Alguien se animó anteayer aquí a preguntarme qué opino del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 25 de enero sobre el asunto de De Juana Chaos. Así que he vencido un cierto hastío y me he leído
dicho Auto. Esto es lo que opino, en mi condición de ciudadano con algunas nociones de Derecho, pero no especialista ni en Derecho Penal ni en Derecho Procesal.
1) Los hechos.
Los hechos, bien conocidos, se resumen con facilidad. De Juana Chaos fue condenado a pena de prisión por una larga lista de asesinatos. Cuando tenía cumplida la parte correspondiente de la pena y le tocaba, con arreglo a la legislación vigente y aplicable con carácter general, abandonar la cárcel, fue nuevamente procesado y condenado a pena de doce años y siete meses por un nuevo delito, esta vez de amenazas, amenazas que, según el Tribunal que lo condenó, se contenían en dos artículos que había publicado en el diario Gara. Este nuevo proceso, y su correspondiente condena, coincidían con una fuerte discusión social sobre lo escaso de la pena cumplida, pues cada muerto le salía por algo más de un año de prisión efectiva. En ese momento, comparecieron los portavoces habituales de las supuestas “sensibilidades sociales” concurrentes, los unos para decir que no cabía establecer un régimen penal más duro específico para De Juana y los otros para sostener que había que buscar soluciones para que no pudiera abandonar la prisión. En ese momento el Ministro de Justicia afirmó que se encontrarían, sin duda, dichas soluciones, tan convenientes en su opinión.
De Juana mantuvo una primera huelga de hambre a partir de agosto y durante cuarenta y cuatro días, en protesta por la alta pena (noventa y seis años) que el fiscal pedía en ese último proceso, por los delitos de amenazas y pertenencia a banda armada. Cuando el fiscal rebajó tal petición a cuatro años, depuso De Juana aquella huelga de hambre. El mismo en día que la nueva condena, la antes referida de más de doce años, se hizo pública, De Juana comenzó una nueva huelga de hambre, en la que lleva más de ochenta días.
2) Marco de la reflexión.
2.1. Si pretendemos vivir en un Estado de Derecho, no se han de crear tratamientos específicos para personas particulares y se han de aplicar con carácter general las previsiones legales. Cuestión distinta es que las correspondientes leyes se discutan, discusión siempre necesaria y legítima mientras se desarrolle dentro de los cauces constitucionales y sin vulneración de los derechos de participación de los ciudadanos, los partidos, etc.
2.2. La sentencia última que condena a De Juana a doce años por amenazas puede, por supuesto, ser críticamente analizada y discutida, como cualquier otra. Doy por sentado que caben críticas bien fundadas de la misma. En este caso, como en tantos otros con fuerte relevancia pública y política, pasa a primer plano la importancia de la independencia judicial y se deja ver con claridad lo mucho que las presiones políticas y mediáticas dañan dicha independencia, por hacer las resoluciones judiciales sospechosas de moverse al dictado de conveniencias coyunturales, miedos o acomodos políticos. No he leído aquella sentencia y, por consiguiente, no entro aquí a valorar su calidad técnica ni tengo elementos para su análisis, aunque concedo, al menos como hipótesis digna de examen, que pueda valorarse como desproporcionada. Veremos cómo se resuelve el recurso pendiente contra ella. Mas, se resuelva como se resuelva, las mismas voces volverán a alzarse para aplaudirla, los por ella favorecidos, o para acusarla de política y manipulada, los perjudicados. Todos lo harán desde la altisonante proclamación del respeto a los jueces y a su independencia, eso sí.
2.3. El asunto planteado en el Auto que examinamos no debe ser contemplado desde la valoración que nos merezca la justicia o injusticia de aquella sentencia, pues lo que en él se dirime no es un recurso contra la misma, sino una situación completamente distinta y que podría plantearse por igual aunque ninguna reticencia cupiera sobre lo adecuado del contenido de dicho fallo condenatorio.
2.4 Todo argumento que para el enjuiciamiento crítico de este Auto se maneje debe mantenerse coherentemente para cualquier otro caso en que se suscite una situación igual, sin que la condición o las circunstancias de De Juana Chaos deban contar más de lo que contarían para otro preso en idéntica situación de prisión preventiva por equivalente condena no firme, en huelga de hambre para protestar por la pena impuesta y buscar la libertad y en peligro de muerte o de secuelas físicas graves.
2.5 En este caso, como en cualquier otro, la decisión del Tribunal debe estar guiada por los patrones legales establecidos y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En lo que lo uno y lo otro no diriman claramente, rige, como siempre y porque no puede ser de otro modo, la discrecionalidad judicial.
2.6.Dos circunstancias de este caso se han presentado ante la opinión pública como indicativas de su posible politización: la decisión de que fuera el Pleno de la Sala Penal la que decidiera, en lugar de la Sección inicialmente competente, y el cambio de fiscal, pues, al parecer, el primero al que el caso correspondió no estaba de acuerdo en solicitar la prisión provisional atenuada en el domicilio del procesado. Para una equilibrada valoración de estas dos incidencias deberíamos contar con un examen bien ponderado de la regulación legal pertinente y con información sobre la frecuencia con que anteriormente se han tomado medidas así en casos parangonables. Especialmente sobre esto último no tengo tal información.
3. La decisión.
3.1. De Juana Chaos está realizando una huelga de hambre que, si se prolonga, pondrá en serio peligro su vida o podrá engendrar secuelas irreversibles para su integridad física. Dicha huelga y su prolongación son decisiones libremente adoptadas por el mencionado De Juana, quien, con ello, asume tales efectos posibles de su personal decisión.
3.2. A la vista del peligro que dicha huelga de hambre supone en estos momentos para la vida y la salud de De Juana, su defensa solicitaba la libertad provisional por razones humanitarias, el Ministerio Fiscal proponía la prisión provisional atenuada en el domicilio del procesado y bajo vigilancia. La representación de la asociación de Víctimas del Terrorismo demandaba el mantenimiento de la situación de prisión, junto con la alimentación forzosa.
3.3. El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional falló en este último sentido, decretando el mantenimiento de la prisión y la administración forzosa de alimento, con base en los siguientes argumentos:
a) Siguen concurriendo las razones para mantener a De Juana en prisión provisional, razones sintetizadas en “riesgo de fuga y reiteración delictiva”.
b) El artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la prisión en el domicilio procederá cuando “el internamiento entraña grave peligro para la salud”, pero en este caso lo que está haciendo peligrar la salud de De Juana es su decisión voluntaria de mantenerse en huelga de hambre, no el hecho en sí de hallarse en prisión.
c) La mencionada norma legal no está pensada para que se atenúe el régimen de prisión de quien libremente se pone a sí mismo en peligro, sino para situaciones de enfermedad no provocada directa e inmediatamente por la decisión libre del propio enfermo.
d) Conforme a jurisprudencia anteriormente sentada, las personas que cumplen condena en prisión o que se hallan en prisión preventiva mantienen con la Administración una relación “de especial sujeción”, lo que obliga a la Administración a velar por la vida, la integridad y la salud del interno, “imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de aquel interno que, por el riesgo de su vida en que voluntariamente se ha colocado, precisen de tal protección”, razón por la que aquí se dispone que se administre a De Juana alimentación forzosa.
4. Comentario.
4.1. La conciencia del papel de los jueces y tribunales en el Estado de Derecho ha de tener por consecuencia que toda crítica a sus decisiones, crítica siempre admisible y conveniente, sea independiente de:
a) Los intereses personales del crítico en el tema que se dirime.
b) Los intereses partidistas del crítico.
c) Las conveniencias políticas del momento, juzgadas desde la ideología de quien realiza la crítica.
d) Las reacciones emotivas que nos provoquen las partes en el proceso y, muy en particular, y si el asunto es penal, el juicio moral y personal que nos merezca el acusado o reo.
4.2. Los medios de comunicación tienden a mostrar que la jurisprudencia es labor puramente intuitiva, guiada únicamente por patrones morales y políticos, pues por regla general se informa y se discute sobre las alternativas resolutorias en cada caso, pero nada se indica sobre el tenor de las normas aplicables, sobre sus verdaderas posibilidades interpretativas sin vulneración del principio de legalidad y sobre la jurisprudencia previamente establecida al respecto.
4.3. Una resolución judicial es política cuando a quienes la dictan los mueven intereses o simpatías de partido o el temor a las críticas, las presiones o las amenazas de los grupos políticos y de sus seguidores o simpatizantes. La mejor garantía frente a ese riesgo de real politización de la judicatura está en procurar que los ascensos, promociones y demás circunstancias profesionales de los jueces sean completamente independientes de los partidos políticos y de sus grupos parlamentarios, lo cual no es, ni con mucho, el caso en nuestro país. La situación al respecto aún va a empeorar gravemente cuando se consumen las reformas en ciernes y manejen la judicatura en cada Comunidad Autónoma personas libremente designadas por los partidos y que no necesitarán tener experiencia como jueces ni haber acreditado más virtud que la obediencia a quien les pague por el servicio y les ponga coche.
4.4. La crítica a una resolución judicial es política cuando a cualquier consideración técnico-jurídica se antepone el cálculo de si el contenido del fallo beneficia más a “los nuestros” o a “los otros”.
4.5. Cuando el poder judicial está sometido a presiones simultáneas de gobierno y oposición, de partidos estatales y partidos nacionalistas antiestatales, todo contenido posible de sus resoluciones será denostado por los unos o por los otros, y aquellos que no hayan conseguido que el fallo se acomode a sus intereses y pretensiones lo tacharán de político, cosa que no harían si el mismo hubiera recaído en sentido contrario, a su favor. Cuando dos grupos echan un pulso para ver cuál de los dos influye más sobre los jueces, sólo el que pierde imputa a la justicia su politización y reclama mayor independencia judicial, mientras que el otro exige simultáneamente más respeto hacia la judicatura. Pura sinvergonzonería política, omnipresente hoy en día.
4.6. Cualquier legítima valoración de la resolución contenida en el Auto sobre el mantenimiento en prisión preventiva de De Juana Chaos se convertirá en política e interesada si no asume el siguiente punto de partida: lo que se diga para el caso de De Juana ha de valer exactamente igual para cualquier otro interno en sus mismas circunstancias: en prisión preventiva, condenado a más de doce años por sentencia que se halla recurrida y con la salud bajo riesgo de grave quebranto por causa de una huelga de hambre libremente decidida. Por ejemplo, lo que para el caso se diga en la crítica del Auto tiene que poder sostenerse con idéntica contundencia si ese preso fuera un violador o un maltratador doméstico, pongamos por caso, o si su ideología fuera la de un extremo nacionalismo españolista o la de una extrema derecha violenta.
4.7. Dicho todo lo anterior, toca comprometer un juicio personal más preciso. Lo sintetizo así:
a) En un plano puramente personal, el de mis sentimientos y el de lo que me permite mi conciencia, el hecho en sí de que De Juana Chaos se muera lo lamentaré tan poco como poco he lamentado la muerte de otros malnacidos, como Pinochet, por poner un ejemplo reciente.
b) El Estado no debe deslegitimarse otorgando un trato especial a sujetos como De Juana. Dicha deslegitimación aparece si, por razones de opinión pública o de obediencia partidista o de miedo, los jueces incumplen con el propósito de aplicación igual de la ley general y abstracta a quienes se encuentren en idénticas situaciones. Tal incumplimiento lo mismo se da si en el caso en cuestión son excepcionalmente benévolos como si son excepcionalmente duros. En la excepcionalidad está el defecto.
c) Cuando un caso como el presente conlleva tanto riesgo de crítica política a la resolución judicial, sea ésta la que sea, deben los jueces realizar un especial esfuerzo de fundamentación de su resolución, esfuerzo que me parece que en esta ocasión se ha quedado bastante corto.
d) El argumento que me parece de más peso en pro del contenido de la resolución adoptada por el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional es el referido a las consecuencias que tendría la generalización de la medida favorable a De Juana para todos los posibles casos futuros idénticos en lo que importa: preso en voluntaria huelga de hambre para reclamar la salida de la prisión, huelga llevada hasta el extremo de peligro real para la vida o la integridad física. Pero respeto y valoro como perfectamente legítima la opinión de quienes defiendan dicha generalización con independencia del juicio sobre el reo y sobre las circunstancias de sus delitos.
e) Como argumento suplementario, creo que se debe tomar en cuenta también el siguiente, con ribetes de reducción al absurdo. Si De Juana interrumpiera su huelga de hambre al hallarse en su domicilio y desapareciera aquel peligro para su salud, debería ser de inmediato reintegrado a la prisión, por haber decaído la razón que justificaba la medida. Si en ese momento emprendiera una nueva huelga de hambre con idénticas consecuencias, debería ser de nuevo llevado a su domicilio. Y así sucesivamente. Si para evitar ese nuevo ingreso en la cárcel mantuviera también en su casa la huelga de hambre, los riesgos de muerte o de graves secuelas serían los mismos y nada se habría adelantado con la medida que pretendía proteger su vida. En caso de que estas hipótesis no se tomen en cuenta en la decisión primera, se está aceptando que De Juana manipule la justicia y les tome el pelo a los jueces y a los ciudadanos.