05 octubre, 2006

Profesores y competencias.

No sé muy bien cuál es el juego que se traen algunos de los amables frecuentadores de este blog a costa de si somos o no capaces los profesores de Derecho de definir conceptos como el de competencia. Que si pregúnteselo, que si no me apetece preguntarlo, que si para qué si lo saben seguro, que si no se crea usted que saben tanto... Caray, que lío tan raro.

Ignoro quién tendrá razón, pero supongo que, como tantas veces, estará repartida. Muchos profesores sabrán dar una buena definición de ese o de otros conceptos jurídicos porque los tienen bien asimilados a base de estudio y, sobre todo, reflexión sobre las nociones fundamentales de su disciplina; otros reproducirán acríticamente definiciones que un día leyeron y memorizaron en algún manual o tratado. Y otros, los menos (¡?), se harán la p... –o lo que sea- un lío, echarán balones fuera u organizarán una tremenda zapatiesta conceptual. Veamos algunos ejemplos –ficticios, pero no inverosímiles- de esto último.

Pongámonos en la siguiente tesitura. Una clase universitaria, con un profesor y un hato de estudiantes. Uno de éstos levanta la mano y formula la siguiente pregunta: "Profesor, usted habla todo el rato de competencias. ¿Podría definirnos qué es una competencia?" Lo primero que uno no se imagina, todo hay que decirlo, es al tal estudiante. Hace años que no veo a ninguno así, despierto, curioso y atrevido. Pero pongamos que los hubiera. ¿Cómo responderían distintos profesores de ésos –pocos- que son más bien malillos? Veamos:

A) El penalista indigesto.

Competencia es lo que el tipo legal le presupone al autor para acometer la acción en que su actuar consiste, pues todo actuar punible es un actuar competente, siendo la competencia competencia consciente, si ha de ser competencia propiamente dicha y no un puro encadenamiento de sucesos causales externos no guiados por un propósito aglutinante y directivo que se engarce en las capacidades subjetivas del sujeto, también llamadas competencias. Pero, a fin de cuentas, por mucho que la competencia del sujeto agente se presuponga y ,al tiempo, tenga que ser fácticamente probada, no deja de ser una competencia que la propia norma imputa al tiempo que presuntivamente la adscribe. Cosa distinta es que la competencia imputada lo sea como elemento de la antijuridicidad, tal como creía Bierling, o del tipo, como mantienen Stratenwerth y Rudolphi.

B) El administrativista enfebrecido.

La competencia es la propiedad que corresponde a todo órgano capaz de desplegar su potencia en un entramado de potestades normativamente sentadas y susceptibles de un control contencioso que equivale al sometimiento de la competencia del órgano potente a la competencia de otro órgano más potente, por lo que podemos hablar en todo caso de que toda competencia es orgánica y se organiza en ese terreno intermedio entre la fiscalización plena y la discrecionalidad que podemos denominar terreno orgánico-competencial. Mas en este punto la doctrina se divide y la ciencia administrativa oscila entre la teoría del órgano francés, que entre nosotros defiende García de Enterría, y otra, errónea y que no se entiende, que propugna un tal Luciano.

C) El civilista demodé.

Pongamos que A suscribe con B un contrato de compraventa de una casa. Ese contrato es, como corresponde y no podía ser menos, bilateral y sinalagmático, y en esto poco hay que añadir después de Manresa y Mucius Scevola, si bien hay quien, como Díez-Picazo, se empecina en el error de poner el acento en la causa y no en el modo. Precisamente estaba yo el otro día en el despacho de mi hermana y llegó un cliente que me conocía de cuando yo fui el secretario provincial de la Asociación de Contratos de Servicios y Obras Acabadas y... (Media hora después). Bien, prosigamos con la explicación. ¿Dónde íbamos antes de la interesante pregunta de su compañero?

D) El iushistoriador nostálgico.

Ay, la competencia. Ya lo creo. Otra cosa que se ha ido perdiendo, malditos tiempos modernos. Si echan ustedes un repaso a las crónicas albigerianas o a las cartas de San Mameo, las de antes de recluirse en el monasterio, cuando era vicealfoz del gran duque de Parpayuela, ahí van a ver lo que eran competencias de hombres hechos y derechos. Un concepto de competencia viril que traza la síntesis entre el honor y la espada y que permite campar por sus fueros al caballero, incluso en ausencia de fueros, pues no es el fuero el que hace la competencia, sino la competencia la que funda el fuero. Y fueron muchos aquellos hombres de los que hoy ya no quedan, hombres competentes, cabales, recios, que en la patria veían una madre y en cada madre una patria. Ah, tiempos idos, muchachos. Mañana continuaremos. Le agradezco mucho su pregunta sr. López, pero no puedo seguir la clase con esta emoción que me embarga y me encabrita.

E) El romanista atrabiliario.

¿Competencia dice usted? Muy bien, del latín compe..., comp... compe y tentia, que quería decir ser competente y también cumplir y... resolver. Bien, según Arangio Ruiz, que en esto diverge de Mommsem, la noción de competencia late ya en los albores de Roma, cuando Rómulo y Remo mamaban de las tetas de la loba. Como bien enseñan las ciencias de la vida, todo ser inerme entre dos tetas tiende a apoderarse preventivamente de ambas. Más, ¿qué ocurre si, al lado, otro ser en idéntica situación eleva igual pretensión? Pues que la lucha por las tetas o bien se dirime a palos o bien se zanja mediante un acuerdo o pacto de reparto, ya aboque éste a un tracto simultáneo o sucesivo. En cualquier caso, la opción por la violencia no funda derecho, ius, sino hecho bruto, factum (de donde viene “hado”, que es cuando nos pasa algo a lo que no hay derecho y decimos que es por culpa de los hados). Por contra, el pacto, como el que aconteció entre Rómulo y Remo, si hacemos caso a la tradición y a las fuentes, conduce al reparto y, con ello, a la competencia. Cuando Rómulo chupaba de una teta y Remo de la otra, ya sin disputas y a plena satisfacción de la muy loba, actuaba cada uno en la teta que le correspondía, lo que equivale a decir, la teta sobre la que tenía competencia.

F) La constitucionalista soltera.

No existen conceptos inocentes, ni siquiera los jurídicos. Todos están recubiertos de género, envueltos en género. Miren, mismamente ese de competencia. ¿A qué les suena? Suena a potencia, a que sí. Una competencia jurídica es un poder hacer, y el término poder está en nuestro inconsciente colectivo, inconsciente machista, asociado a potencia. El más potente puede más y, por tanto, será el más competente. Maravilloso ejemplo de cómo el trasfondo conceptual de nuestros sistemas jurídicos, su armazón o estructura, sigue el modelo fálico. En nociones como la de competencia se dan la mano la metáfora fisiológica del pene y la idealización jurídica del permiso, pues competente, a tenor del derecho, es el que puede hacer algo porque el derecho le da permiso; es el que no sólo hace gala de la potencia bruta –y esa es la parte fisiológica de la imagen-, sino que además se siente facultado para hacer lo que quiera con ese poder que es poder fálico, sublimado o no –y ahí es donde la idealización propia de las formas jurídicas oculta su verdadera faz de perpetuación de la dominación atávica-. Por eso las mujeres, al reivindicar nuestros derechos constitucionales en igualdad, debemos huir de esos conceptos lastrados de machismo, pues pretender que las mujeres también tengamos competencias es como el grito nostálgico por el falo que no tenemos ni falta que nos hace. Por eso la doctrina francesa, de la que soy muy seguidora después de mi última estancia de investigación en ParísIII, propone que remplacemos el concepto de competencia jurídica por el de complacencia jurídica, neutro en cuanto al género y más afín a la idiosincrasia femenina, idiosincrasia que se proyecta más hacia la ternura como co-ligación con los semejantes, que hacia la apetencia de competencia como des-ligación con el otro.

G) El iusfilósofo analítico.

Debemos distinguir distinguiendo y sin perder la distinción. El enunciado “A es competente” lo podemos representar así:

Ac

Predicamos de A la cualidad ser competente (c). Esa cualidad puede aludir (i) a atributos personales de A, como cuando decimos es un novelista muy competente. Llamemos a esta competencia competencia interna. La representaremos como Ci. También puede esa cualidad aludir a la aptitiud o capacidad de A para hacer algo, por ejemplo, escribir una novela. A posee esa competencia cuando puede escribir una novela porque sabe y además puede porque no le está prohibido. Llamaremos a esa competencia competencia externa y la representaremos como Ce.

Las situaciones competenciales posibles son, por tanto tres:

(1) A tiene competencia interna para escribir una novela, pero no la tiene externa:

Aci/-ce

(2) A tiene competencia externa para escribir una novela, pero no la tiene interna:

Ace/-ci

(3) A tiene competenicia interna y competencia externa para escribir una novela:

Ace/ci.

Sólo en este último caso se puede con propiedad hablar de que A tiene plena competencia para escribir una novela. Si representamos la novela como N, tenemos, pues:

Ace/ci ---> N

(Continuará).

7 comentarios:

Tumbaíto dijo...

Lo normal sería que un analítico representase “A es competente” así c(A). Salvo si es una analítico que no sabe cómo se representa una función –como bien sabe,estimado profesor, su perspicua representación es “f(x)”–. Pero para gustos... ¡Los colores!

Me gustaría saber que filósofo analítico cree que la competencia es una cualidad, pero bueno... Admitamos que su iusfilósofo analítico es analítico a la Kenny .

Me parece muy bien que su estúpido iusfilósofo se dedique al estudio de los enunciados fácticos, mas en un tratado de lógica deóntica ese estudio es sobrero como mínimo, por ende, recuérdele cuando lo vea que escribir en un examen de algo que no te preguntan es indicio de la ignorancia del temario.

¡Fíjese! Ese especimen de pseudo-iusfilósofo analítico –espero que no sea usted, válgame Dios– Reduce la “competencia” a competencia interna y externa. Desde el punto de vista DEÓNTICO nos podemos olvidar de la interna –básicamente porque el poder hacer fáctico por ser fáctico no es propio del estudio deóntico– por ende, nos queda la competencia externa, la cual viene definida como: “no le está prohibido”.

O sea, el operador “competente” –según su pseudo-ius– C es equivalente a NP donde N es negación y P, prohibición. ¡Bravo! ¡Se lo ha currado! Según ese imbécil, “legislar es una competencia del parlamento” significa que “el parlamento no tiene prohibido legislar”. Ahora bien... ¿El parlamento tiene prohibido cantar los domingos tarde en el Auditorio Nacional? Porque de no existir esa prohibición, una de las competencias parlamentarias sería cantar en el Auditorio Nacional. Espero que el Parlamento no sea una entidad jurídica tal que se le puedan exigir sus competencias tal como yo puedo exigir a mi ayuntamiento que me recoja las basuras porque en ese caso: ¿Se imaginan a Rubalcaba catando Agnus Dei cuan escolanet montserratí?

Tumbaíto dijo...

Pero, por favor, denos su definición.

Burnout. dijo...

Por Dios!!!: Yo he tenido varios profesores de esos, a los que haces una pregunta y ya te puedes olvidar de salir de tu clase a tiempo (y espérate comentarios funestos hacia tí de parte de los compañeros que no querían oir el rollete)
Lo siento, mi síndrome de estocolmo como licenciado aún está activo.
No quiero citar nombres no vaya a acertar de pleno en el de Ud. y me echen de aquí...
Por lo general me he cruzado con muy pocos profesores que escuchasen una pregunta como esa, tan directa, porque la respuesta que nos dió un constitucionalista fue: "Pues lo buscas en el libro que ya deberían de sabérselo como el catecismo, si es que saben Uds. que es lo que es eso...EJEM..."
Ni que decir tiene que nadie volvió a preguntar ni a interrumpir una clase en todo el curso.
Con eso te digo el tipo de profe que nos tocó.

Por otro lado, magnificos ejemplos
de categorías humanas, lo he pasado muy bien leyendolos.
Supongo que te falta el profe cachondo, como tuve yo en derecho Penal, que te partías con él cuando nos explicaba cinemáticamente los tipos delictivos.
Me ha traido muy buenos recuerdos.
Un saludo.

Anónimo dijo...

¡Genial!Sencillamente genial.
Incremena con destreza el "Bestiario de la Universidad española" de Gil Martínez... y sin olvidar que quedaría la segunda parte: la percepción que los alumnos sedimentaron ante tan lúcidas explicaciones. Qué diría el asimilans admirabiles matriculoso, el magamnemon empollón, los lastimera adhesiva o remisus acosans.... y sobre todo el gran conductor de masas, adalidus retrofexus...
Porque sin ser abogada: ¿no será tan pobre la competencia para tener sólo una acepción semántica? y con la confianza de que no conteste nadie, preguntaría desde la ignorancia: ¿es ese el concepto estelar sobre el giran todo el Derecho y que ha de encontrarse en todo? En fin, me vuelvo a mis libros que, por suerte, tienen más ingredientes que sus competencias.

Anónimo dijo...

¡Qué competencia tiene! Qué destreza, qué habilidad, qué facultad, que cantariamos en el teatro de mi pueblo. Además sin la mercantil deslealtad competencial, ni aparente ineptitud profesional. Y eso que no se había convocado ningún público concurso en competencia.... ¿Tendré competencia para contarlo ahora en el café?

Anónimo dijo...

Muy bueno,profe. Le contaré que
en cierta ocasión, se me ocurrió alegar en una reclamación administrativa que un concreto Inspector Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social carecía de competencias para emitir determinado dictamen. ¡En buena hora! Me contestó que ya estaba bien de insultar a los sufridos Inspectores Médicos, y que como siguiera cuestionando su profesionalidad y buen hacer clínico,fijo que me denunciaba. En fin, que le dí el día.

Tumbaíto dijo...

oh..! ¡Véome sin definición! Bueno... volveré a repasar su obra on-line.