Alguien se animó anteayer aquí a preguntarme qué opino del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 25 de enero sobre el asunto de De Juana Chaos. Así que he vencido un cierto hastío y me he leído dicho Auto. Esto es lo que opino, en mi condición de ciudadano con algunas nociones de Derecho, pero no especialista ni en Derecho Penal ni en Derecho Procesal.
1) Los hechos.
Los hechos, bien conocidos, se resumen con facilidad. De Juana Chaos fue condenado a pena de prisión por una larga lista de asesinatos. Cuando tenía cumplida la parte correspondiente de la pena y le tocaba, con arreglo a la legislación vigente y aplicable con carácter general, abandonar la cárcel, fue nuevamente procesado y condenado a pena de doce años y siete meses por un nuevo delito, esta vez de amenazas, amenazas que, según el Tribunal que lo condenó, se contenían en dos artículos que había publicado en el diario Gara. Este nuevo proceso, y su correspondiente condena, coincidían con una fuerte discusión social sobre lo escaso de la pena cumplida, pues cada muerto le salía por algo más de un año de prisión efectiva. En ese momento, comparecieron los portavoces habituales de las supuestas “sensibilidades sociales” concurrentes, los unos para decir que no cabía establecer un régimen penal más duro específico para De Juana y los otros para sostener que había que buscar soluciones para que no pudiera abandonar la prisión. En ese momento el Ministro de Justicia afirmó que se encontrarían, sin duda, dichas soluciones, tan convenientes en su opinión.
De Juana mantuvo una primera huelga de hambre a partir de agosto y durante cuarenta y cuatro días, en protesta por la alta pena (noventa y seis años) que el fiscal pedía en ese último proceso, por los delitos de amenazas y pertenencia a banda armada. Cuando el fiscal rebajó tal petición a cuatro años, depuso De Juana aquella huelga de hambre. El mismo en día que la nueva condena, la antes referida de más de doce años, se hizo pública, De Juana comenzó una nueva huelga de hambre, en la que lleva más de ochenta días.
2) Marco de la reflexión.
2.1. Si pretendemos vivir en un Estado de Derecho, no se han de crear tratamientos específicos para personas particulares y se han de aplicar con carácter general las previsiones legales. Cuestión distinta es que las correspondientes leyes se discutan, discusión siempre necesaria y legítima mientras se desarrolle dentro de los cauces constitucionales y sin vulneración de los derechos de participación de los ciudadanos, los partidos, etc.
2.2. La sentencia última que condena a De Juana a doce años por amenazas puede, por supuesto, ser críticamente analizada y discutida, como cualquier otra. Doy por sentado que caben críticas bien fundadas de la misma. En este caso, como en tantos otros con fuerte relevancia pública y política, pasa a primer plano la importancia de la independencia judicial y se deja ver con claridad lo mucho que las presiones políticas y mediáticas dañan dicha independencia, por hacer las resoluciones judiciales sospechosas de moverse al dictado de conveniencias coyunturales, miedos o acomodos políticos. No he leído aquella sentencia y, por consiguiente, no entro aquí a valorar su calidad técnica ni tengo elementos para su análisis, aunque concedo, al menos como hipótesis digna de examen, que pueda valorarse como desproporcionada. Veremos cómo se resuelve el recurso pendiente contra ella. Mas, se resuelva como se resuelva, las mismas voces volverán a alzarse para aplaudirla, los por ella favorecidos, o para acusarla de política y manipulada, los perjudicados. Todos lo harán desde la altisonante proclamación del respeto a los jueces y a su independencia, eso sí.
2.3. El asunto planteado en el Auto que examinamos no debe ser contemplado desde la valoración que nos merezca la justicia o injusticia de aquella sentencia, pues lo que en él se dirime no es un recurso contra la misma, sino una situación completamente distinta y que podría plantearse por igual aunque ninguna reticencia cupiera sobre lo adecuado del contenido de dicho fallo condenatorio.
2.4 Todo argumento que para el enjuiciamiento crítico de este Auto se maneje debe mantenerse coherentemente para cualquier otro caso en que se suscite una situación igual, sin que la condición o las circunstancias de De Juana Chaos deban contar más de lo que contarían para otro preso en idéntica situación de prisión preventiva por equivalente condena no firme, en huelga de hambre para protestar por la pena impuesta y buscar la libertad y en peligro de muerte o de secuelas físicas graves.
2.5 En este caso, como en cualquier otro, la decisión del Tribunal debe estar guiada por los patrones legales establecidos y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En lo que lo uno y lo otro no diriman claramente, rige, como siempre y porque no puede ser de otro modo, la discrecionalidad judicial.
2.6.Dos circunstancias de este caso se han presentado ante la opinión pública como indicativas de su posible politización: la decisión de que fuera el Pleno de la Sala Penal la que decidiera, en lugar de la Sección inicialmente competente, y el cambio de fiscal, pues, al parecer, el primero al que el caso correspondió no estaba de acuerdo en solicitar la prisión provisional atenuada en el domicilio del procesado. Para una equilibrada valoración de estas dos incidencias deberíamos contar con un examen bien ponderado de la regulación legal pertinente y con información sobre la frecuencia con que anteriormente se han tomado medidas así en casos parangonables. Especialmente sobre esto último no tengo tal información.
3. La decisión.
3.1. De Juana Chaos está realizando una huelga de hambre que, si se prolonga, pondrá en serio peligro su vida o podrá engendrar secuelas irreversibles para su integridad física. Dicha huelga y su prolongación son decisiones libremente adoptadas por el mencionado De Juana, quien, con ello, asume tales efectos posibles de su personal decisión.
3.2. A la vista del peligro que dicha huelga de hambre supone en estos momentos para la vida y la salud de De Juana, su defensa solicitaba la libertad provisional por razones humanitarias, el Ministerio Fiscal proponía la prisión provisional atenuada en el domicilio del procesado y bajo vigilancia. La representación de la asociación de Víctimas del Terrorismo demandaba el mantenimiento de la situación de prisión, junto con la alimentación forzosa.
3.3. El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional falló en este último sentido, decretando el mantenimiento de la prisión y la administración forzosa de alimento, con base en los siguientes argumentos:
a) Siguen concurriendo las razones para mantener a De Juana en prisión provisional, razones sintetizadas en “riesgo de fuga y reiteración delictiva”.
b) El artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la prisión en el domicilio procederá cuando “el internamiento entraña grave peligro para la salud”, pero en este caso lo que está haciendo peligrar la salud de De Juana es su decisión voluntaria de mantenerse en huelga de hambre, no el hecho en sí de hallarse en prisión.
c) La mencionada norma legal no está pensada para que se atenúe el régimen de prisión de quien libremente se pone a sí mismo en peligro, sino para situaciones de enfermedad no provocada directa e inmediatamente por la decisión libre del propio enfermo.
d) Conforme a jurisprudencia anteriormente sentada, las personas que cumplen condena en prisión o que se hallan en prisión preventiva mantienen con la Administración una relación “de especial sujeción”, lo que obliga a la Administración a velar por la vida, la integridad y la salud del interno, “imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de aquel interno que, por el riesgo de su vida en que voluntariamente se ha colocado, precisen de tal protección”, razón por la que aquí se dispone que se administre a De Juana alimentación forzosa.
4. Comentario.
4.1. La conciencia del papel de los jueces y tribunales en el Estado de Derecho ha de tener por consecuencia que toda crítica a sus decisiones, crítica siempre admisible y conveniente, sea independiente de:
a) Los intereses personales del crítico en el tema que se dirime.
b) Los intereses partidistas del crítico.
c) Las conveniencias políticas del momento, juzgadas desde la ideología de quien realiza la crítica.
1) Los hechos.
Los hechos, bien conocidos, se resumen con facilidad. De Juana Chaos fue condenado a pena de prisión por una larga lista de asesinatos. Cuando tenía cumplida la parte correspondiente de la pena y le tocaba, con arreglo a la legislación vigente y aplicable con carácter general, abandonar la cárcel, fue nuevamente procesado y condenado a pena de doce años y siete meses por un nuevo delito, esta vez de amenazas, amenazas que, según el Tribunal que lo condenó, se contenían en dos artículos que había publicado en el diario Gara. Este nuevo proceso, y su correspondiente condena, coincidían con una fuerte discusión social sobre lo escaso de la pena cumplida, pues cada muerto le salía por algo más de un año de prisión efectiva. En ese momento, comparecieron los portavoces habituales de las supuestas “sensibilidades sociales” concurrentes, los unos para decir que no cabía establecer un régimen penal más duro específico para De Juana y los otros para sostener que había que buscar soluciones para que no pudiera abandonar la prisión. En ese momento el Ministro de Justicia afirmó que se encontrarían, sin duda, dichas soluciones, tan convenientes en su opinión.
De Juana mantuvo una primera huelga de hambre a partir de agosto y durante cuarenta y cuatro días, en protesta por la alta pena (noventa y seis años) que el fiscal pedía en ese último proceso, por los delitos de amenazas y pertenencia a banda armada. Cuando el fiscal rebajó tal petición a cuatro años, depuso De Juana aquella huelga de hambre. El mismo en día que la nueva condena, la antes referida de más de doce años, se hizo pública, De Juana comenzó una nueva huelga de hambre, en la que lleva más de ochenta días.
2) Marco de la reflexión.
2.1. Si pretendemos vivir en un Estado de Derecho, no se han de crear tratamientos específicos para personas particulares y se han de aplicar con carácter general las previsiones legales. Cuestión distinta es que las correspondientes leyes se discutan, discusión siempre necesaria y legítima mientras se desarrolle dentro de los cauces constitucionales y sin vulneración de los derechos de participación de los ciudadanos, los partidos, etc.
2.2. La sentencia última que condena a De Juana a doce años por amenazas puede, por supuesto, ser críticamente analizada y discutida, como cualquier otra. Doy por sentado que caben críticas bien fundadas de la misma. En este caso, como en tantos otros con fuerte relevancia pública y política, pasa a primer plano la importancia de la independencia judicial y se deja ver con claridad lo mucho que las presiones políticas y mediáticas dañan dicha independencia, por hacer las resoluciones judiciales sospechosas de moverse al dictado de conveniencias coyunturales, miedos o acomodos políticos. No he leído aquella sentencia y, por consiguiente, no entro aquí a valorar su calidad técnica ni tengo elementos para su análisis, aunque concedo, al menos como hipótesis digna de examen, que pueda valorarse como desproporcionada. Veremos cómo se resuelve el recurso pendiente contra ella. Mas, se resuelva como se resuelva, las mismas voces volverán a alzarse para aplaudirla, los por ella favorecidos, o para acusarla de política y manipulada, los perjudicados. Todos lo harán desde la altisonante proclamación del respeto a los jueces y a su independencia, eso sí.
2.3. El asunto planteado en el Auto que examinamos no debe ser contemplado desde la valoración que nos merezca la justicia o injusticia de aquella sentencia, pues lo que en él se dirime no es un recurso contra la misma, sino una situación completamente distinta y que podría plantearse por igual aunque ninguna reticencia cupiera sobre lo adecuado del contenido de dicho fallo condenatorio.
2.4 Todo argumento que para el enjuiciamiento crítico de este Auto se maneje debe mantenerse coherentemente para cualquier otro caso en que se suscite una situación igual, sin que la condición o las circunstancias de De Juana Chaos deban contar más de lo que contarían para otro preso en idéntica situación de prisión preventiva por equivalente condena no firme, en huelga de hambre para protestar por la pena impuesta y buscar la libertad y en peligro de muerte o de secuelas físicas graves.
2.5 En este caso, como en cualquier otro, la decisión del Tribunal debe estar guiada por los patrones legales establecidos y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En lo que lo uno y lo otro no diriman claramente, rige, como siempre y porque no puede ser de otro modo, la discrecionalidad judicial.
2.6.Dos circunstancias de este caso se han presentado ante la opinión pública como indicativas de su posible politización: la decisión de que fuera el Pleno de la Sala Penal la que decidiera, en lugar de la Sección inicialmente competente, y el cambio de fiscal, pues, al parecer, el primero al que el caso correspondió no estaba de acuerdo en solicitar la prisión provisional atenuada en el domicilio del procesado. Para una equilibrada valoración de estas dos incidencias deberíamos contar con un examen bien ponderado de la regulación legal pertinente y con información sobre la frecuencia con que anteriormente se han tomado medidas así en casos parangonables. Especialmente sobre esto último no tengo tal información.
3. La decisión.
3.1. De Juana Chaos está realizando una huelga de hambre que, si se prolonga, pondrá en serio peligro su vida o podrá engendrar secuelas irreversibles para su integridad física. Dicha huelga y su prolongación son decisiones libremente adoptadas por el mencionado De Juana, quien, con ello, asume tales efectos posibles de su personal decisión.
3.2. A la vista del peligro que dicha huelga de hambre supone en estos momentos para la vida y la salud de De Juana, su defensa solicitaba la libertad provisional por razones humanitarias, el Ministerio Fiscal proponía la prisión provisional atenuada en el domicilio del procesado y bajo vigilancia. La representación de la asociación de Víctimas del Terrorismo demandaba el mantenimiento de la situación de prisión, junto con la alimentación forzosa.
3.3. El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional falló en este último sentido, decretando el mantenimiento de la prisión y la administración forzosa de alimento, con base en los siguientes argumentos:
a) Siguen concurriendo las razones para mantener a De Juana en prisión provisional, razones sintetizadas en “riesgo de fuga y reiteración delictiva”.
b) El artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la prisión en el domicilio procederá cuando “el internamiento entraña grave peligro para la salud”, pero en este caso lo que está haciendo peligrar la salud de De Juana es su decisión voluntaria de mantenerse en huelga de hambre, no el hecho en sí de hallarse en prisión.
c) La mencionada norma legal no está pensada para que se atenúe el régimen de prisión de quien libremente se pone a sí mismo en peligro, sino para situaciones de enfermedad no provocada directa e inmediatamente por la decisión libre del propio enfermo.
d) Conforme a jurisprudencia anteriormente sentada, las personas que cumplen condena en prisión o que se hallan en prisión preventiva mantienen con la Administración una relación “de especial sujeción”, lo que obliga a la Administración a velar por la vida, la integridad y la salud del interno, “imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de aquel interno que, por el riesgo de su vida en que voluntariamente se ha colocado, precisen de tal protección”, razón por la que aquí se dispone que se administre a De Juana alimentación forzosa.
4. Comentario.
4.1. La conciencia del papel de los jueces y tribunales en el Estado de Derecho ha de tener por consecuencia que toda crítica a sus decisiones, crítica siempre admisible y conveniente, sea independiente de:
a) Los intereses personales del crítico en el tema que se dirime.
b) Los intereses partidistas del crítico.
c) Las conveniencias políticas del momento, juzgadas desde la ideología de quien realiza la crítica.
d) Las reacciones emotivas que nos provoquen las partes en el proceso y, muy en particular, y si el asunto es penal, el juicio moral y personal que nos merezca el acusado o reo.
4.2. Los medios de comunicación tienden a mostrar que la jurisprudencia es labor puramente intuitiva, guiada únicamente por patrones morales y políticos, pues por regla general se informa y se discute sobre las alternativas resolutorias en cada caso, pero nada se indica sobre el tenor de las normas aplicables, sobre sus verdaderas posibilidades interpretativas sin vulneración del principio de legalidad y sobre la jurisprudencia previamente establecida al respecto.
4.3. Una resolución judicial es política cuando a quienes la dictan los mueven intereses o simpatías de partido o el temor a las críticas, las presiones o las amenazas de los grupos políticos y de sus seguidores o simpatizantes. La mejor garantía frente a ese riesgo de real politización de la judicatura está en procurar que los ascensos, promociones y demás circunstancias profesionales de los jueces sean completamente independientes de los partidos políticos y de sus grupos parlamentarios, lo cual no es, ni con mucho, el caso en nuestro país. La situación al respecto aún va a empeorar gravemente cuando se consumen las reformas en ciernes y manejen la judicatura en cada Comunidad Autónoma personas libremente designadas por los partidos y que no necesitarán tener experiencia como jueces ni haber acreditado más virtud que la obediencia a quien les pague por el servicio y les ponga coche.
4.4. La crítica a una resolución judicial es política cuando a cualquier consideración técnico-jurídica se antepone el cálculo de si el contenido del fallo beneficia más a “los nuestros” o a “los otros”.
4.5. Cuando el poder judicial está sometido a presiones simultáneas de gobierno y oposición, de partidos estatales y partidos nacionalistas antiestatales, todo contenido posible de sus resoluciones será denostado por los unos o por los otros, y aquellos que no hayan conseguido que el fallo se acomode a sus intereses y pretensiones lo tacharán de político, cosa que no harían si el mismo hubiera recaído en sentido contrario, a su favor. Cuando dos grupos echan un pulso para ver cuál de los dos influye más sobre los jueces, sólo el que pierde imputa a la justicia su politización y reclama mayor independencia judicial, mientras que el otro exige simultáneamente más respeto hacia la judicatura. Pura sinvergonzonería política, omnipresente hoy en día.
4.6. Cualquier legítima valoración de la resolución contenida en el Auto sobre el mantenimiento en prisión preventiva de De Juana Chaos se convertirá en política e interesada si no asume el siguiente punto de partida: lo que se diga para el caso de De Juana ha de valer exactamente igual para cualquier otro interno en sus mismas circunstancias: en prisión preventiva, condenado a más de doce años por sentencia que se halla recurrida y con la salud bajo riesgo de grave quebranto por causa de una huelga de hambre libremente decidida. Por ejemplo, lo que para el caso se diga en la crítica del Auto tiene que poder sostenerse con idéntica contundencia si ese preso fuera un violador o un maltratador doméstico, pongamos por caso, o si su ideología fuera la de un extremo nacionalismo españolista o la de una extrema derecha violenta.
4.7. Dicho todo lo anterior, toca comprometer un juicio personal más preciso. Lo sintetizo así:
a) En un plano puramente personal, el de mis sentimientos y el de lo que me permite mi conciencia, el hecho en sí de que De Juana Chaos se muera lo lamentaré tan poco como poco he lamentado la muerte de otros malnacidos, como Pinochet, por poner un ejemplo reciente.
b) El Estado no debe deslegitimarse otorgando un trato especial a sujetos como De Juana. Dicha deslegitimación aparece si, por razones de opinión pública o de obediencia partidista o de miedo, los jueces incumplen con el propósito de aplicación igual de la ley general y abstracta a quienes se encuentren en idénticas situaciones. Tal incumplimiento lo mismo se da si en el caso en cuestión son excepcionalmente benévolos como si son excepcionalmente duros. En la excepcionalidad está el defecto.
c) Cuando un caso como el presente conlleva tanto riesgo de crítica política a la resolución judicial, sea ésta la que sea, deben los jueces realizar un especial esfuerzo de fundamentación de su resolución, esfuerzo que me parece que en esta ocasión se ha quedado bastante corto.
d) El argumento que me parece de más peso en pro del contenido de la resolución adoptada por el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional es el referido a las consecuencias que tendría la generalización de la medida favorable a De Juana para todos los posibles casos futuros idénticos en lo que importa: preso en voluntaria huelga de hambre para reclamar la salida de la prisión, huelga llevada hasta el extremo de peligro real para la vida o la integridad física. Pero respeto y valoro como perfectamente legítima la opinión de quienes defiendan dicha generalización con independencia del juicio sobre el reo y sobre las circunstancias de sus delitos.
4.2. Los medios de comunicación tienden a mostrar que la jurisprudencia es labor puramente intuitiva, guiada únicamente por patrones morales y políticos, pues por regla general se informa y se discute sobre las alternativas resolutorias en cada caso, pero nada se indica sobre el tenor de las normas aplicables, sobre sus verdaderas posibilidades interpretativas sin vulneración del principio de legalidad y sobre la jurisprudencia previamente establecida al respecto.
4.3. Una resolución judicial es política cuando a quienes la dictan los mueven intereses o simpatías de partido o el temor a las críticas, las presiones o las amenazas de los grupos políticos y de sus seguidores o simpatizantes. La mejor garantía frente a ese riesgo de real politización de la judicatura está en procurar que los ascensos, promociones y demás circunstancias profesionales de los jueces sean completamente independientes de los partidos políticos y de sus grupos parlamentarios, lo cual no es, ni con mucho, el caso en nuestro país. La situación al respecto aún va a empeorar gravemente cuando se consumen las reformas en ciernes y manejen la judicatura en cada Comunidad Autónoma personas libremente designadas por los partidos y que no necesitarán tener experiencia como jueces ni haber acreditado más virtud que la obediencia a quien les pague por el servicio y les ponga coche.
4.4. La crítica a una resolución judicial es política cuando a cualquier consideración técnico-jurídica se antepone el cálculo de si el contenido del fallo beneficia más a “los nuestros” o a “los otros”.
4.5. Cuando el poder judicial está sometido a presiones simultáneas de gobierno y oposición, de partidos estatales y partidos nacionalistas antiestatales, todo contenido posible de sus resoluciones será denostado por los unos o por los otros, y aquellos que no hayan conseguido que el fallo se acomode a sus intereses y pretensiones lo tacharán de político, cosa que no harían si el mismo hubiera recaído en sentido contrario, a su favor. Cuando dos grupos echan un pulso para ver cuál de los dos influye más sobre los jueces, sólo el que pierde imputa a la justicia su politización y reclama mayor independencia judicial, mientras que el otro exige simultáneamente más respeto hacia la judicatura. Pura sinvergonzonería política, omnipresente hoy en día.
4.6. Cualquier legítima valoración de la resolución contenida en el Auto sobre el mantenimiento en prisión preventiva de De Juana Chaos se convertirá en política e interesada si no asume el siguiente punto de partida: lo que se diga para el caso de De Juana ha de valer exactamente igual para cualquier otro interno en sus mismas circunstancias: en prisión preventiva, condenado a más de doce años por sentencia que se halla recurrida y con la salud bajo riesgo de grave quebranto por causa de una huelga de hambre libremente decidida. Por ejemplo, lo que para el caso se diga en la crítica del Auto tiene que poder sostenerse con idéntica contundencia si ese preso fuera un violador o un maltratador doméstico, pongamos por caso, o si su ideología fuera la de un extremo nacionalismo españolista o la de una extrema derecha violenta.
4.7. Dicho todo lo anterior, toca comprometer un juicio personal más preciso. Lo sintetizo así:
a) En un plano puramente personal, el de mis sentimientos y el de lo que me permite mi conciencia, el hecho en sí de que De Juana Chaos se muera lo lamentaré tan poco como poco he lamentado la muerte de otros malnacidos, como Pinochet, por poner un ejemplo reciente.
b) El Estado no debe deslegitimarse otorgando un trato especial a sujetos como De Juana. Dicha deslegitimación aparece si, por razones de opinión pública o de obediencia partidista o de miedo, los jueces incumplen con el propósito de aplicación igual de la ley general y abstracta a quienes se encuentren en idénticas situaciones. Tal incumplimiento lo mismo se da si en el caso en cuestión son excepcionalmente benévolos como si son excepcionalmente duros. En la excepcionalidad está el defecto.
c) Cuando un caso como el presente conlleva tanto riesgo de crítica política a la resolución judicial, sea ésta la que sea, deben los jueces realizar un especial esfuerzo de fundamentación de su resolución, esfuerzo que me parece que en esta ocasión se ha quedado bastante corto.
d) El argumento que me parece de más peso en pro del contenido de la resolución adoptada por el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional es el referido a las consecuencias que tendría la generalización de la medida favorable a De Juana para todos los posibles casos futuros idénticos en lo que importa: preso en voluntaria huelga de hambre para reclamar la salida de la prisión, huelga llevada hasta el extremo de peligro real para la vida o la integridad física. Pero respeto y valoro como perfectamente legítima la opinión de quienes defiendan dicha generalización con independencia del juicio sobre el reo y sobre las circunstancias de sus delitos.
e) Como argumento suplementario, creo que se debe tomar en cuenta también el siguiente, con ribetes de reducción al absurdo. Si De Juana interrumpiera su huelga de hambre al hallarse en su domicilio y desapareciera aquel peligro para su salud, debería ser de inmediato reintegrado a la prisión, por haber decaído la razón que justificaba la medida. Si en ese momento emprendiera una nueva huelga de hambre con idénticas consecuencias, debería ser de nuevo llevado a su domicilio. Y así sucesivamente. Si para evitar ese nuevo ingreso en la cárcel mantuviera también en su casa la huelga de hambre, los riesgos de muerte o de graves secuelas serían los mismos y nada se habría adelantado con la medida que pretendía proteger su vida. En caso de que estas hipótesis no se tomen en cuenta en la decisión primera, se está aceptando que De Juana manipule la justicia y les tome el pelo a los jueces y a los ciudadanos.
31 comentarios:
Ilmo Sr catedrático, le diré, que la pretendida pretensión del Sr de Juana de llevar 94 días en huelga de hambre, quiera decir, que hay que sacarle a su castillo de arena, después de los 25 asesinatos que tiene encima de sus espaldas.
Que bonito sería también que al Sr de Juana, estos partidos políticos, por decir algo, ya que esto parece una dictadura de partido estalinista, para proceder la excarcelación del sr de Juana que después serían los otros presos a ponerse en huelga de hambre porque habría que medir a todos por el mismo rasero, entonces la más alta magistratura del Tribunal constitucional debería de tomar cartas en el asunto y dar una amnistía general a todos los delincuentes comunes que bien están por robar una cartera o un radio casette o por hacer un atraco sin violencia, entonces como VI comprenderá, tanto miedo que se tiene a Batasuna y a la banda terrorista de ETA, la culpa la tienen los partidos políticos y más sobre todo el PSOE que perdió la O en el camino.
Respecto a la liberación del sr de Juana, está pactada desde el año 2000 entre ETA y el partido socialista como la anexión del reino de Navarra, eso es lo que quieren, que se le ponga el mínimo de condena con tanta discusión en el congreso de los diputados, cuando yo personalmente, le hubiera impuesto la pena de muerte sin más resolución, pero en esta España dictatorial y partidista de los partidos políticos, no tenemos justicia nada más que para unos pocos que asesinan con el tiro en la nuca y después los jueces y los fiscales se ensañan con los delincuentes del cuatro, dándole unas bombas y platillos en esas condenas tan monstruosas que se comenten con ellos.
Le diré que a Batasuna y a la banda terrorista de ETA, se la sopla que de Juana muera de hambre o muera de un tiro en el culo porque está muy claro quer a la ETA le es indiferente, de Juana Chaos hizo la guerra por su cuenta como independiente y quiere morir por una causa que tienen perdida los asesinos de la banda terrorista ETA, pero también le diré una cosa : que para pacificar las vascongadas es muy simple y muy fácil meter dos banderas del tercio y ya veríamos que pronto se acabarían los asesinatos, porque es vergonzoso que se cometan esos asesinatos en cualquier ciudad de España y a los 4 días los terroristas estén en la calle donde pueden entrar en cualquier cafetería y estar dos o tres familiares del asesinado y que no tengan potestad para hacer nada sobre ese criminal que ha entrado a tomarse un café.
Ya que este gobierno no quiere terminar con el terrorismo, es mucho mejor mandar a nuestros soldados a morir a Afganistán, Kosovo, Haití, a que pongan orden y respeto en toda la geografía española. Yo si en estos momentos a título personal ,mañana cuando me levantara me dijeran que de Juana y los presos de ETA se habían ahorcado colectivamente, brindaría con champán francés , que ellos ya saben lo que es y la borrachera me duraría seis meses y un día como si hubiese cometido un delito leve.
Espero que el Altísimo, juzgue a estos criminales y a todos esos jueces que son favorabvles a las tesis del gobierno de la libertad de ese individuo, y sean castigados como Sodoma y Gomorra.
1. Coincido en que no puede estar en manos del preso preventivo la decisión sobre el tipo de prisión preventiva, ni en manos del penado el grado de cumplimiento.
2. Pero es que, en mi modesta opinión, no es exactamente cierto que le hubiesen preguntado sobre el AAN 25-1-2007. La pregunta que le hicieron fue: "me gustaría saber su opinión sobre el tema del etarra Dejuana Chao" (sic).
¿EL tema es este? Caray... EL tema no es ni la brevedad de la condena por tantos asesinatos... ni la posterior condena contra legem por dos artículos (este y este; ojo, tienen pop-ups), que ni un estudiante borracho de primero de Derecho calificaría de amenazas delictivas. Ni que la condena la hubiese encargado el Gobierno a través de sus empleados y de los medios de comunicación. Ni la alimentación forzosa de un huelguista de hambre. EL tema de De Juana Chaos es... ¡el concreto régimen de cumplimiento de la cautela de prisión provisional mientras se resuelve el recurso ante una sentencia que, por decirlo suavecito, realiza el tipo objetivo del delito de prevaricación!
¿En serio ése es el tema desde el punto de vista del Estado de Derecho, de la separación de poderes, del principio de legalidad? ¿Cuál es el tema desde el punto de vista de la Rule of Law (not of Man) (not of Many Men Writing On Neswpapers)?
(Y ¿cuál de los temas nos comprometería más si lo tratásemos en un medio público?
Por mi parte, no soy quién para decir nada. Mea culpa: yo tampoco escribí sobre EL tema. Y el otro día pude impartir sin problemas mis conferencias alimenticias a los maderos -que el Euribor está rondando el 4-. ¿Me volverían a llamar el año que viene si hubiese publicado que la sentencia condenatoria de De Juana Chaos cumple el tipo objetivo del delito de prevaricación?).
¡Huy! Estoy de acuerdo con usted (con José Antonio me refiero, ¿eh?)en parte.
d- "las consecuencias que tendría la generalización de la medida favorable a De Juana para todos los posibles casos futuros idénticos."
A esto, sumaría el argumento suplementario ( a mí me parece que es complementario)que dice:
e-"Si para evitar ese nuevo ingreso en la cárcel mantuviera también en su casa la huelga de hambre, los riesgos de muerte o de graves secuelas serían los mismos y nada se habría adelantado con la medida que pretendía proteger su vida."
Y añadiría que, para tratar a los enfermos el mejor sitio es el hospital; y no su casita. Porque efectivamente parece una tomadura de pelo.
P.D. Sr. vox populi, como bien debe saber, por los 25 asesinatos cometidos por el etarra no se le puede volver a juzgar.
Quede claro, que me importa la vida de este etarra; un bledo.
Un cordial saludo.
Ah, pues si me equivoqué de tema, lo lamento. Yo de verdad creía que era éste que traté. Mecachis, con el trabajo que me había tomado. Ahora me queda para septiembre. O no, pues en cuanto saque otro buen rato me pongo con EL TEMA, ahora sí. No sé por qué no me explican mejor las preguntas. Menos mal que, al menos, reconocí de mano que había otro tema que se las traía y que todavía no había estudiado. Joer, y me fue a caer ése.
Y por mí no se preocupe, mi admirado ATMC, que con lo que ganamos mi compañera de fatigas y yo nos da para un vivir, gracias también a nuestra proverbial frugalidad. Las conferencias alimenticias hace ya un tiempo que se me han venido a menos, por ser malón y cascarrabias, así que por ahí tampoco habrá problema.
Coño, y encima decirle a uno de mi pueblo que si se atreve con algo...
Le voy a proponer un trato, y sabe que se lo digo sin malicia: mientras usted aún sea hipotecariamente vulnerable, yo me encargo de la leña. Cuando usted se libere de cargas y no aspire a cargos -que ya sé que esto no lo hace, pero por si cambia mientras tanto-, me reemplaza, por favor, como si fuera también de mi pueblo. Al fin y al cabo, gallegos y asturianos...
Querido Garciamado:
Muchas gracias por el ofrecimiento (nota mental: ATMC, aunque sea como recurso dialéctico, nunca dejes abierto un flanco como ese del Euribor).
Sea como fuere, cuando escribo tampoco se crea que me hace caso ni mi padre. El último artículo "comprometido" (ley de partidos... sí que ha llovido, ¿eh?) no me lo quiso publicar ni Cristo: la consigna era que no se publicaba nada ni con Tirios ni con Troyanos. En cualquier caso, nunca he dudado de que cuando le toque, le tatuará usted el artículo a quien sea menester en to'l bebes (y, sobre todo, si le dicen que no se atreve :-D ).
De todos modos coincidirá conmigo en que de los diversos "temas De Juana", la cuestión del objeto del proceso resulta la central, tanto en sentido jurídico (las demás cuestiones son accidentes en el curso del proceso) como en sentido político. Y lo que amenaza realmente la posibilidad de una democracia razonable es que el Ministro de turno vea las encuestas jodidas, mande un recado, se encuentre con unos magistrados proclives al recado (por ser quien es el Ministro o por ser quien es De Juana) y un fulano , por hijoputa que sea, resulte condenado por un delito que no cometió. ¿No?
Creo que en este caso los flojos argumentos de quienes querían modificar la situación procesal de este fulano dejan claro que si se empieza mal, no hay buen arreglo. ¿Deben los magistrados de la Audiencia Nacional tener en cuenta los hechos por los que fue acusado De Juana al resolver sobre la cuestión de la prisión provisional? Seguramente no, y tiene usted razón. El que tenía que haberse atenido a esos hechos es el órgano jurisdiccional que lo condenó.
(Por cierto: ¿no le estaban administrando a este individuo alimentación forzosa, como quedó claro en la STC 120/1990 que debe hacer la Administración Penitenciaria?).
(Por cierto 2: En una peli que me gusta, "The Contender", se trataba algo relacionado con la cuestión del juicio de De Juana: "Principles only mean something when you stick to them when its inconvenient". Es una peli que he visto unas cuantas veces, y siempre me pregunto si yo habría tenido los enormes y, a la vez, discretísimos huevos de la protagonista...).
A ver... ¿Alguien me sabe explicar esa propiedad mágica que es la delincuencia que cuando recae sobre una amenaza la puede convertir en inexistente?
Veamos, fulanito le dice al pobre menganito: te voy a quemar vivo. ¿Hay amenazas? ¿Sí, no?
Pero las cosas se pueden complicar cabe dislocación. Veamos... Supongamos que existe una banda de asesinos que eliminan sistemáticamente a los que le tocan los cojones fulanito y fulanito dice un día: ME ESTÁS TOCANDO LOS COJONES, MENGANITO.
¿Hay amenaza? ¡Pues claro! Porque la prolación de fulanito es lo mismo que hacer adecuado a menganito para que le peguen un tiro. Y eso es una amenaza.
Es como si alguien sostuviese que fulanito no ha matado a menganito porque lo que ha hecho fulanito es jalar el gatillo. ¡PERO HABER JALADO ESE GATILLO ES LO MISMO QUE HABER MATADO A MENGANITO! Como diría Castañeda, son actos consubstanciales.
La interpretación del concepto de amenaza típica se puede plantear desde muchísimas perspectivas. Yo me he limitado a optar por el de la interpretación habitual en Derecho, sin más complicaciones que las que pueda superar un estudiante de primero de Derecho que aún no esté totalmente borracho, pero soy consciente de que aún cabe un amplio rango de posibilidades hasta llegar al criterio-umbral del mítico mono con un código penal y un subrayador fosforescente (que, estoy seguro, podría dar resultados interesantes en una perspectiva comparada). Intentaré centrarme en las posibilidades estrictamente terrícolas, descartando las marcianadas de rigor.
En "GALLIZO", este asesino retirado a la fuerza denuncia que el verdadero motivo de la destitución de M. fue que había metido mano en la caja, y que solía decir que las resoluciones judiciales se las pasa por el forro de los cojones. Que F. tiene sangre en las manos (evidente metáfora que le imputa tratos inhumanos o degradantes a los presos). Que R. es un incoherente porque reproduce los mismos malos tratos que acabaron con su hermano. Que J. gestionó un motín de modo tan incompetente que 40 acabaron en la enfermería y que él se paseaba por las galerías pistola en mano. Que A. fue procesado por torturas y tratos inhumanos, pero injustamente absuelto. Que Gallizo los mantiene en el cargo.
Nuestro estudiante de primero de Derecho, que no está aún tan borracho como para vomitar, con certeza llegaría él solito a la conclusión de que caben dos posibilidades: que estos hechos sean CIERTOS o que sean FALSOS. Si son FALSOS, no hay amenazas (nos repasamos los arts. 205 y ss. CP, hacemos votos de no pecar más y nos vamos en paz). Si son CIERTOS, la conducta no sólo es atípica; no sólo es lícita: es que en muchos de los casos es debida. No creo que todas las imputaciones sean ciertas: algunas sí lo son, según me consta. Y ello, los denuncie Agamenón, su porquero o alguno de los gorrinos.
En EL ESCUDO el estudiante, ya mareado por los vahos etílicos, podrá llegar hasta el último párrafo sorprendido por no encontrar NADA, por releer un texto que podían haber firmado varios de sus compañeros de ideas más extremistas sin que a ningún zumbao se le ocurriese que constituían "amenazas poco creíbles por no tener detrás a ETA". Es más: lo que dice de Gómez Bermúdez lo dicen también los moderados; y lo que dice de López Aguilar, lo insinúa incluso un prestigioso catedrático de Filosofía del Derecho en su blog (donde, bien es cierto, permite que escriban comentarios unos sujetos rarísimos). No hay amenazas de un mal concreto para nadie, ni tácitos ni expresos.
EL último párrafo es de donde pretenden sacar petróleo:
''Hace años le escuché a un muy apreciado compañero chillar con fuerza «Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria». Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implica más sufrimiento. O el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedásteis sin ellas''.
Supongo que, como digo, criterios interpretativos hay para aburrir, pero si esto es ineludiblemente el anuncio de un mal "determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo (SSTS 30-3-89 y 18-4-2002)", qué che teño que dicir, miña rula. Básicamente: si se trata de un pronóstico que cualquiera puede hacer, pero del que él se alegra o no se compadece, no hay conducta típica. Aquí no cabe la alucinatoria tesis del "señalamiento" (si eres terrorista, decae tu derecho de crítica porque asustas), que la acusación remasticó para sus señorías. Lo cierto es que han pasado dos años desde el momento en que este fulano profirió su eructo moral. En cualquier caso, y abierto a todo posible debate con terrícolas aún no profundamente intoxicados, recapitulo: una de las imputaciones es a todas luces una resolución ilegal. En relación con la otra, pretenden calzarle DOCE AÑOS Y PICO POR ESTE PÁRRAFO (¿por la cita entrecomillada o por la frase siguiente, falta ortográfica incluida?). Y entonces me replanteo cuánto tiempo estoy dispuesto a perder discutiendo si pica mucho el sol porque es de noche.
(El otro día mandé a un seminario un "Idea Post-It". Se refería a una sentencia en la que decía literalmente, aunque entreverado con otros razonamientos, que la conducta del acusado no encaja en su literalidad con la descripción típica, pero es "equiparable jurídicamente", por lo que le calzan la pena típica. Sin duda, es una declaración autoinculpatoria de prevaricación dolosa. También explica sus móviles: prevarica porque le parece que, aunque la condena no sea legal, debería serlo. En mi post-it me postulé, sin embargo, para defenderle, porque hay un error de prohibición invencible -art. 14.3 CP- que le exime de responsabilidad penal: él pensaba que, siendo magistrado, estaba autorizado a dictar resoluciones contra legem. Y no podía salir de su error consultando a un experto, porque esa idea es la que está más extendida en su entorno profesional).
Es curioso que la "interpretación habitual del derecho" se la pasen por el forro los jueces. ¿Qué diría Don Álvaro? Yo creo que pensaría que quien piensa que esa es la interpretación habitual del derecho es un mono con rotuladores de esos. Pero bueno...
Lo importante en el GALLIZO no es si es cierto que M. es así o asá o si es falso que M. es así o asa. Lo importante es que "el mal nutrido" lo caracteriza como siendo así o asá y que la ETA viene caracterizando a aquellos que mata a propio intento como siendo así o asá. O sea, que "el mal nutrido" ha identificado a ese señor M. como asesinable; y con el resto, lo mismo.
Por cierto, ¿sabe que juez se quedó sin mano? O sin parte.
Lástima que no sea usted su abogado.
Estimado ATMC,
me parecen solventes sus argumentos.
Saludos,
Muy agudo Tumbaíto.
Dado que ya he declarado mi incapacidad para dejar de ser católico aún en la increencia, intento una vez más realizar con usted la primera y la cuarta de las obras espirituales de misericordia: enseñar al que no sabe y corregir al que yerra.
- Si los hechos señalados en "Gallizo" son ciertos, no sólo es que sea una conducta lícita, sino que ESTÁ EN SU DERECHO de denunciario (es más, repito: unter Umstaende puede ser su deber. Y una conducta realizada en ejercicio de un derecho o un deber no es delito.
Ejemplos accesibles a niños de tres años no muy ebrios:
- Si se demostrase que los hechos son ciertos, ¿debería condenarse a los mencionados por los delitos o infraccoines administrativas señaladas... y además a De Juana por mencionarlos?
- Más aún: si este asesino en retiro forzoso fuese llamado, por ejemplo, a testificar en un proceso contra alguno de los mencionados en "Gallizo", el juez le obligaría precisamente a realizar eso que otra Muy Flexible Señoría ha considerado un delito tan grave como para merecer, al menos, la mitad de DOCE AÑOS DE PRISIÓN (la pena media por homicidio). ¿Dentro del juzgado conducta debida, fuera del juzgado delito sancionable con la pena del homicidio?
- ¿Podría haber firmado este tío una "hoja de firmas" denunciando con otras personas esos mismos hechos? ¿Sería su firma una amenaza? ¿Y si sólo lo firmara con tres tíos más? ¿Por qué es distinto si lo firma solito?
- ¿Puede este tipo presentar una denuncia o una querella contra alguien, por mucho que acojone que un etarra se querelle contra uno? De ser así, ¿puede antes anunciar que lo hará? De ser así, ¿por qué no puede hacerlos públicos los hechos que serían constitutivos de delito, sin comunicarlos a juzgado alguno?
La tesis del "señalamiento" ha sido considerada una memez unánimemente sotto voce; sólo dos o tres en público (en mi modesta opinión, alguno de ellos con argumentos mejorables... pero en cualquier caso, son ellos los que han tenido los huevos de arrostrar las iras de la caverna, no yo) han salido a hablar de la cuestión, y siempre para subrayar lo insolvente de semejante argumentación ad hoc.
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Termino aquí el suplemento infantil de debates sobre lo obvio.
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Dejémonos de chorradas. Este fulano había escrito estos artículos hace más de dos años. Ahí estaban, y no ocultos, sino publicados en el GARA. Sólo se inicia un proceso cuando Juanfer dice que hay que "construir imputaciones" (SIC!!)para evitar que los etarras que han cumplido su pena salgan a al cárcel. Quien tenga oídos, que oiga. Quien sólo quiera marear la perdiz, que no aburra.
Usted dice: "una conducta realizada en ejercicio de un derecho o un deber no es delito"
¿Acepta esa afirmación como un caso particular de "una conducta realizada en ejercicio de un derecho o un deber no es UN ILÍCITO"?
Art. 20 CP: Están exentos de responsabilidad criminal: (...) 7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho (...).
¿Por qué habrá puesto ahí el legislador esa palabreja? ¿Por qué habrá escrito "legítimo"?
¿Acaso creerá el legislador -que infantil él- que cabe con el ejercicio de derechos segar la vida de inocentenes?
En relación con la pseudo-tontería de la teoría del señalamiento. ¡Cómo se lo curra! ¡Qué razonamientos!
Con esos razonamientos, no me extraña que los jueces consideraran que son ESTUPIDECES.
Estimado ATMC,
gracias por los razonamientos técnicos.
Pero creo que aún se está soslayando lo esencial: que De Juana, ese asesino infecto, en la calle, constituye menos amenaza para nuestra convivencia futura que no la instrumentación deliberada del Derecho para complacer servilmente unos sucios bigotes.
Porque de la alimaña ya sabíamos lo que es capaz de hacer.
En cambio, de la perversión abierta, sólo cabe temer en qué porquerías insondables se pueda precipitar.
Atentamente,
Estimado "un amigo":
En mi modesta opinión, señala usted lo fundamental.
Excelente Tumbaíto al señalar que el art 20 CP determina que debe ser "legítimo".
Lo que no acabo de entender es la pseudo-teoría del señalamiento de ATMC, si es tan amable me la explica (brevemente) y señaleme donde está exactamente la estupidez en los razonamientos del citado profesor, para que no quede ad hominem y tal.
Caray, Rolando: relea, relea.
El etarra De Juana escribe un artículo titulado "Gallizo". En él viene a decir que ya le podrán decir que doña Mercedes es Victoria Kent y Concepción Arenal redivivas, pero que mantiene en sus puestos a gente que ya estaba ahí en la época PSOE y que está manchada por malos tratos y otras conductas ilícitas o irregulares. Va enumerando a algunos de ellos, diciendo que si éste metió la mano en la caja, que si aquél tiene las manos manchadas de sangre, que si este otro reprimió un motín pistola en mano y acabaron 40 en enfermería, etc.
La teoría del señalamiento dice: cuando menciona un nombre, está "señalándolo" para que ETA lo mate; eso amenaza al mencionado.
Y ¿por qué es un envoltorio vacío? Porque de aplicarse, ello supondría que ningún miembro de una organización criminal podría criticar la actuación de un poder del Estado. Si tal limitación (como la condena canónica a silencio) sería inconstitucional como PENA, no le digo la consideración que merece cuando se la saca del forro escrotal una Señoría Muy Receptiva A Los Mensajes Ministeriales ("construir imputaciones").
Que un tío con los zapatos gastados en los juzgados no perciba esto me llama la atención. Usted tiene por cliente a un pandillero. La pandilla en cuestión acojona al barrio, y agrede a todo el que pone en el punto de mira. De repente, su cliente escribe unas octavillas diciendo que el panadero devuelve mal el cambio y que las litronas que vende son rellenadas.
Ahí va su regalo de cumpleaños: su cliente es acusado como autor de unas AMENAZAS (no un delito contra el honor). Y le dicen que la cosa es porque cuando un pandillero hace lo que su cliente ha hecho, con ello señala a un vecino para que la pandilla le haga algo malo.
¡Es su cumpleaños! En dos años, nadie le ha hecho nada al panadero (ni a ninguno de los demás mencionados en las octavillas; esto no es un argumento de cierre -como tampoco lo sería que SÍ hubiese ocurrido-, pero tiene su peso). Nadie se ha molestado en argumentar ni probar nada respecto al ánimo del sujeto, su conocimiento de la situación, la falsedad o veracidad de la imputación, ¡nada! ¿Va a dormir mal la noche antes de la vista temiendo que el fiscal le diga que vale, que libertad de expresión, que derecho de crítica... pero que el uso que ha hecho de ellos es ilegítimo?
Hay cosas feas pero que en una crítica se falseen las opiniones ajenas sólo es propio de alguien que comulga con
“creo que aún se está soslayando lo esencial: que De Juana, ese asesino infecto, en la calle, constituye menos amenaza para nuestra convivencia futura que no la instrumentación deliberada del Derecho para complacer servilmente unos sucios bigotes.”
Leer esto para los que han tenido que recoger los restos de sus seres queridos en la pared debe ser muy duro.
Pero vayamos a lo otro, primero decir que la teoría del señalamiento consiste en que “cuando menciona un nombre [el “mal nutrido], está "señalándolo" para que ETA lo mate” es mentir.
La teoría del señalamiento sostiene que lo importante del GALLIZO no es que sea cierto que M. es así o asá o que, por el contrario, sea falso que M. es así o asá. Sino que lo importante es que "el mal nutrido" lo caracteriza como siendo así o asá y que la ETA viene caracterizando a aquellos que mata a propio intento como siendo así o asá.
Entiéndame: “Viene caracterizando”; o sea, no que un pandillero imprime octavillas –cúrrese más lo ejemplos- sino que un pandillero ha impreso unas octavillas que caracteriza al panadero como a todos los otros panaderos que la pandilla a molido a palos. O sea, que hay una continuidad de obrar y que esa misma continuidad en el obrar es referente para la propia pandilla para actuar nuevamente.
Dicho de otra manera, que "el mal nutrido" ha identificado a ese señor M. como asesinable; o sea, que lo ha amenazado. Que es mucho más que la mera ocurrencia de un nombre en un texto.
Ahora bien, ¿qué ocurre con el derecho de expresión del sr. de Juana? ¿Se está vulnerando? ¡Sí! Pero se está vulnerando de la misma manera que se vulnera el derecho deambulatorio de los violadores.
Sería aquí importante que se nos indicase si sobre los presuntos torturadores ,que de Juana menciona en GALLIZO, recayeron algún tipo de condena o sanción administrativa por esas presuntas conductas (o probadas en su caso.
Y me convence más el argumento de Tumbaíto de que : "... un pandillero ha impreso unas octavillas que caracteriza al panadero como ..."; que el de ATMC : "...nadie se ha molestado en argumentar ni probar nada respecto del ánimo del sujeto...".
Vistos desde la "barrera" del blog, los doctísimos conocimientos de ATMC, al cuál le estoy más que agradecido al darme su opinión cuando la he necesitado (y que la he utilizado), se ofuscan en sus dialécticas con Tumbaíto por el afán de ir a ganar por KO y en el primer asalto y si no le he tirao en el primero, venga en el segundo lo mato y al final Tumbaíto una izquierda abajo, un paso atrás, otra derecha abajo como si no quiere la cosa, pasos laterales y otra contra abajo (para terminar de sacar el aire)y ahora vamos ya a pegarnos. Y así cuando menos Tumbaíto siempre llega a la distancia y serán los amigos del blog los que levanten una u otra mano o las dos si llegan parejos al límite de la discusión.
Pero son combates siempre para recordar. Muy bien por los dos.
1. Dice por ahí uno no muy bien informaíto: ''decir que la teoría del señalamiento consiste en que “cuando menciona un nombre [el “mal nutrido], está "señalándolo" para que ETA lo mate” es mentir''.
Vaaaaya por Dios. La tesis del señalamiento la enuncia la SAN 8-11-2006, nº 60/2006, de la Sala de lo Penal (Sec. 1ª; Pte. Echarri Casi). Y se sintetiza en perlas como:
EN LOS HECHOS PROBADOS:
--“En el artículo titulado "Gallizo" alude a determinados altos funcionarios de prisiones (…) con la clara finalidad de convertirlos una vez mas, en objetivos permanentes de las acciones de la banda terrorista”
EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO:
--“TAL MENCIÓN EXPRESA AL ENTONCES JUEZ CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL ILTMO. SR. D. JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ, SUPONE DE POR SI UN SEÑALAMIENTO CON ENTIDAD JURÍDICO PENAL RELEVANTE (…) SIENDO DICHA PUBLICACIÓN EXPONENTE DE UN PROPÓSITO, EN ESTE CASO DE ENCARGAR A OTROS LA PRODUCCIÓN DEL MAL, ya que su autor al encontrarse en prisión no podía ejecutar directamente aquél.”
--“En la misma línea se inscribe el artículo titulado "Gallizo" (…) Si bien las referencias a los mismos, lo son en un tono más injurioso que amenazante e incluso calumnioso (…) no lo es menos que, no cabe descartar que esa denominada "concreción" de personas sea realmente una indicación para que alguien del entorno de la organización terrorista ETA lleve a cabo una acción respecto de los "indicados"” (re-sic).
Vaya por Dios, vaya por Dios, vaya x 2. ¿Será lo del desinformaíto “mentir”? Yo creo que no. Me inclino más por pensar que hablaba sin saber, porque no se había leído la sentencia. Pero sabía que hablaba sin saber, y que podía haberse informado. ¿”Tatblindheit”? Mejor “recklessness” o, en traducción del CP: “temerario desprecio hacia la verdad”. Que, por cierto, es uno de los elementos subjetivos de las injurias de imputación de hechos. (Hipótesis B: él pensaba que lo que llamamos “tesis del señalamiento” se la había inventado él. No: demasiado egocéntrico incluso en este caso. En todo momento ha podido leer que se trata de una tesis que diversos penalistas han tratado críticamente en medios de comunicación).
2. Estoy hablando con un abogado, ¿no?. Ahí va otro regalito por su cumple: una sentencia condenatoria por un delito como las amenazas por escrito que, a la hora de interpretar si el texto contiene unas amenazas, dice: “no cabe descartar que esa denominada "concreción" de personas sea realmente una indicación para que alguien del entorno de la organización terrorista ETA lleve a cabo una acción respecto de los "indicados"”. OLÉ, OLÉ Y OLÉ. Sí señor: así se torea el ordenamiento. Ya no firmaré como ATMC; firmaré como ATPC, de “A Tomar P C la vinculación del juez a la Ley y a la Constitución”. Perdón por el énfasis mayúsculo: ¡¡“NO CABE DESCARTARLO”!! Hombre, siendo así, no dude en condenarlo, Señoría. Si no cabe descartarlo, da igual que esté más p’acá o más p’allá de la reasonable doubt, ¿no?
(Por favor: dígame si un abogado sin canas, con todo el pelo en su sitio y dispuesto a defender a fulanos de esta calaña no tendría un caso fácil … claro: siempre y cuando no sea en ese Triángulo de las Bermudas que es la Audiencia Nacional, donde las reglas del tiempo, el espacio y la prueba no rigen como en el resto del universo).
“Vamos a ver si nos centramos”, que decía el cura de P.Tinto después de que le cayese el rayo encima. Le penan por unos artículos que -como reconoce la sentencia- no fueron prohibidos ni interceptados a un preso cuya correspondencia está intervenida por los compañeros y subordinados de los supuestos amenazados Unos artículos que fueron desestimados como amenazantes por el primer Auto de la AN. ¿De qué hablamos?
Pero es que el resto de la resolución tampoco parece escrita por Von Liszt (el penalista… que era el pariente menos listo de Von Liszt el pianista. Los genios del Derecho penal son siempre el pariente menos listo de otro; también Feuerbach… ¿Conclusión?). Dice la sentencia: la mención a los funcionarios es claramente amenazante, porque podía haberla omitido sin que el contenido del mensaje se resintiera. Aaaaaaah coooooño. Pero cuando trata la mención a Gómez Bermúdez, que es el juez que le hace la pascua… ¡¡AHÍ ES IMPOSIBLE OMITIRLO!! ¡¡Y SIN EMBARGO SIGUE AFIRMANDO LO MISMO!!
Ya ha quedado claro que a De Juana había que liberarlo porque su condena había concluido (precisamente por eso se ha movido toda la maquinaria para “construir imputaciones”). O sea: que el fulano tiene razón en su pretensió njurídica: Gómez Bermúdez estaba mareando la perdiz para no soltarlo, con base en un barrunto. ¿No puede quejarse? ¿No puede ponerlo de chupa de dómine porque es malo y peligroso? Amigo Rolando: como este sea el canon, cuidado con lo que dice de los judíos, de los comunistas… (Aunque como sabe, en la última xuntanza europea los Juanfer de la región han quedado en sellarle la boca penalmente a usted y sus comilitones. Porque cuando ustedes dicen “no fueron 6 millones”, al parecer eso significa “matemos más gente”. Qué capacidad de penetración en la psique humana, la Mare de Dió. Supongo que nihil novum: así soplan los vientos… ).
(Por cierto: caray caray con los nazis y los etarras… cuando dije que defendería al de la librería Europa nadie me puso un pero… si saco factor común, las críticas se explican muy bien…)
3. Los argumenta ad misericordiam, mejor para el suplemento infantil. En el Derecho Español De Juana no podrá sufrir más represión penal por los asesinatos por los que fue condenado: arreglémoslo pro futuro. Que además no le abandone a él nunca la señal de Caín (que es, a la vez, estigma y protección, curiosamente); pero tampoco a nosotros la convicción de que no se puede dejar un resquicio a la Rule of man. Decía el de Bonesana que la tiranía es como el agua que se cuela por las grietas, humedeciendo las paredes externas de la presa, como un hilillo que no preocupa a nadie… pero cuando el chorro es fuerte, ya es demasiado tarde. Lo de Juanfer de “construir imputaciones” y otras "interpretaciones" similares (no deberían dejar ejercer el Derecho sin la supervisión de un adulto) ya son hoy algo más que una manchita de humedad.
Luego vendrán por ti, y ya será demasiado tarde.
Distinciones:
Una cosa es que de Juana mentando a ciertas personas las convierta en objetivos permanentes de las acciones de la banda terrorista y otra cosa, muy distinta, es que la teoría del señalamiento CONSISTA en que mentando de Juana a ciertas personas las convierta en objetivos permanentes de las acciones de la banda terrorista.
A ver... principios fundamentales –¿sabe algo de metodología de la ciencia?– con las teorías se alcanzan resultados pero no son el resultado. Así, con la teoría del bing bang se explica “el origen del cosmos” pero la “teoría del bing bang” no es el origen del universo. Así, mediante la teoría del señalamiento SE EXPLICA que de Juana mentando a ciertas personas las convierta en “objetivos permanentes de las acciones de la banda terrorista”.
¡Pero muy señor mío! ¡Cómo quiere que una teoría enuncie exactamente lo mismo que quiere probar! Se imagina que abriendo el Origen de las Especies sólo leyésemos una proposición: LAS ESPECIES ANIMALES EVOLUCIONAN. ¡Menuda estupidez!
En relación con "luego vendrán por ti, y ya será demasiado tarde", hasta el día de hoy los únicos gobernantes que me dan miedo son los que detienen ilegalmente a militantes de la oposición y los que secuestran, torturan y asesinan
y esos son los que hoy defienden a de Juana de una brillante teoría.
O SEA, LOS SOCIALISTAS.
Siguiendo el final del último post de Tumbaíto (a mi manera). Puesto que ATMC está ofendidísimo por la gran injusticia legal que supone que de Juana siga en prisión ya que debería estar en libertad en base a un CP fascista (como aquí todo Dios es fascista , pues Franco era fascista), equivoca el método a seguir.
El método a seguir es el método Vera, que es el que aconsejaría yo si mi cliente fuese de Juana, (si mi cliente fuese de Juana no hubiese escrito GALLIZO, o lo hubiese escrito de otro modo). No se consigue nada ,y menos estando el asunto sin haber agotado todas las instancias legales, malnutriéndose, hay que irse currando ya la página de la depresión, con informes médicos, pastillitas,que en el colegio ya le llamaban el depre cuando el profesor cometía una injusticia y demás...que fue un error la lucha armada, que para que Euskalerria sea libre bla, bla, bla... Lo demás sólo sirve para que Tumbaíto le desarme sus argumentos uno tras otro y nos de ATMC, en mi opinión, un ejemplo de : alumnos sobrios de primero de Derecho no argumenten a pari así, porque parecerán que están Vds ebrios.
Estimado admirador de juristas nazis:
No voy a echar de menos en usted una defensa de la división de poderes ni de ninguna otra de esas mariconadas que nos entretienen a los no admiradores de nazis, que nos escandalizamos cuando un ministro ordena "construir imputaciones" y cuando salen cositas así.
Yerra también usted con qué me escandaliza y qué no (no se aflija: no se puede tener todo). No puedo decir, como decía un comilitón de este asesino, que la muerte de nadie me la bufe, pero en cualquier caso, la de este fulano no me quita el sueño. A escala, la muerte de este criminal me importa más o menos lo que el encierro en prisión de otro al que también habría que marcar con la de Caín: el nazi de la Librería Europa. Me la bufa que se pudra en prisión. Pero no quiero vivir en el Estado que lo encierre por revisionista. Es algo parecido a que el otro, cuando aún no había enloquecido, aludía al decir "no hay atajos contra el terrorismo".
Las conversiones tardías son exageradas, y exigen cierto reposo. No busque la interpretación que consuele su freislerismo: así sólo interpretará a lo Freisler (¿le ha leído? Hágalo y cambiará de Nick. Le puedo indicar cuáles eran los listos de toda esa panda de desalmados). Busque comentarios de la sentencia de los catedráticos que le merezcan más respeto; luego, los de los que le merezcan más respeto al personal. Luego, entre los demás. Tiene para escoger si revisa la prensa (García Rivas, Vives Antón, Queralt Jiménez, los que se han adherido en "Cartas al director"...) y, por supuesto, si se pasea por los seminarios. Y, claro, sin distinción ideológica si nos referimos a los grandes: hasta los penalistas más próximos a los martillos de sociatas dejan claro que ná que ver con ellos.
Por supuesto, siempre que eso signifique algo para usted. Siempre puede optar por la interpretación del estudiante de Derecho, ebrio o sobrio. El escolástico prudente dijo aquello de que a veces Dios, en su infinita sabiduría, revela a los pequeños lo que niega a los sabios. Pero ojo: dijo que lo hacía a veces. Por mi parte, como en esto soy más bien amarrete y conservadorón, prefiero confiar un poquito más no sé si en los sabios, pero sí en los que ya les salieron canas en los huevos releeyendo Derecho penal (a mí no me mire: aún no me he llegado a esas zonas). Fallaré sólo cuando a Dios le dé por hacer de las suyas. Y no se prodiga tanto...
¡Separación de poderes! ¡jajajajaja!
Hágase, rolando, socialista y podrá mantener intacto su ideario y, además, contará con la ayuda de cientos de miles compañeros sociatas.
a) Podrá defender la identidad de poderes. (Doctrina Guerra)
b) Podrá apoyar con ayudas económicas el asesinato de judios (Doctrina Solana)
c) Podrá considerar al estado el sucesor de san Pedro. "Lo que tu atares..." Y, en consecuencia, podrá perdonar a sus primitos sociatas vascos.
d) Podrá saquear las propiedades ajenas. (En eso todos comulgan).
e) Podrá perseguir policialmente a la oposición (Doctrina Bono)
¿Se le ocurre algo que siendo sociata no pueda mantener un nazi?
Si ya lo decía Hayek...
Por cierto... haga caso a ante y hable con esos profesores. ¡Especialmente con Queralt! ¡Tiene un gusto culinario excepcional!
Tumbaíto, es Vd la ostia, pero cualquier parecido entre un sociata actual (con Dn Pablo Iglesias hay bastantes coincidencias en lo social)y un nazi ,es coincidencia biológica, a saber : el blanco de los ojos de ver, ¿hay alguna coincidencia? que queremos subir cada vez más las pensiones, ahora mismo no se me ocurre ninguna más.
A ante sólo le hago caso cuando le pregunto yo algo directamente de doctrina, que el tío (entiéndase profesor doctor en Derecho) sabe la ostia, ahora bien, cuando mezcla : el penal con la política, la filosofía y los enlaces cibernéticos, le leo , más que nada, para ver donde le atiza Vd en el cogote. Y ahora ya no me atrevo a preguntarle nada : 1º porque como soy nazi igual no me responde y pierdo el tiempo escribiendo la pregunta, 2º porque igual piensa, si ayudo al nazi estoy contribuyendo a crear un monstruo, que se joda el nazi y se estudie la división de poderes.
Si en lugar de leer tanto Derecho Penal follaran más y les salieran callo en el nabo en vez de canas en los huevos, tal vez no estuviesen los de siempre y algún extra en los banquillos y en las cárceles. Y es compatible , el estudio del derecho Penal con el follar y si no que se lo pregunten al decano de la facultad de León a ver que opina el como jurista y como ser humano de dicha compatibilidad.
Estimado admirador de Freisler:
No esperaba que una vez expuestas las tesis (por cierto: sobre Derecho penal) admitiese el punto si no podía rebatirlas: al parecer, es la tónica, y en la tasca no hay que esperar lo mismo que en el mesón. Pero no busque excusas de mal pagador para no contestar: siempre le he respondido cumplidamente, tanto en los debates públicos como cuando me ha pedido ayuda. Queda muy feo que lo olvide y se invente cositas como lo de "si ayudo al nazi estoy contribuyendo a crear un monstruo".
(En lo de macos y banquillos sigue pinchando en hueso)
Estimado Ante
Ya le he agradecido y lo reitero sus acertadas indicaciones doctrinales. Las he utilizado y una está a la espera de sentencia, ya le informará.
También he manifestado que me jode lo que mal se legisle para Batasuna porque detrás vamos los patriotas.
En este caso analizado también he dicho que me parecen más acertados los argumentos de Tumbaíto que los suyos. Y los ejemplos suyos, me remito a las críticas que de ellos hace magistralmente Tumbaíto; y su centinela permanente en la salvaguarda de la división de poderes ... demasiado corazón habiendo hipoteca que pagar me parece a mí.
Y tendría bastantes consultas jurídicas que hacerle, pero paso.
Deme su opinión , si quiere, de lo de los macos y banquillos, me interesa saber la opinión de la doctrina en ese ámbito.
Ya claro lo importante, lo demás se irá aclarando a su ritmo. A saber si van a tener razón al final los profesionales que se enfrentaron con el caso (los funcionarios que no consideraron delictivos los dos artículos y los dejaron pasar; Pedraz en primera instancia, antes del "recado" de Juanfer; los académicos después)... ¡Qué capullos y progretarras todos ellos, las perras, el cura y los paniaguaos de profesores! Sólo faltaban los titiriteros...
(a todo esto: el recaíto que le mandó el Boni al Gran Don Enrique en el Pravda parece que ha caído en saco roto: Don Enrique no sale ni por soleares ni por peteneras. A lo mejor quien calla otorga, como los mantecados).
Lo de macos y banquillos no es doctrina (pero tampoco es para la hipoteca: uno, que se deja liar). No tengo doctrinas. Léase el Ríos Martín, que es tan bueno el libro como el fulano. Sin doctrinas.
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Lo de los mantecados lamentablemente no es mío; es de Tip, como recordaba el otro día Achab
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Estimado Ante
1º .-Le informo acerca del juicio en el que utilice sus sabios argumentos en busca de eximente incompleta : drogas más enfermedades psíquicas. De 7 años y 10 meses que pedía el fiscal han quedado en 4 en la sentencia, pero no se aprecia ni eximente ni tan siquiera atenuante por drogadicción. A ver si quiere apelar mi cliente.
Le informo de un estracto de la sentencia para que vea que en estos lares la madera es de buena madera.
Por no entretenerle mucho - yo alegaba que se había vulnerado el derecho a la defensa de mi cliente y , se lo juro por la mano de mi padre que está bajo tierra,en el folio 100 de los autos en un oficio del Inspector Jefe, jefe de la Brigada Prov Policía Judicial de León JRRF le manifiesta a SSª, mediante oficio, que : "...en el libro de detenidos del área de calabozos de esta Comisaría Prov, figura anotado que a las 15,00 horas del 5-6-2006 le fue entregada al detenido AVB su dosis de Metadona en presencia del funcionario tal y a las 10,30 horas del día 6-6-2006, se le volvió a entregar la dosis en presencia del funcionario con carné tal..." y dice SSª en la sentencia : "...no solo no se ha probado que se le administrase en las dependencias de la policía nacional una dosis de Metadona..."
2º.- Que sí, que sus argumentos son válidos, pero que a mí , en mi modestísima opinión de aprendiz de jurista, me parecen mejores los de Tumbaíto y sus ejemplos poco acertados por las razones que da Tumbaíto. Y si el profesor Gimbernat no responde, será que tiene otras cosas más importantes que hacer, in dubio pro maestro.
Es fácil que sean más importantes, en efecto: minima non curat praetor. Para aclarar este punto no hace falta un gran maestro.
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