoco pierdo nada si los catalanes o los de San Serenín del Monte se van con su “hecho diferencial” a cuestas. Cada uno, en su pequeñez, se consuela como quiere y se engaña como se le permite. Incluido este que suscribe, por supuesto. Ningún hecho diferencial mío me hace pensar que mi vida no será la misma ni mi identidad la que es si dejo de convivir bajo el mismo Estado con los de Cataluña o los de Jerez de la Frontera o si mañana me ponen a convivir con los bretones, los galeses o los bávaros. Será porque cada día me siento más individuo autónomo y menos rebaño, tan pletórico de hechos diferenciales que no encuentro más lógica política que la de la reposada acracia o la de un Estado de ciudadanos escépticos y muy suyos.

3 comentarios:

Yann dijo...

Siendo como soy seguidor de este blog, me llama la atención como la capacidad de análisis se nubla cada vez que trata el tema del independentismo. Incluso al analista más fino le nublan de vez en cuando las emociones.

Todo el texto se basa en un axioma: el hecho diferencial es algo que sucede y que diferencia a un ciudadano A de uno B dentro de un régimen jurídico. El problema es que no es ese el caso. Para Cataluña, ser un estado federado es un mínimo. Para otras partes de España, ser estados federados está más allá del máximo. No se trata de que A y B sean diferentes bajo un régimen jurídico. Se trata de que A y B desean vivir en diferentes tipos de régimen jurídico.

Desde el punto de vista de Cataluña, lo que es aceptable (acuerdo de mínimos) es ser un estado federado. Cataluña no tiene objeción alguna a que el resto de España lo sean también, el hecho diferencial aparece cuando el resto de España (o buena parte, al menos) no sienten deseo alguno de ser estado federados.

A partir de ahí, o se fuerza a de las partes a vivir bajo unas normas con las que no comulga, o hacemos normas diferentes para cada parte. La tercera opción es que cada uno vaya por su lado. Lo de hacer normas diferentes para cada parte no suele funcionar muy bien, por lo cual no es extraño que los propios independentistas catalanes no consideren la opción federal como una posibilidad seria.

Lorenzo Peña dijo...

Juan Antonio, por una vez estoy en desacuerdo con tu razonamiento. Sí existe un hecho diferencial catalán (que he expuesto en mi ensayo sobre esa cuestión incluido en mis ESTUDIOS REPUBLICANOS) que estriba en la confluencia única de varios hechos como: 1º) una lengua diferente ininterrumpidamente hablada por la mayoría de la población de todas las clases sociales y empleada en todas las esferas (a diferencia de esas resurrecciones artificiales de la fabla, el bable, incluso en buena medida el gallego y ¡no digamos! ese engendro inventado que es "el euskara"); 2º) que esa lengua es hablada por al menos 5 millones de personas (quizá más) de 11 provincias españolas; 3º) que históricamente (junto con el resto de reinos de la Corona de Aragón) formó hasta la llegada de los Borbones una Corona separada de la de Castilla, unida por una unión dinástica (aunque ya sé que eso no era del todo así); 4º) que es la única región española donde el irredentismo viene relativamente de lejos y no es puro producto artificial de generaciones recientes (como el vasco). Pero, desde luego, la solución federal es absurda. Lo mejor sería el Estado binacional unitario que propuse en el citado trabajo. Alternativamente, la solución de la II República: Cataluña, única región autónoma. (El 18 de julio de 1936 no había ninguna otra; y ésa muchísimo más limitada que la que ahora tiene Cantabria.)

el incógnito dijo...

Señor Lorenzo Peña, no se cuanto habrás estudiado sobre el tema, ni cuanto te habrás informado al respecto, pero el EUSKERA, ese idioma engendro inventado "como dices tu", tiene su inicio demostrado antes del siglo III d.c así que guárdate tus insinuosas palabras.
Aunque no es necesario, voy a darte un consejo: La próxima vez que quieras dar una explicación intenta que no te falte razón. Infórmate bien y reflexiona porque una cosa es no hablar por no saber y otra no saber de lo que se habla.