29 mayo, 2007

¿Discriminan los jueces a las divorciadas?

Ayer venía en los periódicos el nuevo record alcanzado en Gran Bretaña por una señora al divorciarse de su rico marido: obtuvo cuarenta y ocho millones de libras. Él le había ofrecido veinte millones de libras (treinta millones de euros, migajas), pero a ella le parecía poco. Los jueces, cachondillos, advierten en su sentencia de que hay que cuidarse de las que buscan novio con posibles para divorciarse luego y quedar bien forradas, pero eso no ha sido óbice para que le concediesen a ella el treinta y seis por ciento de la fortuna total de él. No es que me apene el hecho de que el hombre se haya visto de pronto sumido en la pobreza precisamente, pero este asunto ya huele a chamusquina, y no sólo en la pérfida Albión. Más de uno conozco yo en nuestros lares que se ha quedado a dos velas porque su ex se lleva un considerable pellizco de sus magros emolumentos. Aun a riesgo de que caigan sobre un servidor las iras de los ordeñadores de la corrección política y de los tópicos al uso, me aventuro a criticar un rato esa práctica, que a lo mejor es discriminatoria para las mujeres, incluso.
Las señora Charman, que así se llama la ricachona inglesa, alegaba, como fundamento de sus exigencias económicas en el divorcio, el hecho de que cuando se casaron, treinta años antes, ella estuvo seis años trabajando como funcionaria y luego dejó su oficio para dedicarse a la familia y los hijos. Se puede suponer que el marido, así descargado de las labores domésticas y familiares, haya tenido más tiempo y energías para acumular millones en el negocio de los seguros al que se dedicaba. Pero, con todo y con eso, ¿no cabría utilizar algún criterio más equitativo para calcular la compensación de tan sacrificada madre y ama de casa? Se me ocurren unos cuantos, así a bote pronto:
a) Calcular cuánto habría ganado la mujer si no hubiera abandonado su trabajo, aun poniéndose en la mejor de las tesituras para ella y pensando en que hubiera llegado al máximo en su profesión, pero teniendo en cuenta su preparación y las expectativas razonables que, con optimismo pleno, podía abrigar cuando dejó su empleo. ¿Cuánto habría podido ganar como funcionaria o a qué puesto y sueldo habría podido aspirar, en el mejor de los casos, si no se hubiera quedado en casa?
b) ¿Cuánto de sacrificado e intenso fue su cometido como ama de casa y rectora de los asuntos domésticos? Visto cómo se las gastaban los Charman, no es difícil imaginar que le echaran unas buenas manos varias mucamas, un par de niñeras, un ama de llaves y algún que otro mayordomo. En suma, que cuanto mejor haya vivido la buena mujer y menos sudores le hayan costado los asuntos del hogar, tanto más se le debe descontar lo que ya disfrutó. ¿O acaso vamos a computar como trabajo doméstico el de las señoronas que están en casa -bueno, y tomando el té, en ell gimnasio...-, pero no hacen propiamente ningún trabajo doméstico? Es muy curioso que las grandes pensiones de divorcio les caen a las esposas que mejor han vivido a costa de sus maridos y sin limpiar cacas a los niños ni planchar una triste camisa. ¿Por qué ha de ser así?
c) ¿Cuánto ayudaba en casa el marido? Sospecho que el señor Charman no daría palo al agua cuando llegaba a su hogar. Pero, ¿qué pasa cuando se trata de un varón moderno que va a la compra, friega los platos, baña y acuesta a los niños, pasa el aspirador los sábados y hasta hace sus buenos pinitos en la cocina? ¿Le merece la pena al varón arrimar el hombro en la sede conyugal si al final va a tener que pagar como si nunca hubiera dado ni golpe?
Por otro lado, estamos todos muy de acuerdo en que conviene que desde el Derecho se pongan los medios para incentivar a que la mujer viva y trabaje en igualdad con el varón y para superar estereotipos sociales que ayudan a mantener la imagen de subordinación y dependencia. Cuando los jueces premian de tal manera a la mujer que deja su trabajo –o no busca uno- ¿están favoreciendo o perjudicando a las mujeres como grupo? Cuando los jueces fijan tan altas pensiones ¿practican la discriminación positiva, la negativa o la mediopensionista? Ciertas políticas de discriminación positiva, como, por ejemplo, establecer la preferencia de la mujer en ciertos concursos en caso de empate de sus méritos con los de un aspirante varón, se justifican como fomento del acceso de las mujeres al trabajo y para que se hallen en paridad con los hombres en empresas, universidades, laboratorios, etc. Perfecto. Pero, ¿no va contra esas políticas y esas filosofías el recompensar con una pensión suculenta a la mujer que prefiere quedarse en casa antes que dar el callo por las de su género en uno de esos puestos? ¿Qué pasa si un señor X en su empresa ha perdido un ascenso frente a una compañera por causa de esas políticas de promoción de la igualdad femenina y luego, en casa, pierde hasta la camiseta cuando quiere divorciarse y le toca pagar medio sueldo y medio patrimonio a su esposa que nunca quiso currar fuera y que, además, tenía dos asistentas y una "interna"? ¿Qué cara se le va a quedar al hombre cuando le cuenten que todo ello, lo uno y lo otro, se hace por mor de la igualdad entre los sexos? Pues que se opere, qué carajo. Otra salida no tiene.
Hemos oído y leído muchas veces y en bastantes sentencias que el cónyuge que no trabaja tiene derecho a mantener después del divorcio el nivel de vida alcanzado? ¿Y eso por qué? ¿No bastaría, si acaso, con que le quedara asegurado un nivel de vida simplemente digno y por un tiempo razonable, proporcional a lo que duró la convivencia y por el periodo que razonablemente pueda necesitar para ganarse la vida por sí mismo? ¿Por qué, en suma, ha de mantenerse de por vida la señora Charman tan rica, o casi, como el señor Charman? ¿Es una buena política de protección de la familia el convertirla en un negocio para uno, y a costa del otro, cuando el amor se acaba? ¿Y si se acabó porque ese cónyuge se puso insoportable? ¿Se debe pagar lo mismo? ¿Por qué debe el Derecho otorgar un seguro de (buena) vida al divorciado o divorciada que no trabajaba fuera de casa y no cubre en cambio y con igual generosidad otras “desgracias”?
En resumen, ¿no se habría hecho justicia sobrada adjudicándole a la señora Charman dos o tres milloncejos de libras, para ir tirando mientras se le pasa el disgusto y busca una casa de sólo quinientos metros? Ya con eso habría quedado estupendamente pagado su ingente trabajo y su sacrificio como ama de casa y entregadísima esposa. ¿No tiene cierta guasa echar cuentas de a cuanto le ha salido cada semana que se quedó en casa? ¿No se ofende de ese modo, no se falta al respeto a las de su promoción que siguieron en su puesto de funcionarias por no haber topado con novio tan rico o, mejor aún, por haber querido mantenerse como personas independientes incluso dentro del matrimonio?
No sé, creo que hoy me he levantado demasiado feminista. Que me disculpen, pues, las machistas, pero mi solidaridad con las damas me lleva a detestar ese mensaje que los jueces nos transmiten: si eres mujer y tu marido es rico, quédate en casa, no seas tonta.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

TOCACOLIONIS CAUSA

Lo peor de todo: ¡mira que liar al pobre marido a prestar su consentimiento a un régimen económico matrimonial que comprometía su patrimonio futuro! ¿Quién es el juez para seguir la legislación civil y hacer valer el consentimiento de un adulto frente al otro contrayente?

Por seguir con la comparación UK-Spain, creo que una cosa son las acciones civiles de base objetiva (lo que habría que pagarle a la mujer por el beneficio del marido) y otra el régimen económico matrimonial.

Y una cosa es la división de la masa patrimonial común, y otra el cómputo de pensiones compensatorias pro futuro (que es el problema sangrante de nuestra jurisprudencia. Lo otro es contabilidad).

Juan Antonio García Amado dijo...

Muy querido ATMC: si todo es pura contabilidad, ¿por qué precisamente le dan a esa mujer el 36% y no el 50, por ejemplo? De todos modos, muy cierto es que no debemos confundir la liquidación de lo que aquí llamaríamos sociedad de gananciales con la pensión compensatoria.
Bis bald.

Anónimo dijo...

Si le damos la vuelta al caso, ¿la respuesta del derecho habría sido la misma? Si él fuese el funcionario que deja de trabajar y ella la que amasa fortuna en los seguros, y se divorcian, ¿le habría concedido el derecho a él lo mismo que está concediéndole ahora a ella? A ver si no va a ser cosa de maridos y mujeres, sino de cónyuges... A ver si resulta que el derecho protege al cónyuge...
Aunque el exceso, desde luego, se puede criticar.

Anónimo dijo...

Querido, Amado, García:

¡Pues por eso!(*) Una cosa es si hay una participación en el patrimonio, y otra a cuánto asciende esa participación. No si se deben salarios devengados por la aportación a la masa común.

La comparación UK-Spain no es en este punto muy viable; pero ya que hemos abierto el paralelismo, insisto en que nuestro problema no tiene nada que ver con eso, sino con el cómputo de las pensiones una vez disuelta la masa común.

Vamos a lo sangrante: en concreto, alguno de los problemas fundamentales se encuentra en relación con el principal activo de las familias: la vivienda. El otorgamiento exclusivo del uso que se suele hacer al cónyuge que convive más con los hijos habitualmente es una condena a la ruina al otro cónyuge, porque para otorgar HABITACIÓN a un cónyuge y a la prole, se bloquea un activo de enorme valor. La opción económicamente más viable sería la venta de la vivienda, el saldo de la hipoteca restante, y el pago de la vivienda de la prole (y el cónyuge conviviente) con ese dinero. Ciertamente, es importante imponer el menor número de cambios posibles a la prole (no cambiar de barrio y colegio a la vez que cambia todo lo demás). Pero:
a) Eso se justificaría en un inicio.
b) Sólo si no hay alternativas que con mínimos cambios pueden mantener todo lo demás (alquilar vivienda en el mismo barrio).
c) Todo ello debe someterse a un juicio de proporcionalidad respecto de quién subviene a todas estas necesidades (si evitar a los hijos un cambio de colegio obliga al padre o a la madre a mudarse de ciudad a casa de los abuelos, evidentemente es una decisión errónea. Los hijos son miembros de una unidad no sólo afectiva, sino también económica, sometida a cambios y putadas... como los divorcios).

Porque el problema más sangrante es el de quien no sólo pierde el tiempo de sus hijos, sino que además se ve obligado a invertir obligatoriamente en un bien cotitularidad de su ex-cónyuge. Esto ocurre cuando una sentencia concede la vivienda al cónyuge custodio, bloqueando la disponibilidad sobre ella... y está hipotecada.

Aquí el cónyuge B se ve obligado a pagar una o dos pensiones, más la hipoteca de una vivienda que para él sólo es una inversión que se ha vuelto costosísima. El deber de cuidado de la prole no le obliga a comprometer su patrimonio por los próximos veinte años, sino a dar techo (y alimentos, y educación, etc.) hic et por un tiempuc (luego la cosa, aunque sobrevive, se atenúa mucho). La decisión judicial en este punto suele ser desmesurada; cuando lo más razonable sería instar una ordenada disolución de la masa patrimonial y la atención razonable a las diversas obligaciones que atañen a los cónyuges, se tira por la vía de enmedio, de un modo que machaca a los divorciados/divorciantes midelclás o asín.
Un buen indicio de que se trata de una situación económicamente absurda es que genera problemas jurídicos tontos. Por ejemplo: si el cónyuge que convive con los hijos de repente se trae a vivir a su nueva pareja... ¿cómo tratar económicamente la cuestión? Los títulos por los que ese cónyuge ocupa la casa son dos: por una parte, su cotitularidad; por otra, una adjudicación judicial excluyente del otro cotitular, destinada al cuidado de la prole. Pero... ¿y si por el motivo que sea (sacarse unas perras, echar unos polvos, iniciar una familia 2, etc.) realiza actos de gestión no encaminados al fin de cuidado de la prole, como traerse a vivir al novio/a? Si estuviésemos en cualquier otro ámbito del tráfico jurídico, aquí el/la nuevo/a habitante o habitanta no podría disfrutar by the mucus de la habitación (no digo en la habitación: eso es otra cosa). Máxime cuando hablamos de una unidad económica familiar que se encuentra tan jodida que hay que dejar el patrimonio común a medio partir (y a veces embargar sueldos, etc.). ¿Cómo imponer al cónyuge exiliado y arruinado un acto de liberalidad? (y, permítaseme: a favor del/de la/de los/de las quidam que se está trajinando a su ex-cóñuge).

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(*) "Pues por eso" es un ad auditores de puta madre (aunque aquí lo digo en serio).